El contenido mínimo de las facturas

El contenido mínimo de las facturas

A la hora de deducir un gasto en tu actividad, la factura es el medio de prueba prioritario, aunque no privilegiado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley General Tributaria – en adelante, LGT-. No obstante, a día de hoy seguimos viendo facturas que no cumplen con los requisitos de contenido establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.


La factura completa

La factura completa o factura ordinaria es la que todos conocemos como “factura” y que ha de incluir lo siguiente (sin perjuicio de otro contenido que pueda resultar obligatorio a otros efectos):

1.- Número y, en su caso, serie. El número ha de ser correlativo dentro de cada serie.

2.- Fecha de expedición de la factura.

3.- Nombre y apellidos o denominación social completa tanto del emisor de la factura como del receptor de la misma. Asimismo, es obligatorio incluir el Número de Identificación Fiscal de ambos y sus respectivos domicilios.

4.- Debe describirse de forma completa las operaciones realizadas, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, incluyendo el precio unitario sin impuestos y cualquier descuento que se aplique.

5.- Tipo o tipos impositivos aplicables. En caso de que existan varios tipos impositivos aplicables, se ha de incluir por separado la base imponible de cada uno de ellos.

6.- Cuota tributaria.

7.- Fecha de las operaciones en caso de que no coincida con  la fecha de expedición de la factura.

8.- Cuando se trate de operaciones exentas del impuesto, la factura ha de incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del IVA o indicación de que la operación está exenta.

9.- En las entregas de medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.

10.- En caso de que sea el adquirente o quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, se ha de mencionar claramente: «facturación por el destinatario».

11.- Si se trata de operaciones en las que concurre la figura de la inversión de sujeto pasivo, es decir, aquellas operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA sea el adquirente, ha de aparecer la mención «inversión del sujeto pasivo».

12.- Si se aplican regímenes especiales de IVA, ha de incluirse una mención acerca del régimen aplicable, como «régimen especial de las agencias de viajes», «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» , «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección» o «régimen especial del criterio de caja».


La factura simplificada

Hay quien piensa que un tique es una factura simplificada, pero esto no es así, en tanto en cuanto no suele cumplir con los requisitos de contenido que desarrollaremos a continuación. Pero, además, es importante saber que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de facturación, las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación. Como todos sabemos, los tiques se imprimen en un papel térmico que, con el paso del tiempo, termina por borrarse, por lo que no es posible garantizar su legibilidad durante todo el período de conservación (cuatro años para IVA y hasta diez años en Impuesto sobre Sociedades).

La factura simplificada se puede emitir, en general, cuando se trate de una factura rectificativa o cuando sea de importe inferior a 400 euros. Su contenido mínimo es el siguiente:

1.- Número y, en su caso, serie.

2.- La fecha de su expedición.

3.- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

4.- Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.

5.- La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.

6.- Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido». Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.

7.- Contraprestación total.

8.- En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

9.- Número de Identificación Fiscal del destinatario de la factura y cuota tributaria, cuando se trate de las siguientes operaciones:

  • Operaciones exentas de IVA.
  • Cuando la factura sea emitida por el destinatario de las operaciones.
  • Supuestos de Inversión del Sujeto Pasivo.
  • Aplicación de los regímenes especiales de agencias de viajes, de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, del criterio de caja.
  • En las entregas de medios de transporte nuevos.
  • Cuando el destinatario de la operación lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
El contenido mínimo de las facturas | Asesoría Fiscal en Sevilla

Si vas a deducirte un gasto, así como su impuesto, y la factura no cumple con los requisitos establecidos, te recomendamos comunicarte con tu proveedor para que proceda a modificarla. Sabemos que en ocasiones recibes muchas facturas y no tienes tiempo de pararte a comprobar si cumple con el Reglamento de facturación; por eso, en Cano Ruiz Asesores no nos limitamos a contabilizar tus facturas, sino que las analizamos con detenimiento para evitar errores.

Como siempre, si tienes dudas, contacta con nosotros aquí.