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¿Sabes si estás obligado a presentar la Declaración de IRPF? (I)

El pasado 2 de abril arrancó a la “Campaña de Renta 2018”. A grandes rasgos, todos sabemos más o menos lo que eso significa: hay que rendir cuentas con Hacienda. Pero, ¿sabes si estás obligado a presentar la declaración de la renta? Repasamos algunas cuestiones:

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 8, define el concepto de contribuyente por el IRPF y lo divide en 3 grupos.

¿En que grupos distingue la ley los tipos de contribuyentes?

En primer lugar, el grupo más habitual, las personas físicas residentes en España. Aquí viene la primera pega. ¿Sabes si eres residente fiscal en España? Muchas personas saben que para ser considerado residente en España debes pasar aquí al menos 183 días durante el año natural. Pero esta no es la única opción para ser considerado residente, pues también serás considerado residente en territorio español si:

  • Radica en España el núcleo principal de tu actividad o tus intereses económicos,  bien sea de forma directa o indirecta.
  • Tu cónyuge y los hijos menores que dependan de ti, tienen su residencia habitual en España.

Contribuyente

Un segundo grupo serían las personas físicas cuya residencia habitual sea en el extranjero, pero estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Miembros de misiones diplomáticas españolas.
b) Miembros de las oficinas consulares españolas.
c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español.
d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo.

Para terminar, en el último grupo se engloban aquellas personas físicas de nacionalidad española pero que su nueva residencia fiscal sea en un territorio considerado como paraíso fiscal. Estas personas no perderán su consideración como residente fiscal en España y, por tanto, como contribuyente del IRPF, ni en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia ni los cuatro siguientes.

No obstante a lo anterior, una cosa es ser contribuyente por IRPF y otro tema es estar obligado a presentar la declaración. Por tanto, ahora que sabes que eres contribuyente del IRPF (o no), estarás obligado a presentar la declaración si:

  1. Obtienes rentas que superen ciertas cuantías según la fuente de la que provienen, de acuerdo con lo que establece el artículo 96 de la Ley del IRPF. (Puedes obtener más información aquí).
  2. Independientemente de las rentas que obtengas, ejerces una serie de derechos, como pueden ser la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual o la deducción por doble imposición internacional, entre otros.
  3. No estando obligado a presentar la autoliquidación del IRPF según la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas, solicitas algún tipo de devolución en virtud a la normativa reguladora del propio impuesto.

Novedades para la Declaración de la Renta 2018

Llega la campaña de Renta y Patrimonio 2018 con algunas novedades importantes. Como cada año, la declaración sufre ciertas modificaciones y se introducen novedades, lo que hace que cada año la confección y presentación del impuesto sea diferente. Vamos a repasar algunas de las principales novedades que tenemos que tener en cuenta de cara a la declaración de la renta del ejercicio 2018.

Una de las novedades viene determinada por la fecha, tanto del inicio de la campaña de renta como del fin de plazo para la presentación del impuesto, como ya comentamos en nuestro anterior artículo.

¿Cuáles son los principales cambios?

  • Aumenta el mínimo exento con dos pagadores: El límite excluyente de la obligación de declarar para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedente de dos pagadores pasa de 12.000 a 14.000 euros. Hay que tener en cuenta que esta modificación entró en vigor el pasado 5 de julio por lo que el límite para este ejercicio fiscal queda en 12.643 euros.
  • También hay modificación en el límite excluyente conjunto de la obligación reflejado en el artículo 96.2.c) referido a las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. Este conjunto tiene marcado el límite en 1.000 euros anuales y además, desde este año se incluyen las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
  • Aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo y la cuantía por debajo de la cual se aplicará. Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas de otro tipo que superen los 6.500 euros.
  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: Aumenta el porcentaje de deducción pasando del 20% al 30% para las cantidades satisfechas por los contribuyentes por suscripción de acciones o participaciones de empresas de nueva creación, siempre que cumplan los requisitos. Además, también aumenta la base máxima de deducción, pasando de 50.000 a 60.000 euros.
  • Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2018 están exentos del pago de IRPF.
  • La deducción por maternidad se incrementa en 1.000 euros anuales adicionales cuando el contribuyente satisfaga
    gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
  • Se eleva el porcentaje de deducción para las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, que pasa a ser del 60% (hasta ahora era del 50%).

Estas son algunas de las novedades que tenemos que tener en cuenta para la presentación del impuesto sobre la renta de 2018. Si tienes dudas de como afrontar esta campaña y quieres saber más, consúltanos.

¿Estoy obligado a presentar la Declaración de IRPF? (II)

Como hemos visto en el artículo anterior, el pasado 4 de abril comenzó a la “Campaña de Renta 2017”. Si, de acuerdo con lo que hemos explicado en dicho artículo, eres contribuyente del IRPF, querrás saber si estás obligado a presentar la autoliquidación de dicho impuesto.

¿De qué depende?

Tal y como vimos, estás obligado a hacer la declaración del IRPF si, según la naturaleza de las rentas que obtienes, estas superan cierta cuantía, que vamos a ir viendo a lo largo de este artículo.

Rendimientos íntegros del trabajo.

Si tus rentas provienen únicamente de rendimientos del trabajo, esto es, sueldos y salarios provenientes de un trabajo por cuenta ajena, pensiones y haberes pasivos, incluido los provenientes del extranjero, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas, sólo estarás obligado a presentar la declaración si superas los siguientes límites:

  • 22.000 €, con caracter general
  • 12.000 €, en los siguientes casos:
    • Cuando las rentas del trabajo obtenidas provengan de más de un pagador. Sin embargo, aunque las rentas provengan de más de un pagador, el límite asciende a 22.000 euros anuales cuando:
      • Las rentas obtenidas del segundo y ulteriores pagadores, según orden de cuantía, no superen 1.500 euros anuales en su conjunto.
      • Se trate de pensionistas a los que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley de IRPF
    • Cuando las rentas provengan de pensiones compensatorias y/o de anualidades por alimentos no exentas.
    • Cuando el pagador de las rentas no está obligado a practicar retenciones en concepto de IRPF.
    • Cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención.

Nos ceñiremos a este apartado en los casos en los que sólo se han obtenido ingresos a través de rendimientos del capital mobiliario, tales como dividendos, intereses de cuentas corrientes, de depósitos…etc, así como las ganancias patrimoniales derivadas de reembolso de participaciones en Fondos de inversión, premios o juegos entre otros, siempre que ambos hayan estado sometidos a retención, con un límite conjuto de 1.600 euros.

Quedan excluidas del límite anteriormente mencionado las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Imputaciones de renta y otros aspectos.

No solo los rendimientos de trabajo o de capital mobiliario pueden hacer que estemos obligados a realizar la declaración de IRPF. En este tercer bloque, vemos que el contribuyente que haya recibido rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro o subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado, en función de las cantidades obtenidas, podrían verse obligados.
Del mismo modo, también hay que tener en cuenta la imputación de rentas inmobiliarias (en la que se excluye la vivienda habitual y hasta dos plazas de garaje adquiridas conjuntamente). El límite conjunto en este apartado es de 1.000 €

Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomarán en consideración a estos efectos
la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje

Por otra parte, estarán exentos de declarar los contribuyentes que sólo hayan obtenido ingresos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales cuando la suma de todas no supere los 1.000 euros y las pérdidas patrimoniales no excedan de 500 euros. Esta regla no se aplicará si el contribuyente quiere beneficiarse de la deducción por vivienda habitual, la deducción por cuenta ahorro empresa o por doble imposición internacional.

 

¿Estoy obligado a presentar la Declaración de IRPF? (I)

El pasado 4 de abril arrancó a la “Campaña de Renta 2017”. A grandes rasgos, todos sabemos más o menos lo que eso significa: hay que rendir cuentas con Hacienda. Pero, ¿sabes si estás obligado a presentar la declaración de la renta?

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 8, define el concepto de contribuyente por el IRPF y lo divide en 3 grupos.

¿En que grupos distingue la ley los tipos de contribuyentes?

En primer lugar, el grupo más habitual, las personas físicas residentes en España. Aquí viene la primera pega. ¿Sabes si eres residente fiscal en España? Muchas personas saben que para ser considerado residente en España debes pasar aquí al menos 183 días durante el año natural. Pero esta no es la única opción para ser considerado residente, pues también serás considerado residente en territorio español si:

    • Radica en España el núcleo principal de tu actividad o tus intereses económicos,  bien sea de forma directa o indirecta.
    • Tu cónyuge y los hijos menores que dependan de ti, tienen su residencia habitual en España.

ContribuyenteUn segundo grupo serían las personas físicas cuya residencia habitual sea en el extranjero, pero estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Miembros de misiones diplomáticas españolas.
b) Miembros de las oficinas consulares españolas.
c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español.
d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo.

Para terminar, en el último grupo se engloban aquellas personas físicas de nacionalidad española pero que su nueva residencia fiscal sea en un territorio considerado como paraíso fiscal. Estas personas no perderán su consideración como residente fiscal en España y, por tanto, como contribuyente del IRPF, ni en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia ni los cuatro siguientes.

No obstante a lo anterior, una cosa es ser contribuyente por IRPF y otro tema es estar obligado a presentar la declaración. Por tanto, ahora que sabes que eres contribuyente del IRPF (o no), estarás obligado a presentar la declaración si:

  1. Obtienes rentas que superen ciertas cuantías según la fuente de la que provienen, de acuerdo con lo que establece el artículo 96 de la Ley del IRPF. (Puedes obtener más información aquí).
  2. Independientemente de las rentas que obtengas, ejerces una serie de derechos, como pueden ser la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual o la deducción por doble imposición internacional, entre otros.
  3. No estando obligado a presentar la autoliquidación del IRPF según la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas, solicitas algún tipo de devolución en virtud a la normativa reguladora del propio impuesto.

¿Hay algún gasto deducible derivado del arrendamiento de inmuebles?

Si eres propietario de un inmueble que destinas al arrendamiento, sabrás que los ingresos que generas por ese arrendamiento producen un aumento de tus rentas que, como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –IRPF – deberás incluir en tu declaración de la renta como rendimiento del capital inmobiliario.

Evidentemente, estos ingresos suponen un aumento de la tributación pero, aparte de computar los ingresos, ¿se pueden computar gastos? Y lo más importante, ¿qué gastos?

¿Qué gastos puedo incluir?

A grandes rasgos, los gastos que puedes deducir de los ingresos que obtienes por el arrendamiento de un inmueble, para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, se pueden desglosar en tres grupos, recogidos en el artículo 23 de la Ley del IRPFLey 35/2006, de 28 de noviembre -y en los artículos 13 y 14 del Reglamento del IRPFReal Decreto 429/2007, de 30 de marzo – y son los siguientes:

  • Gastos necesarios para la obtención del rendimiento: se trata de los gastos que son imprescindibles para poder arrendar el inmueble, tales como los relativos a la conservación y reparación del bien, así como los intereses o gastos de financiación.
  • Otros gastos necesarios: además de los anteriores, existen otros gastos que son necesarios para que el inmueble pueda arrendarse, en este apartado se incluyen los tributos -como por ejemplo el IBI o la tasa de basura-, saldos de dudoso cobro, primas de contrato, suministros o los gastos ocasionados por la formalización del propio contrato de arrendamiento.
  • Cantidades destinadas a la amortización: la amortización del inmueble se obtiene aplicando el 3% al valor catastral del mismo, o bien al valor de adquisición; se toma el mayor entre ambos valores. Esto quiere decir que si tenemos un valor de adquisición de 50.000 euros, y un valor catastral de 49.000 euros, la amortización será el 3% del valor de adquisición. Si, por el contrario, tenemos un valor de adquisición de 60.000 euros y un valor catastral de 70.000 euros, la amortización será el 3% del valor catastral.

Como ves, son muy variados los gastos que puedes computar a la hora de calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario que has obtenido durante el año. No obstante, has de tener en cuenta que la deducción de gastos se hará de forma proporcional a los meses en los que el inmueble genera ingresos por el alquiler.