La declaración de la renta 2020 para los afectados por ERTE

Alrededor de 3.500.000 contribuyentes estuvieron inmersos, durante 2020, en un ERTE. Si eres uno de ellos, te interesa conocer cómo afecta este hecho en tu declaración de la renta. ¡Te lo contamos!

Durante el ejercicio 2020 más de tres millones de contribuyentes estuvieron afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo o, como comúnmente lo conocemos, ERTE. Como ya te contamos en este artículo, realmente el ERTE no es una novedad en la declaración de la renta, pero sí surgen muchas dudas acerca de su aplicación en el impuesto, puesto que no es habitual que tantos contribuyentes estén afectados por un mismo hecho. Además de por qué haber estado en ERTE te obliga a declarar, te vamos a contar un par de problemáticas que nos hemos venido encontrando en estos días de campaña que llevamos, pero si te surge cualquier otro que no incluyamos, recuerda que puedes contactar con nosotros a través de nuestros perfiles en redes sociales, o haciendo clic aquí.

SEPE: El segundo pagador

La renta o IRPF es un impuesto complejo, pero en líneas generales y centrándonos únicamente en las rentas del trabajo, un contribuyente estará obligado a presentar el impuesto cuando los rendimientos del trabajo superen los siguientes límites:

  • Si los ingresos provienen de un solo pagador: 22.000 euros.
  • Si provienen de dos o más pagadores: 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes supera 1.500 euros.

Por tanto, si durante el ejercicio 2020 estuviste en ERTE, tienes que atender al segundo de los límites, el de 14.000 euros.

El problema viene cuando se alcanza el limite que te obliga a presentar la declaración, ya que el SEPE no practica retención, salvo que se le solicite expresamente, de prestaciones inferiores a 14.000 euros. La retención, al fin y al cabo, no es más que un anticipo del impuesto, de modo que todos los trabajadores contribuyen al sistema mediante la retención de IRPF, independientemente de que exista o no la obligación de declarar.

Que el límite que determina la obligación de declarar descienda cuando hay dos o más pagadores responde a que dos contribuyentes con los mismos rendimientos del trabajo y las mismas circunstancias personales soporten el mismo impuesto final, bien sea a través de la declaración anual de la renta, bien a través de las retenciones mensuales. Para que lo entiendas claramente, observa la imagen siguiente, en la que verás que dos personas con la misma edad, con los mismos ingresos brutos, sin discapacidad, solteras y sin hijos contribuyen de manera muy similar independientemente de tener uno o dos pagadores, siendo la única diferencia el momento en que se realiza el pago, puesto que el contribuyente con un pagador, en este caso, no tendría la obligación de declarar, sino que contribuiría a través de las retenciones de la nómina, mientras que el contribuyente con dos pagadores tendría que presentar la declaración.

Abono de percepciones indebidas

Si has sido incluido en un ERTE ya sabes la de problemas que ha tenido el SEPE a la hora de pagar las prestaciones. El volumen de trabajo para las oficinas del Servicio de Empleo aumentó drásticamente con el anuncio de las medidas para paliar la crisis provocada por la Covid-19, por lo que en ocasiones han existido retrasos en los pagos, y otras veces se ha pagado de más a los afectados.

Si por error del SEPE has cobrado de más, la forma de actuar ante la presentación de la declaración de la renta de 2020 variará en función de si la Administración ha iniciado o completado el expediente del reintegro en el momento de la presentación de la liquidación o no. En cualquier caso, te recomendamos que no tengas prisa por presentar tu declaración, pues durante los cuatro meses que dura la Campaña de Renta 2020, la Administración Tributaria va a actualizar los datos a medida que los vaya recibiendo de SEPE.

Nos podemos encontrar con dos posibles escenarios:

  • Que durante el propio ejercicio 2020 ya hayas reintegrado el importe en exceso que te abonó el SEPE. Si es así, Hacienda ya tiene el dato correcto, por lo que en tus datos fiscales aparecerá el importe efectivamente abonado por el SEPE.
  • Que el reintegro no se haya producido en 2020. En este supuesto hay dos opciones:
    1. Si el SEPE ha iniciado el procedimiento de regularización trasladará los datos a la Agencia Tributaria. En este caso, en tus datos fiscales aparecerán dos datos: el importe que el SEPE te pagó y el importe que tienes que devolver (o que ya has devuelto). En cualquier caso, recuerda que los datos fiscales que proporciona Hacienda son solo una ayuda que proporciona, pero no tienen por qué ser la realidad (tanto en beneficio del contribuyente como en su contra), por lo que puedes modificar el dato si no estás de acuerdo y tienes justificación suficiente de que lo incluido en los datos fiscales no es correcto.
    2. Si el SEPE no ha iniciado el procedimiento de regularización, la Agencia Tributaria puede tener constancia de que has cobrado de más, pero no conocer el importe exacto, y así aparecerá en tus datos fiscales. Si tú conoces el importe que tienes que devolver al SEPE, puedes minorar los ingresos en dicho importe, de modo que no tengas que rectificar tu declaración. Pero si no sabes a cuánto asciende, puedes esperar a que el SEPE te lo notifique, o bien presentar la declaración con los ingresos que por el momento le constan a Hacienda y, posteriormente, solicitarle una rectificación de la declaración.

En este sentido, la Agencia Tributaria recomienda a los contribuyentes -cosa que desde Cano Ruiz Asesores recomendamos siempre- no tener prisa en presentar la declaración pero, sobre todo, esperar si se ha estado en esta circunstancia, para que así el SEPE tenga tiempo de informar a Hacienda de los datos correctos, y evitar que tengas que presentar una rectificación.

Madres en ERTE

Creemos que este tema se habla poco y nos parece bastante importante y que afecta a un gran número de contribuyentes.

Si eres madre de hijos menores de tres años, ya sea por nacimiento o adopción, tienes derecho a una deducción de 1.200 euros anuales. Para ello tienes que ser trabajadora, por cuenta propia o ajena, y cotizar a la Seguridad Social o mutualidad correspondiente. Además, esa deducción se puede obtener de forma anticipada, recibiendo 100 euros mensuales.

Optes por la deducción en renta o por el abono anticipado, debes saber que no tienes derecho a esta ayuda durante los meses que hayas estado incluida en ERTE. El problema viene, sobre todo, cuando has percibido el abono anticipado, puesto que ahora tendrás que devolver en tu renta el importe que te han pagado de forma indebida.

Así que si has percibido el abono anticipado de la deducción por maternidad, debes incluirlo en tu declaración, indicando que los meses que estuviste en ERTE, aunque la Seguridad Social te abonara la ayuda, estabas en desempleo; de este modo, el programa Renta Web calculará el importe que debes reintegrar.

Extracto de la web de la Administración Tributaria.

Fraccionamiento en seis meses

Ahora vienen las buenas noticias para los contribuyentes afectados por un ERTE durante el ejercicio 2020: si tu declaración arroja un resultado a pagar, Hacienda te da la posibilidad de fraccionar el pago en 6 meses sin intereses.

Hasta el momento, la posibilidad de aplazar y/o fraccionar el pago de la declaración de la renta eran dos:

  • Fraccionar el pago en dos veces sin intereses. Se comunica en la propia declaración y se paga el 60% del resultado en junio y el 40% restante en el mes de noviembre.
  • Fraccionar y/o aplazar el pago en un calendario propuesto por el propio contribuyente. En este caso, la Agencia Tributaria si cobra intereses, pero es una buena forma de afrontar el pago cuando no se dispone del dinero o puede afectar a la liquidez del contribuyente.

Pues bien, para los trabajadores afectados por ERTE, y solo para ellos, durante esta Campaña se habilita la posibilidad de presentar la declaración con un fraccionamiento en seis meses sin intereses, pagaderos el día 20 de cada mes, siendo el primero de los plazos el 20 de junio de 2021.

Así es cómo afecta haber estado en ERTE a tu declaración. Sin duda, este año una declaración un poco más compleja. Pero no tengas miedo, estamos para ayudarte. ¡Contacta aquí!