Cómo se aplican los ERTE en la desescalada
La Dirección General de Trabajo ha dictado un criterio en el que indica cómo se han de aplicar los ERTEs por fuerza mayor durante el desconfinamiento. Junto a ello, el 13 de mayo ha entrado en vigor en Real Decreto – Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que introduce una serie de modificaciones a la aplicación de los ERTEs por fuerza mayor.
El criterio publicado por la Dirección General de Trabajo aclara cómo proceder con la aplicación de los ERTEs por suspensión y reducción de jornada por causa mayor durante el período de desescalada. Entre estos criterios, encontramos los que siguen:
- Las empresas que vienen aplicando ERTEs por causa de fuerza mayor, bien sea de suspensión, bien de reducción de jornada, puede renunciar al mismo, de manera total o parcial, y respecto de parte o de la totalidad de la plantilla. Además, esta renuncia se puede realizar de forma progresiva, a medida que vayan desapareciendo las causas que provocaron el ERTE.
- Los trabajadores que se encuentren en ERTE de suspensión pueden transitar hacia ERTE por reducción de jornada, con menor impacto económico para el trabajador. Esta medida, además, pretende hacer frente a la creciente demanda que se espera que tengan las empresas al reactivarse la economía.
- En cuanto a la exigencia documental y de procedimiento, se establece que es suficiente con comunicar a la autoridad laboral la renuncia, así como dar traslado a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afectación y desafectación de cada trabajador, es decir, al SEPE y a la TGSS.
Todo lo anterior, se desarrolla también en el RDL 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (en vigor 13 de mayo de 2020) que, además, añade la exoneración del empleador al pago de los seguros sociales, con los siguientes límites:
- Respecto a los trabajadores que se reincorporen a su puesto de trabajo, y cuando la empresa tuviera menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020:
- Exención del 85% de la aportación empresarial correspondiente al mes de mayo de 2020.
- Exención del 70% de la aportación empresarial correspondiente al mes de junio de 2020.
- Respecto a los trabajadores que se reincorporen a su puesto de trabajo y si la empresa tiene, o ha tenido, 50 o más trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020:
- Exención del 60% de la aportación empresarial correspondiente al mes de mayo de 2020.
- Exención del 45% de la aportación empresarial correspondiente al mes de junio de 2020.
- Respecto a los trabajadores que continúen en el ERTE y si la empresa tiene menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020:
- Exención del 60% de la aportación empresarial correspondiente al mes de mayo de 2020.
- Exención del 45% de la aportación empresarial correspondiente al mes de junio de 2020.
- Respecto a los trabajadores que continúen en el ERTE y si la empresa tiene o ha tenido 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020:
- Exención del 45% de la aportación empresarial correspondiente al mes de mayo de 2020.
- Exención del 30% de la aportación empresarial correspondiente al mes de junio de 2020.
Por otro lado, una modificación importante a tener en cuenta es la de salvaguarda del empleo durante el plazo de 6 meses. El RDL 18/2020 indica que los 6 meses durante los cuales el empleador no puede despedir al trabajador en ERTE comienzan a contar, para todos los contratos, desde la fecha de incorporación de cualquier trabajador, ya sea a jornada completa o parcial. No obstante, no se entenderá incumplida la cláusula de salvaguarda del empleo cuando el contrato laboral se extinga por despido disciplinario, dimisión del trabajador, o por muerte, jubilación, incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Tampoco se incumplirá cuando la relación laboral finalice por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo – discontinuo, ni para el caso de contratos temporales que lleguen a la fecha de finalización pactada, o de la realización de la obra o servicio, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad por la que se ha contratado al trabajador. Por último respecto a la cláusula de salvaguarda, es importante saber que no se aplica a los empleadores que se encuentren en riesgo de concurso.
El empleador que incumpla el compromiso de mantenimiento del empleo tendrá que reintegrar la totalidad de las cotizaciones exoneradas, con recargo e intereses de demora.
Por último, pero no por ello menos importante, hay que tener claro que el ERTE concedido continuará mientras la actividad no se reinicie y, como límite máximo, hasta el 30 de junio de 2020.
Esperamos que con este artículo te quede más claro cómo aplicar el ERTE durante la desescalada. Pero si aún te quedan dudas, contacta con nosotros aquí.