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El modelo 347

Cuando acaba el mes de enero, es habitual en las asesorías fiscales que, tras un mes frenético, llega la calma. Sin embargo febrero, a pesar de ser más corto y no tener declaraciones trimestrales ni resúmenes anuales, no se queda atrás, ya que toca enfrentarse a uno de los modelos informativos más comunes entre empresarios autónomos y que en ocasiones genera dolores de cabeza:la declaración anual de operaciones con terceras personas, es decir, el modelo 347. ¿Estoy obligado a presentarlo? ¿Cómo lo hago? ¡En este artículo te lo contamos todo!


¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa, es decir, no tiene afectación ni liquidación económica, pero es obligatorio siempre y cuando hayas realizado operaciones que, en cómputo anual y por cada uno de los clientes o proveedores, haya superado 3.005,06 euros, siempre y cuando no se haya incluido en otro modelo, como pueden ser por ejemplo, los modelos de retenciones. Veamos un ejemplo:

Durante el ejercicio en tu actividad, has comprado materias primas por un total de 3.100 euros a tu proveedor MATERIASA. Además, los servicios de asesoría te los ofrece DON ASESOR, que es autónomo, y te factura, anualmente, un total de 4.200 euros. Las operaciones con MATERIASA han de incluirse en el modelo 347 por superar el importe indicado; sin embargo, las operaciones con DON ASESOR no tendrán que ser informadas en este modelo porque, al estar sujetas a retención (por ser un profesional que presta servicios a tu empresa), han sido declaradas trimestralmente en el modelo 111 y, además, se ha incluido en el modelo 190.

¿Estoy obligado a presentar el modelo 347?

Como hemos adelantado anteriormente, en principio, todo autónomo o sociedad (o entidades) que tenga operaciones con terceros que superen 3.005,06 euros está obligado a presentar esta declaración informativa. Sin embargo, en ocasiones se dan ciertas circunstancias que nos evitan la obligación de presentar dicho modelo. Son las siguientes:

  • Que no tengas en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.
  • Que seas autónomo o entidad en régimen de atribución de rentas que tributa en I.R.P.F. en módulos (estimación objetiva) y en I.V.A. por el régimen simplificado, régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o por recargo de equivalencia.
  • Que estés inscrito en el registro de devolución mensual de I.V.A. y, por tanto, incluyes estas operaciones en el modelo 340.
  • Que hayas realizado exclusivamente las operaciones no sometidas al deber de declaración incluidas en el artículo 33 Del Real Decreto 1065/2007.

¿Cuándo se presenta?

La fecha de presentación del modelo 347 es a lo largo del mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal al que corresponde, es decir, supone incluir en la declaración todas las operaciones realizadas y que sean susceptibles de incluirlas en este modelo a lo largo del año anterior al mes de presentación. Por tanto, el plazo para presentar el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2023 finaliza el próximo 29 de febrero de 2024.

¿Qué operaciones son las que tengo que incluir?

Tendremos que incluir en esta declaración todas las adquisiciones y entregas de bienes, así como las prestaciones de servicios, independientemente de que estén sujetas o exentas, salvo en los casos que estén incluidas en otros modelos, como comentamos anteriormente. Este hecho nos indica que el modelo 347 podría considerarse como una especie de cajón de sastre, en el que informamos de las operaciones que no tienen cabida en otro tipo de modelos informativos.

Para ello, se sumará el total de las facturas recibidas de un proveedor o emitidas a un cliente, incluyendo la cuota de I.V.A., y, siempre que dicha suma supere 3.005,06 euros durante el ejercicio, habrá de incluirse en la declaración.

Aunque es un modelo que asusta a muchos, pues la información que se contiene en la declaración es muy importante para la Administración Tributaria y, en muchas ocasiones, es la que hace saltar las alarmas de que algo se ha hecho mal, si tienes tus cuentas claras no tienes nada que temer, pues su cumplimentación no es demasiado complejo aunque requiere un importante esfuerzo y, sobre todo, una gran inversión de tiempo, para comprobar los importes con clientes y proveedores. Pero, sin duda, lo mejor para que no se escape nada, es contar con un servicio de asesoría que se encargue de verificar todos los datos. Si no cuentas con ella, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí.

comprobando datos del modelo 347

Empresas y autónomos: ¿preparados para la cuesta de enero?

Si eres empresario o autónomo ya estarás acostumbrado por tu experiencia de años atrás, que la famosa cuesta de enero para ti es una gran realidad, pues en este mes se concentra la presentación de las autoliquidaciones trimestrales así como los resúmenes anuales.

En este artículo vamos a resumir algunos de los principales impuestos a presentar y su fecha para que no olvides ninguna de tus obligaciones con la Administración Tributaria.


Hasta el 22 de enero

Dos modelos son los que, tanto empresas como autónomos, tienen que presentar durante el mes de enero, siendo su fecha límite de presentación el 20 de enero pero al caer en este 2024 en sábado, el límite se amplía hasta el lunes 22. Son los modelos referidos a retenciones de IRPF.

  • Modelo 111: se trata de la declaración trimestral de las retenciones de I.R.P.F. practicadas a los trabajadores, profesionales y empresarios. Por tanto, aunque no tengas trabajadores, es posible que tengas que presentarlo por haber recibido facturas sometidas a retención, como pueden serlo la de profesionales independientes, tales como notarios, abogados o asesores.
  • Modelo 115: seas empresas o profesional, si realizas tu actividad en un inmueble urbano arrendado tendrás que presentar este modelo, por el cual ingresas la retención a la que se somete este tipo de alquiler.

Hasta el 30 de enero

Si bien en el apartado anterior los modelos eran todos trimestrales, el 30 de enero finaliza el plazo para modelos tanto trimestrales como anuales:

Modelos trimestrales:

  • Modelo 130: Si eres autónomo acogido al régimen de estimación directa, ya sea normal o simplificada, tienes que presentar esta autoliquidación, por medio de la cual se hacen pagos fraccionados del I.R.P.F. Con este modelo, anticipas un 20% del rendimiento obtenido durante el trimestre.
  • Modelo 131: Por este modelo se declara, igual que con el modelo 130, los pagos fraccionados del I.R.P.F., pero en este caso es para autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva o módulos.
  • Modelo 303: Este modelo, común para autónomos y sociedades, recoge la autoliquidación trimestral de I.V.A.
  • Modelo 349: A presentar por aquellos que en su actividad económica hayan realizado alguna operación intracomunitaria.

Resúmenes anuales:

  • Modelo 190: Se trata del resumen anual de los modelos 111 presentados durante el ejercicio. En él se da información detallada de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas
  • Modelo 390: Es el resumen anual de I.V.A. A este respecto, hay que prestar mucha atención a posibles novedades y variaciones y que hay que tener en cuenta.

Hasta el 31 de enero

  • Modelo 180: en este caso, es el resumen anual de los modelos 115 presentados. Es decir, se detallan las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos procedentes de los arrendamientos de bienes inmuebles.
  • Modelo 184: es obligatorio, pero solo informativo, sobre los ingresos, gastos y beneficios obtenidos por las sociedades no mercantiles durante el ejercicio anterior.

Sin duda, enero es una auténtica cuesta para quienes tienen una actividad económica, pues a la bajada de ventas tras las fiestas navideñas, se unen las obligaciones con la Agencia Tributaria.

Es por ello por lo que es conveniente contar con un asesor experto para no perderte con la presentación de todos estos modelos y, sobre todo, para que dediques tu tiempo en lo que de verdad importa: Tu negocio.

Si tienes preguntas o quieres conocer el resto de impuestos a presentar durante el mes de enero, no dudes en contactar con nosotros.

Declaraciones a presentar en octubre

Si eres empresa o autónomo ya sabes que octubre es mes de cierre de trimestre, por eso es importante que conozcas cuáles son las declaraciones y autoliquidaciones que tienes que presentar en este mes de octubre.

En este artículo te resumimos los principales impuestos a liquidar y su fecha para que no olvides ninguna de tus obligaciones con la Administración Tributaria.


Hasta el 20 de octubre

El próximo viernes 20 de octubre finaliza el plazo para presentar las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas, concretamente son los modelos que se detallan a continuación:

  • Septiembre 2023. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
  • Tercer trimestre 2023: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

También el 20 de octubre es el último día para presentarlos pagos fraccionados de renta, es decir, los autónomos tienen que presentar el modelo 130 o 131, según si tributan en renta por estimación directa u objetiva, respectivamente. A través de estos modelos los autónomos realizan pagos a cuenta de su futura declaración de la renta.

Y continuando con pagos fraccionados, es el momento del segundo pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para aquellas entidades que declararon beneficios en el ejercicio anterior (modelo 202).

Como no podía ser de otra manera, también es momento de hacer cuentas con Hacienda sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (el temido IVA). Recuerda que, como empresario, eres un mero recaudador de este impuesto, es decir, la parte que cobras por el IVA no es parte de tus ingresos, sino que simplemente haces de hucha para la Administración Tributaria, debiendo entregarle la diferencia entre el IVA que has repercutido y el que has soportado. Dicho de otro modo, es un impuesto neutro para los empresarios, algo que deberías tener en cuenta para que no te fallen nunca las cuentas.

Las declaraciones a presentar hasta el 20 de octubre referentes al IVA son:

  • Septiembre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Tercer trimestre 2023. Autoliquidación: 303
  • Tercer trimestre 2023. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Tercer trimestre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Tercer trimestre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

¿Y si quiero domiciliar el pago de estos impuestos?

Todos estos impuestos, y otros más específicos que no hemos incluido para no extender demasiado este artículo, pueden presentarse hasta el 20 de octubre, sin embargo, si quieres domiciliar el pago y no andar haciendo gestiones para poder pagar la autoliquidación, el plazo finaliza el 15 de octubre.

¿Quieres conocer otros impuestos que hay que presentar en el mes de octubre? ¡Cuéntanoslo en nuestras redes!

El IVA en las sillas de la Carrera Oficial en la Semana Santa

Con fecha 15 de diciembre de 2022 el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado dos resoluciones en unificación de criterio (RG 05825/2022 y RG 06997/2022) relativas a la posible exención y, en su caso, tipo impositivo del IVA, aplicables a la actividad de alquiler de sillas o palcos para asistir a los desfiles procesionales de Semana Santa.


La exención del artículo 20.Uno.14 de la Ley del IVA

Los argumentos y criterios de estas dos resoluciones son los siguientes:

El TEAC considera que los desfiles procesionales de la Semana Santa tienen cabida en el artículo 20.Uno.14.d) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este artículo indica lo siguiente:

Estarán exentas de este impuesto:

14.º Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social: […]

d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares.

Parece claro que las procesiones de Semana Santa son un acto religioso pero que, sin duda, además son un acto cultural.

Ahora bien, tenemos que diferenciar dos servicios distintos ya que, por un lado, tenemos la asistencia a los desfiles procesionales y, por el otro, el alquiler de sillas y palcos para poder disfrutar de las procesiones en la Carrera Oficial sentado. Por ello, hay que diferenciar dos casos que se dan en las procesiones de los distintos puntos de la geografía española:

  • Aquellos lugares donde el acceso del público a la Carrera Oficial es libre y gratuito por lo que cualquier persona puede acceder a contemplar las procesiones en Carrera Oficial, por lo que solo pagarían aquellas personas que quieren disfrutar de las procesiones sentados en las sillas o palcos.
  • Aquellos otros lugares en los que para poder acceder como público a la Carrera Oficial es imprescindible el alquiler o abono de una silla o palco. En este caso no cabría diferenciar entre el acto cultural que conforman las procesiones de Semana Santa y el alquiler de las sillas y palcos, ya que para acceder a uno es imprescindible el otro.

La resolución del TEAC

Lo que dice el TEAC en sus resoluciones es en base a esa diferenciación de ese acceso a la Carrera Oficial, fijándose los siguientes criterios:

  1. Cuando la contemplación de los desfiles procesionales por la llamada Carrera Oficial durante la Semana Santa no sea libre y gratuita, esto es, quede reservada en exclusiva a aquellas personas que pagan por ello, la venta de abonos de sillas y palcos para contemplar sentado tales desfiles constituye un servicio sujeto, pero exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se entenderá que la contemplación de los desfiles procesionales no queda reservada en exclusiva a quien paga cuando el público que no lo hace, aún sin tener acceso a las zonas de sillas o palcos, pudiera contemplar los desfiles procesionales con normalidad en toda la Carrera Oficial o en parte de ella, por no existir obstáculo relevante que se lo impida.
  2. Por el contrario, si tales desfiles pudiesen ser contemplados normalmente por cualquier persona, por toda la Carrera Oficial o por parte de ella, sin necesidad de pagar por ello, esto es, si el acceso a los mismos fuese libre y gratuito, la venta de abonos de sillas y palcos constituiría en tal supuesto un servicio sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21 %.

¿Por qué se habla de pagar IVA en Málaga pero no en Sevilla?

He iniciado el artículo hablando de la unificación de criterio y, sin embargo, se puede ver y oír en algunos medios la diferencia entre las sillas de Málaga y Sevilla (por poner un ejemplo de dos ciudades de la misma Comunidad Autónoma y de las que tengo algún conocimiento).

Pues es precisamente la diferencia entre el acceso a la Carrera Oficial en una y otra ciudad. En Málaga, puedes acceder a toda o parte de la Carrera Oficial de forma gratuita, teniendo solo que pagar si tu intención es ver las procesiones sentado; por tanto, en esta ciudad, el alquiler de las sillas está sujeto y no exento al IVA y tributará al 21%. Por el contrario, en Sevilla no se puede acceder a la Carrera Oficial salvo que dispongas de un abono para las sillas; es decir, estás pagando por el alquiler de la silla pero también para ver un acto cultural por lo que la operación estará sujeta pero exenta de IVA.


Diferencias en una misma ciudad

Si todavía no te ha explotado la cabeza con la diferencia entre unas ciudades y otras, vamos a rizar más el rizo, pero tranquilidad que lo ponemos fácil con un ejemplo.

Puede ocurrir que en una misma ciudad el alquiler de las sillas para un evento religioso esté exento de IVA y en otros casos no. Si nos fijamos en Sevilla, ya hemos explicado que las sillas que el Consejo de Hermandades y Cofradías alquila al público para ver las procesiones en la Carrera Oficial están exentas de IVA; sin embargo, siguiendo el propio criterio del TEAC, podría darse el caso de que las sillas que se alquilan para ver procesionar el Corpus Christi tuvieran que tributar al 21% por no estar exenta dicha operación ya que, en esta procesión, todas las personas pueden acceder a cualquier parte del recorrido, pagando únicamente si el objetivo de la persona es ver la procesión sentado.

Cuéntanos qué te parece esta medida en nuestro Instagram.

¿Cónoces las fechas clave para este mes de enero?

Si eres empresario o autónomo ya sabrás que la famosa cuesta de enero para ti es una gran realidad, pues en este mes se concentra la presentación de las autoliquidaciones trimestrales así como los resúmenes anuales.

En este artículo te resumimos los principales impuestos a presentar y su fecha para que no olvides ninguna de tus obligaciones con la Administración Tributaria.


Hasta el 20 de enero

Dos modelos son los que, tanto empresas como autónomos, tienen que presentar durante el mes de enero, siendo su fecha límite de presentación el 20 de enero.

  • Modelo 111: se trata de la declaración trimestral de las retenciones de I.R.P.F. practicadas a los trabajadores, profesionales y empresarios. Por tanto, aunque no tengas trabajadores, es posible que tengas que presentarlo por haber recibido facturas sometidas a retención, como pueden serlo la de profesionales independientes, tales como notarios, abogados o asesores.
  • Modelo 115: seas empresas o profesional, si realizas tu actividad en un inmueble urbano arrendado tendrás que presentar este modelo, por el cual ingresas la retención a la que se somete este tipo de alquiler.

Estos son los modelos más habituales pero no los únicos, puesto que también en esta fecha finaliza el plazo para la presentación de modelos relacionados con impuestos sobre primas de seguros, sobre fabricación, electricidad, medioambientales o carbón, entre otros.


Hasta el 30 de enero

Si bien en el apartado anterior los modelos eran todos trimestrales, el 30 de enero finaliza el plazo para modelos tanto trimestrales como anuales:

Modelos trimestrales:

  • Modelo 130: Si eres autónomo acogido al régimen de estimación directa, ya sea normal o simplificada, tienes que presentar esta autoliquidación, por medio de la cual se hacen pagos fraccionados del I.R.P.F. Con este modelo, anticipas un 20% del rendimiento obtenido durante el trimestre.
  • Modelo 131: Por este modelo se declara, igual que con el modelo 130, los pagos fraccionados del I.R.P.F., pero en este caso es para autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva o módulos.
  • Modelo 303: Este modelo, común para autónomos y sociedades, recoge la autoliquidación trimestral de I.V.A.
  • Modelo 309: Declaración no periódica para aquellos contribuyentes que tengan que presentar declaraciones de I.V.A.y que pese a no declararlo de manera trimestral mediante modelo 303 tienen la obligación de presentar el modelo 309 cuando realizan compras europeas.
  • Modelo 349: A presentar por aquellos que en su actividad económica hayan realizado alguna operación intracomunitaria.

Resúmenes anuales:


Hasta el 31 de enero

  • Modelo 190: Se trata del resumen anual de los modelos 111 presentados durante el ejercicio. En él se da información detallada de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas.
  • Modelo 180: en este caso, es el resumen anual de los modelos 115 presentados. Es decir, se detallan las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos procedentes de los arrendamientos de bienes inmuebles.
  • Modelo 184: es obligatorio, pero solo informativo, sobre los ingresos, gastos y beneficios obtenidos por las sociedades no mercantiles durante el ejercicio anterior.

Sin duda, enero es una auténtica cuesta para quienes tienen una actividad económica, pues a la bajada de ventas tras las fiestas navideñas, se unen las obligaciones con la Agencia Tributaria y además, una variedad de fechas que no se da en otros finales de trimestre.

Es por ello por lo que es conveniente contar con un asesor experto para no perderte con la presentación de todos estos modelos y, sobre todo, para que dediques tu tiempo en lo que de verdad importa: Tu negocio.

Si tienes preguntas o quieres conocer el resto de impuestos a presentar durante el mes de enero, no dudes en contactar con nosotros.

El modelo 347

En todas las asesorías fiscales el mes de enero es frenético, pero febrero, a pesar de ser más corto, no se queda atrás, ya que toca presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, es decir, el modelo 347. ¿Estoy obligado a presentarlo? ¿Cómo lo hago? ¡En este artículo te lo contamos todo!


¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa, es decir, no tiene afectación ni liquidación económica, pero es obligatorio siempre y cuando hayas realizado operaciones que, en cómputo anual y por cada uno de los clientes o proveedores, haya superado 3.005,06 euros, siempre y cuando no se declare en otro modelo.

Por ejemplo, durante el ejercicio, has comprado materias primas por un total de 3.100 euros a tu proveedor MATERIASA. Además, los servicios de asesoría te los ofrece DON ASESOR, que es autónomo, y te factura, anualmente, un total de 4.200 euros. Las operaciones con MATERIASA han de incluirse en el modelo 347 por superar el importe indicado; sin embargo, las operaciones con DON ASESOR no tendrán que ser informadas en este modelo porque, al estar sujetas a retención (por ser un profesional que presta servicios a tu empresa), han sido declaradas trimestralmente en el modelo 111 y, además, se ha incluido en el modelo 190.

¿Estoy obligado a presentar el modelo 347?

Como hemos adelantado anteriormente, en principio, todo autónomo o sociedad (o entidad) que tenga operaciones con terceros que superen 3.005,06 euros está obligado a presentar esta declaración informativa. Sin embargo, en ocasiones se dan ciertas circunstancias que nos evitan la obligación de presentar dicho modelo. Son las siguientes:

  • Que no tengas en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.
  • Que seas autónomo o entidad en régimen de atribución de rentas que tributa en I.R.P.F. en módulos (estimación objetiva) y en I.V.A. por el régimen simplificado, régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o por recargo de equivalencia.
  • Que estés inscrito en el registro de devolución mensual de I.V.A. y, por tanto, incluyes estas operaciones en el modelo 340.
  • Que hayas realizado exclusivamente las operaciones no sometidas al deber de declaración incluidas en el artículo 33 Del Real Decreto 1065/2007.

¿Cuándo se presenta?

El modelo 347 ha de presentarse durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal al que corresponde. Por tanto, en este caso, el plazo para presentar el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2021 finaliza el próximo 28 de febrero de 2022.

Operaciones a incluir

Tendremos que incluir en esta declaración todas las adquisiciones y entregas de bienes, así como las prestaciones de servicios, independientemente de que estén sujetas o exentas, salvo en los casos que estén incluidas en otros modelos, como comentamos anteriormente.

Para ello, se suman todas las facturas recibidas de un proveedor o emitidas a un cliente, incluyendo la cuota de I.V.A., y, siempre que dicha suma supere 3.005,06 euros, habrá de incluirse en la declaración.

Aunque es un modelo que asusta a muchos, pues la información que se contiene en la declaración es muy importante para la Administración Tributaria y, en muchas ocasiones, es la que hace saltar las alarmas de que algo se ha hecho mal, si tienes tus cuentas claras no tienes nada que temer, pues su cumplimentación no es demasiado complejo aunque requiere un importante esfuerzo y, sobre todo, una gran inversión de tiempo, para comprobar los importes con clientes y proveedores. Pero, sin duda, lo mejor para que no se escape nada, es contar con un servicio de asesoría que se encargue de verificar todos los datos. Si no cuentas con ella, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí.

comprobando datos del modelo 347

La cuesta de enero de empresas y autónomos

Si eres empresario o autónomo ya sabrás que la famosa cuesta de enero para ti es una gran realidad, pues en este mes se concentra la presentación de las autoliquidaciones trimestrales así como los resúmenes anuales.

En este artículo te resumimos los principales impuestos a presentar y su fecha para que no olvides ninguna de tus obligaciones con la Administración Tributaria.


Hasta el 20 de enero

Dos modelos son los que, tanto empresas como autónomos, tienen que presentar durante el mes de enero, siendo su fecha límite de presentación el 20 de enero.

  • Modelo 111: se trata de la declaración trimestral de las retenciones de I.R.P.F. practicadas a los trabajadores, profesionales y empresarios. Por tanto, aunque no tengas trabajadores, es posible que tengas que presentarlo por haber recibido facturas sometidas a retención, como pueden serlo la de profesionales independientes, tales como notarios, abogados o asesores.
  • Modelo 115: seas empresas o profesional, si realizas tu actividad en un inmueble urbano arrendado tendrás que presentar este modelo, por el cual ingresas la retención a la que se somete este tipo de alquiler.

Hasta el 30 de enero

Si bien en el apartado anterior los modelos eran todos trimestrales, el 30 de enero finaliza el plazo para modelos tanto trimestrales como anuales:

Modelos trimestrales:

  • Modelo 130: Si eres autónomo acogido al régimen de estimación directa, ya sea normal o simplificada, tienes que presentar esta autoliquidación, por medio de la cual se hacen pagos fraccionados del I.R.P.F. Con este modelo, anticipas un 20% del rendimiento obtenido durante el trimestre.
  • Modelo 131: Por este modelo se declara, igual que con el modelo 130, los pagos fraccionados del I.R.P.F., pero en este caso es para autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva o módulos.
  • Modelo 303: Este modelo, común para autónomos y sociedades, recoge la autoliquidación trimestral de I.V.A.
  • Modelo 349: A presentar por aquellos que en su actividad económica hayan realizado alguna operación intracomunitaria.

Resúmenes anuales:

  • Modelo 190: Se trata del resumen anual de los modelos 111 presentados durante el ejercicio. En él se da información detallada de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas
  • Modelo 390: Es el resumen anual de I.V.A. A este respecto, hay que prestar mucha atención a las novedades que han entrado en vigor desde el pasado 1 de enero de 2020 y que hay que tener en cuenta.

Hasta el 31 de enero

  • Modelo 180: en este caso, es el resumen anual de los modelos 115 presentados. Es decir, se detallan las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos procedentes de los arrendamientos de bienes inmuebles.
  • Modelo 184: es obligatorio, pero solo informativo, sobre los ingresos, gastos y beneficios obtenidos por las sociedades no mercantiles durante el ejercicio anterior.

Sin duda, enero es una auténtica cuesta para quienes tienen una actividad económica, pues a la bajada de ventas tras las fiestas navideñas, se unen las obligaciones con la Agencia Tributaria.

Es por ello por lo que es conveniente contar con un asesor experto para no perderte con la presentación de todos estos modelos y, sobre todo, para que dediques tu tiempo en lo que de verdad importa: Tu negocio.

Si tienes preguntas o quieres conocer el resto de impuestos a presentar durante el mes de enero, no dudes en contactar con nosotros.

¿Conoces las fechas clave para la Renta 2018?

Se acerca el mes de abril y con él empieza el período para las declaraciones de Renta y Patrimonio correspondientes al ejercicio 2018. La Agencia Tributaria ha publicado el calendario del contribuyente donde se refleja una campaña de Renta que comenzará el próximo 2 de abril, pero no es esa la única fecha a tener en cuenta. Repasamos las 6 fechas clave y algunos aspectos relacionados.

Datos fiscales e inicio de campaña

Desde el 15 de marzo podrán descargarse y consultarse los datos fiscales. Con estos datos, que Hacienda pone a disposición del contribuyente, a través de su sede electrónica, podrá irse anticipando el resultado de la declaración. A partir del 1 de abril se podrá pedir cita y desde el 2 comienza la campaña de presentación del impuesto, que finalizará el 1 de julio de 2019. Hay que tener cuidado con las declaraciones con resultado a ingresar que se domicilien, cuyo plazo finalizará el 26 de junio.

El 14 de mayo es el día en el que comienza el plazo para la presentación presencial de la Declaración de la Renta en las oficinas de Agencia Tributaria y entidades colaboradoras.

Presentación

Como es habitual, tanto para la presentación, como para la consulta y descarga de datos fiscales, se podrá realizar de forma electrónica a través de la web de la Agencia Tributaria, para lo que se necesitará o bien certificado electrónico, DNI electrónico, clave PIN, o número de referencia.
Si se opta por la presentación presencial, deberá acudir a la cita con los documentos necesarios:

  • El DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
  • Autorización firmada por el resto de los declarantes, si los hubiera, así como fotocopia de sus DNI.
  • Referencias catastrales de los inmuebles, ya sean en propiedad o en alquiler.
  • IBAN de la cuenta bancaria donde vaya a realizarse la domiciliación, o solicitar devolución.
  • Documentos referentes a los rendimientos obtenidos, como pueden ser del trabajo, de capital o ganancias patrimoniales.

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Pago y devolución

Para aquellos que domicilien el pago y quieran fraccionarlo, el primer plazo será ingresado el último día de la campaña de renta, es decir, el 1 de julio. El segundo y último pago se realizará el 5 de noviembre, correspondiente al 40% del pago. Hay que tener en cuenta en este caso que si se fraccionó pero no domicilió el segundo plazo, hay que presentar el Modelo 102.

Respecto a las devoluciones, no hay una fecha concreta para que la Agencia Tributaria proceda a devolver el importe que corresponda: puede ser desde que se presente hasta el 31 diciembre. Una vez pasada esa fecha, si devolviera más tarde tendría que ingresas intereses de demora, tal y como comentamos anteriormente en este Blog.

Si quieres adelantarte y conocer ya el resultado de tu declaración, ponte en contacto con nosotros.

¿Por qué Hacienda no me ha devuelto todavía?

«Acabó el plazo para presentar la declaración de la renta el pasado 30 de Junio, hace ya 5 meses, me salió a devolver pero…aún no lo he recibido ¿Por qué sucede esto? ¿Es normal?»  Esta pregunta se la hace a menudo el contribuyente cuando cuando le sale una declaración a devolver pero no recibe el ingreso pasado cierto tiempo.

Esto puede darse por diversas causas pero, lo primero que hay que tener claro es que la devolución no tiene porque ser “inmediata”, es decir, la Agencia Tributaria tiene de plazo hasta el 31 de diciembre para efectuar la devolución, lo que no necesariamente indica que hay errores o problemas. Si la devolución es posterior, es decir, te devuelven pasado el 31 de diciembre, pueden reclamarse intereses de demora.

Cuando esto ocurre, puede deberse a que la Agencia Tributaria retrase el pago porque está revisando tu declaración; esto puede deberse a la inclusión de deducciones que en declaraciones anteriores no existían, o que se hubieran producido cambios en las circunstancias personales del contribuyente que provoquen a su vez cambios en el resultado (por ejemplo, el nacimiento de un hijo o un cambio de residencia), entre otros factores.

Consulta el estado de tu declaración

Si tu devolución no llega, puedes consultar el estado de tu declaración a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Así, podremos comprobar si la declaración está “tramitada”, o si por el contrario, tiene incidencias. Son estos los casos, en los que podrían existir discrepancias entre lo declarado por el contribuyente y los datos que maneje o interprete la Agencia Tributaria.

No obstante, en cualquiera de los casos, la Agencia Tributaria no tiene obligación de efectuar la devolución antes del 31 de diciembre, y si lo hiciera con posterioridad, devengará intereses de demora.