Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal durante la crisis del COVID-19
Cuando saltó el estado de alarma por el coronavirus, muchos trabajadores con contrato temporal perdieron su empleo, no teniendo además los requisitos necesarios para acceder a la prestación por desempleo. Con el propósito de atender a las personas que quedaron en esta situación, el Gobierno ha aprobado un subsidio excepcional que puede solicitarse desde el 5 de mayo de 2020.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, los trabajadores que se les haya extinguido un contrato temporal de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la declaración del estado de alarma -es decir, a partir del 15 de marzo de 2020- y no cuenten con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio, serán beneficiarias de este nuevo subsidio de desempleo excepcional.
No obstante, este subsidio de desempleo excepcional, es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o cualquier otro tipo de ayuda equivalente concedida por cualquier Administración Pública.
La duración de este subsidio es de un mes, aunque no se descarta la posibilidad de ampliación. Y, en cuanto a su importe, consiste en una ayuda mensual del 80% del IPREM, con independencia de que el contrato por el que el trabajador venía prestando sus servicios fuera a jornada completa o parcial.
Por otro lado, el solicitante tiene que encontrarse inscrito como demandante de empleo y no percibir rentas superiores al 75% del SMI.
¿Cómo puedo solicitarlo?
?El SEPE, mediante Resolución de 1 de mayo de 2020, ha establecido la forma y los plazos de presentación de solicitudes, así como la tramitación y pago del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal. Lo que debes saber es lo siguiente:
- El plazo de solicitud comienza el 5 de mayo de 2020 y podrá presentarse hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.
- Para presentar la solicitud, el SEPE, en su sede electrónica, ha habilitado un formulario, al que puedes acceder aquí.
- El SEPE, una vez formalizada la solicitud, constatará que se cumplen los requisitos que hemos comentado anteriormente y que son: carecer de rentas; estar inscrito como demandante de empleo; no ser perceptor de renta mínima, renta de inclusión, salario social, o cualquier otro tipo de ayuda análoga; haber cesado, involuntariamente, a partir del 15 de marzo de 2020, en un contrato de duración determinada de duración igual o superior a dos meses.
- Una vez acreditado que en el solicitante concurren los requisitos exigidos, el SEPE podrá reconocer el derecho o denegarlo. En este último caso, podrá interponerse reclamación previa y, posteriormente, demanda ante la Jurisdicción Social.
- Como ya sabes la duración del subsidio excepcional es de un mes, y no puede percibirse en más de una ocasión. Pero, ¿un mes desde cuándo? El derecho al subsidio excepcional nace a partir del día siguiente al de extinción del contrato. No obstante, si se tuvieran días de vacaciones no disfrutadas, el derecho nacerá una vez finalizado el período de vacaciones.
Ten en cuenta que, actualmente, debido a la situación que estamos atravesando, el Servicio Público de Empleo se encuentra colapsado, por lo que es posible que tardes más de lo deseado en percibir el subsidio excepcional por desempleo.
Y ya sabes, si necesitas ayuda para realizar tus trámites y obtener cualquier tipo de prestación o subsidio, ponte en contacto con nosotros.