AYUDA AFECTADOS DANA

Ayudas del Plan Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento del Ministerio de Hacienda

  • EXENCIÓN EN LAS AYUDAS: Una de las medidas aprobadas es, precisamente, la exención de las ayudas para los afectados por la DANA, por lo que estas ayudas no habrán de devolverse ni incluirse en la declaración de la renta. Además, estas ayudas son inembargables.

  • Suspensión del segundo plazo del IRPF

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Hacienda aplaza el segundo plazo de la renta de IRPF a los contribuyentes con residencia fiscal en la provincia de Valencia.

El cargo se hará el 5 de febrero de 2025 sin tener que realizar ningún trámite.

Para aquellos a los que no se les haya aplicado esta medida, la entidad financiera habrá de retrotraer el cargo.

  • Ampliación plazo de presentación e ingreso de las liquidaciones y autoliquidaciones tributaria

Se amplía hasta el día 30 de enero de 2025 para la presentación de cualquier actuación, trámite o procedimiento regulado en la Ley General Tributaria o sus normativas de desarrollo o la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que sean tramitados por Administraciones tributarias del ámbito autonómico o local y que tengan relación con los municipios afectados por la DANA.

  • Ampliación del plazo de remisión electrónica de los registros de facturación

Se extiende el plazo de remisión electrónica de los registros de facturación hasta el 16 de diciembre de 2024, en relación con el mes de noviembre.

De la misma forma, en caso de tener que presentar impuestos especiales y medioambientales, el plazo también se amplía hasta el 16 del mes de diciembre de 2024.

  • Aplazamiento especial de la deuda tributaria

Se permite aplazar el ingreso de deuda tributaria correspondiente a cualquier liquidación y autoliquidación cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 y hasta el 30 de enero de 2025, ambos incluidos.

Esto es posible para cualquier contribuyente que no realice actividades económicas y para aquellos contribuyentes que, realizando actividades económicas, su volumen de operaciones en 2023 no haya superado los 6.010.121,04€.

El plazo máximo de aplazamiento alcanzará los 24 meses y durante los 6 primeros meses no se devengará intereses de demora.

  • Ampliación de los plazos de presentación de declaraciones catastrales

La Dirección General del Catastro también amplía los plazos de presentación de declaraciones catastrales, recursos y reclamaciones económicos – administrativas, alegaciones, atención de requerimientos o solicitudes de información hasta el 30 de enero de 2025.

  • Exención en el pago del IBI

Quedan eximidos del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2024 las personas que residan en inmuebles situados en alguno de los municipios afectados por la DANA, siempre que acrediten que han tenido que ser realojados de manera total o parcial en otras viviendas o locales hasta la restitución de los daños.

  • Reducción en la cuota del IAE

Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas de forma proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad. Los contribuyentes podrán solicitar la devolución de las cantidades previamente ingresadas.

  • Exención de las tasas de tráfico para la baja de los vehículos y de expedición de DNI.

En relación con la tramitación de las bajas de vehículos que se soliciten como consecuencia de los daños ocasionados por la DANA, así como la expedición de duplicados de permisos de circulación y de conducción no se deberán pagar las tasas de la Jefatura Central de Tráfico, siempre y cuando se acredite la directa relación entre el extravío de los documentos y la DANA y se acredite que se dispone del seguro obligatorio de responsabilidad civil del vehículo en el momento en que se produjo el daño.

Del mismo modo, se contempla la exención de las tasas por la solicitud de duplicidad del DNI por pérdida a consecuencia de la DANA.

  • Reducción del rendimiento neto

Para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que estén en el régimen de estimación objetiva vinculado con explotaciones y actividades agrarias se ha reconocido la opción de poder reducir los índices de rendimiento neto, cosa que supondrá una menor tributación en el IRPF para este sector.

Por su parte, para los contribuyentes que se encuentran en el régimen de módulos a los se les permite reducir un 25% su rendimiento neto de IRPF o un 25% del importe de la cuotas devengadas por las operaciones corrientes del año 2024 de IVA.

Es de aplicación para los contribuyentes que realicen sus actividades económicas en los municipios afectados por la DANA. Adicionalmente, se les permite renunciar de forma extraordinaria a este régimen de tributación y volver en el ejercicio 2025 o 2026 (cuando de forma habitual, en caso de renuncia a la aplicación de este régimen, no se puede volver a disfrutar hasta transcurrido un plazo de 3 años).

Ayuda directas para empresas y autónomos

Destinada a empresas y autónomos con domicilio fiscal en alguno de los municipios más afectados por la DANA.

El importe de la ayuda es de 5.000 euros para las personas trabajadoras autónomas. Para las empresas el importe varía entre los 10.000 y los 150.000 euros según la tabla adjunta:

VOLUMEN DE OPERACIONES DE LA EMPRESAIMPORTE DE LA AYUDA
Inferior a 1 millón de euros 10.000 €
Entre 1 y 2 millones de euros 20.000 €
Entre 2 y 6 millones de euros 40.000 €
Entre 6 y 10 millones de euros 80.000 €
Más de 10 millones de euros150.000 €

Plazo de solicitud: del 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024.

Para solicitar esta ayuda solo hay que rellenar un formulario sencillo que puedes encontrar en el siguiente enlace:

Enlace directo a la solicitud