La limitación de los pagos en efectivo
El pasado 13 de octubre se aprobó el proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el cual reducirá la posibilidad de realizar pagos en efectivo entre empresarios de 2.500 €, a tan solo 1.000 €.
Hacienda quiere controlar los movimientos todo lo posible en su lucha contra el fraude fiscal y aunque ya tenía acceso a las cuentas corriente y tenía información de las entidades financieras, con esta reducción pone cerco aún más estrecho a este asunto.
La intención del Gobierno es reducir al mínimo este tipo de operaciones, incluso planteando reducir también los pagos entre particulares (aunque en este caso sigue manteniendo el límite de 2.500 €). La creciente proliferación de pagos por medios digitales hace, además, que los pagos en efectivo estén cada vez más en desuso. No tenemos aún muy claro desde cuándo será aplicable, ya que es solo la aprobación de un proyecto de ley. Tendremos que esperar a que la ley definitiva, tras ser aprobada por el Congreso, sea publicada en el BOE.
Sanciones y limitación
La actual limitación de pagos en efectivo se recoge en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Hasta la entrada en vigor de la nueva ley, no podrán pagarse en efectivo operaciones en las que una de las partes actúe como empresario o profesional y supere los 2.500 €. Esta cantidad puede llegar a los 15.000 € (o su contravalor en moneda extranjera) en los casos que el pagador pueda justificar que no posee domicilio fiscal en España, siempre y cuando no sea empresario o profesional.
En cuanto a la sanción, se considerará infracción grave y responderán solidariamente tanto pagador como receptor, siendo la base de la sanción la cuantía pagada en efectivo. La multa será del 25% de la base de la sanción.
Información entidades bancarias
Para poner cerco a este tipo de operaciones, el Gobierno solicita a las entidades financieras una colaboración y una serie de informaciones que les facilite poder llevar a cabo el control de estas actuaciones. De esta forma, Hacienda podrá solicitar y revisar los movimientos bancarios siempre que existan sospechas en cuanto a los movimientos o incluso al propio origen del dinero. Asimismo, las entidades financieras deberán informar, tanto de las operaciones como de las personas que las realizan cuando superen los 10.000 €, cuando existan los cobros o pagos superiores a 3.000 € y las transacciones con billetes de 500 €.