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Esta es la fecha en la que Hacienda te va a devolver tu renta

La campaña de renta 2022 finalizó el pasado mes de junio y todavía son muchos los contribuyentes que aún no han recibido en su cuenta el importe final que les resultó a devolver.

Si eres uno de ellos, hoy te contamos cuál es la fecha en la que Hacienda te va a ingresar el resultado devolver de tu declaración de la renta.


Algunos datos sobre la última campaña de renta

El pasado 11 de abril se inició la campaña de renta, la cual se alargó hasta el 30 de junio.

Durante ese período, más de seis millones y medio de contribuyentes rindieron cuentas ante la Hacienda española, un 5,89% más que en la anterior campaña, la de 2021, según datos de la propia Agencia Tributaria.

De esas declaraciones presentadas, alrededor de cinco millones y medio arrojaron un resultado a devolver, habiéndose devuelto ya a los contribuyentes -insisto: según datos de Hacienda- más del 70%. Si bien no ponemos en entredicho estos datos, la realidad es que son muchísimas las llamadas que recibimos de tanto de clientes como de amigos y familiares preguntando cuándo van a recibir su devolución ya que, hasta el momento, no han tenido noticias de ese importe.

Este puede ser el motivo por el cual Hacienda no te ha devuelto todavía

El motivo más probable por el que puede que no hayas recibido tu devolución es que la declaración esté siendo comprobada por Hacienda.

Si la Administración Tributaria detecta que la declaración puede contener fallos, procede a su revisión y te pedirá algunos justificantes para resolver el error detectado.

Para saber si tu declaración está siendo comprobada solo tienes que acceder a Renta WEB -clica aquí-. Para ello habrás de identificarte con Cl@ve, certificado digital o bien con tu número de DNI, fecha de validez del mismo y la referencia que obtuviste para presentar la declaración (si no la recuerdas, puedes obtener una nueva). Una vez identificado, podrás comprobar el estado de la renta y saber si está siendo comprobada.

Si la declaración está siendo comprobada, recibirás un requerimiento de Hacienda donde se explique la discrepancia observada y te solicitarán que presentes algunos justificantes. Una vez que finalice el procedimiento de comprobación, puede que no haya modificaciones en tu renta y el resultado sea el mismo que el que presentaste o puede ocurrir que no queden algunos hechos debidamente justificados y, por tanto, el resultado de la declaración varíe, bien de forma que salga un menor importe a devolver o bien que cambie incluso a que tengas que pagar.

Mi renta no está siendo comprobada, ¿cuándo me la van a devolver?

Si tu renta está siendo comprobada, el proceso de devolución, si procede tras la comprobación, no se iniciará hasta que finalice dicha comprobación.

Por su parte, si has accedido y solo te indica que tu renta está siendo tramitada, no podemos decirte una fecha exacta en la que van a emitir la transferencia a tu favor. Hay quienes indican que tras haber recibido la Agencia Tributaria el segundo plazo de las rentas a pagar el pasado día 7 de noviembre, en los próximos días comenzarán a devolver las rentas que quedan y que no están siendo objeto de comprobación.

Desde la experiencia de Cano Ruiz Asesores, venimos observando que los últimos años muchas de las transferencias se emiten por parte de Hacienda cuando el año está a punto de finalizar, ya que el fisco tiene un plazo de seis meses desde que acaba la campaña de renta para hacer las devoluciones sin tener que pagar intereses a los contribuyentes. Es decir, muchas de las devoluciones se realizan antes de que acabe el año para no tener que pagar intereses de demora a los contribuyentes.

No obstante, sea cuando fuere, no debes olvidar que el hecho de que Hacienda proceda a ingresar en tu cuenta el importe a devolver de tu declaración no te exime de que la misma puede ser comprobada, ya que hay un plazo de cuatro años desde que finaliza la campaña de renta para que puedan comprobar la autoliquidación. Por tanto, el plazo para iniciar una comprobación de la renta 2022, cuyo plazo de presentación finalizó el 30 de junio de 2023, finalizará el 30 de junio de 2027.

Para finalizar, te aconsejamos que si recibes un requerimiento de Hacienda respecto a tu declaración de la renta, confíes siempre su resolución a profesionales, pues nuestros conocimientos y experiencia en este tipo de casos puede ayudarte a llegar al resultado menos desfavorable para ti. ¡No dudes en contactarnos!

Declaraciones a presentar en octubre

Si eres empresa o autónomo ya sabes que octubre es mes de cierre de trimestre, por eso es importante que conozcas cuáles son las declaraciones y autoliquidaciones que tienes que presentar en este mes de octubre.

En este artículo te resumimos los principales impuestos a liquidar y su fecha para que no olvides ninguna de tus obligaciones con la Administración Tributaria.


Hasta el 20 de octubre

El próximo viernes 20 de octubre finaliza el plazo para presentar las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas, concretamente son los modelos que se detallan a continuación:

  • Septiembre 2023. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
  • Tercer trimestre 2023: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

También el 20 de octubre es el último día para presentarlos pagos fraccionados de renta, es decir, los autónomos tienen que presentar el modelo 130 o 131, según si tributan en renta por estimación directa u objetiva, respectivamente. A través de estos modelos los autónomos realizan pagos a cuenta de su futura declaración de la renta.

Y continuando con pagos fraccionados, es el momento del segundo pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para aquellas entidades que declararon beneficios en el ejercicio anterior (modelo 202).

Como no podía ser de otra manera, también es momento de hacer cuentas con Hacienda sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (el temido IVA). Recuerda que, como empresario, eres un mero recaudador de este impuesto, es decir, la parte que cobras por el IVA no es parte de tus ingresos, sino que simplemente haces de hucha para la Administración Tributaria, debiendo entregarle la diferencia entre el IVA que has repercutido y el que has soportado. Dicho de otro modo, es un impuesto neutro para los empresarios, algo que deberías tener en cuenta para que no te fallen nunca las cuentas.

Las declaraciones a presentar hasta el 20 de octubre referentes al IVA son:

  • Septiembre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Tercer trimestre 2023. Autoliquidación: 303
  • Tercer trimestre 2023. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Tercer trimestre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Tercer trimestre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

¿Y si quiero domiciliar el pago de estos impuestos?

Todos estos impuestos, y otros más específicos que no hemos incluido para no extender demasiado este artículo, pueden presentarse hasta el 20 de octubre, sin embargo, si quieres domiciliar el pago y no andar haciendo gestiones para poder pagar la autoliquidación, el plazo finaliza el 15 de octubre.

¿Quieres conocer otros impuestos que hay que presentar en el mes de octubre? ¡Cuéntanoslo en nuestras redes!

El IVA en las sillas de la Carrera Oficial en la Semana Santa

Con fecha 15 de diciembre de 2022 el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado dos resoluciones en unificación de criterio (RG 05825/2022 y RG 06997/2022) relativas a la posible exención y, en su caso, tipo impositivo del IVA, aplicables a la actividad de alquiler de sillas o palcos para asistir a los desfiles procesionales de Semana Santa.


La exención del artículo 20.Uno.14 de la Ley del IVA

Los argumentos y criterios de estas dos resoluciones son los siguientes:

El TEAC considera que los desfiles procesionales de la Semana Santa tienen cabida en el artículo 20.Uno.14.d) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este artículo indica lo siguiente:

Estarán exentas de este impuesto:

14.º Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social: […]

d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares.

Parece claro que las procesiones de Semana Santa son un acto religioso pero que, sin duda, además son un acto cultural.

Ahora bien, tenemos que diferenciar dos servicios distintos ya que, por un lado, tenemos la asistencia a los desfiles procesionales y, por el otro, el alquiler de sillas y palcos para poder disfrutar de las procesiones en la Carrera Oficial sentado. Por ello, hay que diferenciar dos casos que se dan en las procesiones de los distintos puntos de la geografía española:

  • Aquellos lugares donde el acceso del público a la Carrera Oficial es libre y gratuito por lo que cualquier persona puede acceder a contemplar las procesiones en Carrera Oficial, por lo que solo pagarían aquellas personas que quieren disfrutar de las procesiones sentados en las sillas o palcos.
  • Aquellos otros lugares en los que para poder acceder como público a la Carrera Oficial es imprescindible el alquiler o abono de una silla o palco. En este caso no cabría diferenciar entre el acto cultural que conforman las procesiones de Semana Santa y el alquiler de las sillas y palcos, ya que para acceder a uno es imprescindible el otro.

La resolución del TEAC

Lo que dice el TEAC en sus resoluciones es en base a esa diferenciación de ese acceso a la Carrera Oficial, fijándose los siguientes criterios:

  1. Cuando la contemplación de los desfiles procesionales por la llamada Carrera Oficial durante la Semana Santa no sea libre y gratuita, esto es, quede reservada en exclusiva a aquellas personas que pagan por ello, la venta de abonos de sillas y palcos para contemplar sentado tales desfiles constituye un servicio sujeto, pero exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se entenderá que la contemplación de los desfiles procesionales no queda reservada en exclusiva a quien paga cuando el público que no lo hace, aún sin tener acceso a las zonas de sillas o palcos, pudiera contemplar los desfiles procesionales con normalidad en toda la Carrera Oficial o en parte de ella, por no existir obstáculo relevante que se lo impida.
  2. Por el contrario, si tales desfiles pudiesen ser contemplados normalmente por cualquier persona, por toda la Carrera Oficial o por parte de ella, sin necesidad de pagar por ello, esto es, si el acceso a los mismos fuese libre y gratuito, la venta de abonos de sillas y palcos constituiría en tal supuesto un servicio sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21 %.

¿Por qué se habla de pagar IVA en Málaga pero no en Sevilla?

He iniciado el artículo hablando de la unificación de criterio y, sin embargo, se puede ver y oír en algunos medios la diferencia entre las sillas de Málaga y Sevilla (por poner un ejemplo de dos ciudades de la misma Comunidad Autónoma y de las que tengo algún conocimiento).

Pues es precisamente la diferencia entre el acceso a la Carrera Oficial en una y otra ciudad. En Málaga, puedes acceder a toda o parte de la Carrera Oficial de forma gratuita, teniendo solo que pagar si tu intención es ver las procesiones sentado; por tanto, en esta ciudad, el alquiler de las sillas está sujeto y no exento al IVA y tributará al 21%. Por el contrario, en Sevilla no se puede acceder a la Carrera Oficial salvo que dispongas de un abono para las sillas; es decir, estás pagando por el alquiler de la silla pero también para ver un acto cultural por lo que la operación estará sujeta pero exenta de IVA.


Diferencias en una misma ciudad

Si todavía no te ha explotado la cabeza con la diferencia entre unas ciudades y otras, vamos a rizar más el rizo, pero tranquilidad que lo ponemos fácil con un ejemplo.

Puede ocurrir que en una misma ciudad el alquiler de las sillas para un evento religioso esté exento de IVA y en otros casos no. Si nos fijamos en Sevilla, ya hemos explicado que las sillas que el Consejo de Hermandades y Cofradías alquila al público para ver las procesiones en la Carrera Oficial están exentas de IVA; sin embargo, siguiendo el propio criterio del TEAC, podría darse el caso de que las sillas que se alquilan para ver procesionar el Corpus Christi tuvieran que tributar al 21% por no estar exenta dicha operación ya que, en esta procesión, todas las personas pueden acceder a cualquier parte del recorrido, pagando únicamente si el objetivo de la persona es ver la procesión sentado.

Cuéntanos qué te parece esta medida en nuestro Instagram.

¿Cónoces las fechas clave para este mes de enero?

Si eres empresario o autónomo ya sabrás que la famosa cuesta de enero para ti es una gran realidad, pues en este mes se concentra la presentación de las autoliquidaciones trimestrales así como los resúmenes anuales.

En este artículo te resumimos los principales impuestos a presentar y su fecha para que no olvides ninguna de tus obligaciones con la Administración Tributaria.


Hasta el 20 de enero

Dos modelos son los que, tanto empresas como autónomos, tienen que presentar durante el mes de enero, siendo su fecha límite de presentación el 20 de enero.

  • Modelo 111: se trata de la declaración trimestral de las retenciones de I.R.P.F. practicadas a los trabajadores, profesionales y empresarios. Por tanto, aunque no tengas trabajadores, es posible que tengas que presentarlo por haber recibido facturas sometidas a retención, como pueden serlo la de profesionales independientes, tales como notarios, abogados o asesores.
  • Modelo 115: seas empresas o profesional, si realizas tu actividad en un inmueble urbano arrendado tendrás que presentar este modelo, por el cual ingresas la retención a la que se somete este tipo de alquiler.

Estos son los modelos más habituales pero no los únicos, puesto que también en esta fecha finaliza el plazo para la presentación de modelos relacionados con impuestos sobre primas de seguros, sobre fabricación, electricidad, medioambientales o carbón, entre otros.


Hasta el 30 de enero

Si bien en el apartado anterior los modelos eran todos trimestrales, el 30 de enero finaliza el plazo para modelos tanto trimestrales como anuales:

Modelos trimestrales:

  • Modelo 130: Si eres autónomo acogido al régimen de estimación directa, ya sea normal o simplificada, tienes que presentar esta autoliquidación, por medio de la cual se hacen pagos fraccionados del I.R.P.F. Con este modelo, anticipas un 20% del rendimiento obtenido durante el trimestre.
  • Modelo 131: Por este modelo se declara, igual que con el modelo 130, los pagos fraccionados del I.R.P.F., pero en este caso es para autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva o módulos.
  • Modelo 303: Este modelo, común para autónomos y sociedades, recoge la autoliquidación trimestral de I.V.A.
  • Modelo 309: Declaración no periódica para aquellos contribuyentes que tengan que presentar declaraciones de I.V.A.y que pese a no declararlo de manera trimestral mediante modelo 303 tienen la obligación de presentar el modelo 309 cuando realizan compras europeas.
  • Modelo 349: A presentar por aquellos que en su actividad económica hayan realizado alguna operación intracomunitaria.

Resúmenes anuales:


Hasta el 31 de enero

  • Modelo 190: Se trata del resumen anual de los modelos 111 presentados durante el ejercicio. En él se da información detallada de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas.
  • Modelo 180: en este caso, es el resumen anual de los modelos 115 presentados. Es decir, se detallan las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos procedentes de los arrendamientos de bienes inmuebles.
  • Modelo 184: es obligatorio, pero solo informativo, sobre los ingresos, gastos y beneficios obtenidos por las sociedades no mercantiles durante el ejercicio anterior.

Sin duda, enero es una auténtica cuesta para quienes tienen una actividad económica, pues a la bajada de ventas tras las fiestas navideñas, se unen las obligaciones con la Agencia Tributaria y además, una variedad de fechas que no se da en otros finales de trimestre.

Es por ello por lo que es conveniente contar con un asesor experto para no perderte con la presentación de todos estos modelos y, sobre todo, para que dediques tu tiempo en lo que de verdad importa: Tu negocio.

Si tienes preguntas o quieres conocer el resto de impuestos a presentar durante el mes de enero, no dudes en contactar con nosotros.

¿Por qué hacienda no me ha devuelto todavía?

La declaración de la renta es quizá el modelo tributario más comúnmente conocido por todos, ya que afecta tanto a empresarios y autónomos, como a particulares. Como cada año, el plazo para realizar dicha declaración finaliza el 30 de Junio. Pero en ocasiones cuando la declaración sale un resultado a favor del contribuyente, dicha devolución tarda en efectuarse, puede ser que aún no se haya recibido pero… ¿Por qué sucede esto? ¿Es normal? ¿Cuánto tendré que esperar?

Esta es la pregunta del millón cuando se dan estos casos y que además, no tiene una respuesta fidedigna. Este asunto no es una ciencia exacta y no podemos saber cómo va a reaccionar la Agencia Tributaria en cada caso; lo que sí sabemos es que no es algo tan inusual como pueda parecer.

Esto puede darse por diversas causas pero, lo primero que hay que tener claro es que la devolución no tiene porque ser realizarse en el acto, es decir, la Agencia Tributaria puede retener ese pago todo el tiempo que lo vea conveniente y que, además, tiene de plazo hasta el 31 de diciembre para efectuar la devolución. En ocasiones esto viene determinado por la sospecha (o certeza) de que exista algún error o discrepancia, pero no siempre tiene porqué ser así. Si la devolución es posterior, es decir, te devuelven pasado el 31 de diciembre, pueden reclamarse intereses de demora.

Cuando esto ocurre, puede deberse a que la Agencia Tributaria retrase el pago porque está revisando tu declaración; esto puede deberse a la inclusión de deducciones que en declaraciones anteriores no existían, o que se hubieran producido cambios en las circunstancias personales del contribuyente que provoquen a su vez cambios en el resultado (por ejemplo, el nacimiento de un hijo o un cambio de residencia), entre otros factores. En ocasiones también se debe a la discrepancia entre los datos aportados en la declaración, y los que tenía previamente en su poder la Agencia Tributaria y aparecieron en los datos fiscales.

Si tu devolución no llega, siempre podemos informarnos de en qué estado se encuentra la declaración a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. De esta forma, podremos comprobar si la declaración está “tramitada”, o si por el contrario, tiene incidencias. Son estos los casos, en los que podrían existir discrepancias entre lo declarado por el contribuyente y los datos que maneje o interprete la Agencia Tributaria.

No obstante, en cualquiera de los casos, la Agencia Tributaria no tiene obligación de efectuar la devolución antes del 31 de diciembre, y si lo hiciera con posterioridad, devengará intereses de demora. Si eres de los que aún no ha recibido la devolución y no sabes cómo consultar el estado de tu renta, contacta con nosotros aquí, estaremos encantados de ayudarte.

Novedades en la declaración de la renta de 2021

Como te contamos en este artículo, el 6 de abril arrancó la Campaña de Renta y Patrimonio 2021. En esta ocasión te traemos las novedades que deberás tener en cuenta a la hora de presentar tu declaración.

Tipo impositivo

Cada año, la Campaña de Renta trae consigo novedades. Esta vez, el principal cambio lo encontramos en el tipo impositivo a aplicar en las rentas obtenidas durante 2021. Concretamente, se aumenta dos puntos el tipo estatal que grava las rentas del trabajo de más de 300.000 euros, hasta el 47%, y tres puntos las rentas de capital de más de 200.000 euros, hasta el 26%, lo que afectará a un número reducido de 36.194 contribuyentes (0,17%), con un impacto de 491,4 millones de euros (144 millones en 2021 y 346 millones en 2022), según ha estimado el propio Ministerio de Hacienda.

Del mismo modo, señalamos en este apartado que el Impuesto sobre Patrimonio sube un 1% (del 2,5% al 3,5%) para los patrimonios superiores a 10 millones de euros.

Planes de pensiones

Plan de pensiones

Es habitual que cuando se acerca el final de año los contribuyentes hagan aportaciones mayores a sus planes de pensiones con la finalidad de aplicar la deducción prevista para este tipo de productos. Para la renta 2021 se ha bajado el límite máximo de esas aprotaciones a los planes de pensiones individuales a 2.000 euros, mientras que ha subido el límite de las contribuciones empresariales hasta los 8.000 euros pudiendo llegar, por tanto, hasta los 10.000 euros. De esta forma, se busca incentivar la aportación empresarial al plan de pensiones.

Por su parte, en el caso de las aportaciones en los planes de pensiones en los que el titular es el cónyuge, el límite anual está en 1.000 euros si este no tiene rentas de trabajo o de otras actividades económicas superiores a 8.000 euros anuales. Y respecto a los contribuyentes con discapacidad, éstos tienen la posibilidad de llegar hasta los 24.250 euros anuales y sus familiares, 10.000 por cada uno, no pudiendo superar en total, es decir, entre la aportación del contribuyente con discapacidad y sus familiares, 24.250 euros.

Exención por las ayudas a los afectados por Filomena y el volcán de La Palma

Las rentas obtenidas por las ayudas económicas excepcionales causadas por la borrasca Filomena, así como aquellas otorgadas por los daños ocasionados del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma estarán exentas, incluyéndose ambas catástrofes como las ayudas públicas exentas contempladas en la Ley del IRPF.  

La deducción verde

Para incentivar las obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética de las viviendas, aquellos que hayan realizado una obra de este tipo en su vivienda desde el 6 de octubre de 2021, podrán acogerse a una deducción que podrá ser de los siguientes tipos:

  • Deducción del 20% por obras de mejora hasta 5.000 euros que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Deducción del 40% por obras de mejora hasta 7.500 euros que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable hasta el 31 de diciembre de este año.
  • Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética hasta 5.000 euros (acumulada hasta 15.000 euros) de edificios de uso predominante residencial hasta el 31 de diciembre de 2023.

Criptomonedas

Mucho se ha hablado de si era cierta o no la noticia que corría como la pólvora sobre la inclusión de los bitcoins o criptomonedas en la declaración de la renta. Algunos decían que se trataba de una fake news, pero no. Hacienda obliga a los contribuyentes a declarar las inversiones realizadas con criptomonedas cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros, tanto en España como en el extranjero.

Estas son las, principales novedades que vas a encontrar en la declaración de la renta de 2021. Si quieres conocer más, no dudes en visitar nuestro Instagram, donde estamos compartiendo casos reales para que aprendas más sobre IRPF. Y además, si te estás volviendo loco con tu declaración, no le des más vueltas y llámanos.

¿Cuánto cuesta una medalla olímpica?

¡Se acaban los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 – aplazados a este 2021 por la Covid-19- y comienza la olimpiada1! Todo queda atrás y los deportistas olímpicos ya fijan la mirada en París 2024. La resaca de este gran evento deportivo nos deja como resultado 17 medallas para la delegación española: 3 de oro, 8 de plata y 6 de bronce. Pero el honor y la gloria de una medalla olímpica no es el único premio que recibe un deportista olímpico. ¡Te lo contamos!

1Olimpiada: Período de tiempo que transcurre entre la celebración de Juegos Olímpicos consecutivos.

Cada país remunera a sus deportistas a través de los organismos correspondientes, pero no es igual en todos los países. Centrándonos en España, cada deportista que consigue una medalla recibe una remuneración, fijada por el Consejo Superior de Deportes y el Comité Olímpico Español que depende de dos factores: del color del metal, y del número de participantes en cada deporte, es decir, un deportista individual ganará más que uno por parejas y, a su vez, más que uno de deportes por equipos, como han sido el caso del fútbol masculino y del balonmano masculino. Un oro individual será remunerado con 94.000 €, que serán 75.000 € en el caso de deportes por parejas y baja hasta los 50.000 por equipos.

Pero tras recibir esto… ¿hay que declararlo? ¿se lleva algo la Agencia Tributaria? Pues bien, vamos a intentar resolver esta cuestión. En primer lugar, tenemos que ver dónde tributa este rendimiento, teniendo en cuenta que los Juegos Olímpicos tienen una sede diferente cada vez que se celebren. Sin embargo, no es la organización del torneo quien otorga este premio económico sino, como hemos dicho anteriormente el Comité Olímpico Español y el Consejo Superior de Deportes (en el caso de España), por lo tanto tributarán según residencia; esto quiere decir que cada medallista olímpico tendrá que declarar el premio recibido en el país en el que resida fiscalmente, independientemente de que haya representado a España en los Juegos.

Dicho esto, tienes que saber que la gratificación recibida deberá incluirse en la base general de la declaración de IRPF y tributará en el tipo marginal que corresponda. Sin embargo, algunas voces indican que esto puede generar cierta injusticia ya que, aunque la gratificación se consigue en un momento determinado, tiene detrás un trabajo de años. Fiscalmente sería mucho más beneficioso que fuera considerado como un rendimiento irregular por haberse generado durante varios ejercicios, lo cual conllevaría una gran reducción de la carga tributaria.

Así que, una vez más, no solo ganan los deportistas y sus entrenadores, no solo ganamos los aficionados y amantes del deporte, también gana Hacienda.

¿Eres deportista? ¿Recibes becas de deporte y quieres saber cómo tributan? Contacta con nosotros y te informamos de todo lo que necesites.

Y recuerda, si te ha gustado este artículo, déjanos tus comentarios en nuestras redes. Puedes encontrarnos en Instagram y Twitter. ¡Te esperamos!

La cuesta de enero de empresas y autónomos

Si eres empresario o autónomo ya sabrás que la famosa cuesta de enero para ti es una gran realidad, pues en este mes se concentra la presentación de las autoliquidaciones trimestrales así como los resúmenes anuales.

En este artículo te resumimos los principales impuestos a presentar y su fecha para que no olvides ninguna de tus obligaciones con la Administración Tributaria.


Hasta el 20 de enero

Dos modelos son los que, tanto empresas como autónomos, tienen que presentar durante el mes de enero, siendo su fecha límite de presentación el 20 de enero.

  • Modelo 111: se trata de la declaración trimestral de las retenciones de I.R.P.F. practicadas a los trabajadores, profesionales y empresarios. Por tanto, aunque no tengas trabajadores, es posible que tengas que presentarlo por haber recibido facturas sometidas a retención, como pueden serlo la de profesionales independientes, tales como notarios, abogados o asesores.
  • Modelo 115: seas empresas o profesional, si realizas tu actividad en un inmueble urbano arrendado tendrás que presentar este modelo, por el cual ingresas la retención a la que se somete este tipo de alquiler.

Hasta el 30 de enero

Si bien en el apartado anterior los modelos eran todos trimestrales, el 30 de enero finaliza el plazo para modelos tanto trimestrales como anuales:

Modelos trimestrales:

  • Modelo 130: Si eres autónomo acogido al régimen de estimación directa, ya sea normal o simplificada, tienes que presentar esta autoliquidación, por medio de la cual se hacen pagos fraccionados del I.R.P.F. Con este modelo, anticipas un 20% del rendimiento obtenido durante el trimestre.
  • Modelo 131: Por este modelo se declara, igual que con el modelo 130, los pagos fraccionados del I.R.P.F., pero en este caso es para autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva o módulos.
  • Modelo 303: Este modelo, común para autónomos y sociedades, recoge la autoliquidación trimestral de I.V.A.
  • Modelo 349: A presentar por aquellos que en su actividad económica hayan realizado alguna operación intracomunitaria.

Resúmenes anuales:

  • Modelo 190: Se trata del resumen anual de los modelos 111 presentados durante el ejercicio. En él se da información detallada de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas
  • Modelo 390: Es el resumen anual de I.V.A. A este respecto, hay que prestar mucha atención a las novedades que han entrado en vigor desde el pasado 1 de enero de 2020 y que hay que tener en cuenta.

Hasta el 31 de enero

  • Modelo 180: en este caso, es el resumen anual de los modelos 115 presentados. Es decir, se detallan las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos procedentes de los arrendamientos de bienes inmuebles.
  • Modelo 184: es obligatorio, pero solo informativo, sobre los ingresos, gastos y beneficios obtenidos por las sociedades no mercantiles durante el ejercicio anterior.

Sin duda, enero es una auténtica cuesta para quienes tienen una actividad económica, pues a la bajada de ventas tras las fiestas navideñas, se unen las obligaciones con la Agencia Tributaria.

Es por ello por lo que es conveniente contar con un asesor experto para no perderte con la presentación de todos estos modelos y, sobre todo, para que dediques tu tiempo en lo que de verdad importa: Tu negocio.

Si tienes preguntas o quieres conocer el resto de impuestos a presentar durante el mes de enero, no dudes en contactar con nosotros.

¡Socorro! ¡No he presentado la renta! ¿Y ahora qué?

Se acerca el final del plazo para la presentación de la declaración de la renta 2018, y todavía hay quien no ha presentado su declaración. Pero ahora que estamos cerca del límite, hay que repasar las posibles consecuencias que tendría no presentarla, o hacerla fuera de plazo.

¿Cuál es la fecha límite?

Como ya comentamos en un artículo anterior, la fecha clave es el 1 de julio de 2019, que será el último día del plazo para la presentación de la declaración.

Teniendo clara las fechas, solo habría que analizar si se está obligado o no a presentar la declaración, lo cual podemos repasar tanto en nuestro artículo de novedades como los artículos en los que repasamos los limites y obligaciones del contribuyente.

¿Qué puede ocurrir si la presento fuera de plazo?

Una vez que tengamos claro la obligatoriedad y la fecha límite para la presentación, si se nos pasa y la presentamos fuera de plazo podría ser motivo de sanción o recargo. Si la declaración sale resultado a pagar y se presenta fuera de plazo sin que exista requerimiento previo, no habrá sanción pero si un recargo por presentación extemporánea. Dicho recargo oscilará entre un 5% y un 20%, dependiendo del tiempo de retraso, a lo que habrá que sumar intereses de demora.

¿Y si no la presento?

En que caso de no presentar la declaración y exista obligación de hacerlo, puede recibirse un requerimiento de la Agencia Tributaria, cuyo desenlace sea una sanción.
La Ley General Tributaria tipifica esta sanción en leve, grave o muy grave, dependiendo de la base de la sanción, si existen medios fraudulentos o si hubiera o no ocultación. La sanción puede oscilar entre el 50% y el 150%, en función de las características concretas de cada caso.

¿Sabes si estás obligado a presentar la Declaración de IRPF? (I)

El pasado 2 de abril arrancó a la “Campaña de Renta 2018”. A grandes rasgos, todos sabemos más o menos lo que eso significa: hay que rendir cuentas con Hacienda. Pero, ¿sabes si estás obligado a presentar la declaración de la renta? Repasamos algunas cuestiones:

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 8, define el concepto de contribuyente por el IRPF y lo divide en 3 grupos.

¿En que grupos distingue la ley los tipos de contribuyentes?

En primer lugar, el grupo más habitual, las personas físicas residentes en España. Aquí viene la primera pega. ¿Sabes si eres residente fiscal en España? Muchas personas saben que para ser considerado residente en España debes pasar aquí al menos 183 días durante el año natural. Pero esta no es la única opción para ser considerado residente, pues también serás considerado residente en territorio español si:

  • Radica en España el núcleo principal de tu actividad o tus intereses económicos,  bien sea de forma directa o indirecta.
  • Tu cónyuge y los hijos menores que dependan de ti, tienen su residencia habitual en España.

Contribuyente

Un segundo grupo serían las personas físicas cuya residencia habitual sea en el extranjero, pero estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Miembros de misiones diplomáticas españolas.
b) Miembros de las oficinas consulares españolas.
c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español.
d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo.

Para terminar, en el último grupo se engloban aquellas personas físicas de nacionalidad española pero que su nueva residencia fiscal sea en un territorio considerado como paraíso fiscal. Estas personas no perderán su consideración como residente fiscal en España y, por tanto, como contribuyente del IRPF, ni en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia ni los cuatro siguientes.

No obstante a lo anterior, una cosa es ser contribuyente por IRPF y otro tema es estar obligado a presentar la declaración. Por tanto, ahora que sabes que eres contribuyente del IRPF (o no), estarás obligado a presentar la declaración si:

  1. Obtienes rentas que superen ciertas cuantías según la fuente de la que provienen, de acuerdo con lo que establece el artículo 96 de la Ley del IRPF. (Puedes obtener más información aquí).
  2. Independientemente de las rentas que obtengas, ejerces una serie de derechos, como pueden ser la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual o la deducción por doble imposición internacional, entre otros.
  3. No estando obligado a presentar la autoliquidación del IRPF según la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas, solicitas algún tipo de devolución en virtud a la normativa reguladora del propio impuesto.