Novedades en el Impuesto sobre la Renta para 2019
Llega la campaña de Renta 2019 con algunas novedades importantes. Es habitual que la Agencia Tributaria incluya algunas variaciones y novedades en la normativa referida al Impuesto sobre la Renta, lo que hace que cada año la confección y presentación del impuesto sea diferente, en mayor o menor medida. Vamos a repasar algunas de las principales novedades que tenemos que tener en cuenta a la hora de afrontar la declaración de la renta del ejercicio 2019.
La primera de las novedades, como es habitual, es la fecha de la campaña de renta. Si bien es cierto que el periodo aproximado siempre es similar, las fechas concretas pueden variar levemente, y este caso no es una excepción. En esta ocasión, la campaña de renta comienza el 1 de abril de 2020 y finalizará el 30 de junio, último día en el que podremos realizar la presentación del impuesto. Como suele ser habitual, ésta y otras fechas clave ya las anunciamos en este artículo de nuestro blog.
¿Cuáles son los principales cambios?
- Obligación de declarar: En el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos que dichos ingresos procedan de más de un pagador; cuando se reciban pensiones compensatorias; cuando el pagador no esté obligado a retener o cuando se perciban rendimientos íntegros sujetos a tipo fijo de retención. En el resto de casos el límite se mantiene en 22.000 euros.
- Se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales), como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción, llegando hasta los 16.825 euros. De este modo, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo.
- Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistemático cumple con la finalidad pretendida, se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.
- De la misma forma y modo, y con el mismo motivo que en el punto anterior, para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia prevista en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019, sin que resulte de aplicación a los contratos de seguros de vida celebrados antes del 1 de abril de 2019.
- Hay también novedades en cuanto a la tributación de los premios de lotería: Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
- Por último, también hay variación en cuanto a los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, que desde el 1 de enero de 2019 cambiará el tipo de retención e ingreso a cuenta. Dicho tipo, aplicable a los rendimientos del capital mobiliario (como hemos dicho, procedentes de propiedad intelectual), cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 por 100.