Las cuentas anuales en la era del COVID-19

Las cuentas anuales en la era del COVID-19

Las fechas para formular y legalizar en el Registro Mercantil correspondiente las cuentas anuales han sido modificadas a consecuencia del estado de alarma que provocó el coronavirus en nuestro país. Te explicamos a continuación todos los detalles.


La normativa respecto a las cuentas anuales durante el estado de alarma

Durante el estado de alarma se han sucedido distintas normativas que han tenido en cuenta diversos aspectos de la formulación y aprobación de las cuentas anuales. En primer lugar, el Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, estableció un régimen extraordinario de cara a la formulación de las cuentas.

Posteriormente, el Real Decreto – Ley 11/2020,de 31 de marzo, en su Disposición Final Primera, matizó dicho régimen extraordinario.

Debido a la imposibilidad de realizar reuniones, este régimen extraordinario establecía una serie de cambios en cuanto a las fechas para formular y aprobar las cuentas anuales. De esta forma, se estableció la suspensión del plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para la formulación de las cuentas anuales, que se reanudaría por otros tres meses desde la finalización del estado de alarma. No obstante, si las cuentas ya estuvieran formuladas en el momento de iniciarse el estado de alarma, el plazo para que fueran verificadas por los auditores se ampliaba hasta dos meses después de finalizado el estado de alarma. Así, se retrasaba el plazo para la celebración de las Juntas Generales Ordinarias de aprobación de cuentas anuales o, de haberse convocado previamente a la declaración del estado de alarma, se daba la posibilidad de modificar el lugar y la hora de convocatoria, o bien revocarla.

Como decíamos al inicio del artículo, la normativa a este respecto se ha ido sucediendo. Pues bien, a la normativa mencionada, se une, a finales del mes de mayo, la aprobación del Real Decreto – Ley 19/2020, por el que se adoptan medidas complementarias en materia científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del Covid-19. En dicha normativa se incluyen medidas que afectan a las cuentas anuales del ejercicio 2019, en tanto en cuanto se establece un nuevo plazo para su formulación y aprobación. Este RDL viene a modificar el plazo, de forma que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios no se computará desde la fecha de finalización del estado de alarma, sino desde el 1 de junio de 2020. Asimismo, se reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde que finaliza el plazo para su formulación.


¿Qué dice el registro mercantil?

Las cuentas anuales en la era del COVID-19

Quizá la nota publicada por el Registro Mercantil en su página web te resulte mucho más esclarecedora. En ella indica que los plazos son los siguientes:

  • Formulación cuentas anuales: Se establece un plazo de tres meses desde el día 1 de junio para formular las cuentas anuales del ejercicio 2019. En consecuencia la fecha límite para la formulación de Cuentas Anuales sería el 31 de agosto de 2020. No obstante, es perfectamente válida la formulación de cuentas anuales durante el estado de alarma.
  • Legalización de libros: la fecha máxima para la legalización de libros es el 30 de septiembre 2020.       
  • Junta General Ordinaria: el 31 de octubre de 2020 es la fecha límite para la celebración de la Junta General Ordinaria que aprueba las cuentas y establece la aplicación del resultado.
  • Presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondiente: en plazo el depósito de las cuentas anuales: El límite temporal para presentar las cuentas anuales es un mes desde que se haya celebrado la Junta de aprobación de las mismas. Por tanto, como la fecha máxima para la celebración de dicha Junta es el 31 de octubre, la fecha límite para presentar las cuentas es el 30 de noviembre de 2020. Pero es muy importante que tengas claro que, para presentar las cuentas en plazo, tienen que depositarse en el plazo de un mes desde su aprobación.

Recuerda que para presentar las cuentas anuales es recomendable ser usuario abonado de la web del Registro Mercantil. Si no lo eres o te tiemblan las piernas solo de pensar en rellenar la memoria, contacta con nosotros aquí.