El modelo 347

En todas las asesorías fiscales el mes de enero es frenético, pero febrero, a pesar de ser más corto, no se queda atrás, ya que toca presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, es decir, el modelo 347. ¿Estoy obligado a presentarlo? ¿Cómo lo hago? ¡En este artículo te lo contamos todo!


¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa, es decir, no tiene afectación ni liquidación económica, pero es obligatorio siempre y cuando hayas realizado operaciones que, en cómputo anual y por cada uno de los clientes o proveedores, haya superado 3.005,06 euros, siempre y cuando no se declare en otro modelo.

Por ejemplo, durante el ejercicio, has comprado materias primas por un total de 3.100 euros a tu proveedor MATERIASA. Además, los servicios de asesoría te los ofrece DON ASESOR, que es autónomo, y te factura, anualmente, un total de 4.200 euros. Las operaciones con MATERIASA han de incluirse en el modelo 347 por superar el importe indicado; sin embargo, las operaciones con DON ASESOR no tendrán que ser informadas en este modelo porque, al estar sujetas a retención (por ser un profesional que presta servicios a tu empresa), han sido declaradas trimestralmente en el modelo 111 y, además, se ha incluido en el modelo 190.

¿Estoy obligado a presentar el modelo 347?

Como hemos adelantado anteriormente, en principio, todo autónomo o sociedad (o entidad) que tenga operaciones con terceros que superen 3.005,06 euros está obligado a presentar esta declaración informativa. Sin embargo, en ocasiones se dan ciertas circunstancias que nos evitan la obligación de presentar dicho modelo. Son las siguientes:

  • Que no tengas en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.
  • Que seas autónomo o entidad en régimen de atribución de rentas que tributa en I.R.P.F. en módulos (estimación objetiva) y en I.V.A. por el régimen simplificado, régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o por recargo de equivalencia.
  • Que estés inscrito en el registro de devolución mensual de I.V.A. y, por tanto, incluyes estas operaciones en el modelo 340.
  • Que hayas realizado exclusivamente las operaciones no sometidas al deber de declaración incluidas en el artículo 33 Del Real Decreto 1065/2007.

¿Cuándo se presenta?

El modelo 347 ha de presentarse durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal al que corresponde. Por tanto, en este caso, el plazo para presentar el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2021 finaliza el próximo 28 de febrero de 2022.

Operaciones a incluir

Tendremos que incluir en esta declaración todas las adquisiciones y entregas de bienes, así como las prestaciones de servicios, independientemente de que estén sujetas o exentas, salvo en los casos que estén incluidas en otros modelos, como comentamos anteriormente.

Para ello, se suman todas las facturas recibidas de un proveedor o emitidas a un cliente, incluyendo la cuota de I.V.A., y, siempre que dicha suma supere 3.005,06 euros, habrá de incluirse en la declaración.

Aunque es un modelo que asusta a muchos, pues la información que se contiene en la declaración es muy importante para la Administración Tributaria y, en muchas ocasiones, es la que hace saltar las alarmas de que algo se ha hecho mal, si tienes tus cuentas claras no tienes nada que temer, pues su cumplimentación no es demasiado complejo aunque requiere un importante esfuerzo y, sobre todo, una gran inversión de tiempo, para comprobar los importes con clientes y proveedores. Pero, sin duda, lo mejor para que no se escape nada, es contar con un servicio de asesoría que se encargue de verificar todos los datos. Si no cuentas con ella, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí.

comprobando datos del modelo 347