La ampliación de los ERTE ante la situación sanitaria actual (enero 2021)
El Gobierno ha publicado el Real Decreto – Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, que viene a prorrogar las ayudas a autónomos y los ERTE que se venían aplicando a raíz de la crisis sanitaria de la COVID-19.
Si quieres conocer las novedades respecto a los ERTE, sigue leyendo este artículo. Pero si lo que te interesa es conocer la ampliación del cese de actividad para los autónomos, lee aquí.
Como te hemos adelantado, las actuales ayudas, que deberían de finalizar el próximo 31 de enero, se mantienen con el mismo grado de protección que hasta ahora, alargando su duración hasta, de momento, el 31 de mayo de 2021.
Además, a partir del mes de febrero, y de acuerdo con lo establecido en el mencionado Real – Ley 2/2021, las modalidades de ERTE a aplicar son las mismas que se venían aplicando hasta ahora, es decir:
- ERTE de limitación, dirigidos a las empresas que han visto reducida parcialmente su actividad a causa de la aplicación de medidas sanitarias para la contención de la pandemia (por ejemplo, las reducciones horarias o de aforo);
- ERTE de impedimento, aplicable en aquellas empresas en las que ha habido una limitación total de la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas para el control de la COVID-19;
- ERTE para los sectores ultraprotegidos y empresas vinculadas a la cadena de valor.
Si tu empresa ya está afectada por un ERTE a 31 de enero de 2021, se prorrogará automáticamente, sin que se precisen nuevas autorizaciones administrativas. Además, podrás optar por cambiar la modalidad de ERTE, con la única condición de reunir los requisitos para acceder al mismo, pero sin necesidad de tramitar un nuevo expediente, siendo suficiente con remitir una comunicación dirigida tanto a los representantes de los trabajadores como a la autoridad laboral en el que se indique, de forma motivada, que se opta por cambiar la modalidad de ERTE aplicable. Unido a todo ello, tampoco es necesario que remitir una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.
Es importante destacar que se mantiene la cláusula de salvaguarda del empleo. En suma, se prohíben los despidos, la interrupción de contratos temporales, el reparto de dividendos, la realización de horas extraordinarias y la externalización.
¿Qué pasa con las cuotas de la Seguridad Social?
Respecto a las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social que se venían aplicando, se mantienen de la misma manera. Por tanto, son las siguientes:
- Sectores ultraprotegidos y empresas de la cadena valor: 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y 75% si hay más de 50 trabajadores.
- ERTE por impedimento: 100% si tiene menos de 50 trabajadores, y 90% en caso de tener más de 50 trabajadores.
Destacar, además, en este apartado, que las exoneraciones son decrecientes, es decir, para empresas de menos de 50 trabajadores serán de 100% en febrero, 90% en marzo, 85% en abril y 80% en mayo; mientras que para las empresas de más de 50 trabajadores los porcentajes serán del 90, 80, 75 y 70, respectivamente.
¿Cuáles son los sectores ultraprotegidos?
Otra de las novedades introducidas por el RDL 2/2021 es que se han modificado los requisitos para considerar un sector como ultraprotegido, incluyéndose las empresas cuyo CNAE no ha recuperado el 70% de la actividad. De este modo, la lista de sectores ultraprotegidos pasa de 42 a 47.
¿Y los trabajadores?
Si eres trabajador, sin duda lo que más te interesa, además de la buena marcha de tu empresa, es lo que te afecta a tus intereses propios. Pues bien, el RDL 2/2021 no ha traído cambios a este respecto, en sentido de que los trabajadores pueden acceder a la prestación sin período de carencia y sin que compute el plazo consumido hasta enero de 2022.
La prestación equivale al 70% de la base reguladora y se mantienen, además, los beneficios de los trabajadores fijos discontinuos.
Por el momento, y a grandes rasgos, estas son las medidas aprobadas que, en resumidas cuentas, consiste en ampliar las medidas que ya se venían aplicando hasta el 31 de mayo de 2021, pudiendo, en su caso, cambiar la modalidad de ERTE que se venía aplicando hasta enero de 2021.
Pero, ¿y si mi empresa no está afectada por un ERTE a 31 de enero?
Si aún hay algún empresario afortunado que no ha tenido que tirar de la figura del ERTE para sacar adelante su negocio, podrá acceder solamente a las siguientes modalidades de ERTE:
- ERTE por impedimento,
- ERTE por limitación,
- ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
No sabemos si estas medidas son las mejores ni si son la solución, pero sin duda son las únicas de las que disponemos ahora mismo para intentar que nuestros negocios sigan funcionando.
Recuerda que si lo que te interesa es conocer las novedades acerca del cese de actividad de los autónomos, puedes leer este artículo.
¡Ánimo, PYMES!