Y si cae aquí… ¿Qué hacemos con Hacienda?

Llegan las fiestas navideñas y nuestro alrededor se llena de sorteos de cestas de Navidad y, como no, de la Lotería de Navidad.

Está claro que cuando uno participa en un sorteo, del tipo que sea, lo hace con la ilusión de ganar un suculento premio. No obstante, y tal como se ha dado a conocer en varios medios en los últimos días, el desconocimiento acerca de las leyes tributarias ha hecho que, en ocasiones, el premio haya resultado un calvario para el desafortunado.

Además, como se ha publicado y ya comentamos aquí en este blog en años anteriores, que si eres premiado con una cesta de productos navideños, tendrás que pagar impuestos a la Administración Tributaria. Esto no es nada nuevo, otro tema es que nunca lo hayamos hecho.

Participes en el sorteo que participes, si resultas premiados tienes que saber lo siguiente:

  • Premios derivados de Loterías y Apuestas del Estado, Cruz Roja Española, Once, y sus análogos dentro de la Unión Europea. Si el importe del premio es inferior a 40.000 euros, por regla general, está exento (habría que tener en cuenta el importe de la apuesta). Por su parte; si el premio excede de la mencionada cantidad, el tipo de gravamen será del 20%. Esta cantidad exenta de tributación ha cambiado y ha ido aumentado a lo largo de los últimos años, ya que hasta hace algún tiempo la parte exenta era solo 2.500 euros. Se modificó en 2019 para llegar a 20.000 euros y se aumentó en los límites actuales delos 40.000 primeros euros exentos desde el 1 de enero de 2020.

De este modo, si has obtenido un premio de 100.000 euros, los primeros 40.000 euros están exentos, pero los 60.000 euros restantes tributarán al 20%.Sin embargo si el premio fuera inferior a esa cifra antes mencionada de 40.000 euros, estaría exento por completo.

En estos casos, lo habitual es que sea la propia entidad que organiza el sorteo practique la retención, por lo que no tendrás que realizar una autoliquidación exclusivamente por este concepto. La base de la retención será el importe del premio que exceda de la cuantía exenta y el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento. Siguiendo el ejemplo que hemos comentado de un premio de 100.000 euros, tributaría al 20% sobre 60.000 € (100.000 – 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 € y se percibirían 88.000 €.

En el caso de encontrarnos en casos cuyos premios sean compartidos (como pueden ser grupos de amigos o familiares), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

En cuanto a premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias. Es en este apartado donde tienen cabida las famosas cestas de Navidad. Si el importe del premio es inferior a 300 euros, está exento de tributación. También gozan de exención los premios derivados de bingos, casinos, boletos y máquinas recreativas. En este caso, debemos diferenciar cuando se trata de premios en metálico y premios en especie:

  • Metálico: el tratamiento es similar al de los premios de Loterías, salvo que en este caso el importe exento es de 300 euros.
  • Especie: en este caso se distinguen dos situaciones:
    • Que el premiado haya soportado la retención: en este caso, la base estará formada por el valor del premio.
    • Que el pagador haya soportado la retención: en cuyo caso habrá que incrementar en un 20% el valor del premio para obtener la base.

Por último, indicar que a efectos de la declaración de la renta (IRPF), son ganancias patrimoniales, que se incluyen en la base imponible general.

Espero que con este artículo pierdas miedo a ser el ganador y que, si en los próximos días eres de los afortunados que gana un premio, disfrutes de él, porque ganar siempre es bueno, aunque nos toque compartir con Hacienda.

Ayudas del Plan Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento del Ministerio de Hacienda

  • EXENCIÓN EN LAS AYUDAS: Una de las medidas aprobadas es, precisamente, la exención de las ayudas para los afectados por la DANA, por lo que estas ayudas no habrán de devolverse ni incluirse en la declaración de la renta. Además, estas ayudas son inembargables.

  • Suspensión del segundo plazo del IRPF

:

Hacienda aplaza el segundo plazo de la renta de IRPF a los contribuyentes con residencia fiscal en la provincia de Valencia.

El cargo se hará el 5 de febrero de 2025 sin tener que realizar ningún trámite.

Para aquellos a los que no se les haya aplicado esta medida, la entidad financiera habrá de retrotraer el cargo.

  • Ampliación plazo de presentación e ingreso de las liquidaciones y autoliquidaciones tributaria

Se amplía hasta el día 30 de enero de 2025 para la presentación de cualquier actuación, trámite o procedimiento regulado en la Ley General Tributaria o sus normativas de desarrollo o la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que sean tramitados por Administraciones tributarias del ámbito autonómico o local y que tengan relación con los municipios afectados por la DANA.

  • Ampliación del plazo de remisión electrónica de los registros de facturación

Se extiende el plazo de remisión electrónica de los registros de facturación hasta el 16 de diciembre de 2024, en relación con el mes de noviembre.

De la misma forma, en caso de tener que presentar impuestos especiales y medioambientales, el plazo también se amplía hasta el 16 del mes de diciembre de 2024.

  • Aplazamiento especial de la deuda tributaria

Se permite aplazar el ingreso de deuda tributaria correspondiente a cualquier liquidación y autoliquidación cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 y hasta el 30 de enero de 2025, ambos incluidos.

Esto es posible para cualquier contribuyente que no realice actividades económicas y para aquellos contribuyentes que, realizando actividades económicas, su volumen de operaciones en 2023 no haya superado los 6.010.121,04€.

El plazo máximo de aplazamiento alcanzará los 24 meses y durante los 6 primeros meses no se devengará intereses de demora.

  • Ampliación de los plazos de presentación de declaraciones catastrales

La Dirección General del Catastro también amplía los plazos de presentación de declaraciones catastrales, recursos y reclamaciones económicos – administrativas, alegaciones, atención de requerimientos o solicitudes de información hasta el 30 de enero de 2025.

  • Exención en el pago del IBI

Quedan eximidos del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2024 las personas que residan en inmuebles situados en alguno de los municipios afectados por la DANA, siempre que acrediten que han tenido que ser realojados de manera total o parcial en otras viviendas o locales hasta la restitución de los daños.

  • Reducción en la cuota del IAE

Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas de forma proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad. Los contribuyentes podrán solicitar la devolución de las cantidades previamente ingresadas.

  • Exención de las tasas de tráfico para la baja de los vehículos y de expedición de DNI.

En relación con la tramitación de las bajas de vehículos que se soliciten como consecuencia de los daños ocasionados por la DANA, así como la expedición de duplicados de permisos de circulación y de conducción no se deberán pagar las tasas de la Jefatura Central de Tráfico, siempre y cuando se acredite la directa relación entre el extravío de los documentos y la DANA y se acredite que se dispone del seguro obligatorio de responsabilidad civil del vehículo en el momento en que se produjo el daño.

Del mismo modo, se contempla la exención de las tasas por la solicitud de duplicidad del DNI por pérdida a consecuencia de la DANA.

  • Reducción del rendimiento neto

Para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que estén en el régimen de estimación objetiva vinculado con explotaciones y actividades agrarias se ha reconocido la opción de poder reducir los índices de rendimiento neto, cosa que supondrá una menor tributación en el IRPF para este sector.

Por su parte, para los contribuyentes que se encuentran en el régimen de módulos a los se les permite reducir un 25% su rendimiento neto de IRPF o un 25% del importe de la cuotas devengadas por las operaciones corrientes del año 2024 de IVA.

Es de aplicación para los contribuyentes que realicen sus actividades económicas en los municipios afectados por la DANA. Adicionalmente, se les permite renunciar de forma extraordinaria a este régimen de tributación y volver en el ejercicio 2025 o 2026 (cuando de forma habitual, en caso de renuncia a la aplicación de este régimen, no se puede volver a disfrutar hasta transcurrido un plazo de 3 años).

Ayuda directas para empresas y autónomos

Destinada a empresas y autónomos con domicilio fiscal en alguno de los municipios más afectados por la DANA.

El importe de la ayuda es de 5.000 euros para las personas trabajadoras autónomas. Para las empresas el importe varía entre los 10.000 y los 150.000 euros según la tabla adjunta:

VOLUMEN DE OPERACIONES DE LA EMPRESAIMPORTE DE LA AYUDA
Inferior a 1 millón de euros 10.000 €
Entre 1 y 2 millones de euros 20.000 €
Entre 2 y 6 millones de euros 40.000 €
Entre 6 y 10 millones de euros 80.000 €
Más de 10 millones de euros150.000 €

Plazo de solicitud: del 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024.

Para solicitar esta ayuda solo hay que rellenar un formulario sencillo que puedes encontrar en el siguiente enlace:

Enlace directo a la solicitud

Ayuda por daños ocasionados por la DANA en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal

Resumen:

Destinada a comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general.

Municipios:

AlaquàsAlbalAlbalat de la RiberaAlboracheAlcàsser
L’AlcúldiaAldaiaAlfafarAlfarbAlgemesí
AlginetAlhaurín de la TorreAlmussafesAlziraBenetússer
BenifaióBeniparrellBéteraBugarraBuñol
CallesCamporroblesCarletCataduCatarroja
Caudete de las FuentesCorberaQuart de PobletCulleraChera
ChesteXirivellaChivaDos AguasFavara
FortalenyFuenterroblesGestalgarGodelletaGuadassuar
LeturLíriaLoriguilla (solo núcleo urbano junto A3)Llocnou de la CoronaLlaurí
LlomabiMacastreManisesMassanassaMira
MislataMontserratMontroyPaiportaPaterna
PicanyaPicassentPolinyà de XúquerRealRequena
Riba-roja de TúriaRiolaSedavíSiete AguasSilla
Sot de CheraSuecaTavernes de la ValldignaTorrentTurís
UtielVilamarxantYátovaBenicull de XúquerValéncia – pedanías sur (Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar – Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar)

Plazo: desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el 7 de diciembre de 2025.

Importe: hasta 36.896 €

Dónde: presencialmente o telemáticamente con certificado digital.

Enlace directo a la solicitud

Ayuda por destrucción o daños en enseres ocasionados por la DANA

Resumen:

Se aprueba esta ayuda con la intencionalidad de dar cobertura a unidades familiares o de convivencia económica para paliar la destrucción o daños en enseres domésticos de la vivienda habitual.

Municipios:

AlaquàsAlbalAlbalat de la RiberaAlboracheAlcàsser
L’AlcúldiaAldaiaAlfafarAlfarbAlgemesí
AlginetAlhaurín de la TorreAlmussafesAlziraBenetússer
BenifaióBeniparrellBéteraBugarraBuñol
CallesCamporroblesCarletCataduCatarroja
Caudete de las FuentesCorberaQuart de PobletCulleraChera
ChesteXirivellaChivaDos AguasFavara
FortalenyFuenterroblesGestalgarGodelletaGuadassuar
LeturLíriaLoriguilla (solo núcleo urbano junto A3)Llocnou de la CoronaLlaurí
LlomabiMacastreManisesMassanassaMira
MislataMontserratMontroyPaiportaPaterna
PicanyaPicassentPolinyà de XúquerRealRequena
Riba-roja de TúriaRiolaSedavíSiete AguasSilla
Sot de CheraSuecaTavernes de la ValldignaTorrentTurís
UtielVilamarxantYátovaBenicull de XúquerValéncia – pedanías sur (Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar – Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar)

Plazo: desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el 7 de diciembre de 2025.

Importe: hasta 10.320 €

Dónde: presencialmente o telemáticamente con certificado digital.

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Ayuda por la destrucción total de la vivienda a consecuencia de la DANA

Resumen:

Dirigido a dar cobertura a unidades familiares o de convivencia económica para paliar los daños materiales en caso de destrucción total de la vivienda habitual.

Municipios:

AlaquàsAlbalAlbalat de la RiberaAlboracheAlcàsser
L’AlcúldiaAldaiaAlfafarAlfarbAlgemesí
AlginetAlhaurín de la TorreAlmussafesAlziraBenetússer
BenifaióBeniparrellBéteraBugarraBuñol
CallesCamporroblesCarletCataduCatarroja
Caudete de las FuentesCorberaQuart de PobletCulleraChera
ChesteXirivellaChivaDos AguasFavara
FortalenyFuenterroblesGestalgarGodelletaGuadassuar
LeturLíriaLoriguilla (solo núcleo urbano junto A3)Llocnou de la CoronaLlaurí
LlomabiMacastreManisesMassanassaMira
MislataMontserratMontroyPaiportaPaterna
PicanyaPicassentPolinyà de XúquerRealRequena
Riba-roja de TúriaRiolaSedavíSiete AguasSilla
Sot de CheraSuecaTavernes de la ValldignaTorrentTurís
UtielVilamarxantYátovaBenicull de XúquerValéncia – pedanías sur (Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar – Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar)

Plazo: desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el 7 de diciembre de 2025.

Importe: hasta 60.480 €

Dónde: presencialmente o telemáticamente con certificado digital.

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Ayuda por daños estructurales en la vivienda ocasionados por la DANA

Resumen:

Dirigido a dar cobertura a unidades familiares o de convivencia económica para paliar los daños materiales que afecten a la estructura de la vivienda habitual.

Municipios:

AlaquàsAlbalAlbalat de la RiberaAlboracheAlcàsser
L’AlcúldiaAldaiaAlfafarAlfarbAlgemesí
AlginetAlhaurín de la TorreAlmussafesAlziraBenetússer
BenifaióBeniparrellBéteraBugarraBuñol
CallesCamporroblesCarletCataduCatarroja
Caudete de las FuentesCorberaQuart de PobletCulleraChera
ChesteXirivellaChivaDos AguasFavara
FortalenyFuenterroblesGestalgarGodelletaGuadassuar
LeturLíriaLoriguilla (solo núcleo urbano junto A3)Llocnou de la CoronaLlaurí
LlomabiMacastreManisesMassanassaMira
MislataMontserratMontroyPaiportaPaterna
PicanyaPicassentPolinyà de XúquerRealRequena
Riba-roja de TúriaRiolaSedavíSiete AguasSilla
Sot de CheraSuecaTavernes de la ValldignaTorrentTurís
UtielVilamarxantYátovaBenicull de XúquerValéncia – pedanías sur (Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar – Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar)

Plazo: desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el 7 de diciembre de 2025.

Importe: hasta 41.280 €

Dónde: presencialmente o telemáticamente con certificado digital.

Enlace directo a la solicitud

Ayuda por fallecimiento o incapacidad como consecuencia de los daños ocasionados por la DANA

Resumen:

Dirigido a unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños personales por fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente.

Municipios:

AlaquàsAlbalAlbalat de la RiberaAlboracheAlcàsser
L’AlcúldiaAldaiaAlfafarAlfarbAlgemesí
AlginetAlhaurín de la TorreAlmussafesAlziraBenetússer
BenifaióBeniparrellBéteraBugarraBuñol
CallesCamporroblesCarletCataduCatarroja
Caudete de las FuentesCorberaQuart de PobletCulleraChera
ChesteXirivellaChivaDos AguasFavara
FortalenyFuenterroblesGestalgarGodelletaGuadassuar
LeturLíriaLoriguilla (solo núcleo urbano junto A3)Llocnou de la CoronaLlaurí
LlomabiMacastreManisesMassanassaMira
MislataMontserratMontroyPaiportaPaterna
PicanyaPicassentPolinyà de XúquerRealRequena
Riba-roja de TúriaRiolaSedavíSiete AguasSilla
Sot de CheraSuecaTavernes de la ValldignaTorrentTurís
UtielVilamarxantYátovaBenicull de XúquerValéncia – pedanías sur (Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar – Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar)

Plazo: desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el 7 de enero de 2025.

Importe: hasta 72.000 €

Dónde: presencialmente o telemáticamente con certificado digital.

Enlace directo a la solicitud

Ayuda por daños no estructurales en la vivienda ocasionados por la DANA

Resumen:

Dirigido a dar cobertura a unidades familiares o de convivencia económica para paliar los daños materiales que no afecten a la estructura de la vivienda habitual.

Municipios:

AlaquàsAlbalAlbalat de la RiberaAlboracheAlcàsser
L’AlcúldiaAldaiaAlfafarAlfarbAlgemesí
AlginetAlhaurín de la TorreAlmussafesAlziraBenetússer
BenifaióBeniparrellBéteraBugarraBuñol
CallesCamporroblesCarletCataduCatarroja
Caudete de las FuentesCorberaQuart de PobletCulleraChera
ChesteXirivellaChivaDos AguasFavara
FortalenyFuenterroblesGestalgarGodelletaGuadassuar
LeturLíriaLoriguilla (solo núcleo urbano junto A3)Llocnou de la CoronaLlaurí
LlomabiMacastreManisesMassanassaMira
MislataMontserratMontroyPaiportaPaterna
PicanyaPicassentPolinyà de XúquerRealRequena
Riba-roja de TúriaRiolaSedavíSiete AguasSilla
Sot de CheraSuecaTavernes de la ValldignaTorrentTurís
UtielVilamarxantYátovaBenicull de XúquerValéncia – pedanías sur (Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar – Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar)

Plazo: desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el 7 de diciembre de 2025.

Importe: hasta 20.540 €

Dónde: presencialmente o telemáticamente con certificado digital.

Enlace directo a la solicitud

Ayuda directa de 6.000 € de la Generalitat Valenciana para las personas físicas para reparar la pérdida de bienes y enseres de primera necesidad por los daños ocasionados en las viviendas por la DANA

Resumen:

Si eres una persona física con una vivienda en alguno de los municipios que se indican en la tabla siguiente que ha sufrido daños por la DANA iniciada en la Comunidad Valenciana el día 29 de octubre de 2024 tienes derecho a una ayuda directa de 6.000 €.

Municipios:

AlaquàsAlbalAlbalat de la RiberaAlboracheAlcàsser
L’AlcúldiaAldaiaAlfafarAlfarbAlgemesí
AlginetAlmussafesAlziraBanetússerBenicull de Xúquer
BenifaióBeniparrellBéteraBugarraBuñol
CallesCamporroblesCataduCatarrojaCaudete de las Fuentes
CheraChesteChivaCorberaCullera
Dos AguasFavaraFortalenyFuenterroblesGestalgar
GodelletaGuadassuarLlauríLlìriaLlocnou de la Corona
LlombaiLoriguillaMacastreManisesMassanassa
MislataMontroiMontserratPaiportaPaterna
PedralbaPicanyaPicassentPolinyà de XúquerQuart de Poblet
RealRequenaRiba-roja de TúriaRiolaSedaví
Siete AguasSillaSinarcasSollanaSot de Chera
SuecaTavernes de la ValldignaTorrentTurísUtiel
ValènciaVilamarxantXirivellaYátova

Plazo: del 5 de noviembre de 2024 al 16 de diciembre de 2024.

Importe: 6.000 €

Dónde: presencialmente o telemáticamente con certificado digital (si no dispones de certificado digital puedes solicitarlo aquí).

Enlace directo a la solicitud

Renta 2023: ¿estoy obligado a presentarla?

La Campaña de Renta 2023 ya está en marcha y aunque algunos de los límites que obligan a hacer la declaración son conocidos por todos, hay otros que no lo son tanto. A continuación, te contamos en este artículo lo que tienes que tener en cuenta para saber si eres contribuyente por el IRPF.

En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o declaración de la renta, no hay un único hecho imponible que te obliga a presentarla, sino que existen varios límites que pueden hacer que estés obligado a realizar la autoliquidación. Se establecen, por tanto, una serie de limites que varían en función del tipo de rendimiento, por lo que no sólo podemos atender a las rentas procedentes del trabajo sino que habrá que analizar cada bloque del impuesto individualizadamente para poder asegurar si se está obligado o no a presentar la declaración.

Límites que te obligan a presentar la renta 2023

La delimitación positiva determina quiénes son los contribuyentes que están obligados a presentar la declaración de la renta 2023. En este sentido, están obligados a presentar la renta:

  • Aquellos contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2023 rentas superiores a las que, para cada clase, se recogen en la imagen adjunta. Es importante que tengas en cuenta que para cuantificarlo no se tienen en cuenta las rentas exentas.
  • Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional o bien haya realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho. IMPORTANTE: Esta limitación es independiente de la anterior, es decir, aunque tus rentas sean inferiores a las expresadas en el cuadro adjunto, si vas a ejercitar el derecho a alguna de estas deducciones estás obligado a presentar la declaración de la renta 2023.
  • También estarán obligados a declarar aquellos contribuyentes que, aún no estando obligados por el resto de reglas, soliciten la devolución de la renta 2023 que les corresponda. EJEMPLO: Tus rentas del trabajo no alcanzan el límite para estar obligado a declarar y no tienes otro tipo de rentas ni derechos que ejercer que te obliguen a realizar la autoliquidación pero por el importe de tus rendimientos y las retenciones soportadas el resultado de tu declaración es una cuantía a devolver; entonces, para obtener dicha cuantía, estarás obligado a presentar la declaración de la renta 2023.
  • Además, desde que se aprobara el Ingreso Mínimo Vital o IMV, a esta lista de obligados a presentar la declaración de la renta se incluyen los beneficiarios del mismo. Es decir, aquellas personas que perciban el IMV están obligadas a presentar la declaración de la renta, incluido los menores de edad que forman parte de la unidad de convivencia, que podrán presentar la declaración de forma individual o conjunta con sus progenitores.
  • Los beneficiarios del complemento de ayuda a la infancia. Si bien esta ayuda está configurada como un complemento al IMV, hay casos en los que se puede ser beneficiario sin percibir el IMV. Por tanto, es importante saber que, al igual que sucede con el Ingreso Mínimo Vital, es obligatorio presentar la declaración de la renta si se es beneficiario de este complemento de ayuda a la infancia, pudiendo el menor hacer la declaración de forma individual o conjunta con sus progenitores.
  • Por último, y con especial atención ya que es novedad de este ejercicio 2023, estarán obligados todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia o autónomos, ya sea en el RETA (Régimen General de Trabajadores Autónomos) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores del Mar. En ambos casos, no influyen las cuantías de sus rendimientos. En este punto es importante recalcar una apreciación, referida a que también están afectados por dicha obligación los familiares colaboradores que estén dados de alta en los regímenes indicados

Si estás obligado a presentar la declaración de la renta 2023 o tienes dudas de si debes hacerlo, no dudes en contactar con Cano Ruiz Asesores.