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El modelo 347

En todas las asesorías fiscales el mes de enero es frenético, pero febrero, a pesar de ser más corto, no se queda atrás, ya que toca presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, es decir, el modelo 347. ¿Estoy obligado a presentarlo? ¿Cómo lo hago? ¡En este artículo te lo contamos todo!


¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa, es decir, no tiene afectación ni liquidación económica, pero es obligatorio siempre y cuando hayas realizado operaciones que, en cómputo anual y por cada uno de los clientes o proveedores, haya superado 3.005,06 euros, siempre y cuando no se declare en otro modelo.

Por ejemplo, durante el ejercicio, has comprado materias primas por un total de 3.100 euros a tu proveedor MATERIASA. Además, los servicios de asesoría te los ofrece DON ASESOR, que es autónomo, y te factura, anualmente, un total de 4.200 euros. Las operaciones con MATERIASA han de incluirse en el modelo 347 por superar el importe indicado; sin embargo, las operaciones con DON ASESOR no tendrán que ser informadas en este modelo porque, al estar sujetas a retención (por ser un profesional que presta servicios a tu empresa), han sido declaradas trimestralmente en el modelo 111 y, además, se ha incluido en el modelo 190.

¿Estoy obligado a presentar el modelo 347?

Como hemos adelantado anteriormente, en principio, todo autónomo o sociedad (o entidad) que tenga operaciones con terceros que superen 3.005,06 euros está obligado a presentar esta declaración informativa. Sin embargo, en ocasiones se dan ciertas circunstancias que nos evitan la obligación de presentar dicho modelo. Son las siguientes:

  • Que no tengas en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.
  • Que seas autónomo o entidad en régimen de atribución de rentas que tributa en I.R.P.F. en módulos (estimación objetiva) y en I.V.A. por el régimen simplificado, régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o por recargo de equivalencia.
  • Que estés inscrito en el registro de devolución mensual de I.V.A. y, por tanto, incluyes estas operaciones en el modelo 340.
  • Que hayas realizado exclusivamente las operaciones no sometidas al deber de declaración incluidas en el artículo 33 Del Real Decreto 1065/2007.

¿Cuándo se presenta?

El modelo 347 ha de presentarse durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal al que corresponde. Por tanto, en este caso, el plazo para presentar el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2021 finaliza el próximo 28 de febrero de 2022.

Operaciones a incluir

Tendremos que incluir en esta declaración todas las adquisiciones y entregas de bienes, así como las prestaciones de servicios, independientemente de que estén sujetas o exentas, salvo en los casos que estén incluidas en otros modelos, como comentamos anteriormente.

Para ello, se suman todas las facturas recibidas de un proveedor o emitidas a un cliente, incluyendo la cuota de I.V.A., y, siempre que dicha suma supere 3.005,06 euros, habrá de incluirse en la declaración.

Aunque es un modelo que asusta a muchos, pues la información que se contiene en la declaración es muy importante para la Administración Tributaria y, en muchas ocasiones, es la que hace saltar las alarmas de que algo se ha hecho mal, si tienes tus cuentas claras no tienes nada que temer, pues su cumplimentación no es demasiado complejo aunque requiere un importante esfuerzo y, sobre todo, una gran inversión de tiempo, para comprobar los importes con clientes y proveedores. Pero, sin duda, lo mejor para que no se escape nada, es contar con un servicio de asesoría que se encargue de verificar todos los datos. Si no cuentas con ella, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí.

comprobando datos del modelo 347

Novedades en el modelo 390 en 2020

Como ya hemos comentado en el artículo donde hablamos de la cuesta e enero, si tú o tu sociedad sois sujetos pasivos de I.V.A. tienes la obligación de presentar el modelo 390.

Pero… ¡Ojo! ¡Hay novedades! Y para que no metas la pata, te las contamos todas.

Como ya sabrás, el modelo 390 es una declaración informativa obligatoria, en ella se recoge el resumen anual de las operaciones relativas al impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.).

Este resumen anual tiene como plazo final para su presentación el día 30 de enero y están obligados a presentarlo todos los autónomos o empresarios que desarrollen una actividad sujeta a I.V.A., salvo los autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva o módulos, y aquellos que se dedican exclusivamente al arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.


¿Qué casillas han sufrido cambios?

Sin duda, la cumplimentación de los modelos es algo complicado y que te puede traer más de un dolor de cabeza, por lo que siempre es beneficioso contar con un asesoramiento fiscal de confianza. No obstante, la Administración Tributaria, en pos de facilitar la tarea, ha modificado las casillas 97 y 662 del modelo 390, para diferenciarlas.

De este modo, en la casilla 97 se consigna el importe a compensar en trimestres siguientes. 

Por su parte, la casilla 662 pasa a denominarse cuotas pendientes de compensación generadas en el ejercicio y distintas de las incluidas en la casilla 97”. Por tanto, en esta casilla hay que reflejar las cuotas a compensar generadas en alguno de los tres primeros trimestres, cuando no se reflejen en la casilla 97, es decir, cuando no se hayan trasladado al resto de períodos.


Cambios en la presentación

El otro cambio que ha entrado en vigor en el modelo 390 desde el pasado 1 de enero afecta a su forma de presentación.

Hasta ahora, podías presentar el modelo 390 accediendo a la sede electrónica de la web de Agencia Tributaria con certificado electrónico, con Cl@vePIN, por medio de tu asesor fiscal o por vía SMS (este último solo si no estabas obligado a disponer de un certificado digital).

Pues bien, esta última vía de presentación, es decir, por SMS, queda suprimido, por lo que si no dispones de un certificado electrónico o de Cl@vePIN, necesitarás de un colaborador social, es decir, un asesor fiscal, para su presentación.

Esta es la primera de las novedades que te contamos para este año 2020 pero sin duda hay muchas más y, como es habitual, los cambios políticos también traerán cambios fiscales. Si no dispones de un asesor o el que tienes no te informa debidamente, contacta con Cano Ruiz Asesores.

¿Conoces las fechas clave para la Renta 2018?

Se acerca el mes de abril y con él empieza el período para las declaraciones de Renta y Patrimonio correspondientes al ejercicio 2018. La Agencia Tributaria ha publicado el calendario del contribuyente donde se refleja una campaña de Renta que comenzará el próximo 2 de abril, pero no es esa la única fecha a tener en cuenta. Repasamos las 6 fechas clave y algunos aspectos relacionados.

Datos fiscales e inicio de campaña

Desde el 15 de marzo podrán descargarse y consultarse los datos fiscales. Con estos datos, que Hacienda pone a disposición del contribuyente, a través de su sede electrónica, podrá irse anticipando el resultado de la declaración. A partir del 1 de abril se podrá pedir cita y desde el 2 comienza la campaña de presentación del impuesto, que finalizará el 1 de julio de 2019. Hay que tener cuidado con las declaraciones con resultado a ingresar que se domicilien, cuyo plazo finalizará el 26 de junio.

El 14 de mayo es el día en el que comienza el plazo para la presentación presencial de la Declaración de la Renta en las oficinas de Agencia Tributaria y entidades colaboradoras.

Presentación

Como es habitual, tanto para la presentación, como para la consulta y descarga de datos fiscales, se podrá realizar de forma electrónica a través de la web de la Agencia Tributaria, para lo que se necesitará o bien certificado electrónico, DNI electrónico, clave PIN, o número de referencia.
Si se opta por la presentación presencial, deberá acudir a la cita con los documentos necesarios:

  • El DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
  • Autorización firmada por el resto de los declarantes, si los hubiera, así como fotocopia de sus DNI.
  • Referencias catastrales de los inmuebles, ya sean en propiedad o en alquiler.
  • IBAN de la cuenta bancaria donde vaya a realizarse la domiciliación, o solicitar devolución.
  • Documentos referentes a los rendimientos obtenidos, como pueden ser del trabajo, de capital o ganancias patrimoniales.

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Pago y devolución

Para aquellos que domicilien el pago y quieran fraccionarlo, el primer plazo será ingresado el último día de la campaña de renta, es decir, el 1 de julio. El segundo y último pago se realizará el 5 de noviembre, correspondiente al 40% del pago. Hay que tener en cuenta en este caso que si se fraccionó pero no domicilió el segundo plazo, hay que presentar el Modelo 102.

Respecto a las devoluciones, no hay una fecha concreta para que la Agencia Tributaria proceda a devolver el importe que corresponda: puede ser desde que se presente hasta el 31 diciembre. Una vez pasada esa fecha, si devolviera más tarde tendría que ingresas intereses de demora, tal y como comentamos anteriormente en este Blog.

Si quieres adelantarte y conocer ya el resultado de tu declaración, ponte en contacto con nosotros.

¿Tributan las ventas entre particulares por internet?

Si estas navidades tu cuñado, que tiene cuarenta años de experiencia en todo, te ha hecho un regalo absurdo, seguro que estás pensando en venderlo a través de plataformas como Wallapop, eBay, o Milanuncios. Si ese es tu caso, y cómo habrá leído últimamente en diversos medios, dicha venta está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, conocido por sus siglas ITP.

Aunque te parezca que Hacienda te está haciendo una jugarreta, como ya te contamos en el tema de las loterías lo único que está haciendo es aplicar la Ley del propio impuesto. Este impuesto es conocido por la compra-venta entre particulares de vehículos y viviendas de segunda mano. Por tanto, si lo piensas bien, tiene sentido -sea justo o no- que las operaciones de compra-venta entre particulares realizadas a través de Internet tributen por este impuesto.

¿Podría estar sujeto a IVA?

El IVA tiene carácter preponderante y excluyente sobre el Impuesto de Transmisiones, con lo cual, habrá primero que definir o no si es de aplicación el IVA o en su defecto, la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD.

El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, nos define y regula el hecho imponible:
“Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.»

Consulta Vinculante

La Ley y la Dirección General de Tributos son claros: y así lo recoge en una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos (V2170-17) las compra-ventas de bienes de segunda mano entre particulares, sean online o no, tributan por ITP a un tipo impositivo del 4% y el sujeto pasivo, es decir, el obligado a liquidar el impuesto, es el comprador, pero ten cuidado con convertirte en responsable.

En dicha consulta por tanto, la Dirección General de Tributos nos aclara que el IVA grava operaciones empresariales, con lo que «en consecuencia, no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la venta de objetos y enseres personales y familiares si se produce al margen y con independencia de la realización de una actividad empresarial o profesional.» Respecto al ITPAJD, «si se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Este tipo se fija para los bienes muebles en la actualidad, en un 4 %.»

Ahora que ya sabes más que tu cuñado, y como dice el famoso anuncio publicitario de Wallapop… “Si no lo usas, ¡Véndelo!”.

 

¿Qué medidas trae la nueva Ley de Autónomos?

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ha sido publicada en el BOE el pasado 25 de octubre. Como es habitual, algunas de esas medidas entraron en vigor al día siguiente de su publicación; sin embargo, para poder beneficiarte de otras de esas medidas, tendrás que esperar al 1 de enero del próximo año.

A continuación, te explicamos las medidas de la conocida como “Nueva Ley de Autónomos”.

Medidas para emprendedores

  • Tarifa plana. Esta es la más conocida de las medidas adoptadas. Su entrada en vigor, que se producirá el 1 de enero, supone el pago de una cuota fija de 50 euros – siempre que optes por cotizar la base mínima- para nuevos autónomos o para aquellos que no hayan estado de alta como trabajadores autónomos en los últimos dos años. La novedad, por tanto, radica en que se amplía el período de tiempo de tarifa plana hasta los 12 meses, y se reduce el tiempo desde la última alta como autónomo de 5 a 2 años.
  • Tarifa plana reemprendimiento. Si te beneficias de la tarifa plana y, pasados tres años, vuelves a reemprender, con la entrada en vigor de esta medida, a partir del 1 de enero, podrás volver a beneficiarte de la tarifa plana.
  • Bonificaciones de la tarifa plana. Vinculada con la anterior, esta medida, que también entrará en vigor a partir del 1 de enero, supone una ampliación del período en el que, tras beneficiarte de la tarifa plana, obtendrás bonificaciones en tu cuota de la Seguridad Social. De este modo, una vez finalizados los 12 meses de tarifa plana, los meses del 13 al 18, obtienes una bonificación del 50%, y los meses del 19 al 24, la bonificación es del 30%.

Línea Temporal Tarifa plana

Medidas de carácter fiscal

  • Reducción de recargos. Se reduce del 20 al 10% el recargo por retraso en el pago de la cuota de la Seguridad Social en el primer mes. No obstante, esta medida entra en vigor el 1 de enero.
  • Deducción de gastos de suministros. Como es sabido, una gran cantidad de trabajadores autónomos no disponen de un local para ejercer su actividad, sino que la realizan desde su propia vivienda. Pues bien, esta medida, que entra en vigor en enero del próximo año, supone que te puedas deducir el 30% de los suministros (luz, agua, teléfono, internet…) de la parte de tu vivienda que está afecta a la actividad. Esto quiere decir que si el 30% de tu vivienda está afecta a la actividad, podrás deducirte el 30% del 30%, esto es, el 9% de los gastos de suministro.

Gastos deducibles suministros

  • Gastos de manutención. A partir del 1 de enero,    Pago dieta autónomos
    podrás deducirte un máximo de 26,67 euros diarios
    en concepto de comida, cantidad que asciende a
    48,08 euros si estás en el extranjero (es decir, los mismos límtes que marca la normativa como rentas exentas en IRPF) . No obstante, has de tener claro que para poder deducirte las dietas, tendrás que pagar por medios electrónicos, y sólo es válido si es en un local de hostelería.

 

 

Medidas acerca de las cotizaciones a la Seguridad Social

  • Cotización días reales. Hasta el momento, si procedes a darte de alta como autónomo el día, por ejemplo, 27 de noviembre, has de cotizar por todo el mes. A partir del 1 de enero, pagarás sólo desde el día efectivo de alta.
  • Cambio de base de cotización. Desde el próximo mes de enero, podrás cambiar tu base de cotización hasta en cuatro ocasiones durante el año, con los siguientes efectos:
    • 1 de abril, si lo solicitas entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
    • 1 de julio, si lo solicitas entre el 1 de abril y el 30 de junio.
    • 1 octubre, si realizas la  solicitud entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
    • 1 de enero del siguiente año, si la solicitud la realizas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
  • Altas y bajas. También desde enero, podrás darte de alta y baja hasta en tres ocasiones durante el año.
  • Exceso de cotización. Desde el pasado 26 de octubre, los autónomos en pluriactividad, recibirán el exceso de cotización sin necesidad de solicitarla previamente.
  • Autónomo societario. La cuota de los autónomos societarios ya no subirá automáticamente en función de lo que se eleve el salario mínimo interprofesional, sino que dependerá de lo que se determine en los Presupuestos Generales del Estado. Por tanto, aunque esta medida ha entrado en vigor desde el día siguiente de la publicación en el BOE de la Ley, está supeditada a lo que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado.
  • Pensión y actividad. Desde la publicación de la nueva Ley de Autónomos, el trabajador autónomo puede compatibilizar el cobro del 100% de la pensión y la continuidad de su actividad, siempre y cuando tenga contratado al menos a un trabajador.

Medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar

  • Mujeres autónomas. Se establece una tarifa plana para las madres que reemprendan antes de dos años desde que cesó su negocio, y siempre que dicho cese se produjera por maternidad, adopción o acogimiento. De este modo, las mujeres que cesen su actividad por los motivos tasados, no tendrán que esperar dos años para beneficiarse de la tarifa plana.
  • Maternidad/Paternidad. Si eres padre o madre, desde ahora estás exento de pagar cuota durante tu baja por maternidad o paternidad.
  • Exención de cuota. Esta medida supone una exención del 100% de la cuota de autónomo durante un año pasa el cuidado de menores o de personas dependientes.

Medidas acerca de la contratación

En este grupo de medidas, se facilita la contratación de familiares. Por un lado, se dan facilidades para contratar a los hijos discapacitados y, por otro, se fomenta la contratación indefinida del cónyuge, ascendientes, descendientes, y parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, bonificando al 100% la cotización por contingencias comunes durante 12 meses.

Medidas relativas a la prevención de riesgos laborales

Accidente in itinere. El concepto de accidente de trabajo, en el caso de un trabajador autónomo se extiende al accidente in itinere, esto es, se considera accidente de trabajo al producido al ir o volver del lugar de prestación de la actividad profesional, cuando dicho lugar no coincida con su domicilio, sin que se realice en un local, nave u oficina que ha sido declarado como lugar de realización de la actividad a efectos fiscales.

Estas son sólo algunas de las medidas que se contemplan en la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y, aunque todavía queda mucho trabajo por hacer, creemos que es una buena aproximación a lo que debe ser el trabajo autónomo.

No queremos terminar este artículo sin hablar de la jubilación parcial y del sistema de cotización parcial. Aunque no son medidas que se hayan aprobado en la Ley que acabamos de analizar, sí que la propia Ley recoge un compromiso abarcar temas tan importantes y necesarios como esos – sistema de cotización parcial y jubilación parcial- en futuras reformas de la Ley del Trabajo Autónomo.

Cano Ruiz estrena página web

Al igual que cuando compras un coche se lleva un tiempo oliendo a nuevo, en Cano Ruiz estamos días con ese peculiar olor a nuevo a todas horas. Y es que como puedes leer en estas líneas, estamos estrenando nuestra nueva página web.

Una página web que además de llevar la cuidada línea de sencillez que queremos seguir, posee las últimas novedades en cuanto a diseño web se refiere al tratarse de un sitio web responsivo. Es decir, se adapta para poder ser visualizada tanto desde el clásico ordenador como a los actuales dispositivos móviles, tablets e incluso televisiones.

Y además, un blog

En Cano Ruiz teníamos como uno de nuestros objetivos en cuanto al sitio web se refiere la creación de un blog como el que ahora estás leyendo. Un lugar donde no sólo puedas encontrar publicaciones sobre nosotros o nuestras actividades sino que se convierta en un lugar de encuentro tanto de nuestro ámbito como de nuestros clientes.

Actualidad, consejos y, por qué no, casos donde tú mismo puedas ser el protagonista de nuestro blog.

Nueva web de Cano Ruiz

Identidad, logo, colores, secciones, definición de los servicios que ofrecemos… Todo absolutamente nuevo para poner en pie este proyecto que nos apasiona y que esperamos que acojas con un gran recibimiento.