La reducción (temporal) en el I.V.A. de las mascarillas
El Gobierno ha cedido a la presión mediática y, finalmente, ha decidido bajar el I.V.A. a las mascarillas quirúrgicas desechables, y desde tu asesoría fiscal en Sevilla te lo explicamos todo de manera sencilla.
Las mascarillas se han convertido, desde la aparición del COVID-19, en un elemento indispensable -de hecho, obligatorio para el tránsito de personas- en todas las casas españolas. Sin embargo, no estaba considerado un bien esencial, aplicándose por tanto el tipo de I.V.A. normal, es decir, el 21%. Sin duda, la obligatoriedad en el uso de las mascarillas para evitar la propagación del COVID-19 convierte a las mascarillas en un bien esencial y, por ello, desde distintas plataformas se ha solicitado de manera insistente la bajada del tipo de I.V.A. Tras esta bajada pasará al tipo superreducido que actualmente en nuestro país se sitúa en el 4%.
¿Cuándo entra en vigor?
El Real-Decreto fue aprobado el día 17 de noviembre de 2020 en Consejo de Ministros, para entrar en vigor un día después tras la publicación oficial en el B.O.E.
Sin embargo, esta bajada no será definitiva, sino una adecuación temporal a la situación transitoria que vive el país. De esta forma, este producto mantendrá esta consideración y, por tanto, este tipo de I.V.A. superreducido (4%) hasta finales de 2021.
Esta decisión ha traído polémica y dudas sobre la conveniencia o no del cambio de tributación del producto al existir ciertas dudas respecto a si la normativa comunitaria permitía esta reducción para mascarillas vendidas a particulares. Realmente, esta normativa lo impide pero la Comisión Europea ha informado que no abrirá procedimiento sancionador al respecto, ni se opondrá de ninguna forma a esta modificación, que ya había tenido lugar en meses anteriores en la mayoría de países europeos.
Rebaja del precio máximo
Tras la bajada del I.V.A. a aplicar en este tipo de productos, aparecía otro problema, ya que la bajada de I.V.A. no significa directamente la disminución del precio y por tanto, un ahorro. La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM) hizo frente a este problema y ha reducido también el precio máximo, situado hasta ese momento en 0,96€ (precio que se fijó en el mes de abril). Se sitúa el precio máximo en 0,72 € lo que supone, junto a la reducción del I.V.A., una rebaja en el precio final de un 25%. Por tanto, estaba bajada de precio supone un ahorro y un descenso en el coste para las familias, lo que facilitará el acceso a este bien.
No obstante, cabe recalcar que lo que se fija es el precio máximo, por lo que ningún comercio puede vender mascarillas quirúrgicas por encima de 0,72 €, pero esto no significa que tengan que fijar ese precio, pudiendo ofrecer al cliente mascarillas quirúrgicas por debajo de 72 céntimos de euro.