El modelo 347 ¿Quién, cuándo y cómo se presenta?
Acabó del mes de enero y con él, sin ninguna duda, uno de los más temido para empresarios, autónomos y asesores. Sin embargo, con enero no se acaban las declaraciones informativas a presentar respecto del ejercicio anterior, puesto que aún queda el modelo 347. Si quieres saber si estás obligado a presentarlo y cómo tienes que hacerlo, quédate con nosotros y lee este artículo.
¿Qué es el modelo 347?
El modelo 347 es una declaración informativa (¡Respira! ¡No tienes que pagar!) pero obligatorio siempre y cuando hayas realizado operaciones que, en cómputo anual y por cada uno de los clientes o proveedores, haya superado 3.005,06 euros, siempre y cuando no se declare en otro modelo.
Por ejemplo, durante el ejercicio, has vendido parte de tus productos o servicios por un total de 3.100 euros a tu cliente CLIENTESA. Además, ejerces tu actividad en un local alquilado a INMOBASA por el que pagas, anualmente, 4.200 euros. Las operaciones con CLIENTASA habrán de incluirse en el modelo 347 por superar el importe indicado, no obstante, las operaciones con INMOBASA no tendrán que ser informadas en este modelo porque, al estar sujetas a retención, han sido declaradas trimestralmente en el modelo 115 y, además, se ha incluido en el modelo 180.
¿Estoy obligado a presentar el modelo 347?
Como hemos adelantado antes, y a grandes rasgos, todo autónomo o sociedad que tenga operaciones con terceros que superen 3.005,06 euros está obligado a presentar esta declaración informativa. No obstante a lo anterior, no tendrás la obligación de presentarlo si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Que no se tenga en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.
- Que seas autónomo o entidad en régimen de atribución de rentas que tributa en I.R.P.F. en módulos (estimación objetiva) y en I.V.A. por el régimen simplificado, régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o por recargo de equivalencia.
- Que estés inscrito en el registro de devolución mensual de I.V.A. y, por tanto, incluyes estas operaciones en el modelo 340.
- Que hayas realizado exclusivamente las operaciones no sometidas al deber de declaración incluidas en el artículo 33 Del Real Decreto 1065/2007.
¿Cuándo se presenta el modelo 347?
El modelo 347 ha de presentarse durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal al que corresponde. Por tanto, el plazo para presentar el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2019 finaliza el próximo 29 de febrero.
Operaciones a incluir en el modelo 347
Se incluirán en esta declaración informativa todas las adquisiciones y entregas de bienes y servicios, tanto sujetas como exentas – salvo, como ya hemos dicho, las que se declaren en otros modelos, y las adquisiciones intracomunitarias (que se declaran en el modelo 349)-.
Para ello, se suman todas las facturas recibidas de un proveedor o emitidas a un cliente, incluyendo la cuota de I.V.A. y, siempre que dicha suma supere 3.005,06 euros, habrá de incluirse en la declaración.
Aunque es un modelo que asusta a muchos, pues la información que se contiene en la declaración es muy importante para la Administración Tributaria y, en muchas ocasiones, es la que hace saltar las alarmas de que algo se ha hecho mal, si tienes tus cuentas claras no tienes nada que temer, pues su cumplimentación no es demasiado compleja. Pero, sin duda, lo mejor para que no se escape nada, es contar con un servicio de asesoría que se encargue de comprobar todos los datos. Si no cuentas con ella, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí.