Medidas fiscales ante el Coronavirus

Medidas fiscales ante el Coronavirus

Además de las consecuencias sanitarias, la pandemia del coronavirus está trayendo grandes consecuencias económicas. Sin duda, ahora solo estamos ante la punta del iceberg, pero la economía mundial, que ya se está viendo afectada, va a tambalearse.

Por ello, entre las medidas adoptadas por el Gobierno, algunas de ellas afectan a la fiscalidad de las PYMEs y los autónomos.


¿En qué consisten estas medidas?

La medida aprobada por el Ejecutivo consiste en la posibilidad de aplazar pagos de impuestos, bien sea I.V.A., I.R.P.F. o Sociedades, sin intereses.

Tal y como se publica en el B.O.E., la medida pretende mitigar el impacto que el escenario de contención reforzada puede tener en los sectores más vulnerables, como lo son las pequeñas y medianas empresas y los autónomos. Por ello, el requisito principal es que el obligado tributario, ya sea persona física o jurídica, haya tenido, durante el ejercicio 2019, un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros.

¿Qué impuestos se ven afectados?

De acuerdo con lo publicado en el B.O.E., medida incluye todas las liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingresos finalice desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto – Ley y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Por tanto, y como ya hemos adelantado, se permitirá el aplazamiento de impuestos que, hasta el momento, eran inaplazables, como las retenciones en concepto de I.R.P.F., las cuotas repercutidas de I.V.A. y el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.


¿Habrá intereses?

La Administración Tributaria ha previsto que no se devenguen intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.

La Agencia Tributaria ha publicado una serie de instrucciones para solicitar el aplazamiento, presentado un manual en el que explica paso a paso cómo hacerlo pero, si necesitas ayuda, ponte en contacto con nosotros.