Renta 2018

¿Sabes si estás obligado a presentar la Declaración de IRPF? (II)

Como hemos visto en el artículo anterior, el pasado 2 de abril comenzó a la “Campaña de Renta 2018”. Si, de acuerdo con lo que hemos explicado en dicho artículo, eres contribuyente del IRPF, querrás saber si estás obligado a presentar la autoliquidación de dicho impuesto.

¿De qué depende?

Tal y como vimos, estás obligado a hacer la declaración del IRPF si, según la naturaleza de las rentas que obtienes, estas superan cierta cuantía, que vamos a ir viendo a lo largo de este artículo.

Rendimientos íntegros del trabajo.

Si tus rentas provienen únicamente de rendimientos del trabajo, esto es, sueldos y salarios provenientes de un trabajo por cuenta ajena, pensiones y haberes pasivos, incluido los provenientes del extranjero, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas, sólo estarás obligado a presentar la declaración si superas los siguientes límites:

  • 22.000 €, con caracter general
  • 12.643 €, salvo cuando el contribuyente hubiera fallecido antes del 5 de julio de 2018, en cuyo caso será de 12.000 euros anuales, en los siguientes casos:
    • Cuando las rentas del trabajo obtenidas provengan de más de un pagador. Sin embargo, aunque las rentas provengan de más de un pagador, el límite asciende a 22.000 euros anuales cuando:
      • Las rentas obtenidas del segundo y ulteriores pagadores, según orden de cuantía, no superen 1.500 euros anuales en su conjunto.
      • Se trate de pensionistas a los que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley de IRPF
  • Cuando las rentas provengan de pensiones compensatorias y/o de anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de las rentas no está obligado a practicar retenciones en concepto de IRPF.
  • Cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención.

Nos ceñiremos a este apartado en los casos en los que sólo se han obtenido ingresos a través de rendimientos del capital mobiliario, tales como dividendos, intereses de cuentas corrientes, de depósitos…etc, así como las ganancias patrimoniales derivadas de reembolso de participaciones en Fondos de inversión, premios o juegos entre otros, siempre que ambos hayan estado sometidos a retención, con un límite conjuto de 1.600 euros.

Quedan excluidas del límite anteriormente mencionado las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Imputaciones de renta y otros aspectos.

No solo los rendimientos de trabajo o de capital mobiliario pueden hacer que estemos obligados a realizar la declaración de IRPF. En este tercer bloque, vemos que el contribuyente que haya recibido rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro o subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado, en función de las cantidades obtenidas, podrían verse obligados.
Del mismo modo, también hay que tener en cuenta la imputación de rentas inmobiliarias (en la que se excluye la vivienda habitual y hasta dos plazas de garaje adquiridas conjuntamente). El límite conjunto en este apartado es de 1.000 €

Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomarán en consideración a estos efectos
la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje

Por otra parte, estarán exentos de declarar los contribuyentes que sólo hayan obtenido ingresos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales cuando la suma de todas no supere los 1.000 euros y las pérdidas patrimoniales no excedan de 500 euros. Esta regla no se aplicará si el contribuyente quiere beneficiarse de la deducción por vivienda habitual, la deducción por cuenta ahorro empresa o por doble imposición internacional.