¿Sabías que puedes facturar sin ser autónomo?
No, aunque te lo parezca, no te estamos animando a que cometas un delito contra la Administración Tributaria; el propio Tribunal Supremo determinó hace unos años que no era necesario darse de alta en la Seguridad Social para facturar en aquellos casos en los que, desarrollando una actividad por cuenta propia, los ingresos fueran inferiores al Salario Mínimo Interprofesional -en adelante, SMI-.
No obstante, el hecho de no tener que darte de alta en la Seguridad Social, no te exime de tener que darte de alta en la Administración Tributaria, es más, para que puedas facturar sin ser autónomo, es obligatorio que presentes un modelo 036 o 037 y, a través del mismo, te des de alta en el censo de empresarios y retenedores y, a su vez, en la obligación de liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido -el temido IVA-.
¿Qué requisitos debes tener en cuenta?
Una vez que ya sabes que puedes facturar dándote de alta únicamente en Hacienda, debes tener en cuenta dos requisitos para que sigas haciendo tus facturas de manera legal:
- El primero de los requisitos se refiere al límite del importe a facturar. Como ya te comentábamos al hablar de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la suma total de tus facturas no puede puede superar el SMI de cada período. De este modo, en el año 2018 no podrás superar un total anual de 9.906’40 euros.
- El segundo pero, a su vez, el más importante, es que se trate de una actividad esporádica, no habitual, y que, por tanto, no se trate de tu medio de vida.
Si cumples con los anteriores requisitos, te das de alta en el censo de empresarios, y cumples con tus obligaciones fiscales, no debes de tener ningún tipo de problemas. No obstante, si los organismos de la Seguridad Social aprecian que deberías haberte dado de alta en el RETA, lo harán ellos mismos de oficio, desde la fecha en que determinen que tendrías que haberlo hecho. Esto supone que tendrás que hacer frente a las cuotas no abonadas y sus respectivos recargos. Dichos recargos, fueron modificados junto con otra serie de medidas que entraron recientemente en vigor, y que ya comentamos en este blog en nuestro artículo sobre la «Nueva Ley de Autónomos».
Por último, nos parece importante recordarte que el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece los requisitos formales que debe cumplir cualquier factura. Aquí te dejamos un resumen de los datos que debe de contener tu factura.