Novedades en la Campaña de Renta 2020

Cada año, la Campaña de Renta trae consigo diversas novedades. Por supuesto que la de 2020 no iba a ser diferente, sobre todo cuando hemos tenido un año tan convulso, marcado por la crisis sanitaria de la Covid-19 y por la consecuente crisis económica, que ha hecho que la normativa cambie de un día para otro, aprobándose ayudas para los sectores más perjudicados. Pero, ¿cuáles son las novedades que trae la Renta de 2020?

La declaración de la renta de las personas afectadas por ERTE

En cuanto a las novedades, la que más preocupa a los contribuyentes no es, paradójicamente, un cambio en sí mismo, sino que se trata de la obligación de declarar para los trabajadores incluidos en ERTE. Lo novedoso en este caso es que hay miles de trabajadores afectados por ERTE y que, de no haber sido así, no tendrían la obligación de declarar.

Aunque de la obligación de declarar hablaremos en otro artículo, te recordamos que, en líneas generales, un residente fiscal es España está obligado a declarar cuando percibe rentas del trabajo superiores a 22.000 euros; este límite desciende a 14.000 euros cuando los rendimientos provienen de dos o más perceptores. Cuando un trabajador es incluido en un ERTE tiene, al menos, dos pagadores; por un lado, durante tiempo que permanece trabajando en la empresa, percibe un salario de su empleador y, por otro, mientras permanece en incluido en un ERTE percibe una prestación del SEPE. Salvo que el propio trabajador lo solicite expresamente, el SEPE no practica retenciones en las prestaciones inferiores a 14.000 euros, y es por eso por lo que llevamos un tiempo escuchando en todos los medios que «los trabajadores afectados por un ERTE van a tener que pagar IRPF«.

Sin profundizar en este tema, que también se incluirá en otra entrada de este blog, queremos recalcar que esa es una afirmación que no se debe hacer tan a las bravas, ya que el IRPF depende de muchos factores y hay que analizar con detenimiento todos los componentes.

El Ingreso Mínimo Vital

El IMV sí que es una novedad en todos sus aspectos y, por tanto, es una novedad su inclusión en la declaración del IRPF.

La percepción del IMV establece la obligación de declarar tanto para el perceptor como para sus convivientes. No obstante, el importe que no exceda de 1´5 veces el IPREM -esto es, 11.279´39 euros- estará exento de gravamen. Para ese límite se incluyen todas las posibles rentas de este tipo que se puedan percibir, es decir, la renta mínima de inserción social y cualquier otra análoga aprobada por las CCAA o entidades locales.

Cabe destacar que en los datos fiscales del contribuyente aparecerá solo el importe que exceda del límite exento.

Por otro lado, es importante también que sepas que el IMV no genera derecho a deducción por maternidad, por familia numerosa, ni por discapacitado a cargo.

Aportaciones a los planes de pensiones

Las reducciones a la base imponible por aportaciones a los sistemas de previsión social reducen sus límites de la siguiente manera:

Además, se modifica el límite máximo conjunto, siendo este la menor cantidad entre:

  • Seguros privados de dependencia severa o gran dependencia: límite 2.000 euros (antes 8.000 euros).
  • Aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente: límite de 1.000 euros (antes 2.500 euros).

También hay una pequeña modificación en cuanto al límite máximo conjunto, que será la menor de las cantidades entre las siguientes:

  1. El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio;
  2. O bien, 2.000 euros anuales (antes 8.000 euros).

Rendimientos del capital inmobiliario

La novedad respecto a los rendimientos del capital inmobiliario es una mejora en cuanto a la aplicación de la amortización del inmueble. Concretamente, la aplicación Renta Web trasladará automáticamente la amortización aplicada en el ejercicio anterior, dando opción a que el contribuyente pueda mantener la misma cantidad o modificarla.

Libros registro

Si realizas una actividad económica, Hacienda te da la opción de incorporar los libros registro, siempre y cuando cumplan los requisitos básicos de formato y contenido. No obstante, como decimos, de momento es una opción, pero no es obligatorio.

Esta nueva funcionalidad puede ser beneficiosa para aquellos autónomos a los que años tras año la Administración les revisa la declaración y le solicitan datos de ingresos o gastos, ya que de esta forma Hacienda tendrá todos los datos desde el momento en que se presente la declaración, por lo que consideramos que puede ser un acierto y una reducción del tiempo de espera que sufren muchos autónomos a la hora de recibir una devolución por su declaración de la renta.

Cambios en los tramos de tributación

Se añade un nuevo tramo de gravamen estatal sobre la renta general, para las bases liquidables que excedan de 300.000 euros; concretamente un tipo del 24,50 %.

Por su parte, las rentas del ahorro que superen los 200.000 euros tributarán al 26 %.

Te dejamos una tabla para que veas cómo quedan los tipos aplicables para la renta 2020:

tramos renta 2020

Estas son las principales novedades que ha traído la renta en 2020, que se extiende desde el 7 de abril hasta el 30 de junio, pero si quieres conocer el resto de fechas importantes de la Campaña, entra en este artículo.