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Modelo 347, ¿qué debes conocer?

Parece que finalizado el mes de enero, las obligaciones fiscales se relajan un poco, al menos si tus obligaciones son de carácter trimestral. Sin embargo, en el mes de febero hay que cumplir con la obligación de presentar la declaración de operaciones con terceras personas a través del modelo 347.

A grandes rasgos, y como una primera aproximación, diremos que el modelo 347 es una declaración informativa acerca de las operaciones que superen la cuantía de 3.005’06 euros durante el ejercicio.

Con este artículo pretendemos aclarar algunas dudas sobre quién, cuándo, cómo y qué hay que presentar el modelo 347.

¿Cuándo hay que presentarlo?

Empecemos por el cuándo. Como hemos dicho anteriormente, la declaración de operaciones con terceras personas ha de presentarse durante el mes de febrero. Por tanto, hasta el 28 de febrero del presente año 2018 tienes de plazo para presentar la declaración informativa de las operaciones de más de 3.005’06 euros que has realizado durante el ejercicio 2017.

Sin embargo, esto no siempre ha sido así, puesto que no fue hasta el año 2013 -para declaraciones del ejercicio 2012- cuando se cambió su plazo al mes de febrero. Anteriormente esta declaración informativa tenía su plazo hasta el último día del mes de marzo.

Calendario AEAT febrero

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Por otro lado, se estuvo planteando la opción de que en este año 2018, es decir, para la declaración informativa del ejercicio 2017, se adelantara el plazo de presentación al mes de enero. Finalmente, se aplazó esa opción hasta el año 2019 por lo que, si no vuelve a aplazarse la decisión, la declaración del modelo 347 de las operaciones referidas al presente año 2018, se presentará en enero de 2019.

¿Estoy obligado a presentar el modelo 347?

Vale, ya sabes cuándo hay que presentar el modelo 347 pero, ¿estás obligado a presentarlo?

Pues bien, la obligación a presentar el modelo 347 viene determinada por una cuantía. Si eres persona física o jurídica que desarrolla una actividad profesional o empresarial en España y realizas operaciones que en su conjunto durante el año superan los 3.005’06 euros, entonces estás obligado a presentarlo.

Que las operaciones superen dicha cuantía no quiere decir que tenga ser de una sóla vez. Es decir, estás igual de obligado a presentar el modelo 347 por facturar a tu cliente “A” un importe de 3.012 euros en el mes de mayor, por ejemplo, que si le facturas 251 euros cada mes. Lo importante es la suma de todas las operaciones que realizas con cada proveedor o cliente.

Sin embargo, no tendrás la obligación de presentar el modelo 347 si:

  • Primero: Obviamente, si no realizas operaciones que, en su conjunto, respecto de una misma persona o entidad, durante el año supere los 3.005’06 euros, no tienes la obligación de presentar el modelo 347. El límite desciende a 300’51 euros cuando se trate de operaciones de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.
  • Segundo: De la propia definición que hemos dado de esta declaración se desprende que si no se tiene en España la sede de la actividad o un establecimiento permanente, no existe obligación de presentar este modelo.
  • Tercero: Si estás inscrito en el registro de devolución mensual de IVA y, por tanto, presentas el modelo 340, tampoco tienes obligación de presentar el modelo 347.
  • Cuarto: Del mismo modo que el anterior, si las operaciones que realizas y que superan los 3.005’06 euros vienen reflejadas en otro modelo como el 349, por tratarse de adquisiciones intracomunitarias, o los modelos 180 y/o 190, por los que se declaran las retenciones de alquiler, de rendimientos de trabajo y de actividades económicas, no estás obligado a presentar el modelo 347. Dicho de otro modo, podemos resumir este punto y el anterior en una sencilla frase: “no estás obligado a presentar el modelo 347 si las operaciones que en el mismo deberían reflejarse ya han sido declaradas en otra declaración informativa o de resumen anual”.
  • Quinto: Si eres una persona física o entidad en régimen de atribución de rentas (por ejemplo una comunidad de bienes), y tributas en IRPF por el método de estimación objetiva y en IVA por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o por el de recargo de equivalencia, no estás obligado a presentar el modelo 347. No obstante a lo anterior, sí habrás de presentarlo por aquellas operaciones por las que emitas facturas o por las operaciones que queden excluidas de las aplicación de los regímenes comentados.
  • Sexto: Si únicamente has realizado las operaciones contenidas en el artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007, que veremos al hablar del contenido de la declaración.

Contenido de la declaración

Ahora que ya sabemos el cuándo y el quién, vamos a pasar a conocer qué y cómo hay que declarar el modelo 347.

De acuerdo con el ya mencionado artículo 33 del Real Decreto 1065/2007, los obligados tributarios que deban presentar la declaración anual de operaciones con terceros tienen que relacionar todas las personas o entidades con las que hayan superado la cifra de operaciones, para cada una de ellas y en su conjunto, de 3.005’06 euros en el año natural al que se refiera la declaración. Se desglosará la información por trimestres y de forma separada las entregas de las adquisiciones de bienes y servicios.

Es muy importante saber que, salvo excepción, en el modelo 347 se declaran las operaciones tanto sujetas, como no sujetas y las exentas del IVA.

Si te has acogido al régimen especial del criterio de caja o eres destinatario de operaciones incluidas en dicho régimen, tendrás que incluir los importes devengados de acuerdo con los artículos 75 y 163 terdecies de la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre).

En el apartado anterior hablamos que existen operaciones que no te convierten en obligado a presentar el modelo 347. Esto se debe a que son operaciones que no tienen forman parte del contenido de dicha declaración y son las siguientes:

  • Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.

Modelo 347

Estos son, a grandes rasgos, los entresijos de la declaración anual de operaciones con terceras personas o modelo 347. Sin duda, la Ley es mucho más extensa y profunda, pero esperamos que te hayas hecho un poco más sabio respecto a tus obligaciones tributarias. No obstante, siempre podrás contactar con nosotros a través de nuestro formulario.