El 30 de junio finaliza la campaña de Renta 2020. Aunque ha habido tiempo suficiente, algunos olvidan presentar su renta, o no saben que tienen que presentarla. ¿Qué pasa en ese caso?
Durante más de dos meses contribuyentes y asesores solo hemos pensado en una cosa: la presentación de la declaración de la renta. Sin embargo, siempre hay algún rezagado que lo deja para última hora y se le pasa el plazo. También tenemos el caso de los contribuyentes afectados por un ERTE, que como leemos en algunos medios en los últimos días, la mitad de ellos no ha presentado su declaración de la renta.
El plazo de prescripción
En primer lugar, tienes que saber cuándo prescribe el derecho de la Administración Tributaria a revisar tu declaración. Todos habéis oído alguna vez eso de que prescribe a los cuatro años, pero, ¿cuándo empieza a contar el plazo?
En el caso concreto de la declaración del I.R.P.F., los cuatro años empiezan a contar desde el último día del plazo de presentación. Por tanto, la autoliquidación de la renta de 2020 prescribirá el 30 de junio de 2025 (cuatro años desde el 30 de junio de 2021).
Ahora que ya sabemos hasta cuándo puede la Administración requerirnos para presentar una declaración que no hemos presentado, vamos a ver las consecuencias de la presentación fuera de plazo según el resultado de la misma.
No obstante, si presentas la declaración fuera de plazo sin que la Administración te haya requerido para ello, la sanción se verá reducida a la mitad, es decir, a 100 euros.
Resultado de la declaración a pagar
En caso de que la declaración extemporánea sea a pagar, tenemos que diferenciar dos situaciones:
Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: Si voluntariamente, sin que Hacienda te avise de que estabas obligado a presentar la renta y no lo has hecho, presentas tu declaración con resultado a pagar, no vas a tener que pagar ninguna sanción. Sin embargo, la Administración te va a exigir el pago de un recargo (Artículo 27 de la LGT). La base para calcular el importe del recargo es el resultado a pagar de tu declaración, y el porcentaje variará en función del tiempo que pase entre la fecha en que debiste presentar tu declaración y el momento de la declaración. De este modo, el recargo será del 5, 10 o 15 por ciento, según si han transcurrido hasta 3, 6 o 12 meses, respectivamente. Si se presenta más de un año después de finalizar el plazo voluntario de presentación, el recargo será del 20%, a lo que habrá que añadir intereses de demora.
Con requerimiento previo: Si antes de que regularices tu situación la Administración te ha notificado la necesidad de que presentes la declaración y su resultado es a pagar, tendrás que hacer frente a una sanción. En ese caso, se trata de la sanción recogida en el artículo 191 de la LGT y, en principio, será del 50 por ciento de la base de la sanción (recuerda que la base de la sanción es el importe a pagar de tu declaración), pero podrá ser superior si la Administración califica la infracción como grave o muy grave.
Sin lugar a dudas, si olvidas presentar tu renta en plazo lo mejor es que la presentes de forma voluntaria, para pagar menos sanciones o recargos y evitar intereses de demora. Así que si no has presentado tu renta y crees que deberías haberlo hecho, no dudes en contactar con nosotros. Además, para evitar traslados innecesarios, podemos realizar todas tus gestiones por vía email, teléfono, Whatsapp o videollamada, ¡como prefieras! Creemos que, ahora más que nunca, es importante que nos cuidemos. Pero si eres de los que prefiere el contacto directo con su asesor,concierta tu cita, te atenderemos con todas las medidas de seguridad.
No pierdas de vista las fechas más importantes para los contribuyentes en este mes de junio de 2021.
Es sabido por muchos, y ya te lo contamos aquí, que el 30 de junio finaliza la campaña de renta. Pero, ¡cuidado! Si el resultado de tu declaración es a pagar y quieres domiciliar el pago, tienes hasta el 25 de junio para presentarla.
También referente a la campaña de renta, desde el 2 de junio empieza la atención presencial en las oficinas de Hacienda para la presentación de la declaración. No olvides que es necesario pedir cita (el pasado 27 de mayo se puso a disposición de los contribuyentes el servicio de cita previa).
Además, como ya sabes, no todos las empresas y empresarios presentan sus impuestos trimestralmente, por lo que si lo haces de forma mensual, tendrás que rendir cuentas con Hacienda todos los meses, y junio no iba a ser menos.
Como venimos haciendo durante este 2021, te dejamos más abajo una infografía descargable, para que no pierdas de vista las fechas importantes de este mes de junio.
Si todavía no has presentado tu declaración de la renta y no quieres que se te escape ningún beneficio contacta ya con nosotros y concierta tu cita.
https://canoruiz.com/wp-content/uploads/2021/06/1623089716136_210601-calendario-contribuyente-junio-2021.jpg320845Lucía Contrerashttps://canoruiz.com/wp-content/uploads/2017/11/logo.pngLucía Contreras2021-06-01 07:29:002021-06-08 10:20:05Calendario del contribuyente junio 2021 (Infografía)
En primer lugar, el grupo más habitual, las personas físicas residentes en España. Pero, ¿qué significa esto? El primer baremo para determinar si una persona es o no residente es que permanezca en territorio español por un período igual o superior a 183 días dentro del año natural. Pero, también se considera que un contribuyente es residente en España cuando, independientemente de donde resida, radique en nuestro país el núcleo principal de su actividad o sus intereses económicos, bien sea de forma directa o indirecta; o bien, cuando el cónyuge y/o los hijos menores que dependan del contribuyente tengan su residencia habitual en España.
El segundo grupo de contribuyentes está formado por personas físicas que tienen su residencia fiscal en el extranjero por razón de su cargo, esto es:
Miembros de misiones diplomáticas españolas.
Miembros de las oficinas consulares españolas.
Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español.
Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo.
El último bloque de personas que serán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta, son las personas físicas de nacionalidad española que residan en un territorio considerado paraíso fiscal. Éstas no perderán su condición de residente fiscal en España durante el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia ni los cuatro siguientes y, por tanto, serán contribuyentes del I.R.P.F.
Por consiguiente, si estás incluido en uno de los bloques anteriores eres contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero para saber si estás obligado a presentar la declaración tienes que saber que la Administración Tributaria establece dos tipos de delimitaciones, una positiva y otra negativa.
Delimitación positiva
Están obligados a presentar la declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas los contribuyentes que:
Hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las que se especifican en la delimitación negativa, que veremos más tarde.
Tengan derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional internacional, o hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten dicho derecho.
No estando obligados a declarar soliciten la devolución que les corresponda de acuerdo con la normativa del I.R.P.F. De acuerdo con el artículo 103 de la Ley de I.R.P.F., el importe máximo de la devolución será el de las retenciones practicadas, los ingresos y pagos a cuenta del I.R.P.F. más, en caso de que corresponda, el importe de las deducciones por maternidad, por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo (artículo 81 de la Ley del I.R.P.F.).
Delimitación negativa
No están obligados a presentar la declaración de la renta referente al ejercicio 2020 los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, ya sea en tributación individual o conjunta:
Rendimientos íntegros del trabajo
Incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas, cuyo importe no supere la cantidad de:
22.000 euros anuales, con carácter general o, cuando habiendo más de un pagador, se den los siguientes supuestos:
Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundoy restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del I.R.P.F.procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 y, además, se cumplan los siguientes requisitos:
Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento del I.R.P.F.
14.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:
Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Recuerda en este punto que si has percibido del SEPE una prestación por desempleo, bien sea por estar incluido en un ERTE o bien por haber perdido tu empleo, o has cobrado el cese de autónomo, estas rentas se consideran rendimientos del trabajo y el SEPE o la entidad análoga que haya abonado dichas cantidades se considera un segundo pagador.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario
Dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc., y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales. Es importante destacar en este apartado que no se prevé la posibilidad de compensar rendimientos íntegros positivos y negativos para determinar la obligación de declarar.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención
Derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Otras limitaciones
Tampoco estarán obligados los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2020 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
En Cano Ruiz seguimos a tu lado
Aunque a veces el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pueda parecer sencillo, es bastante más complejo de lo que se piensa. Por eso, si no sabes ni por dónde empezar, no dudes en contactar con nosotros. Además, para evitar traslados innecesarios, podemos realizar todas tus gestiones por vía email, teléfono, Whatsapp o videollamada, ¡como prefieras! Creemos que, ahora más que nunca, es importante que nos cuidemos. Pero si eres de los que prefiere el contacto directo con su asesor,concierta tu cita, te atenderemos con todas las medidas de seguridad.
https://canoruiz.com/wp-content/uploads/2021/05/16164102381553.jpg440660José Manuel Cano Ruizhttps://canoruiz.com/wp-content/uploads/2017/11/logo.pngJosé Manuel Cano Ruiz2021-05-13 12:28:002021-05-13 12:28:04¿Estoy obligado a presentar la renta de 2020?
Para conocer todas las fechas importantes para los contribuyentes durante el mes de mayo de 2021, te invitamos a que te quedes a leer este artículo.
El mes de mayo es un poco más liviano en cuanto a la presentación de impuestos se refiere. No obstante, durante este mes, igual que en los anteriores, encontramos plazos para la presentación de algunos impuestos especiales.
Además, como ya sabes, no todos las empresas y empresarios presentan sus impuestos trimestralmente, por lo que si lo haces de forma mensual, tendrás que rendir cuentas con Hacienda todos los meses, y mayo no iba a ser menos.
Como venimos haciendo durante este 2021, te dejamos más abajo una infografía descargable, para que no pierdas de vista las fechas importantes de este mes de mayo. Quizá las más importantes son las que se refieren a la Campaña de Renta 2020, que continua en marcha, y en mayo encontramos las siguientes:
Desde el 4 de mayo de 2021 se abre el plazo para solicitar cita para realizar tu renta en Hacienda de modo telefónico;
El 6 de mayo se abre el plazo para la atención telefónica para la realización de la renta, pero recuerda que antes debes pedir cita.
A partir del 27 de mayo podrás solicitar cita para que te atiendan de manera presencial para hacer tu declaración de la renta, atención que empezará a realizarse a partir del de junio de 2021.
Recuerda que la declaración realizada por un funcionario habilitado no te exime de responsabilidades ni quiere decir que esté totalmente correcta, puesto que pondrán los datos que se le faciliten durante la cita. Si quieres contar con verdaderos profesionales de la materia y que no se te escape ningún beneficio contacta ya con nosotros y concierta tu cita.
https://canoruiz.com/wp-content/uploads/2021/04/210501-calendario-contribuyente-mayo-2021.jpg320845José Manuel Cano Ruizhttps://canoruiz.com/wp-content/uploads/2017/11/logo.pngJosé Manuel Cano Ruiz2021-05-03 12:03:452021-05-03 12:03:48Calendario del contribuyente mayo 2021 (Infografía)
Alrededor de 3.500.000 contribuyentes estuvieron inmersos, durante 2020, en un ERTE. Si eres uno de ellos, te interesa conocer cómo afecta este hecho en tu declaración de la renta. ¡Te lo contamos!
Durante el ejercicio 2020 más de tres millones de contribuyentes estuvieron afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo o, como comúnmente lo conocemos, ERTE. Como ya te contamos en este artículo, realmente el ERTE no es una novedad en la declaración de la renta, pero sí surgen muchas dudas acerca de su aplicación en el impuesto, puesto que no es habitual que tantos contribuyentes estén afectados por un mismo hecho. Además de por qué haber estado en ERTE te obliga a declarar, te vamos a contar un par de problemáticas que nos hemos venido encontrando en estos días de campaña que llevamos, pero si te surge cualquier otro que no incluyamos, recuerda que puedes contactar con nosotros a través de nuestros perfiles en redes sociales, o haciendo clic aquí.
SEPE: El segundo pagador
La renta o IRPF es un impuesto complejo, pero en líneas generales y centrándonos únicamente en las rentas del trabajo, un contribuyente estará obligado a presentar el impuesto cuando los rendimientos del trabajo superen los siguientes límites:
Si los ingresos provienen de un solo pagador: 22.000 euros.
Si provienen de dos o más pagadores: 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes supera 1.500 euros.
Por tanto, si durante el ejercicio 2020 estuviste en ERTE, tienes que atender al segundo de los límites, el de 14.000 euros.
El problema viene cuando se alcanza el limite que te obliga a presentar la declaración, ya que el SEPE no practica retención, salvo que se le solicite expresamente, de prestaciones inferiores a 14.000 euros. La retención, al fin y al cabo, no es más que un anticipo del impuesto, de modo que todos los trabajadores contribuyen al sistema mediante la retención de IRPF, independientemente de que exista o no la obligación de declarar.
Que el límite que determina la obligación de declarar descienda cuando hay dos o más pagadores responde a que dos contribuyentes con los mismos rendimientos del trabajo y las mismas circunstancias personales soporten el mismo impuesto final, bien sea a través de la declaración anual de la renta, bien a través de las retenciones mensuales. Para que lo entiendas claramente, observa la imagen siguiente, en la que verás que dos personas con la misma edad, con los mismos ingresos brutos, sin discapacidad, solteras y sin hijos contribuyen de manera muy similar independientemente de tener uno o dos pagadores, siendo la única diferencia el momento en que se realiza el pago, puesto que el contribuyente con un pagador, en este caso, no tendría la obligación de declarar, sino que contribuiría a través de las retenciones de la nómina, mientras que el contribuyente con dos pagadores tendría que presentar la declaración.
Abono de percepciones indebidas
Si has sido incluido en un ERTE ya sabes la de problemas que ha tenido el SEPE a la hora de pagar las prestaciones. El volumen de trabajo para las oficinas del Servicio de Empleo aumentó drásticamente con el anuncio de las medidas para paliar la crisis provocada por la Covid-19, por lo que en ocasiones han existido retrasos en los pagos, y otras veces se ha pagado de más a los afectados.
Si por error del SEPE has cobrado de más, la forma de actuar ante la presentación de la declaración de la renta de 2020 variará en función de si la Administración ha iniciado o completado el expediente del reintegro en el momento de la presentación de la liquidación o no. En cualquier caso, te recomendamos que no tengas prisa por presentar tu declaración, pues durante los cuatro meses que dura la Campaña de Renta 2020, la Administración Tributaria va a actualizar los datos a medida que los vaya recibiendo de SEPE.
Nos podemos encontrar con dos posibles escenarios:
Que durante el propio ejercicio 2020 ya hayas reintegrado el importe en exceso que te abonó el SEPE. Si es así, Hacienda ya tiene el dato correcto, por lo que en tus datos fiscales aparecerá el importe efectivamente abonado por el SEPE.
Que el reintegro no se haya producido en 2020. En este supuesto hay dos opciones:
Si el SEPE ha iniciado el procedimiento de regularización trasladará los datos a la Agencia Tributaria. En este caso, en tus datos fiscales aparecerán dos datos: el importe que el SEPE te pagó y el importe que tienes que devolver (o que ya has devuelto). En cualquier caso, recuerda que los datos fiscales que proporciona Hacienda son solo una ayuda que proporciona, pero no tienen por qué ser la realidad (tanto en beneficio del contribuyente como en su contra), por lo que puedes modificar el dato si no estás de acuerdo y tienes justificación suficiente de que lo incluido en los datos fiscales no es correcto.
Si el SEPE no ha iniciado el procedimiento de regularización, la Agencia Tributaria puede tener constancia de que has cobrado de más, pero no conocer el importe exacto, y así aparecerá en tus datos fiscales. Si tú conoces el importe que tienes que devolver al SEPE, puedes minorar los ingresos en dicho importe, de modo que no tengas que rectificar tu declaración. Pero si no sabes a cuánto asciende, puedes esperar a que el SEPE te lo notifique, o bien presentar la declaración con los ingresos que por el momento le constan a Hacienda y, posteriormente, solicitarle una rectificación de la declaración.
En este sentido, la Agencia Tributaria recomienda a los contribuyentes -cosa que desde Cano Ruiz Asesores recomendamos siempre- no tener prisa en presentar la declaración pero, sobre todo, esperar si se ha estado en esta circunstancia, para que así el SEPE tenga tiempo de informar a Hacienda de los datos correctos, y evitar que tengas que presentar una rectificación.
Madres en ERTE
Creemos que este tema se habla poco y nos parece bastante importante y que afecta a un gran número de contribuyentes.
Si eres madre de hijos menores de tres años, ya sea por nacimiento o adopción, tienes derecho a una deducción de 1.200 euros anuales. Para ello tienes que ser trabajadora, por cuenta propia o ajena, y cotizar a la Seguridad Social o mutualidad correspondiente. Además, esa deducción se puede obtener de forma anticipada, recibiendo 100 euros mensuales.
Optes por la deducción en renta o por el abono anticipado, debes saber que no tienes derecho a esta ayuda durante los meses que hayas estado incluida en ERTE. El problema viene, sobre todo, cuando has percibido el abono anticipado, puesto que ahora tendrás que devolver en tu renta el importe que te han pagado de forma indebida.
Así que si has percibido el abono anticipado de la deducción por maternidad, debes incluirlo en tu declaración, indicando que los meses que estuviste en ERTE, aunque la Seguridad Social te abonara la ayuda, estabas en desempleo; de este modo, el programa Renta Web calculará el importe que debes reintegrar.
Extracto de la web de la Administración Tributaria.
Fraccionamiento en seis meses
Ahora vienen las buenas noticias para los contribuyentes afectados por un ERTE durante el ejercicio 2020: si tu declaración arroja un resultado a pagar, Hacienda te da la posibilidad de fraccionar el pago en 6 meses sin intereses.
Hasta el momento, la posibilidad de aplazar y/o fraccionar el pago de la declaración de la renta eran dos:
Fraccionar el pago en dos veces sin intereses. Se comunica en la propia declaración y se paga el 60% del resultado en junio y el 40% restante en el mes de noviembre.
Fraccionar y/o aplazar el pago en un calendario propuesto por el propio contribuyente. En este caso, la Agencia Tributaria si cobra intereses, pero es una buena forma de afrontar el pago cuando no se dispone del dinero o puede afectar a la liquidez del contribuyente.
Pues bien, para los trabajadores afectados por ERTE, y solo para ellos, durante esta Campaña se habilita la posibilidad de presentar la declaración con un fraccionamiento en seis meses sin intereses, pagaderos el día 20 de cada mes, siendo el primero de los plazos el 20 de junio de 2021.
Así es cómo afecta haber estado en ERTE a tu declaración. Sin duda, este año una declaración un poco más compleja. Pero no tengas miedo, estamos para ayudarte. ¡Contacta aquí!
https://canoruiz.com/wp-content/uploads/2021/04/Diseno-sin-titulo.jpg400845Lucía Contrerashttps://canoruiz.com/wp-content/uploads/2017/11/logo.pngLucía Contreras2021-04-19 14:34:042021-04-19 14:34:08La declaración de la renta 2020 para los afectados por ERTE
Cada año, la Campaña de Renta trae consigo diversas novedades. Por supuesto que la de 2020 no iba a ser diferente, sobre todo cuando hemos tenido un año tan convulso, marcado por la crisis sanitaria de la Covid-19 y por la consecuente crisis económica, que ha hecho que la normativa cambie de un día para otro, aprobándose ayudas para los sectores más perjudicados. Pero, ¿cuáles son las novedades que trae la Renta de 2020?
La declaración de la renta de las personas afectadas por ERTE
En cuanto a las novedades, la que más preocupa a los contribuyentes no es, paradójicamente, un cambio en sí mismo, sino que se trata de la obligación de declarar para los trabajadores incluidos en ERTE. Lo novedoso en este caso es que hay miles de trabajadores afectados por ERTE y que, de no haber sido así, no tendrían la obligación de declarar.
Aunque de la obligación de declarar hablaremos en otro artículo, te recordamos que, en líneas generales, un residente fiscal es España está obligado a declarar cuando percibe rentas del trabajo superiores a 22.000 euros; este límite desciende a 14.000 euros cuando los rendimientos provienen de dos o más perceptores. Cuando un trabajador es incluido en un ERTE tiene, al menos, dos pagadores; por un lado, durante tiempo que permanece trabajando en la empresa, percibe un salario de su empleador y, por otro, mientras permanece en incluido en un ERTE percibe una prestación del SEPE. Salvo que el propio trabajador lo solicite expresamente, el SEPE no practica retenciones en las prestaciones inferiores a 14.000 euros, y es por eso por lo que llevamos un tiempo escuchando en todos los medios que «los trabajadores afectados por un ERTE van a tener que pagar IRPF«.
Sin profundizar en este tema, que también se incluirá en otra entrada de este blog, queremos recalcar que esa es una afirmación que no se debe hacer tan a las bravas, ya que el IRPF depende de muchos factores y hay que analizar con detenimiento todos los componentes.
El Ingreso Mínimo Vital
El IMV sí que es una novedad en todos sus aspectos y, por tanto, es una novedad su inclusión en la declaración del IRPF.
La percepción del IMV establece la obligación de declarar tanto para el perceptor como para sus convivientes. No obstante, el importe que no exceda de 1´5 veces el IPREM -esto es, 11.279´39 euros- estará exento de gravamen. Para ese límite se incluyen todas las posibles rentas de este tipo que se puedan percibir, es decir, la renta mínima de inserción social y cualquier otra análoga aprobada por las CCAA o entidades locales.
Cabe destacar que en los datos fiscales del contribuyente aparecerá solo el importe que exceda del límite exento.
Por otro lado, es importante también que sepas que el IMV no genera derecho a deducción por maternidad, por familia numerosa, ni por discapacitado a cargo.
Aportaciones a los planes de pensiones
Las reducciones a la base imponible por aportaciones a los sistemas de previsión social reducen sus límites de la siguiente manera:
Además, se modifica el límite máximo conjunto, siendo este la menor cantidad entre:
Seguros privados de dependencia severa o gran dependencia: límite 2.000 euros (antes 8.000 euros).
Aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente: límite de 1.000 euros (antes 2.500 euros).
También hay una pequeña modificación en cuanto al límite máximo conjunto, que será la menor de las cantidades entre las siguientes:
El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio;
O bien, 2.000 euros anuales (antes 8.000 euros).
Rendimientos del capital inmobiliario
La novedad respecto a los rendimientos del capital inmobiliario es una mejora en cuanto a la aplicación de la amortización del inmueble. Concretamente, la aplicación Renta Web trasladará automáticamente la amortización aplicada en el ejercicio anterior, dando opción a que el contribuyente pueda mantener la misma cantidad o modificarla.
Libros registro
Si realizas una actividad económica, Hacienda te da la opción de incorporar los libros registro, siempre y cuando cumplan los requisitos básicos de formato y contenido. No obstante, como decimos, de momento es una opción, pero no es obligatorio.
Esta nueva funcionalidad puede ser beneficiosa para aquellos autónomos a los que años tras año la Administración les revisa la declaración y le solicitan datos de ingresos o gastos, ya que de esta forma Hacienda tendrá todos los datos desde el momento en que se presente la declaración, por lo que consideramos que puede ser un acierto y una reducción del tiempo de espera que sufren muchos autónomos a la hora de recibir una devolución por su declaración de la renta.
Cambios en los tramos de tributación
Se añade un nuevo tramo de gravamen estatal sobre la renta general, para las bases liquidables que excedan de 300.000 euros; concretamente un tipo del 24,50 %.
Por su parte, las rentas del ahorro que superen los 200.000 euros tributarán al 26 %.
Te dejamos una tabla para que veas cómo quedan los tipos aplicables para la renta 2020:
Estas son las principales novedades que ha traído la renta en 2020, que se extiende desde el 7 de abril hasta el 30 de junio, pero si quieres conocer el resto de fechas importantes de la Campaña, entra en este artículo.
https://canoruiz.com/wp-content/uploads/2021/04/novedades-renta-2020.jpg406665Lucía Contrerashttps://canoruiz.com/wp-content/uploads/2017/11/logo.pngLucía Contreras2021-04-07 18:48:022021-04-07 18:48:06Novedades en la Campaña de Renta 2020
Como te contamos en este artículo, el 7 de abril de 2021 comienza la Campaña de Renta 2020. Pero, ¿conoces el resto de fechas importantes? Quédate con nosotros y te lo contamos.
Como ya hemos adelantado, la primera fecha importante que encontramos en la Campaña de Renta 2020 es el 7 de abril de 2021, fecha en la que se inicia el período para poder presentar la declaración a través de internet.
No obstante, desde el 1 de abril ya se pueden descargar los datos fiscales desde la web de Hacienda.
Por su parte, durante el mes de mayo de 2021, encontramos tres fechas importantes, que son las siguientes:
4 de mayo de 2021. Desde el 4 de mayo puedes solicitar cita previa para realizar tu declaración por teléfono con un agente de la Administración Tributaria.
6 de mayo de 2021. A partir de este día, los agentes de Hacienda se pondrán en contacto con los contribuyentes que, previamente, hayan solicitado cita telefónica para la elaboración y presentación de su declaración por este medio.
27 de mayo de 2021. En este día se inicia el plazo para solicitar cita previa para realizar la declaración de la renta del ejercicio 2020 de forma presencial.
El 2 de junio de 2021 se inicia la atención presencial para la realización y presentación de la renta, pero recuerda que tienes que pedir cita. La cita, como ya hemos comentado, se puede solicitar desde el 27 de mayo, extendiéndose este período de solicitud de cita para la atención presencial hasta el 29 de junio de 2021.
Si tu declaración tiene un resultado a pagar y quieres domiciliar el pago, tienes que realizar la presentación hasta el 25 de junio, en cualquier otro caso podrás presentarla hasta el 30 de junio de 2021.
A muchos os entra la prisa por presentar la renta en los primeros días, pero que no cunda el pánico; si hay algo es precisamente tiempo, y es mejor analizar bien todas las posibles deducciones y reducciones que presentar la renta corriendo sin tener en cuenta todo lo que se puede aplicar.
Además, nos gustaría recordarte desde estas líneas que el hecho de que presentes tu declaración de la renta de forma presencial en las oficinas de la Administración Tributaria o por teléfono con un agente, no impide que esta contenga errores, pues nos hemos encontrado con varios casos en los que los contribuyentes han recibido notificaciones de procedimientos de comprobación tras haber presentado su declaración con ayuda de un funcionario público habilitado.
Así, que si no quieres sorpresas, lo mejor es que cuentes con un asesor fiscal especializado, y si es a nosotros a quien eliges, puedes contactarnos aquí.
https://canoruiz.com/wp-content/uploads/2021/04/renta-2020.jpg219506José Manuel Cano Ruizhttps://canoruiz.com/wp-content/uploads/2017/11/logo.pngJosé Manuel Cano Ruiz2021-04-05 13:41:512021-04-05 13:41:54Fechas clave en la Campaña de Renta 2020
Para conocer todas las fechas importantes para los contribuyentes durante el mes de abril de 2021, te invitamos a que te quedes a leer este artículo.
Como es sabido por muchos, durante el mes de abril hay que presentar los impuestos del primer trimestre de 2021, tales como I.V.A., retenciones, etc.
Pero además, el 7 de abril se abre la Campaña de Renta 2020, que se extenderá hasta el próximo 30 de junio. Este año la campaña trae muchas novedades, ya que hemos de tener en cuenta la afectación de los ERTE en la declaración. Sobre esto hablaremos en este blog en los días venideros, así que te recordamos que puedes seguirnos en nuestras redes para no perderte nada.
En abril de 2021 hay tres fechas clave, que son:
7 de abril (recuerda que en este caso la fecha marca el inicio de la Campaña de Renta, y no el fin del período para presentar alguna declaración, como hemos venido indicando hasta ahora);
20 de abril y
30 de abril.
Puedes conocer con más detalle todos los impuestos a presentar con la infografía que te adjuntamos a continuación, y que puedes descargar para tenerla siempre a mano.
Aunque, como hemos comentado, la Campaña de Renta 2020 se extiende hasta final del mes de junio de 2021, si no quieres cometer errores en su presentación y quieres contar con profesionales en la materia, contacta ya con nosotros y concierta tu cita. Recuerda que el formulario de contacto puedes encontrarlo aquí.
https://canoruiz.com/wp-content/uploads/2021/03/210401-calendario-contribuyente-abril-2021-1.jpg320845Lucía Contrerashttps://canoruiz.com/wp-content/uploads/2017/11/logo.pngLucía Contreras2021-03-30 12:17:212021-03-30 12:28:32Calendario del contribuyente abril 2021 (Infografía)
Si quieres conocer todas las fechas clave del próximo mes de marzo de 2021, te invitamos a que te quedes a leer este artículo.
El mes de marzo, en principio, es un mes de menos actividad fiscal. Sin embargo, esto no es así para todas las empresas y profesionales pues, como ya te contamos al presentarte el calendario del mes de febrero, hay gran cantidad de impuestos a presentar durante el mes de marzo de 2021.
Por otro lado, si bien en principio la fecha para presentar el conocido y temido modelo 347 (puedes conocer más sobre este modelo leyendo este artículo) finaliza con el mes de febrero, en este 2021 se amplía hasta el próximo 1 de marzo, puesto que el 28 de febrero es inhábil por ser domingo.
En marzo de 2021 hay cuatro fechas clave, que son:
1 de marzo;
22 de marzo;
30 de marzo y
31 de marzo.
Puedes conocer con más detalle todos los impuestos a presentar con la infografía que te adjuntamos a continuación, y que puedes descargar para tenerla siempre a mano.
Si tienes duda de si tú o tu sociedad está obligado a presentar alguno de estos impuestos, te animamos a que nos lo consultes sin compromiso en nuestro formulario de contacto, que puedes encontrarlo aquí.
https://canoruiz.com/wp-content/uploads/2021/03/210301-calendario-contribuyente-marzo-2021.jpg320845José Manuel Cano Ruizhttps://canoruiz.com/wp-content/uploads/2017/11/logo.pngJosé Manuel Cano Ruiz2021-03-01 11:24:342021-03-30 12:26:25Calendario del contribuyente marzo 2021 (Infografía)
Aunque con el fin del mes de enero parece que acaba uno de los periodos más temidos o de mayor intensidad en el sector de las asesorías fiscales en Sevilla, no todo queda finalizado ya que al llegar febrero nos enfrentamos a una nueva declaración informativa, la declaración anual de operaciones con terceras personas, es decir, el modelo 347. Si bien desde hace algún tiempo se lleva planteando la opción de modificar su fecha de presentación para adelantarlo a enero y así, homogeneizar todas las declaraciones de resumen anual, pero hasta que eso ocurra, seguimos teniendo que realizar esta presentación en el mes de febrero. Si quieres saber si estás obligado a presentarlo y cómo tienes que hacerlo, quédate con nosotros y lee este artículo.
¿Qué es el modelo 347?
El modelo 347 es una declaración informativa, es decir, no tiene afectación ni liquidación económica, pero obligatorio siempre y cuando hayas realizado operaciones que, en cómputo anual y por cada uno de los clientes o proveedores, haya superado 3.005,06 euros, siempre y cuando no se declare en otro modelo.
Por ejemplo, durante el ejercicio, has vendido parte de tus productos o servicios por un total de 3.100 euros a tu cliente CLIENTESA. Además, ejerces tu actividad en un local alquilado a INMOBASA por el que pagas, anualmente, 4.200 euros. Las operaciones con CLIENTASA habrán de incluirse en el modelo 347 por superar el importe indicado, no obstante, las operaciones con INMOBASA no tendrán que ser informadas en este modelo porque, al estar sujetas a retención, han sido declaradas trimestralmente en el modelo 115 y, además, se ha incluido en el modelo 180.
¿Estoy obligado a presentar el modelo 347?
Como hemos adelantado anteriormente, en principio, todo autónomo o sociedad (o entidad) que tenga operaciones con terceros que superen 3.005,06 euros está obligado a presentar esta declaración informativa. Sin embargo, en ocasiones se dan ciertas circunstancias que nos evitan la obligación de presentar dicho modelo. Son las siguientes:
Que no se tenga en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.
Que seas autónomo o entidad en régimen de atribución de rentas que tributa en I.R.P.F. en módulos (estimación objetiva) y en I.V.A. por el régimen simplificado, régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o por recargo de equivalencia.
Que estés inscrito en el registro de devolución mensual de I.V.A. y, por tanto, incluyes estas operaciones en el modelo 340.
Que hayas realizado exclusivamente las operaciones no sometidas al deber de declaración incluidas en el artículo 33 Del Real Decreto 1065/2007.
¿Cuándo se presenta?
El modelo 347 ha de presentarse durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal al que corresponde. Por tanto, en este caso, el plazo para presentar el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2020 finaliza el próximo 1 de marzo de 2021, fecha hasta la que se alarga el plazo al ser inhábil el último día de presentación teórica de este modelo (es decir, el domingo 28 de febrero).
Operaciones a incluir
Tendremos que incluir en esta declaración todas las adquisiciones y entregas de bienes, así como las prestaciones de servicios,independientemente de que estén sujetas o exentas, salvo en los casos que estén incluidas en otros modelos, como comentamos anteriormente.
Para ello, se suman todas las facturas recibidas de un proveedor o emitidas a un cliente, incluyendo la cuota de I.V.A., y, siempre que dicha suma supere 3.005,06 euros, habrá de incluirse en la declaración.
Aunque es un modelo que asusta a muchos, pues la información que se contiene en la declaración es muy importante para la Administración Tributaria y, en muchas ocasiones, es la que hace saltar las alarmas de que algo se ha hecho mal, si tienes tus cuentas claras no tienes nada que temer, pues su cumplimentación no es demasiado compleja. Pero, sin duda, lo mejor para que no se escape nada, es contar con un servicio de asesoría que se encargue de comprobar todos los datos. Si no cuentas con ella, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí.
https://canoruiz.com/wp-content/uploads/2021/02/210224-modelo-347-sevilla.jpg320845José Manuel Cano Ruizhttps://canoruiz.com/wp-content/uploads/2017/11/logo.pngJosé Manuel Cano Ruiz2021-02-24 23:15:342021-02-25 09:56:03Todo lo que necesitas saber sobre el modelo 347 en 2021
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