He presentado una autoliquidación incorrecta, ¿Qué hago ahora?
Hacer algo incorrecto de cara a la Administración Tributaria es algo que asusta, pues sabes que puede conllevar sanciones, y a nadie nos gusta pagar de más. Pero errar es de humanos, y es por ello por lo que, en ocasiones, presentamos una autoliquidación incorrecta o incompleta. ¡Qué no cunda el pánico!
Como rectificar es de sabios, la Administración Tributaria nos facilita una serie de mecanismos para solventar nuestro error. Con este artículo queremos que aprendas a diferenciarlos y, sobre todo, que sepas que no está todo perdido.
Si has incurrido en un error, podrás optar por presentar una declaración complementaria, una sustitutiva o una rectificativa, según si el error te beneficia a ti como contribuyente, o beneficia a la Hacienda Pública.
¿Qué opción debo elegir en cada caso?
Declaración complementaria: Has duplicado en tu declaración de IVA una factura de gasto; en tu declaración de la renta te has aplicado una deducción que no te corresponde; olvidaste incluir en tu IRPF el rendimiento de tus cuentas bancarias… todos estas son situaciones que provocan que, de no haber incurrido en ningún error, el resultado de la autoliquidación es una mayor cantidad a pagar o una menor cantidad a compensar o devolver. Dicho de otro modo, tu error ha perjudicado a la Administración Tributaria. En ese caso, tendrás que presentar una declaración complementaria dentro del plazo establecido para la presentación del impuesto del que se trate; si se hiciera fuera de plazo, habría que estar atentos a posibles recargos o sanciones.
Declaración sustitutiva: si has incurrido en diversos errores, presentar una declaración complementaria puede convertirse en una tarea demasiado complicada. Es por ello por lo que la Administración Tributaria pone a tu disposición la declaración sustitutiva que, como su propio nombre indica, sustituye por completo a la declaración anterior en la que se hubieran incluido datos inexactos o erróneos.
En cualquiera de estos dos casos, tendrás que indicar que de trata de una declaración complementaria o sustitutiva, indicando la referencia de la declaración anterior, así como el resultado de la misma.
Procedimiento de rectificación: Cuando el error que has cometido te ha perjudicado a ti como contribuyente porque, de no haberlo cometido, el resultado hubiera sido una cantidad inferior a pagar o mayor cantidad a devolver o compensar, lo que procede es un procedimiento de rectificación. En este caso, lo que se presenta no es una declaración en sí, sino que se trata de un escrito que se presenta ante la Agencia Tributaria, instando a la rectificación de tu declaración y justificando debidamente este hecho. De este modo, si tu declaración de la renta te salió a pagar 100 euros, pero olvidaste aplicar una deducción autonómica por la que el resultado habría sido 50 euros a devolver, explicarás el hecho a la Administración, presentando los justificantes de que te corresponde la aplicación de dicha deducción. Los órganos de gestión resolverán el procedimiento y, en caso de que lo estimen, te devolverán la cuantía correspondiente más los intereses de demora.
Aunque estos mecanismos están pensados para presentarse dentro del plazo habilitado para la autoliquidación del impuesto de que se trate, nada impide que se presenten fuera de plazo. Eso sí, en ese caso deberás contemplar la posibilidad de sanciones y/o intereses de demora.