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La cuesta de enero de empresas y autónomos

Si eres empresario o autónomo ya sabrás que la famosa cuesta de enero para ti es una gran realidad, pues en este mes se concentra la presentación de las autoliquidaciones trimestrales así como los resúmenes anuales.

En este artículo te resumimos los principales impuestos a presentar y su fecha para que no olvides ninguna de tus obligaciones con la Administración Tributaria.


Hasta el 20 de enero

Dos modelos son los que, tanto empresas como autónomos, tienen que presentar durante el mes de enero, siendo su fecha límite de presentación el 20 de enero.

  • Modelo 111: se trata de la declaración trimestral de las retenciones de I.R.P.F. practicadas a los trabajadores, profesionales y empresarios. Por tanto, aunque no tengas trabajadores, es posible que tengas que presentarlo por haber recibido facturas sometidas a retención, como pueden serlo la de profesionales independientes, tales como notarios, abogados o asesores.
  • Modelo 115: seas empresas o profesional, si realizas tu actividad en un inmueble urbano arrendado tendrás que presentar este modelo, por el cual ingresas la retención a la que se somete este tipo de alquiler.

Hasta el 30 de enero

Si bien en el apartado anterior los modelos eran todos trimestrales, el 30 de enero finaliza el plazo para modelos tanto trimestrales como anuales:

Modelos trimestrales:

  • Modelo 130: Si eres autónomo acogido al régimen de estimación directa, ya sea normal o simplificada, tienes que presentar esta autoliquidación, por medio de la cual se hacen pagos fraccionados del I.R.P.F. Con este modelo, anticipas un 20% del rendimiento obtenido durante el trimestre.
  • Modelo 131: Por este modelo se declara, igual que con el modelo 130, los pagos fraccionados del I.R.P.F., pero en este caso es para autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva o módulos.
  • Modelo 303: Este modelo, común para autónomos y sociedades, recoge la autoliquidación trimestral de I.V.A.
  • Modelo 349: A presentar por aquellos que en su actividad económica hayan realizado alguna operación intracomunitaria.

Resúmenes anuales:

  • Modelo 190: Se trata del resumen anual de los modelos 111 presentados durante el ejercicio. En él se da información detallada de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas
  • Modelo 390: Es el resumen anual de I.V.A. A este respecto, hay que prestar mucha atención a las novedades que han entrado en vigor desde el pasado 1 de enero de 2020 y que hay que tener en cuenta.

Hasta el 31 de enero

  • Modelo 180: en este caso, es el resumen anual de los modelos 115 presentados. Es decir, se detallan las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos procedentes de los arrendamientos de bienes inmuebles.
  • Modelo 184: es obligatorio, pero solo informativo, sobre los ingresos, gastos y beneficios obtenidos por las sociedades no mercantiles durante el ejercicio anterior.

Sin duda, enero es una auténtica cuesta para quienes tienen una actividad económica, pues a la bajada de ventas tras las fiestas navideñas, se unen las obligaciones con la Agencia Tributaria.

Es por ello por lo que es conveniente contar con un asesor experto para no perderte con la presentación de todos estos modelos y, sobre todo, para que dediques tu tiempo en lo que de verdad importa: Tu negocio.

Si tienes preguntas o quieres conocer el resto de impuestos a presentar durante el mes de enero, no dudes en contactar con nosotros.

¿Sabías que puedes facturar sin ser autónomo?

No, aunque te lo parezca, no te estamos animando a que cometas un delito contra la Administración Tributaria; el propio Tribunal Supremo determinó hace unos años que no era necesario darse de alta en la Seguridad Social para facturar en aquellos casos en los que, desarrollando una actividad por cuenta propia, los ingresos fueran inferiores al Salario Mínimo Interprofesional -en adelante, SMI-.

No obstante, el hecho de no tener que darte de alta en la Seguridad Social, no te exime de tener que darte de alta en la Administración Tributaria, es más, para que puedas facturar sin ser autónomo, es obligatorio que presentes un modelo 036 o 037 y, a través del mismo, te des de alta en el censo de empresarios y retenedores y, a su vez, en la obligación de liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido -el temido IVA-.

Modelo 036

¿Qué requisitos debes tener en cuenta?

Una vez que ya sabes que puedes facturar dándote de alta únicamente en Hacienda, debes tener en cuenta dos requisitos para que sigas haciendo tus facturas de manera legal:

  1. El primero de los requisitos se refiere al límite del importe a facturar. Como ya te comentábamos al hablar de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la suma total de tus facturas no puede puede superar el SMI de cada período. De este modo, en el año 2018 no podrás superar un total anual de 9.906’40 euros.
  2. El segundo pero, a su vez, el más importante, es que se trate de una actividad esporádica, no habitual, y que, por tanto, no se trate de tu medio de vida.

Si cumples con los anteriores requisitos, te das de alta en el censo de empresarios, y cumples con tus obligaciones fiscales, no debes de tener ningún tipo de problemas. No obstante, si los organismos de la Seguridad Social aprecian que deberías haberte dado de alta en el RETA, lo harán ellos mismos de oficio, desde la fecha en que determinen que tendrías que haberlo hecho. Esto supone que tendrás que hacer frente a las cuotas no abonadas y sus respectivos recargos. Dichos recargos, fueron modificados junto con otra serie de medidas que entraron recientemente en vigor, y que ya comentamos en este blog en nuestro artículo sobre la «Nueva Ley de Autónomos».

Por último, nos parece importante recordarte que el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece los requisitos formales que debe cumplir cualquier factura. Aquí te dejamos un resumen de los datos que debe de contener tu factura.

¿Qué medidas trae la nueva Ley de Autónomos?

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ha sido publicada en el BOE el pasado 25 de octubre. Como es habitual, algunas de esas medidas entraron en vigor al día siguiente de su publicación; sin embargo, para poder beneficiarte de otras de esas medidas, tendrás que esperar al 1 de enero del próximo año.

A continuación, te explicamos las medidas de la conocida como “Nueva Ley de Autónomos”.

Medidas para emprendedores

  • Tarifa plana. Esta es la más conocida de las medidas adoptadas. Su entrada en vigor, que se producirá el 1 de enero, supone el pago de una cuota fija de 50 euros – siempre que optes por cotizar la base mínima- para nuevos autónomos o para aquellos que no hayan estado de alta como trabajadores autónomos en los últimos dos años. La novedad, por tanto, radica en que se amplía el período de tiempo de tarifa plana hasta los 12 meses, y se reduce el tiempo desde la última alta como autónomo de 5 a 2 años.
  • Tarifa plana reemprendimiento. Si te beneficias de la tarifa plana y, pasados tres años, vuelves a reemprender, con la entrada en vigor de esta medida, a partir del 1 de enero, podrás volver a beneficiarte de la tarifa plana.
  • Bonificaciones de la tarifa plana. Vinculada con la anterior, esta medida, que también entrará en vigor a partir del 1 de enero, supone una ampliación del período en el que, tras beneficiarte de la tarifa plana, obtendrás bonificaciones en tu cuota de la Seguridad Social. De este modo, una vez finalizados los 12 meses de tarifa plana, los meses del 13 al 18, obtienes una bonificación del 50%, y los meses del 19 al 24, la bonificación es del 30%.

Línea Temporal Tarifa plana

Medidas de carácter fiscal

  • Reducción de recargos. Se reduce del 20 al 10% el recargo por retraso en el pago de la cuota de la Seguridad Social en el primer mes. No obstante, esta medida entra en vigor el 1 de enero.
  • Deducción de gastos de suministros. Como es sabido, una gran cantidad de trabajadores autónomos no disponen de un local para ejercer su actividad, sino que la realizan desde su propia vivienda. Pues bien, esta medida, que entra en vigor en enero del próximo año, supone que te puedas deducir el 30% de los suministros (luz, agua, teléfono, internet…) de la parte de tu vivienda que está afecta a la actividad. Esto quiere decir que si el 30% de tu vivienda está afecta a la actividad, podrás deducirte el 30% del 30%, esto es, el 9% de los gastos de suministro.

Gastos deducibles suministros

  • Gastos de manutención. A partir del 1 de enero,    Pago dieta autónomos
    podrás deducirte un máximo de 26,67 euros diarios
    en concepto de comida, cantidad que asciende a
    48,08 euros si estás en el extranjero (es decir, los mismos límtes que marca la normativa como rentas exentas en IRPF) . No obstante, has de tener claro que para poder deducirte las dietas, tendrás que pagar por medios electrónicos, y sólo es válido si es en un local de hostelería.

 

 

Medidas acerca de las cotizaciones a la Seguridad Social

  • Cotización días reales. Hasta el momento, si procedes a darte de alta como autónomo el día, por ejemplo, 27 de noviembre, has de cotizar por todo el mes. A partir del 1 de enero, pagarás sólo desde el día efectivo de alta.
  • Cambio de base de cotización. Desde el próximo mes de enero, podrás cambiar tu base de cotización hasta en cuatro ocasiones durante el año, con los siguientes efectos:
    • 1 de abril, si lo solicitas entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
    • 1 de julio, si lo solicitas entre el 1 de abril y el 30 de junio.
    • 1 octubre, si realizas la  solicitud entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
    • 1 de enero del siguiente año, si la solicitud la realizas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
  • Altas y bajas. También desde enero, podrás darte de alta y baja hasta en tres ocasiones durante el año.
  • Exceso de cotización. Desde el pasado 26 de octubre, los autónomos en pluriactividad, recibirán el exceso de cotización sin necesidad de solicitarla previamente.
  • Autónomo societario. La cuota de los autónomos societarios ya no subirá automáticamente en función de lo que se eleve el salario mínimo interprofesional, sino que dependerá de lo que se determine en los Presupuestos Generales del Estado. Por tanto, aunque esta medida ha entrado en vigor desde el día siguiente de la publicación en el BOE de la Ley, está supeditada a lo que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado.
  • Pensión y actividad. Desde la publicación de la nueva Ley de Autónomos, el trabajador autónomo puede compatibilizar el cobro del 100% de la pensión y la continuidad de su actividad, siempre y cuando tenga contratado al menos a un trabajador.

Medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar

  • Mujeres autónomas. Se establece una tarifa plana para las madres que reemprendan antes de dos años desde que cesó su negocio, y siempre que dicho cese se produjera por maternidad, adopción o acogimiento. De este modo, las mujeres que cesen su actividad por los motivos tasados, no tendrán que esperar dos años para beneficiarse de la tarifa plana.
  • Maternidad/Paternidad. Si eres padre o madre, desde ahora estás exento de pagar cuota durante tu baja por maternidad o paternidad.
  • Exención de cuota. Esta medida supone una exención del 100% de la cuota de autónomo durante un año pasa el cuidado de menores o de personas dependientes.

Medidas acerca de la contratación

En este grupo de medidas, se facilita la contratación de familiares. Por un lado, se dan facilidades para contratar a los hijos discapacitados y, por otro, se fomenta la contratación indefinida del cónyuge, ascendientes, descendientes, y parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, bonificando al 100% la cotización por contingencias comunes durante 12 meses.

Medidas relativas a la prevención de riesgos laborales

Accidente in itinere. El concepto de accidente de trabajo, en el caso de un trabajador autónomo se extiende al accidente in itinere, esto es, se considera accidente de trabajo al producido al ir o volver del lugar de prestación de la actividad profesional, cuando dicho lugar no coincida con su domicilio, sin que se realice en un local, nave u oficina que ha sido declarado como lugar de realización de la actividad a efectos fiscales.

Estas son sólo algunas de las medidas que se contemplan en la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y, aunque todavía queda mucho trabajo por hacer, creemos que es una buena aproximación a lo que debe ser el trabajo autónomo.

No queremos terminar este artículo sin hablar de la jubilación parcial y del sistema de cotización parcial. Aunque no son medidas que se hayan aprobado en la Ley que acabamos de analizar, sí que la propia Ley recoge un compromiso abarcar temas tan importantes y necesarios como esos – sistema de cotización parcial y jubilación parcial- en futuras reformas de la Ley del Trabajo Autónomo.