Sanciones por falta de depósito de las cuentas anuales.
El 31 de enero entró en vigor el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. En su Disposición Adicional Undécima regula un nuevo régimen sancionador por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Si quieres enterarte de todo, ¡quédate a leer este artículo!
¿Qué fechas debo tener presentes para el depósito de las Cuentas Anuales?
La respuesta a esta pregunta es la que más nos gusta a los expertos en fiscalidad y leyes: DEPENDE. Depende de cuál sea el ejercicio de tu sociedad porque, como sabes, no tiene por qué coincidir con el año natural. Así que, sea cual sea la fecha de cierre de ejercicio, los períodos o fechas a tener en cuenta son:
- Formulación: Dentro de los 3 meses posteriores al cierre del ejercicio hay que formular las Cuentas Anuales.
- Legalización: La legalización de los libros -algo que muy pocas empresas hacen- se podrá hacer hasta cuatro meses después del cierre del ejercicio.
- Aprobación: Formuladas las Cuentas Anuales, estas deben ser aprobadas, lo cual ha de hacerse dentro de los 6 meses posteriores al cierre.
- Depósito: Finalmente, el depósito de las Cuentas Anuales ha de hacerse dentro del mes siguiente a su aprobación.
Por tanto, si el ejercicio de tu mercantil coincide con el año natural, las fechas límite son las que te mostramos en la imagen siguiente:
¿Qué consecuencias tiene no depositar en plazo las Cuentas Anuales?
Hasta ahora, la consecuencia de no depositar en plazo las Cuentas Anuales era la imposibilidad de inscribir ningún otro acto en el Registro Mercantil, salvo que se trate de revocación de poderes, cese de administrador, disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores. Aunque no es moco de pavo la consecuencia, lo que es claro es que cuando el efecto no provoca dolor de bolsillo no nos preocupa.
Sí estaba previsto en la normativa un régimen sancionador, concretamente en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital -que establece sanciones entre 1.200 y 60.000 euros-, pero era el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) el encargado de iniciar los expedientes sancionadores, pero rara vez se imponía una multa económica. Por ello, el legislador ha dado potestad a los registradores mercantiles para la tramitación de expedientes sancionadores; toda vez que la motivación del legislador pasa por evitar el gran número de sociedades fantasma que hay en la actualidad en nuestro país, sociedades sin ninguna actividad mercantil que quedan muertas para ahorrarse los costes de disolución. Porque quizá no lo sepas, pero la realidad es que dar de baja a tu sociedad en Hacienda no evita que tengas que presentar anualmente el Impuesto sobre Sociedades y deposites las Cuentas Anuales, así que si formas parte del órgano de administración de una sociedad inactiva, contacta con nosotros y te informaremos.
Entonces, la novedad radica por un lado en la potestad trasladada a los registradores y, por otro, a la forma de cálculo de las sanciones que, dentro de los límites establecidos por la Ley de Sociedades de capital -entre 1.200 y 60.000 euros- que será:
- Del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original habrá de aportarse durante la tramitación del procedimiento.
- En caso de no aportar la declaración tributaria mencionada, la sanción será el 2% del capital social, de acuerdo con los datos obrantes en el Registro Mercantil.
- Si se aporta la declaración tributaria y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.
Por tanto, la sanción por no depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil que corresponda, oscilan entre los 1.200 y los 60.000 euros, y se calcularán en base a lo que hemos comentado. Y ahora que ya sabes que no depositar las cuentas de tu sociedad conlleva una sanción, seguro que no quieres dejar de presentarlas, así que contacta con nosotros y te contamos cómo ponerte al día con la presentación de las Cuentas Anuales que tu entidad no haya depositado.
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