Todo lo que necesitas saber sobre el modelo 347 en 2021

Todo lo que necesitas saber sobre el modelo 347 en 2021

Aunque con el fin del mes de enero parece que acaba uno de los periodos más temidos o de mayor intensidad en el sector de las asesorías fiscales en Sevilla, no todo queda finalizado ya que al llegar febrero nos enfrentamos a una nueva declaración informativa, la declaración anual de operaciones con terceras personas, es decir, el modelo 347. Si bien desde hace algún tiempo se lleva planteando la opción de modificar su fecha de presentación para adelantarlo a enero y así, homogeneizar todas las declaraciones de resumen anual, pero hasta que eso ocurra, seguimos teniendo que realizar esta presentación en el mes de febrero. Si quieres saber si estás obligado a presentarlo y cómo tienes que hacerlo, quédate con nosotros y lee este artículo.


¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa, es decir, no tiene afectación ni liquidación económica, pero obligatorio siempre y cuando hayas realizado operaciones que, en cómputo anual y por cada uno de los clientes o proveedores, haya superado 3.005,06 euros, siempre y cuando no se declare en otro modelo.

Por ejemplo, durante el ejercicio, has vendido parte de tus productos o servicios por un total de 3.100 euros a tu cliente CLIENTESA. Además, ejerces tu actividad en un local alquilado a INMOBASA por el que pagas, anualmente, 4.200 euros. Las operaciones con CLIENTASA habrán de incluirse en el modelo 347 por superar el importe indicado, no obstante, las operaciones con INMOBASA no tendrán que ser informadas en este modelo porque, al estar sujetas a retención, han sido declaradas trimestralmente en el modelo 115 y, además, se ha incluido en el modelo 180.


¿Estoy obligado a presentar el modelo 347?

Todo lo que necesitas saber sobre el modelo 347 en 2021

Como hemos adelantado anteriormente, en principio, todo autónomo o sociedad (o entidad) que tenga operaciones con terceros que superen 3.005,06 euros está obligado a presentar esta declaración informativa. Sin embargo, en ocasiones se dan ciertas circunstancias que nos evitan la obligación de presentar dicho modelo. Son las siguientes:

  • Que no se tenga en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.
  • Que seas autónomo o entidad en régimen de atribución de rentas que tributa en I.R.P.F. en módulos (estimación objetiva) y en I.V.A. por el régimen simplificado, régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o por recargo de equivalencia.
  • Que estés inscrito en el registro de devolución mensual de I.V.A. y, por tanto, incluyes estas operaciones en el modelo 340.
  • Que hayas realizado exclusivamente las operaciones no sometidas al deber de declaración incluidas en el artículo 33 Del Real Decreto 1065/2007.

¿Cuándo se presenta?

El modelo 347 ha de presentarse durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal al que corresponde. Por tanto, en este caso, el plazo para presentar el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2020 finaliza el próximo 1 de marzo de 2021, fecha hasta la que se alarga el plazo al ser inhábil el último día de presentación teórica de este modelo (es decir, el domingo 28 de febrero).


Operaciones a incluir

Tendremos que incluir en esta declaración todas las adquisiciones y entregas de bienes, así como las prestaciones de servicios,independientemente de que estén sujetas o exentas, salvo en los casos que estén incluidas en otros modelos, como comentamos anteriormente.

Para ello, se suman todas las facturas recibidas de un proveedor o emitidas a un cliente, incluyendo la cuota de I.V.A., y, siempre que dicha suma supere 3.005,06 euros, habrá de incluirse en la declaración.

Aunque es un modelo que asusta a muchos, pues la información que se contiene en la declaración es muy importante para la Administración Tributaria y, en muchas ocasiones, es la que hace saltar las alarmas de que algo se ha hecho mal, si tienes tus cuentas claras no tienes nada que temer, pues su cumplimentación no es demasiado compleja. Pero, sin duda, lo mejor para que no se escape nada, es contar con un servicio de asesoría que se encargue de comprobar todos los datos. Si no cuentas con ella, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí.