¿Tributan las ventas entre particulares por internet?
Si estas navidades tu cuñado, que tiene cuarenta años de experiencia en todo, te ha hecho un regalo absurdo, seguro que estás pensando en venderlo a través de plataformas como Wallapop, eBay, o Milanuncios. Si ese es tu caso, y cómo habrá leído últimamente en diversos medios, dicha venta está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, conocido por sus siglas ITP.
Aunque te parezca que Hacienda te está haciendo una jugarreta, como ya te contamos en el tema de las loterías lo único que está haciendo es aplicar la Ley del propio impuesto. Este impuesto es conocido por la compra-venta entre particulares de vehículos y viviendas de segunda mano. Por tanto, si lo piensas bien, tiene sentido -sea justo o no- que las operaciones de compra-venta entre particulares realizadas a través de Internet tributen por este impuesto.
¿Podría estar sujeto a IVA?
El IVA tiene carácter preponderante y excluyente sobre el Impuesto de Transmisiones, con lo cual, habrá primero que definir o no si es de aplicación el IVA o en su defecto, la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD.
El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, nos define y regula el hecho imponible:
“Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.»
Consulta Vinculante
La Ley y la Dirección General de Tributos son claros: y así lo recoge en una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos (V2170-17) las compra-ventas de bienes de segunda mano entre particulares, sean online o no, tributan por ITP a un tipo impositivo del 4% y el sujeto pasivo, es decir, el obligado a liquidar el impuesto, es el comprador, pero ten cuidado con convertirte en responsable.
En dicha consulta por tanto, la Dirección General de Tributos nos aclara que el IVA grava operaciones empresariales, con lo que «en consecuencia, no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la venta de objetos y enseres personales y familiares si se produce al margen y con independencia de la realización de una actividad empresarial o profesional.» Respecto al ITPAJD, «si se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Este tipo se fija para los bienes muebles en la actualidad, en un 4 %.»
Ahora que ya sabes más que tu cuñado, y como dice el famoso anuncio publicitario de Wallapop… “Si no lo usas, ¡Véndelo!”.