Fechas clave en la Campaña de Renta 2023

El próximo 3 de abril arranca la Campaña de Renta 2023 y se extenderá hasta el 1 de julio. Pero si quieres conocer más información sobre el resto de fechas importantes de la campaña, quédate a leer este artículo.

Como ya hemos avanzado en el inicio de este artículo, la primera fecha a tener en cuenta es precisamente la marca el inicio de la Campaña de Renta de 2023, es decir, el 3 de abril. Por tanto, desde ese día puedes presentar tu declaración a través de internet. Sin embargo, desde el pasado 19 de marzo puedes acceder a la web de Hacienda para consultar tus datos fiscales, lo cual puede ser ventajoso si crees que vas a necesitar recopilar alguna documentación y poder así ir avanzando en la realización de la declaración.

Si eres de los que prefiere hacer la renta con un funcionario público habilitado, puedes hacerlo por dos vías: telefónica o presencial. En cualquiera de los dos casos es necesario que previamente hayas concertado una cita. Puedes pedir cita para hacer tu renta por teléfono desde el 29 de abril, mientras que se comenzarán a realizar las primeras liquidaciones por esta vía a partir del 7 de mayo. Para acudir a una oficina de la Administración Tributaria a presentar tu declaración podrás pedir cita a partir del 29 de mayo, comenzando la atención presencial el 3 de junio.

ayuda renta

Sin ánimo de alarmar y aunque no sea estrictamente el tema de este artículo, es interesante destacar dos cosas en este apartado. Ni aceptar el borrador tal como viene ni que tu renta la presente un funcionario público habilitado te exime de comprobaciones por parte de Hacienda. El borrador es simplemente una ayuda que ofrece la Administración Tributaria con los datos que terceros (empresa, clientes, bancos, otras administraciones, etc.), pero no tiene por qué incluir todos los conceptos declarables o puede que existan datos que no son susceptibles de inclusión en tu declaración.

Ya sabes cuándo empieza la Campaña de Renta 2023 pero, ¿cuándo finaliza?

Pues a finales de junio tenemos la primera fecha importante en cuanto al fin de la campaña, ya que si el resultado de tu declaración sale a pagar y quieres domiciliar el pago, el día 26 de junio es el último día para hacerlo. Pero no te preocupes si se te pasa esta fecha aunque tu declaración resulte a pagar, ya que hay otras opciones para realizar el pago además de la domiciliación.

Desde el 28 de junio ya no podrás solicitar cita en Hacienda para ser atendido por ellos para la presentación de tu renta.

Y finalmente llegamos al término de la Campaña de Renta 2023 el 1 de julio, debido a que el 30 de junio, en teoría el último día, es domingo. .

Si quieres saber las consecuencias de presentar tu declaración fuera de plazo presta atención a nuestras redes sociales, ¡pronto te lo contamos!

El modelo 347

Cuando acaba el mes de enero, es habitual en las asesorías fiscales que, tras un mes frenético, llega la calma. Sin embargo febrero, a pesar de ser más corto y no tener declaraciones trimestrales ni resúmenes anuales, no se queda atrás, ya que toca enfrentarse a uno de los modelos informativos más comunes entre empresarios autónomos y que en ocasiones genera dolores de cabeza:la declaración anual de operaciones con terceras personas, es decir, el modelo 347. ¿Estoy obligado a presentarlo? ¿Cómo lo hago? ¡En este artículo te lo contamos todo!


¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa, es decir, no tiene afectación ni liquidación económica, pero es obligatorio siempre y cuando hayas realizado operaciones que, en cómputo anual y por cada uno de los clientes o proveedores, haya superado 3.005,06 euros, siempre y cuando no se haya incluido en otro modelo, como pueden ser por ejemplo, los modelos de retenciones. Veamos un ejemplo:

Durante el ejercicio en tu actividad, has comprado materias primas por un total de 3.100 euros a tu proveedor MATERIASA. Además, los servicios de asesoría te los ofrece DON ASESOR, que es autónomo, y te factura, anualmente, un total de 4.200 euros. Las operaciones con MATERIASA han de incluirse en el modelo 347 por superar el importe indicado; sin embargo, las operaciones con DON ASESOR no tendrán que ser informadas en este modelo porque, al estar sujetas a retención (por ser un profesional que presta servicios a tu empresa), han sido declaradas trimestralmente en el modelo 111 y, además, se ha incluido en el modelo 190.

¿Estoy obligado a presentar el modelo 347?

Como hemos adelantado anteriormente, en principio, todo autónomo o sociedad (o entidades) que tenga operaciones con terceros que superen 3.005,06 euros está obligado a presentar esta declaración informativa. Sin embargo, en ocasiones se dan ciertas circunstancias que nos evitan la obligación de presentar dicho modelo. Son las siguientes:

  • Que no tengas en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.
  • Que seas autónomo o entidad en régimen de atribución de rentas que tributa en I.R.P.F. en módulos (estimación objetiva) y en I.V.A. por el régimen simplificado, régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o por recargo de equivalencia.
  • Que estés inscrito en el registro de devolución mensual de I.V.A. y, por tanto, incluyes estas operaciones en el modelo 340.
  • Que hayas realizado exclusivamente las operaciones no sometidas al deber de declaración incluidas en el artículo 33 Del Real Decreto 1065/2007.

¿Cuándo se presenta?

La fecha de presentación del modelo 347 es a lo largo del mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal al que corresponde, es decir, supone incluir en la declaración todas las operaciones realizadas y que sean susceptibles de incluirlas en este modelo a lo largo del año anterior al mes de presentación. Por tanto, el plazo para presentar el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2023 finaliza el próximo 29 de febrero de 2024.

¿Qué operaciones son las que tengo que incluir?

Tendremos que incluir en esta declaración todas las adquisiciones y entregas de bienes, así como las prestaciones de servicios, independientemente de que estén sujetas o exentas, salvo en los casos que estén incluidas en otros modelos, como comentamos anteriormente. Este hecho nos indica que el modelo 347 podría considerarse como una especie de cajón de sastre, en el que informamos de las operaciones que no tienen cabida en otro tipo de modelos informativos.

Para ello, se sumará el total de las facturas recibidas de un proveedor o emitidas a un cliente, incluyendo la cuota de I.V.A., y, siempre que dicha suma supere 3.005,06 euros durante el ejercicio, habrá de incluirse en la declaración.

Aunque es un modelo que asusta a muchos, pues la información que se contiene en la declaración es muy importante para la Administración Tributaria y, en muchas ocasiones, es la que hace saltar las alarmas de que algo se ha hecho mal, si tienes tus cuentas claras no tienes nada que temer, pues su cumplimentación no es demasiado complejo aunque requiere un importante esfuerzo y, sobre todo, una gran inversión de tiempo, para comprobar los importes con clientes y proveedores. Pero, sin duda, lo mejor para que no se escape nada, es contar con un servicio de asesoría que se encargue de verificar todos los datos. Si no cuentas con ella, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí.

comprobando datos del modelo 347

Empresas y autónomos: ¿preparados para la cuesta de enero?

Si eres empresario o autónomo ya estarás acostumbrado por tu experiencia de años atrás, que la famosa cuesta de enero para ti es una gran realidad, pues en este mes se concentra la presentación de las autoliquidaciones trimestrales así como los resúmenes anuales.

En este artículo vamos a resumir algunos de los principales impuestos a presentar y su fecha para que no olvides ninguna de tus obligaciones con la Administración Tributaria.


Hasta el 22 de enero

Dos modelos son los que, tanto empresas como autónomos, tienen que presentar durante el mes de enero, siendo su fecha límite de presentación el 20 de enero pero al caer en este 2024 en sábado, el límite se amplía hasta el lunes 22. Son los modelos referidos a retenciones de IRPF.

  • Modelo 111: se trata de la declaración trimestral de las retenciones de I.R.P.F. practicadas a los trabajadores, profesionales y empresarios. Por tanto, aunque no tengas trabajadores, es posible que tengas que presentarlo por haber recibido facturas sometidas a retención, como pueden serlo la de profesionales independientes, tales como notarios, abogados o asesores.
  • Modelo 115: seas empresas o profesional, si realizas tu actividad en un inmueble urbano arrendado tendrás que presentar este modelo, por el cual ingresas la retención a la que se somete este tipo de alquiler.

Hasta el 30 de enero

Si bien en el apartado anterior los modelos eran todos trimestrales, el 30 de enero finaliza el plazo para modelos tanto trimestrales como anuales:

Modelos trimestrales:

  • Modelo 130: Si eres autónomo acogido al régimen de estimación directa, ya sea normal o simplificada, tienes que presentar esta autoliquidación, por medio de la cual se hacen pagos fraccionados del I.R.P.F. Con este modelo, anticipas un 20% del rendimiento obtenido durante el trimestre.
  • Modelo 131: Por este modelo se declara, igual que con el modelo 130, los pagos fraccionados del I.R.P.F., pero en este caso es para autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva o módulos.
  • Modelo 303: Este modelo, común para autónomos y sociedades, recoge la autoliquidación trimestral de I.V.A.
  • Modelo 349: A presentar por aquellos que en su actividad económica hayan realizado alguna operación intracomunitaria.

Resúmenes anuales:

  • Modelo 190: Se trata del resumen anual de los modelos 111 presentados durante el ejercicio. En él se da información detallada de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas
  • Modelo 390: Es el resumen anual de I.V.A. A este respecto, hay que prestar mucha atención a posibles novedades y variaciones y que hay que tener en cuenta.

Hasta el 31 de enero

  • Modelo 180: en este caso, es el resumen anual de los modelos 115 presentados. Es decir, se detallan las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos procedentes de los arrendamientos de bienes inmuebles.
  • Modelo 184: es obligatorio, pero solo informativo, sobre los ingresos, gastos y beneficios obtenidos por las sociedades no mercantiles durante el ejercicio anterior.

Sin duda, enero es una auténtica cuesta para quienes tienen una actividad económica, pues a la bajada de ventas tras las fiestas navideñas, se unen las obligaciones con la Agencia Tributaria.

Es por ello por lo que es conveniente contar con un asesor experto para no perderte con la presentación de todos estos modelos y, sobre todo, para que dediques tu tiempo en lo que de verdad importa: Tu negocio.

Si tienes preguntas o quieres conocer el resto de impuestos a presentar durante el mes de enero, no dudes en contactar con nosotros.

Esta es la fecha en la que Hacienda te va a devolver tu renta

La campaña de renta 2022 finalizó el pasado mes de junio y todavía son muchos los contribuyentes que aún no han recibido en su cuenta el importe final que les resultó a devolver.

Si eres uno de ellos, hoy te contamos cuál es la fecha en la que Hacienda te va a ingresar el resultado devolver de tu declaración de la renta.


Algunos datos sobre la última campaña de renta

El pasado 11 de abril se inició la campaña de renta, la cual se alargó hasta el 30 de junio.

Durante ese período, más de seis millones y medio de contribuyentes rindieron cuentas ante la Hacienda española, un 5,89% más que en la anterior campaña, la de 2021, según datos de la propia Agencia Tributaria.

De esas declaraciones presentadas, alrededor de cinco millones y medio arrojaron un resultado a devolver, habiéndose devuelto ya a los contribuyentes -insisto: según datos de Hacienda- más del 70%. Si bien no ponemos en entredicho estos datos, la realidad es que son muchísimas las llamadas que recibimos de tanto de clientes como de amigos y familiares preguntando cuándo van a recibir su devolución ya que, hasta el momento, no han tenido noticias de ese importe.

Este puede ser el motivo por el cual Hacienda no te ha devuelto todavía

El motivo más probable por el que puede que no hayas recibido tu devolución es que la declaración esté siendo comprobada por Hacienda.

Si la Administración Tributaria detecta que la declaración puede contener fallos, procede a su revisión y te pedirá algunos justificantes para resolver el error detectado.

Para saber si tu declaración está siendo comprobada solo tienes que acceder a Renta WEB -clica aquí-. Para ello habrás de identificarte con Cl@ve, certificado digital o bien con tu número de DNI, fecha de validez del mismo y la referencia que obtuviste para presentar la declaración (si no la recuerdas, puedes obtener una nueva). Una vez identificado, podrás comprobar el estado de la renta y saber si está siendo comprobada.

Si la declaración está siendo comprobada, recibirás un requerimiento de Hacienda donde se explique la discrepancia observada y te solicitarán que presentes algunos justificantes. Una vez que finalice el procedimiento de comprobación, puede que no haya modificaciones en tu renta y el resultado sea el mismo que el que presentaste o puede ocurrir que no queden algunos hechos debidamente justificados y, por tanto, el resultado de la declaración varíe, bien de forma que salga un menor importe a devolver o bien que cambie incluso a que tengas que pagar.

Mi renta no está siendo comprobada, ¿cuándo me la van a devolver?

Si tu renta está siendo comprobada, el proceso de devolución, si procede tras la comprobación, no se iniciará hasta que finalice dicha comprobación.

Por su parte, si has accedido y solo te indica que tu renta está siendo tramitada, no podemos decirte una fecha exacta en la que van a emitir la transferencia a tu favor. Hay quienes indican que tras haber recibido la Agencia Tributaria el segundo plazo de las rentas a pagar el pasado día 7 de noviembre, en los próximos días comenzarán a devolver las rentas que quedan y que no están siendo objeto de comprobación.

Desde la experiencia de Cano Ruiz Asesores, venimos observando que los últimos años muchas de las transferencias se emiten por parte de Hacienda cuando el año está a punto de finalizar, ya que el fisco tiene un plazo de seis meses desde que acaba la campaña de renta para hacer las devoluciones sin tener que pagar intereses a los contribuyentes. Es decir, muchas de las devoluciones se realizan antes de que acabe el año para no tener que pagar intereses de demora a los contribuyentes.

No obstante, sea cuando fuere, no debes olvidar que el hecho de que Hacienda proceda a ingresar en tu cuenta el importe a devolver de tu declaración no te exime de que la misma puede ser comprobada, ya que hay un plazo de cuatro años desde que finaliza la campaña de renta para que puedan comprobar la autoliquidación. Por tanto, el plazo para iniciar una comprobación de la renta 2022, cuyo plazo de presentación finalizó el 30 de junio de 2023, finalizará el 30 de junio de 2027.

Para finalizar, te aconsejamos que si recibes un requerimiento de Hacienda respecto a tu declaración de la renta, confíes siempre su resolución a profesionales, pues nuestros conocimientos y experiencia en este tipo de casos puede ayudarte a llegar al resultado menos desfavorable para ti. ¡No dudes en contactarnos!

Declaraciones a presentar en octubre

Si eres empresa o autónomo ya sabes que octubre es mes de cierre de trimestre, por eso es importante que conozcas cuáles son las declaraciones y autoliquidaciones que tienes que presentar en este mes de octubre.

En este artículo te resumimos los principales impuestos a liquidar y su fecha para que no olvides ninguna de tus obligaciones con la Administración Tributaria.


Hasta el 20 de octubre

El próximo viernes 20 de octubre finaliza el plazo para presentar las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas, concretamente son los modelos que se detallan a continuación:

  • Septiembre 2023. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
  • Tercer trimestre 2023: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

También el 20 de octubre es el último día para presentarlos pagos fraccionados de renta, es decir, los autónomos tienen que presentar el modelo 130 o 131, según si tributan en renta por estimación directa u objetiva, respectivamente. A través de estos modelos los autónomos realizan pagos a cuenta de su futura declaración de la renta.

Y continuando con pagos fraccionados, es el momento del segundo pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para aquellas entidades que declararon beneficios en el ejercicio anterior (modelo 202).

Como no podía ser de otra manera, también es momento de hacer cuentas con Hacienda sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (el temido IVA). Recuerda que, como empresario, eres un mero recaudador de este impuesto, es decir, la parte que cobras por el IVA no es parte de tus ingresos, sino que simplemente haces de hucha para la Administración Tributaria, debiendo entregarle la diferencia entre el IVA que has repercutido y el que has soportado. Dicho de otro modo, es un impuesto neutro para los empresarios, algo que deberías tener en cuenta para que no te fallen nunca las cuentas.

Las declaraciones a presentar hasta el 20 de octubre referentes al IVA son:

  • Septiembre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Tercer trimestre 2023. Autoliquidación: 303
  • Tercer trimestre 2023. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Tercer trimestre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Tercer trimestre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

¿Y si quiero domiciliar el pago de estos impuestos?

Todos estos impuestos, y otros más específicos que no hemos incluido para no extender demasiado este artículo, pueden presentarse hasta el 20 de octubre, sin embargo, si quieres domiciliar el pago y no andar haciendo gestiones para poder pagar la autoliquidación, el plazo finaliza el 15 de octubre.

¿Quieres conocer otros impuestos que hay que presentar en el mes de octubre? ¡Cuéntanoslo en nuestras redes!

Renta 2022: obligados a presentar la declaración

La Campaña de Renta 2022 está en marcha y aunque algunos de los límites que obligan a hacer la declaración son conocidos por todos, hay otros que no son tan conocidos. Por eso, te contamos en este artículo lo que tienes que tener en cuenta para saber si eres contribuyente por el IRPF.

En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), comúnmente conocido como declaración de la renta, no hay un único hecho imponible que te obliga a presentarla, sino que existen varios aspectos que pueden hacer que estés obligado a hacer la autoliquidación. Se establecen, por tanto, una serie de limites que varían en función del tipo de rendimiento del que hablemos, por lo que no sólo podemos atender a las rentas procedentes del trabajo.

Límites que te obligan a presentar la renta 2022

La delimitación positiva determina quiénes son los contribuyentes que están obligados a presentar la declaración de la renta 2022. En este sentido, están obligados a presentar la renta:

  • Aquellos contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2022 rentas superiores a las que, para cada clase, se recogen en la imagen adjunta. Es importante que tengas en cuenta que para cuantificarlo no se tienen en cuenta las rentas exentas.
Límites por tipo de renta que obligan al contribuyente a presentar la renta 2022.
  • Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional o bien haya realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho. IMPORTANTE: Esta limitación es independiente de la anterior, es decir, aunque tus rentas sean inferiores a las expresadas en el cuadro adjunto, si vas a ejercitar el derecho a alguna de estas deducciones estás obligado a presentar la declaración de la renta 2022.
  • También estarán obligados a declarar aquellos contribuyentes que, aún no estando obligados por el resto de reglas, soliciten la devolución de la renta 2022 que les corresponda. EJEMPLO: Tus rentas del trabajo no alcanzan el límite para estar obligado a declarar y no tienes otro tipo de rentas ni derechos que ejercer que te obliguen a realizar la autoliquidación pero por el importe de tus rendimientos y las retenciones soportadas el resultado de tu declaración es una cuantía a devolver; entonces, para obtener dicha cuantía, estarás obligado a presentar la declaración de la renta 2022.
  • Además, desde que se aprobara el Ingreso Mínimo Vital o IMV, a esta lista de obligados a presentar la declaración de la renta se incluyen los beneficiarios del mismo. Es decir, aquellas personas que perciban el IMV están obligadas a presentar la declaración de la renta, incluido los menores de edad que forman parte de la unidad de convivencia, que podrán presentar la declaración de forma individual o conjunta con sus progenitores.
  • Los beneficiarios del complemento de ayuda a la infancia. Si bien esta ayuda está configurada como un complemento al IMV, hay casos en los que se puede ser beneficiario sin percibir el IMV. Por tanto, es importante saber que, al igual que sucede con el Ingreso Mínimo Vital, es obligatorio presentar la declaración de la renta si se es beneficiario de este complemento de ayuda a la infancia, pudiendo el menor hacer la declaración de forma individual o conjunta con sus progenitores.

Si estás obligado a presentar la declaración de la renta 2022 o tienes dudas de si debes hacerlo, no dudes en contactar con Cano Ruiz Asesores.

¡Arranca la campaña de renta 2022!

Ya es oficial: el día 11 de abril de 2023 se inicia la campaña de renta de 2022. ¿De cuánto tiempo dispongo para presentar mi renta? ¿Cuándo tengo que presentarla para domiciliar el pago? Esto y mucho más te lo respondemos en este artículo.

En la Campaña de Renta 2022 existen varias fechas importantes y, como no, la primera es el 11 de abril de 2023 que marca el inicio de la campaña, aunque desde el día 15 de marzo los contribuyentes ya podíamos acceder a consultar los datos fiscales a través de la web de de la Administración Tributaria.

Si eres de los que prefiere hacer la renta con un funcionario público habilitado, puedes hacerlo por dos vías: telefónica o presencial. En cualquiera de los dos casos es necesario que previamente hayas concertado una cita. Puedes pedir cita para hacer tu renta por teléfono desde el 3 de mayo, mientras que se comenzarán a realizar las primeras liquidaciones por esta vía a partir del 5 de mayo. Para acudir a una oficina de la Administración Tributaria a presentar tu declaración podrás pedir cita para la atención presencial a partir del 1 de junio. Tanto para la atención telefónica como presencial, el contribuyente deberá pedir turno a través de internet o llamando a los siguientes números: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o en el 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

Ya sabes cuándo empieza la Campaña de Renta 2021 pero, ¿cuándo finaliza?

Pues a finales de junio tenemos la primera fecha importante en cuanto al fin de la campaña, ya que si el resultado de tu declaración sale a pagar y quieres domiciliar el pago, el día 27 de junio es el último día para hacerlo. Pero no te preocupes si se te pasa esta fecha aunque tu declaración resulte a pagar, ya que hay otras opciones para realizar el pago además de la domiciliación.

Desde el 29 de junio ya no podrás solicitar cita en Hacienda para ser atendido por ellos para la presentación de tu renta.

Y finalmente llegamos al término de la Campaña de Renta 2022 que, como viene siendo habitual, finaliza el 30 de junio.

Por tanto, la Campaña de Renta 2022 se extiende desde el 11 de abril de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023.

Si quieres conocer algunos de los falsos mitos que hay acerca de la declaración de la renta, no te pierdas nuestras publicaciones en el blog y en nuestras redes sociales.

El IVA en las sillas de la Carrera Oficial en la Semana Santa

Con fecha 15 de diciembre de 2022 el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado dos resoluciones en unificación de criterio (RG 05825/2022 y RG 06997/2022) relativas a la posible exención y, en su caso, tipo impositivo del IVA, aplicables a la actividad de alquiler de sillas o palcos para asistir a los desfiles procesionales de Semana Santa.


La exención del artículo 20.Uno.14 de la Ley del IVA

Los argumentos y criterios de estas dos resoluciones son los siguientes:

El TEAC considera que los desfiles procesionales de la Semana Santa tienen cabida en el artículo 20.Uno.14.d) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este artículo indica lo siguiente:

Estarán exentas de este impuesto:

14.º Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social: […]

d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares.

Parece claro que las procesiones de Semana Santa son un acto religioso pero que, sin duda, además son un acto cultural.

Ahora bien, tenemos que diferenciar dos servicios distintos ya que, por un lado, tenemos la asistencia a los desfiles procesionales y, por el otro, el alquiler de sillas y palcos para poder disfrutar de las procesiones en la Carrera Oficial sentado. Por ello, hay que diferenciar dos casos que se dan en las procesiones de los distintos puntos de la geografía española:

  • Aquellos lugares donde el acceso del público a la Carrera Oficial es libre y gratuito por lo que cualquier persona puede acceder a contemplar las procesiones en Carrera Oficial, por lo que solo pagarían aquellas personas que quieren disfrutar de las procesiones sentados en las sillas o palcos.
  • Aquellos otros lugares en los que para poder acceder como público a la Carrera Oficial es imprescindible el alquiler o abono de una silla o palco. En este caso no cabría diferenciar entre el acto cultural que conforman las procesiones de Semana Santa y el alquiler de las sillas y palcos, ya que para acceder a uno es imprescindible el otro.

La resolución del TEAC

Lo que dice el TEAC en sus resoluciones es en base a esa diferenciación de ese acceso a la Carrera Oficial, fijándose los siguientes criterios:

  1. Cuando la contemplación de los desfiles procesionales por la llamada Carrera Oficial durante la Semana Santa no sea libre y gratuita, esto es, quede reservada en exclusiva a aquellas personas que pagan por ello, la venta de abonos de sillas y palcos para contemplar sentado tales desfiles constituye un servicio sujeto, pero exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se entenderá que la contemplación de los desfiles procesionales no queda reservada en exclusiva a quien paga cuando el público que no lo hace, aún sin tener acceso a las zonas de sillas o palcos, pudiera contemplar los desfiles procesionales con normalidad en toda la Carrera Oficial o en parte de ella, por no existir obstáculo relevante que se lo impida.
  2. Por el contrario, si tales desfiles pudiesen ser contemplados normalmente por cualquier persona, por toda la Carrera Oficial o por parte de ella, sin necesidad de pagar por ello, esto es, si el acceso a los mismos fuese libre y gratuito, la venta de abonos de sillas y palcos constituiría en tal supuesto un servicio sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21 %.

¿Por qué se habla de pagar IVA en Málaga pero no en Sevilla?

He iniciado el artículo hablando de la unificación de criterio y, sin embargo, se puede ver y oír en algunos medios la diferencia entre las sillas de Málaga y Sevilla (por poner un ejemplo de dos ciudades de la misma Comunidad Autónoma y de las que tengo algún conocimiento).

Pues es precisamente la diferencia entre el acceso a la Carrera Oficial en una y otra ciudad. En Málaga, puedes acceder a toda o parte de la Carrera Oficial de forma gratuita, teniendo solo que pagar si tu intención es ver las procesiones sentado; por tanto, en esta ciudad, el alquiler de las sillas está sujeto y no exento al IVA y tributará al 21%. Por el contrario, en Sevilla no se puede acceder a la Carrera Oficial salvo que dispongas de un abono para las sillas; es decir, estás pagando por el alquiler de la silla pero también para ver un acto cultural por lo que la operación estará sujeta pero exenta de IVA.


Diferencias en una misma ciudad

Si todavía no te ha explotado la cabeza con la diferencia entre unas ciudades y otras, vamos a rizar más el rizo, pero tranquilidad que lo ponemos fácil con un ejemplo.

Puede ocurrir que en una misma ciudad el alquiler de las sillas para un evento religioso esté exento de IVA y en otros casos no. Si nos fijamos en Sevilla, ya hemos explicado que las sillas que el Consejo de Hermandades y Cofradías alquila al público para ver las procesiones en la Carrera Oficial están exentas de IVA; sin embargo, siguiendo el propio criterio del TEAC, podría darse el caso de que las sillas que se alquilan para ver procesionar el Corpus Christi tuvieran que tributar al 21% por no estar exenta dicha operación ya que, en esta procesión, todas las personas pueden acceder a cualquier parte del recorrido, pagando únicamente si el objetivo de la persona es ver la procesión sentado.

Cuéntanos qué te parece esta medida en nuestro Instagram.

¿Cónoces las fechas clave para este mes de enero?

Si eres empresario o autónomo ya sabrás que la famosa cuesta de enero para ti es una gran realidad, pues en este mes se concentra la presentación de las autoliquidaciones trimestrales así como los resúmenes anuales.

En este artículo te resumimos los principales impuestos a presentar y su fecha para que no olvides ninguna de tus obligaciones con la Administración Tributaria.


Hasta el 20 de enero

Dos modelos son los que, tanto empresas como autónomos, tienen que presentar durante el mes de enero, siendo su fecha límite de presentación el 20 de enero.

  • Modelo 111: se trata de la declaración trimestral de las retenciones de I.R.P.F. practicadas a los trabajadores, profesionales y empresarios. Por tanto, aunque no tengas trabajadores, es posible que tengas que presentarlo por haber recibido facturas sometidas a retención, como pueden serlo la de profesionales independientes, tales como notarios, abogados o asesores.
  • Modelo 115: seas empresas o profesional, si realizas tu actividad en un inmueble urbano arrendado tendrás que presentar este modelo, por el cual ingresas la retención a la que se somete este tipo de alquiler.

Estos son los modelos más habituales pero no los únicos, puesto que también en esta fecha finaliza el plazo para la presentación de modelos relacionados con impuestos sobre primas de seguros, sobre fabricación, electricidad, medioambientales o carbón, entre otros.


Hasta el 30 de enero

Si bien en el apartado anterior los modelos eran todos trimestrales, el 30 de enero finaliza el plazo para modelos tanto trimestrales como anuales:

Modelos trimestrales:

  • Modelo 130: Si eres autónomo acogido al régimen de estimación directa, ya sea normal o simplificada, tienes que presentar esta autoliquidación, por medio de la cual se hacen pagos fraccionados del I.R.P.F. Con este modelo, anticipas un 20% del rendimiento obtenido durante el trimestre.
  • Modelo 131: Por este modelo se declara, igual que con el modelo 130, los pagos fraccionados del I.R.P.F., pero en este caso es para autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva o módulos.
  • Modelo 303: Este modelo, común para autónomos y sociedades, recoge la autoliquidación trimestral de I.V.A.
  • Modelo 309: Declaración no periódica para aquellos contribuyentes que tengan que presentar declaraciones de I.V.A.y que pese a no declararlo de manera trimestral mediante modelo 303 tienen la obligación de presentar el modelo 309 cuando realizan compras europeas.
  • Modelo 349: A presentar por aquellos que en su actividad económica hayan realizado alguna operación intracomunitaria.

Resúmenes anuales:


Hasta el 31 de enero

  • Modelo 190: Se trata del resumen anual de los modelos 111 presentados durante el ejercicio. En él se da información detallada de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas.
  • Modelo 180: en este caso, es el resumen anual de los modelos 115 presentados. Es decir, se detallan las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos procedentes de los arrendamientos de bienes inmuebles.
  • Modelo 184: es obligatorio, pero solo informativo, sobre los ingresos, gastos y beneficios obtenidos por las sociedades no mercantiles durante el ejercicio anterior.

Sin duda, enero es una auténtica cuesta para quienes tienen una actividad económica, pues a la bajada de ventas tras las fiestas navideñas, se unen las obligaciones con la Agencia Tributaria y además, una variedad de fechas que no se da en otros finales de trimestre.

Es por ello por lo que es conveniente contar con un asesor experto para no perderte con la presentación de todos estos modelos y, sobre todo, para que dediques tu tiempo en lo que de verdad importa: Tu negocio.

Si tienes preguntas o quieres conocer el resto de impuestos a presentar durante el mes de enero, no dudes en contactar con nosotros.

Y si cae aquí… ¿Qué hacemos con Hacienda?

Llegan las fiestas navideñas y nuestro alrededor se llena de sorteos de cestas de Navidad y, como no, de la Lotería de Navidad.

Está claro que cuando uno participa en un sorteo, del tipo que sea, lo hace con la ilusión de ganar un suculento premio. No obstante, y tal como se ha dado a conocer en varios medios en los últimos días, el desconocimiento acerca de las leyes tributarias ha hecho que, en ocasiones, el premio haya resultado un calvario para el desafortunado.

Además, se ha publicado que si eres premiado con una cesta de productos navideños, tendrás que pagar impuestos a la Administración Tributaria. Esto no es nada nuevo, otro tema es que nunca lo hayamos hecho.

Participes en el sorteo que participes, si resultas premiados tienes que saber lo siguiente:

  • Premios derivados de Loterías y Apuestas del Estado, Cruz Roja Española, Once, y sus análogos dentro de la Unión Europea. Si el importe del premio es inferior a 40.000 euros, por regla general, está exento (habría que tener en cuenta el importe de la apuesta). Por su parte; si el premio excede de la mencionada cantidad, el tipo de gravamen será del 20%. Esta cantidad exenta de tributación ha cambiado y ha ido aumentado a lo largo de los últimos años, ya que hasta hace algún tiempo la parte exenta era solo 2.500 euros. Se modificó en 2019 para llegar a 20.000 euros y se aumentó en los límites actuales delos 40.000 primeros euros exentos desde el 1 de enero de 2020.

De este modo, si has obtenido un premio de 100.000 euros, los primeros 40.000 euros están exentos, pero los 60.000 euros restantes tributarán al 20%.Sin embargo si el premio fuera inferior a esa cifra antes mencionada de 40.000 euros, estaría exento por completo.

En estos casos, lo habitual es que sea la propia entidad que organiza el sorteo practique la retención, por lo que no tendrás que realizar una autoliquidación exclusivamente por este concepto. La base de la retención será el importe del premio que exceda de la cuantía exenta y el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento. Siguiendo el ejemplo que hemos comentado de un premio de 100.000 euros, tributaría al 20% sobre 60.000 € (100.000 – 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 € y se percibirían 88.000 €.

Premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias. Es en este apartado donde tienen cabida las famosas cestas de Navidad. Si el importe del premio es inferior a 300 euros, está exento de tributación. También gozan de exención los premios derivados de bingos, casinos, boletos y máquinas recreativas. En este caso, debemos diferenciar cuando se trata de premios en metálico y premios en especie:

  • Metálico: el tratamiento es similar al de los premios de Loterías, salvo que en este caso el importe exento es de 300 euros.
  • Especie: en este caso se distinguen dos situaciones:
    • Que el premiado haya soportado la retención: en este caso, la base estará formada por el valor del premio.
    • Que el pagador haya soportado la retención: en cuyo caso habrá que incrementar en un 20% el valor del premio para obtener la base.

Por último, indicar que a efectos de la declaración de la renta (IRPF), son ganancias patrimoniales, que se incluyen en la base imponible general.

Espero que con este artículo pierdas miedo a ser el ganador y que, si en los próximos días eres de los afortunados que gana un premio, disfrutes de él, porque ganar siempre es bueno, aunque nos toque compartir con Hacienda.