Ayudas COVID-19 para autónomos en Andalucía
Los autónomos están sufriendo gravemente la crisis económica originada por la pandemia, por lo que algunas autonomías están aprobando ayudas para ese colectivo. Te explicamos las aprobadas por la Junta de Andalucía en este artículo.
La situación sanitaria en la que se encuentra nuestro país está afectando a todos los ciudadanos en cualquier ámbito, y el económico y empresarial, evidentemente, no iba a quedarse fuera. Pequeñas empresas y autónomos de diferentes sectores están viendo cómo sus negocios están siendo gravemente golpeados, siendo complicado prosperar o incluso mantener vivo el mismo.
Por ello, la Junta de Andalucía ha puesto en marcha una línea de ayudas y subvenciones para aquellos trabajadores autónomos y por cuenta propia que se hayan visto afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y por el estado de alarma decretado para ayudar a la contención del mismo. Con esta ayuda, la Junta pretende ayudar a los autónomos de Andalucía a paliar su situación económica, y ayudar así al mantenimiento de las actividades y del empleo y evitando el cese definitivo de los negocios. Esta medida contará con un presupuesto de 80 millones de euros, y la cuantía que podrán percibir los autónomos que sean beneficiarios será un pago único de 1.000 euros.
Plazo de solicitud
Los autónomos podrán presentar la solicitud por vía telemática, siempre y cuando dispongan de certificado digital reconocido y admitido por la administración para la utilización de estos trámites.
El plazo para presentarlo será de 10 días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria de esta línea de ayudas y subvenciones, reguladas en el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos, y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales. Por tanto, dicho plazo de presentación se extiende desde el 20 de noviembre de 2020 hasta las 23:59h horas del día 29 de noviembre de 2020.
Actividades incluidas
En un principio, esta línea de ayudas económicas iban encaminadas a las actividades que, inicialmente, a criterio de la Junta de Andalucía, más afectadas se están viendo por la situación. Siguiendo esta idea y este criterio, las actividades incluidas eran las relacionadas con los sectores la hostelería, turismo, sector del taxi, comercio, servicios de peluquería y feriantes. Posteriormente, se publicó un anexo en el que añadieron e incluyeron nuevas actividades, como la fotografía, pintores, escultores, papelerías, agencias de viaje, artes escénicas, actividades sanitarias o moda flamenca, entre otras.
Serán por tanto subvencionables, todas las actividades que aparezcan en el listado proporcionado por la Junta de Andalucía, en función de su epígrafe o bien del Impuesto de Actividades Económicas, o bien CNAE.
Requisitos
Además de comprobar si el epígrafe tiene correspondencia en la lista de actividades subvencionables, hay que cumplir otros requisitos. El principal es que ser trabajador por cuenta propia o autónomas, con domicilio fiscal en Andalucía y haber estado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y mantener dicha alta el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Del mismo modo, las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su condición de persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos ininterrumpidamente durante, al menos, tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que a la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de solicitudes desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) incluidos en la lista publicada por la Junta de Andalucía,o en su caso, especialmente para los feriantes, en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- Que no sean beneficiarias de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto- Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
- No ser beneficiaria de una prestación por cese de actividad en los términos recogidos en el párrafo anterior de este apartado, así como, la obligación de comunicarlo al órgano gestor de obtenerse esta condición con posterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7, se manifestará mediante declaración responsable emitida y suscrita por la persona interesada que la realiza, bajo su responsabilidad, en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que pueda ser objeto de comprobación.
Que si IAE, que si CNAE… sabemos que a veces puede resultar un lío, así que no pierdas la oportunidad de acceder a esta subvención y contacta con nosotros, estaremos encantados de explicarte todo y presentar tu solicitud. ¿A qué esperas? ¡Que hay pocos días! Llama o escribe aquí.