renta fuera de plazo

¡Olvidé presentar la renta! ¿Ahora qué?

El 30 de junio finaliza la campaña de Renta 2020. Aunque ha habido tiempo suficiente, algunos olvidan presentar su renta, o no saben que tienen que presentarla. ¿Qué pasa en ese caso?

Durante más de dos meses contribuyentes y asesores solo hemos pensado en una cosa: la presentación de la declaración de la renta. Sin embargo, siempre hay algún rezagado que lo deja para última hora y se le pasa el plazo. También tenemos el caso de los contribuyentes afectados por un ERTE, que como leemos en algunos medios en los últimos días, la mitad de ellos no ha presentado su declaración de la renta.

El plazo de prescripción

En primer lugar, tienes que saber cuándo prescribe el derecho de la Administración Tributaria a revisar tu declaración. Todos habéis oído alguna vez eso de que prescribe a los cuatro años, pero, ¿cuándo empieza a contar el plazo?

En el caso concreto de la declaración del I.R.P.F., los cuatro años empiezan a contar desde el último día del plazo de presentación. Por tanto, la autoliquidación de la renta de 2020 prescribirá el 30 de junio de 2025 (cuatro años desde el 30 de junio de 2021).

Ahora que ya sabemos hasta cuándo puede la Administración requerirnos para presentar una declaración que no hemos presentado, vamos a ver las consecuencias de la presentación fuera de plazo según el resultado de la misma.

Resultado de la declaración a devolver

Si presentas tu declaración de la renta fuera de plazo y el resultado de la misma es a devolver, la Administración podrá imponerte una sanción, conforme al artículo 198 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria, de 200 euros.

No obstante, si presentas la declaración fuera de plazo sin que la Administración te haya requerido para ello, la sanción se verá reducida a la mitad, es decir, a 100 euros.

Resultado de la declaración a pagar

En caso de que la declaración extemporánea sea a pagar, tenemos que diferenciar dos situaciones:

  • Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: Si voluntariamente, sin que Hacienda te avise de que estabas obligado a presentar la renta y no lo has hecho, presentas tu declaración con resultado a pagar, no vas a tener que pagar ninguna sanción. Sin embargo, la Administración te va a exigir el pago de un recargo (Artículo 27 de la LGT). La base para calcular el importe del recargo es el resultado a pagar de tu declaración, y el porcentaje variará en función del tiempo que pase entre la fecha en que debiste presentar tu declaración y el momento de la declaración. De este modo, el recargo será del 5, 10 o 15 por ciento, según si han transcurrido hasta 3, 6 o 12 meses, respectivamente. Si se presenta más de un año después de finalizar el plazo voluntario de presentación, el recargo será del 20%, a lo que habrá que añadir intereses de demora.
  • Con requerimiento previo: Si antes de que regularices tu situación la Administración te ha notificado la necesidad de que presentes la declaración y su resultado es a pagar, tendrás que hacer frente a una sanción. En ese caso, se trata de la sanción recogida en el artículo 191 de la LGT y, en principio, será del 50 por ciento de la base de la sanción (recuerda que la base de la sanción es el importe a pagar de tu declaración), pero podrá ser superior si la Administración califica la infracción como grave o muy grave.

Sin lugar a dudas, si olvidas presentar tu renta en plazo lo mejor es que la presentes de forma voluntaria, para pagar menos sanciones o recargos y evitar intereses de demora. Así que si no has presentado tu renta y crees que deberías haberlo hecho, no dudes en contactar con nosotros. Además, para evitar traslados innecesarios, podemos realizar todas tus gestiones por vía email, teléfono, Whatsapp o videollamada, ¡como prefieras! Creemos que, ahora más que nunca, es importante que nos cuidemos. Pero si eres de los que prefiere el contacto directo con su asesor, concierta tu cita, te atenderemos con todas las medidas de seguridad.

¿A qué esperas? ¡Llámanos!