¿Estoy obligado a presentar la renta de 2020?

Como sabes, la campaña de Renta 2020 ya ha comenzado, de hecho se encuentra en su ecuador. En días atrás, te hemos contado cómo afecta el ERTE a la renta o las novedades que ha traído la campaña, entre otros. En el presente artículo vamos a ir a la base del impuesto, para que sepas si estas obligado o no a presentar la renta, sea cual sea tu situación personal.

El concepto de contribuyente del I.R.P.F.

El primer paso que hay que dar para saber si una persona esta obligada o no a presentar la declaración de la renta es determinar si es contribuyente del I.R.P.F. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 8, define el concepto de contribuyente por el IRPF y lo divide en 3 grupos:

  1. En primer lugar, el grupo más habitual, las personas físicas residentes en España. Pero, ¿qué significa esto? El primer baremo para determinar si una persona es o no residente es que permanezca en territorio español por un período igual o superior a 183 días dentro del año natural. Pero, también se considera que un contribuyente es residente en España cuando, independientemente de donde resida, radique en nuestro país el núcleo principal de su actividad o sus intereses económicos, bien sea de forma directa o indirecta; o bien, cuando el cónyuge y/o los hijos menores que dependan del contribuyente tengan su residencia habitual en España.
  2. El segundo grupo de contribuyentes está formado por personas físicas que tienen su residencia fiscal en el extranjero por razón de su cargo, esto es:
    • Miembros de misiones diplomáticas españolas.
    • Miembros de las oficinas consulares españolas.
    • Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español.
    • Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo.
  3. El último bloque de personas que serán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta, son las personas físicas de nacionalidad española que residan en un territorio considerado paraíso fiscal. Éstas no perderán su condición de residente fiscal en España durante el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia ni los cuatro siguientes y, por tanto, serán contribuyentes del I.R.P.F.

Por consiguiente, si estás incluido en uno de los bloques anteriores eres contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero para saber si estás obligado a presentar la declaración tienes que saber que la Administración Tributaria establece dos tipos de delimitaciones, una positiva y otra negativa.

Delimitación positiva

Están obligados a presentar la declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas los contribuyentes que:

  • Hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las que se especifican en la delimitación negativa, que veremos más tarde.
  • Tengan derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional internacional, o hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten dicho derecho.
  • No estando obligados a declarar soliciten la devolución que les corresponda de acuerdo con la normativa del I.R.P.F. De acuerdo con el artículo 103 de la Ley de I.R.P.F., el importe máximo de la devolución será el de las retenciones practicadas, los ingresos y pagos a cuenta del I.R.P.F. más, en caso de que corresponda, el importe de las deducciones por maternidad, por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo (artículo 81 de la Ley del I.R.P.F.).

Delimitación negativa

¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta? La guía definitiva 2020

No están obligados a presentar la declaración de la renta referente al ejercicio 2020 los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, ya sea en tributación individual o conjunta:

Rendimientos íntegros del trabajo

Incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas, cuyo importe no supere la cantidad de:

  • 22.000 euros anuales, con carácter general o, cuando habiendo más de un pagador, se den los siguientes supuestos:
    1. Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
    2. Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del I.R.P.F. procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 y, además, se cumplan los siguientes requisitos:
      • Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
      • Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
      • Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento del I.R.P.F.
  • 14.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:
    1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
    2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Recuerda en este punto que si has percibido del SEPE una prestación por desempleo, bien sea por estar incluido en un ERTE o bien por haber perdido tu empleo, o has cobrado el cese de autónomo, estas rentas se consideran rendimientos del trabajo y el SEPE o la entidad análoga que haya abonado dichas cantidades se considera un segundo pagador.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario

Dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc., y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales. Es importante destacar en este apartado que no se prevé la posibilidad de compensar rendimientos íntegros positivos y negativos para determinar la obligación de declarar.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención

Derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Otras limitaciones

Tampoco estarán obligados los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2020 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

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