La ampliación del cese de actividad para autónomos ante la situación sanitaria actual (enero 2021)
El Gobierno ha publicado el Real Decreto – Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, que viene a prorrogar las ayudas a autónomos y los ERTE que se venían aplicando a raíz de la crisis sanitaria de la COVID-19.
Si quieres conocer las novedades respecto al cese de actividad, sigue leyendo este artículo. Pero si lo que te interesa es conocer la ampliación de los ERTE, lee aquí.
Los autónomos no habéis parado de reclamar más medidas y ayudas para sobrevivir durante esta crisis sanitaria y económica que os ahoga. Y parece que, al menos en parte, las presiones de las organizaciones de autónomos han hecho efecto, por lo que el RDL 2/2021 recoge algunas medidas que pretenden ayudar a los autónomos en su actividad.
El cese de actividad a consecuencia de las medidas adoptadas para la contención de la pandemia que venían percibiendo algunos autónomos tenía como fecha de caducidad el próximo 31 de enero. Con el acuerdo adoptado, se amplía el plazo hasta el 31 de mayo de 2021. De este modo, si venías cobrando la prestación por cese ordinario, se prorrogará de forma automática, mientras que si se trata de la prestación extraordinaria o la prestación por reducción de la facturación, tendrás que solicitar su prórroga a la Mutua.
Otra de las medidas adoptadas se refiere a los requisitos para acceder a la prestación, Desde la entrada en vigor del RDL 2/2021 podrán solicitar el cese los autónomos que vean reducida su facturación en el primer semestre de 2021 un 50% (antes se exigía el 75%) respecto del segundo semestre de 2019.
En la anterior prestación era una exigencia haber sido beneficiario previamente, por lo que muchos autónomos que disfrutaron de la baja por maternidad/paternidad o estuvieron inmersos en una situación de incapacidad temporal durante los meses de marzo a junio, no pudieron acceder a ella. En esta ocasión, uno de los acuerdos adoptados es precisamente la eliminación de este requisito. Por tanto, podrás acceder a la prestación aunque no fueses beneficiario durante los meses de marzo a junio de 2020.
Respecto a la cuota de autónomos encontramos dos medidas:
- en primer lugar, la exoneración del 100% de la cuota para los autónomos que accedan a la prestación;
- en segundo lugar, la paralización, al menos hasta final de mayo, de la subida de la cuota de autónomo que estaba prevista para 2021.
Finalmente, para los autónomos de temporada, se reduce a dos meses el periodo que deben estar de alta en la Seguridad Social para poder acceder a la prestación,
Suficientes o no, es algo que os dejamos valorar a vosotros mismos.
Recuerda que si lo que te interesa es conocer las novedades acerca del cese de actividad de los autónomos, puedes leer este artículo.
¡Ánimo, autónomos!