¿Hay algún gasto deducible derivado del arrendamiento de inmuebles?
Si eres propietario de un inmueble que destinas al arrendamiento, sabrás que los ingresos que generas por ese arrendamiento producen un aumento de tus rentas que, como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –IRPF – deberás incluir en tu declaración de la renta como rendimiento del capital inmobiliario.
Evidentemente, estos ingresos suponen un aumento de la tributación pero, aparte de computar los ingresos, ¿se pueden computar gastos? Y lo más importante, ¿qué gastos?
¿Qué gastos puedo incluir?
A grandes rasgos, los gastos que puedes deducir de los ingresos que obtienes por el arrendamiento de un inmueble, para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, se pueden desglosar en tres grupos, recogidos en el artículo 23 de la Ley del IRPF –Ley 35/2006, de 28 de noviembre -y en los artículos 13 y 14 del Reglamento del IRPF –Real Decreto 429/2007, de 30 de marzo – y son los siguientes:
- Gastos necesarios para la obtención del rendimiento: se trata de los gastos que son imprescindibles para poder arrendar el inmueble, tales como los relativos a la conservación y reparación del bien, así como los intereses o gastos de financiación.
- Otros gastos necesarios: además de los anteriores, existen otros gastos que son necesarios para que el inmueble pueda arrendarse, en este apartado se incluyen los tributos -como por ejemplo el IBI o la tasa de basura-, saldos de dudoso cobro, primas de contrato, suministros o los gastos ocasionados por la formalización del propio contrato de arrendamiento.
- Cantidades destinadas a la amortización: la amortización del inmueble se obtiene aplicando el 3% al valor catastral del mismo, o bien al valor de adquisición; se toma el mayor entre ambos valores. Esto quiere decir que si tenemos un valor de adquisición de 50.000 euros, y un valor catastral de 49.000 euros, la amortización será el 3% del valor de adquisición. Si, por el contrario, tenemos un valor de adquisición de 60.000 euros y un valor catastral de 70.000 euros, la amortización será el 3% del valor catastral.
Como ves, son muy variados los gastos que puedes computar a la hora de calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario que has obtenido durante el año. No obstante, has de tener en cuenta que la deducción de gastos se hará de forma proporcional a los meses en los que el inmueble genera ingresos por el alquiler.