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El IVA en las sillas de la Carrera Oficial en la Semana Santa

Con fecha 15 de diciembre de 2022 el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado dos resoluciones en unificación de criterio (RG 05825/2022 y RG 06997/2022) relativas a la posible exención y, en su caso, tipo impositivo del IVA, aplicables a la actividad de alquiler de sillas o palcos para asistir a los desfiles procesionales de Semana Santa.


La exención del artículo 20.Uno.14 de la Ley del IVA

Los argumentos y criterios de estas dos resoluciones son los siguientes:

El TEAC considera que los desfiles procesionales de la Semana Santa tienen cabida en el artículo 20.Uno.14.d) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este artículo indica lo siguiente:

Estarán exentas de este impuesto:

14.º Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social: […]

d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares.

Parece claro que las procesiones de Semana Santa son un acto religioso pero que, sin duda, además son un acto cultural.

Ahora bien, tenemos que diferenciar dos servicios distintos ya que, por un lado, tenemos la asistencia a los desfiles procesionales y, por el otro, el alquiler de sillas y palcos para poder disfrutar de las procesiones en la Carrera Oficial sentado. Por ello, hay que diferenciar dos casos que se dan en las procesiones de los distintos puntos de la geografía española:

  • Aquellos lugares donde el acceso del público a la Carrera Oficial es libre y gratuito por lo que cualquier persona puede acceder a contemplar las procesiones en Carrera Oficial, por lo que solo pagarían aquellas personas que quieren disfrutar de las procesiones sentados en las sillas o palcos.
  • Aquellos otros lugares en los que para poder acceder como público a la Carrera Oficial es imprescindible el alquiler o abono de una silla o palco. En este caso no cabría diferenciar entre el acto cultural que conforman las procesiones de Semana Santa y el alquiler de las sillas y palcos, ya que para acceder a uno es imprescindible el otro.

La resolución del TEAC

Lo que dice el TEAC en sus resoluciones es en base a esa diferenciación de ese acceso a la Carrera Oficial, fijándose los siguientes criterios:

  1. Cuando la contemplación de los desfiles procesionales por la llamada Carrera Oficial durante la Semana Santa no sea libre y gratuita, esto es, quede reservada en exclusiva a aquellas personas que pagan por ello, la venta de abonos de sillas y palcos para contemplar sentado tales desfiles constituye un servicio sujeto, pero exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se entenderá que la contemplación de los desfiles procesionales no queda reservada en exclusiva a quien paga cuando el público que no lo hace, aún sin tener acceso a las zonas de sillas o palcos, pudiera contemplar los desfiles procesionales con normalidad en toda la Carrera Oficial o en parte de ella, por no existir obstáculo relevante que se lo impida.
  2. Por el contrario, si tales desfiles pudiesen ser contemplados normalmente por cualquier persona, por toda la Carrera Oficial o por parte de ella, sin necesidad de pagar por ello, esto es, si el acceso a los mismos fuese libre y gratuito, la venta de abonos de sillas y palcos constituiría en tal supuesto un servicio sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21 %.

¿Por qué se habla de pagar IVA en Málaga pero no en Sevilla?

He iniciado el artículo hablando de la unificación de criterio y, sin embargo, se puede ver y oír en algunos medios la diferencia entre las sillas de Málaga y Sevilla (por poner un ejemplo de dos ciudades de la misma Comunidad Autónoma y de las que tengo algún conocimiento).

Pues es precisamente la diferencia entre el acceso a la Carrera Oficial en una y otra ciudad. En Málaga, puedes acceder a toda o parte de la Carrera Oficial de forma gratuita, teniendo solo que pagar si tu intención es ver las procesiones sentado; por tanto, en esta ciudad, el alquiler de las sillas está sujeto y no exento al IVA y tributará al 21%. Por el contrario, en Sevilla no se puede acceder a la Carrera Oficial salvo que dispongas de un abono para las sillas; es decir, estás pagando por el alquiler de la silla pero también para ver un acto cultural por lo que la operación estará sujeta pero exenta de IVA.


Diferencias en una misma ciudad

Si todavía no te ha explotado la cabeza con la diferencia entre unas ciudades y otras, vamos a rizar más el rizo, pero tranquilidad que lo ponemos fácil con un ejemplo.

Puede ocurrir que en una misma ciudad el alquiler de las sillas para un evento religioso esté exento de IVA y en otros casos no. Si nos fijamos en Sevilla, ya hemos explicado que las sillas que el Consejo de Hermandades y Cofradías alquila al público para ver las procesiones en la Carrera Oficial están exentas de IVA; sin embargo, siguiendo el propio criterio del TEAC, podría darse el caso de que las sillas que se alquilan para ver procesionar el Corpus Christi tuvieran que tributar al 21% por no estar exenta dicha operación ya que, en esta procesión, todas las personas pueden acceder a cualquier parte del recorrido, pagando únicamente si el objetivo de la persona es ver la procesión sentado.

Cuéntanos qué te parece esta medida en nuestro Instagram.

¿Cónoces las fechas clave para este mes de enero?

Si eres empresario o autónomo ya sabrás que la famosa cuesta de enero para ti es una gran realidad, pues en este mes se concentra la presentación de las autoliquidaciones trimestrales así como los resúmenes anuales.

En este artículo te resumimos los principales impuestos a presentar y su fecha para que no olvides ninguna de tus obligaciones con la Administración Tributaria.


Hasta el 20 de enero

Dos modelos son los que, tanto empresas como autónomos, tienen que presentar durante el mes de enero, siendo su fecha límite de presentación el 20 de enero.

  • Modelo 111: se trata de la declaración trimestral de las retenciones de I.R.P.F. practicadas a los trabajadores, profesionales y empresarios. Por tanto, aunque no tengas trabajadores, es posible que tengas que presentarlo por haber recibido facturas sometidas a retención, como pueden serlo la de profesionales independientes, tales como notarios, abogados o asesores.
  • Modelo 115: seas empresas o profesional, si realizas tu actividad en un inmueble urbano arrendado tendrás que presentar este modelo, por el cual ingresas la retención a la que se somete este tipo de alquiler.

Estos son los modelos más habituales pero no los únicos, puesto que también en esta fecha finaliza el plazo para la presentación de modelos relacionados con impuestos sobre primas de seguros, sobre fabricación, electricidad, medioambientales o carbón, entre otros.


Hasta el 30 de enero

Si bien en el apartado anterior los modelos eran todos trimestrales, el 30 de enero finaliza el plazo para modelos tanto trimestrales como anuales:

Modelos trimestrales:

  • Modelo 130: Si eres autónomo acogido al régimen de estimación directa, ya sea normal o simplificada, tienes que presentar esta autoliquidación, por medio de la cual se hacen pagos fraccionados del I.R.P.F. Con este modelo, anticipas un 20% del rendimiento obtenido durante el trimestre.
  • Modelo 131: Por este modelo se declara, igual que con el modelo 130, los pagos fraccionados del I.R.P.F., pero en este caso es para autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva o módulos.
  • Modelo 303: Este modelo, común para autónomos y sociedades, recoge la autoliquidación trimestral de I.V.A.
  • Modelo 309: Declaración no periódica para aquellos contribuyentes que tengan que presentar declaraciones de I.V.A.y que pese a no declararlo de manera trimestral mediante modelo 303 tienen la obligación de presentar el modelo 309 cuando realizan compras europeas.
  • Modelo 349: A presentar por aquellos que en su actividad económica hayan realizado alguna operación intracomunitaria.

Resúmenes anuales:


Hasta el 31 de enero

  • Modelo 190: Se trata del resumen anual de los modelos 111 presentados durante el ejercicio. En él se da información detallada de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas.
  • Modelo 180: en este caso, es el resumen anual de los modelos 115 presentados. Es decir, se detallan las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos procedentes de los arrendamientos de bienes inmuebles.
  • Modelo 184: es obligatorio, pero solo informativo, sobre los ingresos, gastos y beneficios obtenidos por las sociedades no mercantiles durante el ejercicio anterior.

Sin duda, enero es una auténtica cuesta para quienes tienen una actividad económica, pues a la bajada de ventas tras las fiestas navideñas, se unen las obligaciones con la Agencia Tributaria y además, una variedad de fechas que no se da en otros finales de trimestre.

Es por ello por lo que es conveniente contar con un asesor experto para no perderte con la presentación de todos estos modelos y, sobre todo, para que dediques tu tiempo en lo que de verdad importa: Tu negocio.

Si tienes preguntas o quieres conocer el resto de impuestos a presentar durante el mes de enero, no dudes en contactar con nosotros.

¡Olvidé presentar la renta! ¿Ahora qué?

El 30 de junio finalizó la campaña de Renta 2021. Aunque el plazo de presentación es amplio y suficiente, algunos olvidan presentar su renta, o no saben que tienen que presentarla. ¿Qué pasa en ese caso?

Durante más de dos meses contribuyentes y asesores solo hemos pensado en una cosa: la presentación de la declaración de la renta. Sin embargo, siempre hay algún rezagado que lo deja para última hora y se le pasa el plazo.

El plazo de prescripción

En primer lugar, tienes que saber cuándo prescribe el derecho de la Administración Tributaria a revisar tu declaración. Todos habéis oído alguna vez eso de que prescribe a los cuatro años, pero, ¿cuándo empieza a contar el plazo?

El plazo de prescripción, es decir esos cuatro años, empiezan a contar desde el último día del plazo de presentación. En el caso concreto de la declaración del I.R.P.F. del ejercicio 2021, los cuatro años empiezan a contar desde 30 de junio 2022. Por tanto, la autoliquidación de la renta de 2021 prescribirá el 30 de junio de 2026

Ahora que ya sabemos hasta cuándo puede la Administración requerirnos para presentar una declaración que no hemos presentado, vamos a ver las consecuencias de la presentación fuera de plazo según el resultado de la misma.

Resultado de la declaración a devolver

Si presentas tu declaración de la renta fuera de plazo y el resultado de la misma es a devolver, la Administración podrá imponerte una sanción, conforme al artículo 198 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria, de 200 euros.

No obstante, si presentas la declaración fuera de plazo sin que la Administración te haya requerido para ello, la sanción se verá reducida a la mitad, es decir, a 100 euros.

Resultado de la declaración a pagar

En caso de que la declaración extemporánea sea a pagar, tenemos que diferenciar dos situaciones:

  • Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: Si presentas fuera de plazo tu declaración pero voluntariamente (es decir,sin que Hacienda te avise de que estabas obligado a presentar la renta y no lo has hecho), y el resultado de la misma es a pagar, no vas a tener que hacer frente a ninguna sanción. Sin embargo, la Administración si te va a exigir el pago de un recargo (Artículo 27 de la LGT). La base para calcular el importe del recargo es el resultado a pagar de tu declaración, y el porcentaje variará en función del tiempo que pase entre la fecha en que debiste presentar tu declaración y el momento de la declaración. De este modo, el recargo será, en función del retraso, el que aparece en la siguiente tabla:
  • Con requerimiento previo: Si antes de que regularices tu situación la Administración te ha notificado la necesidad de que presentes la declaración y su resultado es a pagar, tendrás que hacer frente a una sanción. En ese caso, se trata de la sanción recogida en el artículo 191 de la LGT y, en principio, será del 50 por ciento de la base de la sanción (recuerda que la base de la sanción es el importe a pagar de tu declaración), pero podrá ser superior si la Administración califica la infracción como grave o muy grave.

Sin lugar a dudas, si olvidas presentar tu renta en plazo lo mejor es que la presentes de forma voluntaria, para pagar menos sanciones o recargos y evitar intereses de demora. Así que si no has presentado tu renta y crees que deberías haberlo hecho, no dudes en contactar con nosotros. Además, para evitar traslados innecesarios, podemos realizar todas tus gestiones por vía email, teléfono, Whatsapp o videollamada, ¡como prefieras! Pero si eres de los que prefiere el contacto directo con su asesor, concierta tu cita.

¿A qué esperas? ¡Llámanos!

¿Por qué hacienda no me ha devuelto todavía?

La declaración de la renta es quizá el modelo tributario más comúnmente conocido por todos, ya que afecta tanto a empresarios y autónomos, como a particulares. Como cada año, el plazo para realizar dicha declaración finaliza el 30 de Junio. Pero en ocasiones cuando la declaración sale un resultado a favor del contribuyente, dicha devolución tarda en efectuarse, puede ser que aún no se haya recibido pero… ¿Por qué sucede esto? ¿Es normal? ¿Cuánto tendré que esperar?

Esta es la pregunta del millón cuando se dan estos casos y que además, no tiene una respuesta fidedigna. Este asunto no es una ciencia exacta y no podemos saber cómo va a reaccionar la Agencia Tributaria en cada caso; lo que sí sabemos es que no es algo tan inusual como pueda parecer.

Esto puede darse por diversas causas pero, lo primero que hay que tener claro es que la devolución no tiene porque ser realizarse en el acto, es decir, la Agencia Tributaria puede retener ese pago todo el tiempo que lo vea conveniente y que, además, tiene de plazo hasta el 31 de diciembre para efectuar la devolución. En ocasiones esto viene determinado por la sospecha (o certeza) de que exista algún error o discrepancia, pero no siempre tiene porqué ser así. Si la devolución es posterior, es decir, te devuelven pasado el 31 de diciembre, pueden reclamarse intereses de demora.

Cuando esto ocurre, puede deberse a que la Agencia Tributaria retrase el pago porque está revisando tu declaración; esto puede deberse a la inclusión de deducciones que en declaraciones anteriores no existían, o que se hubieran producido cambios en las circunstancias personales del contribuyente que provoquen a su vez cambios en el resultado (por ejemplo, el nacimiento de un hijo o un cambio de residencia), entre otros factores. En ocasiones también se debe a la discrepancia entre los datos aportados en la declaración, y los que tenía previamente en su poder la Agencia Tributaria y aparecieron en los datos fiscales.

Si tu devolución no llega, siempre podemos informarnos de en qué estado se encuentra la declaración a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. De esta forma, podremos comprobar si la declaración está “tramitada”, o si por el contrario, tiene incidencias. Son estos los casos, en los que podrían existir discrepancias entre lo declarado por el contribuyente y los datos que maneje o interprete la Agencia Tributaria.

No obstante, en cualquiera de los casos, la Agencia Tributaria no tiene obligación de efectuar la devolución antes del 31 de diciembre, y si lo hiciera con posterioridad, devengará intereses de demora. Si eres de los que aún no ha recibido la devolución y no sabes cómo consultar el estado de tu renta, contacta con nosotros aquí, estaremos encantados de ayudarte.

Novedades en la declaración de la renta de 2021

Como te contamos en este artículo, el 6 de abril arrancó la Campaña de Renta y Patrimonio 2021. En esta ocasión te traemos las novedades que deberás tener en cuenta a la hora de presentar tu declaración.

Tipo impositivo

Cada año, la Campaña de Renta trae consigo novedades. Esta vez, el principal cambio lo encontramos en el tipo impositivo a aplicar en las rentas obtenidas durante 2021. Concretamente, se aumenta dos puntos el tipo estatal que grava las rentas del trabajo de más de 300.000 euros, hasta el 47%, y tres puntos las rentas de capital de más de 200.000 euros, hasta el 26%, lo que afectará a un número reducido de 36.194 contribuyentes (0,17%), con un impacto de 491,4 millones de euros (144 millones en 2021 y 346 millones en 2022), según ha estimado el propio Ministerio de Hacienda.

Del mismo modo, señalamos en este apartado que el Impuesto sobre Patrimonio sube un 1% (del 2,5% al 3,5%) para los patrimonios superiores a 10 millones de euros.

Planes de pensiones

Plan de pensiones

Es habitual que cuando se acerca el final de año los contribuyentes hagan aportaciones mayores a sus planes de pensiones con la finalidad de aplicar la deducción prevista para este tipo de productos. Para la renta 2021 se ha bajado el límite máximo de esas aprotaciones a los planes de pensiones individuales a 2.000 euros, mientras que ha subido el límite de las contribuciones empresariales hasta los 8.000 euros pudiendo llegar, por tanto, hasta los 10.000 euros. De esta forma, se busca incentivar la aportación empresarial al plan de pensiones.

Por su parte, en el caso de las aportaciones en los planes de pensiones en los que el titular es el cónyuge, el límite anual está en 1.000 euros si este no tiene rentas de trabajo o de otras actividades económicas superiores a 8.000 euros anuales. Y respecto a los contribuyentes con discapacidad, éstos tienen la posibilidad de llegar hasta los 24.250 euros anuales y sus familiares, 10.000 por cada uno, no pudiendo superar en total, es decir, entre la aportación del contribuyente con discapacidad y sus familiares, 24.250 euros.

Exención por las ayudas a los afectados por Filomena y el volcán de La Palma

Las rentas obtenidas por las ayudas económicas excepcionales causadas por la borrasca Filomena, así como aquellas otorgadas por los daños ocasionados del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma estarán exentas, incluyéndose ambas catástrofes como las ayudas públicas exentas contempladas en la Ley del IRPF.  

La deducción verde

Para incentivar las obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética de las viviendas, aquellos que hayan realizado una obra de este tipo en su vivienda desde el 6 de octubre de 2021, podrán acogerse a una deducción que podrá ser de los siguientes tipos:

  • Deducción del 20% por obras de mejora hasta 5.000 euros que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Deducción del 40% por obras de mejora hasta 7.500 euros que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable hasta el 31 de diciembre de este año.
  • Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética hasta 5.000 euros (acumulada hasta 15.000 euros) de edificios de uso predominante residencial hasta el 31 de diciembre de 2023.

Criptomonedas

Mucho se ha hablado de si era cierta o no la noticia que corría como la pólvora sobre la inclusión de los bitcoins o criptomonedas en la declaración de la renta. Algunos decían que se trataba de una fake news, pero no. Hacienda obliga a los contribuyentes a declarar las inversiones realizadas con criptomonedas cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros, tanto en España como en el extranjero.

Estas son las, principales novedades que vas a encontrar en la declaración de la renta de 2021. Si quieres conocer más, no dudes en visitar nuestro Instagram, donde estamos compartiendo casos reales para que aprendas más sobre IRPF. Y además, si te estás volviendo loco con tu declaración, no le des más vueltas y llámanos.

De Andalucía al mundo

¿Conoces las oportunidades que te ofrece la Junta de Andalucía a través de EXTENDA para que tu negocio sea internacional? ¡Te lo contamos!

La marca España es muy valorada en el exterior pero, a veces, no disponemos de los conocimientos y ayudas necesarias para dar el salto hacia la internacionalización y la verdad es que saltar sin red da miedo. Esto es lo que vivimos día a día en Cano Ruiz Asesores: empresas y autónomos que lo tienen (casi) todo para despuntar más allá de nuestras fronteras, para romper barreras y tener aliados fuera de España y, sin embargo, no conocen las facilidades que nos ofrecen algunos organismos públicos.

Desde que iniciamos nuestro negocio, nuestra misión empresarial como asesores ha sido ayudar a las empresas andaluzas a despuntar, a ser las mejores. Por eso, hemos decidido facilitaros el acceso a una de las líneas de consultoría que ofrece EXTENDA, de forma completamente gratuita por nuestra parte (solo tendrás que abonar el precio subvencionado que te indica EXTENDA y que te contamos más adelante).

EXTENDA es una agencia dependiente de la Junta de Andalucía que ayuda a las empresas andaluzas en su proceso de internacionalización. Y es que, como te decía al inicio de este artículo, los productos marca España son muy valorados en el extranjero y, por eso, creemos que es un buen momento para que tu negocio cruce fronteras.

Para facilitarte el acceso a las líneas que ofrece EXTENDA, desde Cano Ruiz Asesores nos vamos a encargar de acompañarte hasta tu inclusión en el programa que te comento a continuación, de forma que, sin que suponga un coste adicional para ti, te olvides del papeleo y los trámites burocráticos que suponen la solicitud de estas ayudas:

  • Línea Financiación: En muchas ocasiones las empresas necesitan financiación para su proyecto de internacionalización. Los consultores que EXTENDA pone a tu disposición elaboran informes complejos con los que puedes acudir a entidades públicas y privadas para obtener la financiación. Además del valor para tu negocio de este tipo de informes, hay un valor añadido más que no se recoge en ninguna parte: los consejos y recomendaciones que los consultores aportan a las empresas en las distintas reuniones que se llevan a cabo.

Seguramente, cuando piensas en internacionalización se te viene a la cabeza vender en el exterior, pero en este caso hablamos de un sentido más amplio, cualquier negocio con el extranjero que realices puede incluirse en estas líneas: vender productos o servicios, adquirir productos, materiales, materias primas, etc., adquirir productos, contar con distribuidores en los países de destino, instalar fábricas en el extranjero, etc.

¿Qué aporta a mi empresa la participación en alguna de estas líneas? ¿Cuánto cuesta?

Para hacerlo más sencillo, te muestro en un única imagen lo que cada una de las líneas que te he comentado pueden aportar a tu empresa.

asesoramiento internacionalización

Quizá en alguna ocasión hayas consultado el precio de una hora de trabajo de un consultor especializado y, por tanto, sabes que el precio de estos informes es muy bajo en comparación con lo que puede costar en el mercado. Pero su valor, más allá del económico, se encuentra en las recomendaciones, consejos y directrices que los consultores ofrecen a los participantes en estas líneas, pues además de lo que se recoge en los informes, durante las reuniones reciben apoyo muy valioso por parte de los consultores.

Entonces, ¿te decides a ir de Andalucía al mundo? Contacta ya con nosotros.

El modelo 347

En todas las asesorías fiscales el mes de enero es frenético, pero febrero, a pesar de ser más corto, no se queda atrás, ya que toca presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, es decir, el modelo 347. ¿Estoy obligado a presentarlo? ¿Cómo lo hago? ¡En este artículo te lo contamos todo!


¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa, es decir, no tiene afectación ni liquidación económica, pero es obligatorio siempre y cuando hayas realizado operaciones que, en cómputo anual y por cada uno de los clientes o proveedores, haya superado 3.005,06 euros, siempre y cuando no se declare en otro modelo.

Por ejemplo, durante el ejercicio, has comprado materias primas por un total de 3.100 euros a tu proveedor MATERIASA. Además, los servicios de asesoría te los ofrece DON ASESOR, que es autónomo, y te factura, anualmente, un total de 4.200 euros. Las operaciones con MATERIASA han de incluirse en el modelo 347 por superar el importe indicado; sin embargo, las operaciones con DON ASESOR no tendrán que ser informadas en este modelo porque, al estar sujetas a retención (por ser un profesional que presta servicios a tu empresa), han sido declaradas trimestralmente en el modelo 111 y, además, se ha incluido en el modelo 190.

¿Estoy obligado a presentar el modelo 347?

Como hemos adelantado anteriormente, en principio, todo autónomo o sociedad (o entidad) que tenga operaciones con terceros que superen 3.005,06 euros está obligado a presentar esta declaración informativa. Sin embargo, en ocasiones se dan ciertas circunstancias que nos evitan la obligación de presentar dicho modelo. Son las siguientes:

  • Que no tengas en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.
  • Que seas autónomo o entidad en régimen de atribución de rentas que tributa en I.R.P.F. en módulos (estimación objetiva) y en I.V.A. por el régimen simplificado, régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o por recargo de equivalencia.
  • Que estés inscrito en el registro de devolución mensual de I.V.A. y, por tanto, incluyes estas operaciones en el modelo 340.
  • Que hayas realizado exclusivamente las operaciones no sometidas al deber de declaración incluidas en el artículo 33 Del Real Decreto 1065/2007.

¿Cuándo se presenta?

El modelo 347 ha de presentarse durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal al que corresponde. Por tanto, en este caso, el plazo para presentar el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2021 finaliza el próximo 28 de febrero de 2022.

Operaciones a incluir

Tendremos que incluir en esta declaración todas las adquisiciones y entregas de bienes, así como las prestaciones de servicios, independientemente de que estén sujetas o exentas, salvo en los casos que estén incluidas en otros modelos, como comentamos anteriormente.

Para ello, se suman todas las facturas recibidas de un proveedor o emitidas a un cliente, incluyendo la cuota de I.V.A., y, siempre que dicha suma supere 3.005,06 euros, habrá de incluirse en la declaración.

Aunque es un modelo que asusta a muchos, pues la información que se contiene en la declaración es muy importante para la Administración Tributaria y, en muchas ocasiones, es la que hace saltar las alarmas de que algo se ha hecho mal, si tienes tus cuentas claras no tienes nada que temer, pues su cumplimentación no es demasiado complejo aunque requiere un importante esfuerzo y, sobre todo, una gran inversión de tiempo, para comprobar los importes con clientes y proveedores. Pero, sin duda, lo mejor para que no se escape nada, es contar con un servicio de asesoría que se encargue de verificar todos los datos. Si no cuentas con ella, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí.

comprobando datos del modelo 347

Ayudas a la digitalización para los autónomos andaluces

Desde el 26 denoviembre de 2021 y hasta el 25 de mayo de 2022, los autónomos andaluces pueden solicitar ayudas, de hasta 6000 euros, para mejorar sus competencias digitales. ¡Sigue leyendo este artículo para saber cómo solicitarla!

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de Andalucía ha abierto la convocatoria para solicitar ayudas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de los autónomos. Estas subvenciones pretenden cubrir el 100% de los gastos necesarios para poner en marcha los proyectos de digitalización y su importe oscila desde un mínimo de 1000 euros hasta un máximo de 6000 euros.

La ayuda convocada cuenta con dos líneas y cada una de ellas tiene unos conceptos subvencionables; concretamente son:

  1. Modalidad A: implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial. Dentro de esta modalidad, los gastos susceptibles de ser subvencionados son:
    • Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de la información y comunicación, siempre y cuando sean necesarios para la instalación de software de gestión empresarial.
    • Adquisición de software de gestión empresarial ERP, CRM o cualquier otro similar que contribuya a reducir la brecha digital de los solicitantes.
    • Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implementación de soluciones de digitalización.
    • Costes de consultoría en los que se incurra a propósito de la implantación de las soluciones de digitalización.
    • Costes de contratación de servicios en la nube para dar soporte al software de gestión empresarial durante el plazo de un año.
    • Adquisición de cualquier otra solución digital o nueva tecnología de la robotización que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización empresarial, así como en los procesos productivos.
  2. Modalidad B: Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa. En este caso, los conceptos que pueden ser subvencionados son:
    • Gastos profesionales de creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento online, email, marketing social media, remarketing, comunicación en redes sociales y publicidad en Internet.
    • Costes de consultoría para el análisis de procesos y definición de estrategias digitales, así como la consultoría de implantación .
    • Costes de consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web.
    • Costes de consultoría relativos a la formación del personal y migración de datos para que la web sea operativa.
    • Gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas, así como los gastos de proveedores web de plataformas CMS.
    • Costes de contratación de los servicios de proveedores web de plataformas CMS de código abierto y de proveedores de servicios gestionados MSP, durante el plazo de un año.

La convocatoria incluye, además, una serie de conceptos que no se incluyen en la subvención, como puede ser la adquisición de ordenadores que no estén claramente vinculados a la instalación y funcionamiento de software de gestión empresarial, o el IVA. Puedes conocer el resto de conceptos que no son subvencionables aquí.

¿Cómo puedo solicitar la ayuda?

Como ya te hemos adelantado, dispones hasta el 25 de mayo de 2022 para solicitar la ayuda. El trámite se realiza de forma online a través del formulario que pone a disposición la Junta de Andalucía, y que habrá de acompañarse de facturas proforma y/o presupuestos de los gastos en que se va a incurrir, donde se incluya una explicación individualizada y detallada de los gastos incluidos, sin que sea considerado valida la mera estimación de gastos realizada por el solicitante.

Nos parece que esta subvención resulta de interés y que puede ser el impulso que muchos autónomos necesitan para lanzarse a la digitalización, la cual se ha hecho completamente necesaria en los tiempos que corren, en los que se está implantando, cada vez más, el teletrabajo y las ventas online crecen a pasos agigantados. Si estás interesado en solicitar esta ayuda y necesitas más información, no pierdas el tiempo: ¡Contacta ya con nosotros!

¿Cuánto cuesta una medalla olímpica?

¡Se acaban los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 – aplazados a este 2021 por la Covid-19- y comienza la olimpiada1! Todo queda atrás y los deportistas olímpicos ya fijan la mirada en París 2024. La resaca de este gran evento deportivo nos deja como resultado 17 medallas para la delegación española: 3 de oro, 8 de plata y 6 de bronce. Pero el honor y la gloria de una medalla olímpica no es el único premio que recibe un deportista olímpico. ¡Te lo contamos!

1Olimpiada: Período de tiempo que transcurre entre la celebración de Juegos Olímpicos consecutivos.

Cada país remunera a sus deportistas a través de los organismos correspondientes, pero no es igual en todos los países. Centrándonos en España, cada deportista que consigue una medalla recibe una remuneración, fijada por el Consejo Superior de Deportes y el Comité Olímpico Español que depende de dos factores: del color del metal, y del número de participantes en cada deporte, es decir, un deportista individual ganará más que uno por parejas y, a su vez, más que uno de deportes por equipos, como han sido el caso del fútbol masculino y del balonmano masculino. Un oro individual será remunerado con 94.000 €, que serán 75.000 € en el caso de deportes por parejas y baja hasta los 50.000 por equipos.

Pero tras recibir esto… ¿hay que declararlo? ¿se lleva algo la Agencia Tributaria? Pues bien, vamos a intentar resolver esta cuestión. En primer lugar, tenemos que ver dónde tributa este rendimiento, teniendo en cuenta que los Juegos Olímpicos tienen una sede diferente cada vez que se celebren. Sin embargo, no es la organización del torneo quien otorga este premio económico sino, como hemos dicho anteriormente el Comité Olímpico Español y el Consejo Superior de Deportes (en el caso de España), por lo tanto tributarán según residencia; esto quiere decir que cada medallista olímpico tendrá que declarar el premio recibido en el país en el que resida fiscalmente, independientemente de que haya representado a España en los Juegos.

Dicho esto, tienes que saber que la gratificación recibida deberá incluirse en la base general de la declaración de IRPF y tributará en el tipo marginal que corresponda. Sin embargo, algunas voces indican que esto puede generar cierta injusticia ya que, aunque la gratificación se consigue en un momento determinado, tiene detrás un trabajo de años. Fiscalmente sería mucho más beneficioso que fuera considerado como un rendimiento irregular por haberse generado durante varios ejercicios, lo cual conllevaría una gran reducción de la carga tributaria.

Así que, una vez más, no solo ganan los deportistas y sus entrenadores, no solo ganamos los aficionados y amantes del deporte, también gana Hacienda.

¿Eres deportista? ¿Recibes becas de deporte y quieres saber cómo tributan? Contacta con nosotros y te informamos de todo lo que necesites.

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Sanciones por falta de depósito de las cuentas anuales.

El 31 de enero entró en vigor el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. En su Disposición Adicional Undécima regula un nuevo régimen sancionador por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Si quieres enterarte de todo, ¡quédate a leer este artículo!

¿Qué fechas debo tener presentes para el depósito de las Cuentas Anuales?

La respuesta a esta pregunta es la que más nos gusta a los expertos en fiscalidad y leyes: DEPENDE. Depende de cuál sea el ejercicio de tu sociedad porque, como sabes, no tiene por qué coincidir con el año natural. Así que, sea cual sea la fecha de cierre de ejercicio, los períodos o fechas a tener en cuenta son:

  • Formulación: Dentro de los 3 meses posteriores al cierre del ejercicio hay que formular las Cuentas Anuales.
  • Legalización: La legalización de los libros -algo que muy pocas empresas hacen- se podrá hacer hasta cuatro meses después del cierre del ejercicio.
  • Aprobación: Formuladas las Cuentas Anuales, estas deben ser aprobadas, lo cual ha de hacerse dentro de los 6 meses posteriores al cierre.
  • Depósito: Finalmente, el depósito de las Cuentas Anuales ha de hacerse dentro del mes siguiente a su aprobación.

Por tanto, si el ejercicio de tu mercantil coincide con el año natural, las fechas límite son las que te mostramos en la imagen siguiente:

¿Qué consecuencias tiene no depositar en plazo las Cuentas Anuales?

Hasta ahora, la consecuencia de no depositar en plazo las Cuentas Anuales era la imposibilidad de inscribir ningún otro acto en el Registro Mercantil, salvo que se trate de revocación de poderes, cese de administrador, disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores. Aunque no es moco de pavo la consecuencia, lo que es claro es que cuando el efecto no provoca dolor de bolsillo no nos preocupa.

Sí estaba previsto en la normativa un régimen sancionador, concretamente en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital -que establece sanciones entre 1.200 y 60.000 euros-, pero era el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) el encargado de iniciar los expedientes sancionadores, pero rara vez se imponía una multa económica. Por ello, el legislador ha dado potestad a los registradores mercantiles para la tramitación de expedientes sancionadores; toda vez que la motivación del legislador pasa por evitar el gran número de sociedades fantasma que hay en la actualidad en nuestro país, sociedades sin ninguna actividad mercantil que quedan muertas para ahorrarse los costes de disolución. Porque quizá no lo sepas, pero la realidad es que dar de baja a tu sociedad en Hacienda no evita que tengas que presentar anualmente el Impuesto sobre Sociedades y deposites las Cuentas Anuales, así que si formas parte del órgano de administración de una sociedad inactiva, contacta con nosotros y te informaremos.

Entonces, la novedad radica por un lado en la potestad trasladada a los registradores y, por otro, a la forma de cálculo de las sanciones que, dentro de los límites establecidos por la Ley de Sociedades de capital -entre 1.200 y 60.000 euros- que será:

  • Del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original habrá de aportarse durante la tramitación del procedimiento.
  • En caso de no aportar la declaración tributaria mencionada, la sanción será el 2% del capital social, de acuerdo con los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  • Si se aporta la declaración tributaria y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.

Por tanto, la sanción por no depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil que corresponda, oscilan entre los 1.200 y los 60.000 euros, y se calcularán en base a lo que hemos comentado. Y ahora que ya sabes que no depositar las cuentas de tu sociedad conlleva una sanción, seguro que no quieres dejar de presentarlas, así que contacta con nosotros y te contamos cómo ponerte al día con la presentación de las Cuentas Anuales que tu entidad no haya depositado.

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