El modelo 347 ¿Quién, cuándo y cómo se presenta?

Acabó del mes de enero y con él, sin ninguna duda, uno de los más temido para empresarios, autónomos y asesores. Sin embargo, con enero no se acaban las declaraciones informativas a presentar respecto del ejercicio anterior, puesto que aún queda el modelo 347. Si quieres saber si estás obligado a presentarlo y cómo tienes que hacerlo, quédate con nosotros y lee este artículo.


¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa (¡Respira! ¡No tienes que pagar!) pero obligatorio siempre y cuando hayas realizado operaciones que, en cómputo anual y por cada uno de los clientes o proveedores, haya superado 3.005,06 euros, siempre y cuando no se declare en otro modelo.

Por ejemplo, durante el ejercicio, has vendido parte de tus productos o servicios por un total de 3.100 euros a tu cliente CLIENTESA. Además, ejerces tu actividad en un local alquilado a INMOBASA por el que pagas, anualmente, 4.200 euros. Las operaciones con CLIENTASA habrán de incluirse en el modelo 347 por superar el importe indicado, no obstante, las operaciones con INMOBASA no tendrán que ser informadas en este modelo porque, al estar sujetas a retención, han sido declaradas trimestralmente en el modelo 115 y, además, se ha incluido en el modelo 180.

¿Qué es el modelo 347?

¿Estoy obligado a presentar el modelo 347?

Como hemos adelantado antes, y a grandes rasgos, todo autónomo o sociedad que tenga operaciones con terceros que superen 3.005,06 euros está obligado a presentar esta declaración informativa. No obstante a lo anterior, no tendrás la obligación de presentarlo si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que no se tenga en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.
  • Que seas autónomo o entidad en régimen de atribución de rentas que tributa en I.R.P.F. en módulos (estimación objetiva) y en I.V.A. por el régimen simplificado, régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o por recargo de equivalencia.
  • Que estés inscrito en el registro de devolución mensual de I.V.A. y, por tanto, incluyes estas operaciones en el modelo 340.
  • Que hayas realizado exclusivamente las operaciones no sometidas al deber de declaración incluidas en el artículo 33 Del Real Decreto 1065/2007.

¿Cuándo se presenta el modelo 347?

El modelo 347 ha de presentarse durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal al que corresponde. Por tanto, el plazo para presentar el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2019 finaliza el próximo 29 de febrero.

¿Cuándo se presenta el modelo 347?

Operaciones a incluir en el modelo 347

Se incluirán en esta declaración informativa todas las adquisiciones y entregas de bienes y servicios, tanto sujetas como exentas – salvo, como ya hemos dicho, las que se declaren en otros modelos, y las adquisiciones intracomunitarias (que se declaran en el modelo 349)-.

Para ello, se suman todas las facturas recibidas de un proveedor o emitidas a un cliente, incluyendo la cuota de I.V.A. y, siempre que dicha suma supere 3.005,06 euros, habrá de incluirse en la declaración.

Aunque es un modelo que asusta a muchos, pues la información que se contiene en la declaración es muy importante para la Administración Tributaria y, en muchas ocasiones, es la que hace saltar las alarmas de que algo se ha hecho mal, si tienes tus cuentas claras no tienes nada que temer, pues su cumplimentación no es demasiado compleja. Pero, sin duda, lo mejor para que no se escape nada, es contar con un servicio de asesoría que se encargue de comprobar todos los datos. Si no cuentas con ella, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí.

Novedades en el modelo 390 en 2020

Como ya hemos comentado en el artículo donde hablamos de la cuesta e enero, si tú o tu sociedad sois sujetos pasivos de I.V.A. tienes la obligación de presentar el modelo 390.

Pero… ¡Ojo! ¡Hay novedades! Y para que no metas la pata, te las contamos todas.

Como ya sabrás, el modelo 390 es una declaración informativa obligatoria, en ella se recoge el resumen anual de las operaciones relativas al impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.).

Este resumen anual tiene como plazo final para su presentación el día 30 de enero y están obligados a presentarlo todos los autónomos o empresarios que desarrollen una actividad sujeta a I.V.A., salvo los autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva o módulos, y aquellos que se dedican exclusivamente al arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.


¿Qué casillas han sufrido cambios?

Sin duda, la cumplimentación de los modelos es algo complicado y que te puede traer más de un dolor de cabeza, por lo que siempre es beneficioso contar con un asesoramiento fiscal de confianza. No obstante, la Administración Tributaria, en pos de facilitar la tarea, ha modificado las casillas 97 y 662 del modelo 390, para diferenciarlas.

De este modo, en la casilla 97 se consigna el importe a compensar en trimestres siguientes. 

Por su parte, la casilla 662 pasa a denominarse cuotas pendientes de compensación generadas en el ejercicio y distintas de las incluidas en la casilla 97”. Por tanto, en esta casilla hay que reflejar las cuotas a compensar generadas en alguno de los tres primeros trimestres, cuando no se reflejen en la casilla 97, es decir, cuando no se hayan trasladado al resto de períodos.


Cambios en la presentación

El otro cambio que ha entrado en vigor en el modelo 390 desde el pasado 1 de enero afecta a su forma de presentación.

Hasta ahora, podías presentar el modelo 390 accediendo a la sede electrónica de la web de Agencia Tributaria con certificado electrónico, con Cl@vePIN, por medio de tu asesor fiscal o por vía SMS (este último solo si no estabas obligado a disponer de un certificado digital).

Pues bien, esta última vía de presentación, es decir, por SMS, queda suprimido, por lo que si no dispones de un certificado electrónico o de Cl@vePIN, necesitarás de un colaborador social, es decir, un asesor fiscal, para su presentación.

Esta es la primera de las novedades que te contamos para este año 2020 pero sin duda hay muchas más y, como es habitual, los cambios políticos también traerán cambios fiscales. Si no dispones de un asesor o el que tienes no te informa debidamente, contacta con Cano Ruiz Asesores.

La cuesta de enero de empresas y autónomos

Si eres empresario o autónomo ya sabrás que la famosa cuesta de enero para ti es una gran realidad, pues en este mes se concentra la presentación de las autoliquidaciones trimestrales así como los resúmenes anuales.

En este artículo te resumimos los principales impuestos a presentar y su fecha para que no olvides ninguna de tus obligaciones con la Administración Tributaria.


Hasta el 20 de enero

Dos modelos son los que, tanto empresas como autónomos, tienen que presentar durante el mes de enero, siendo su fecha límite de presentación el 20 de enero.

  • Modelo 111: se trata de la declaración trimestral de las retenciones de I.R.P.F. practicadas a los trabajadores, profesionales y empresarios. Por tanto, aunque no tengas trabajadores, es posible que tengas que presentarlo por haber recibido facturas sometidas a retención, como pueden serlo la de profesionales independientes, tales como notarios, abogados o asesores.
  • Modelo 115: seas empresas o profesional, si realizas tu actividad en un inmueble urbano arrendado tendrás que presentar este modelo, por el cual ingresas la retención a la que se somete este tipo de alquiler.

Hasta el 30 de enero

Si bien en el apartado anterior los modelos eran todos trimestrales, el 30 de enero finaliza el plazo para modelos tanto trimestrales como anuales:

Modelos trimestrales:

  • Modelo 130: Si eres autónomo acogido al régimen de estimación directa, ya sea normal o simplificada, tienes que presentar esta autoliquidación, por medio de la cual se hacen pagos fraccionados del I.R.P.F. Con este modelo, anticipas un 20% del rendimiento obtenido durante el trimestre.
  • Modelo 131: Por este modelo se declara, igual que con el modelo 130, los pagos fraccionados del I.R.P.F., pero en este caso es para autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva o módulos.
  • Modelo 303: Este modelo, común para autónomos y sociedades, recoge la autoliquidación trimestral de I.V.A.
  • Modelo 349: A presentar por aquellos que en su actividad económica hayan realizado alguna operación intracomunitaria.

Resúmenes anuales:

  • Modelo 190: Se trata del resumen anual de los modelos 111 presentados durante el ejercicio. En él se da información detallada de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas
  • Modelo 390: Es el resumen anual de I.V.A. A este respecto, hay que prestar mucha atención a las novedades que han entrado en vigor desde el pasado 1 de enero de 2020 y que hay que tener en cuenta.

Hasta el 31 de enero

  • Modelo 180: en este caso, es el resumen anual de los modelos 115 presentados. Es decir, se detallan las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos procedentes de los arrendamientos de bienes inmuebles.
  • Modelo 184: es obligatorio, pero solo informativo, sobre los ingresos, gastos y beneficios obtenidos por las sociedades no mercantiles durante el ejercicio anterior.

Sin duda, enero es una auténtica cuesta para quienes tienen una actividad económica, pues a la bajada de ventas tras las fiestas navideñas, se unen las obligaciones con la Agencia Tributaria.

Es por ello por lo que es conveniente contar con un asesor experto para no perderte con la presentación de todos estos modelos y, sobre todo, para que dediques tu tiempo en lo que de verdad importa: Tu negocio.

Si tienes preguntas o quieres conocer el resto de impuestos a presentar durante el mes de enero, no dudes en contactar con nosotros.

¡Socorro! ¡No he presentado la renta! ¿Y ahora qué?

Se acerca el final del plazo para la presentación de la declaración de la renta 2018, y todavía hay quien no ha presentado su declaración. Pero ahora que estamos cerca del límite, hay que repasar las posibles consecuencias que tendría no presentarla, o hacerla fuera de plazo.

¿Cuál es la fecha límite?

Como ya comentamos en un artículo anterior, la fecha clave es el 1 de julio de 2019, que será el último día del plazo para la presentación de la declaración.

Teniendo clara las fechas, solo habría que analizar si se está obligado o no a presentar la declaración, lo cual podemos repasar tanto en nuestro artículo de novedades como los artículos en los que repasamos los limites y obligaciones del contribuyente.

¿Qué puede ocurrir si la presento fuera de plazo?

Una vez que tengamos claro la obligatoriedad y la fecha límite para la presentación, si se nos pasa y la presentamos fuera de plazo podría ser motivo de sanción o recargo. Si la declaración sale resultado a pagar y se presenta fuera de plazo sin que exista requerimiento previo, no habrá sanción pero si un recargo por presentación extemporánea. Dicho recargo oscilará entre un 5% y un 20%, dependiendo del tiempo de retraso, a lo que habrá que sumar intereses de demora.

¿Y si no la presento?

En que caso de no presentar la declaración y exista obligación de hacerlo, puede recibirse un requerimiento de la Agencia Tributaria, cuyo desenlace sea una sanción.
La Ley General Tributaria tipifica esta sanción en leve, grave o muy grave, dependiendo de la base de la sanción, si existen medios fraudulentos o si hubiera o no ocultación. La sanción puede oscilar entre el 50% y el 150%, en función de las características concretas de cada caso.

¿Sabes si estás obligado a presentar la Declaración de IRPF? (I)

El pasado 2 de abril arrancó a la “Campaña de Renta 2018”. A grandes rasgos, todos sabemos más o menos lo que eso significa: hay que rendir cuentas con Hacienda. Pero, ¿sabes si estás obligado a presentar la declaración de la renta? Repasamos algunas cuestiones:

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 8, define el concepto de contribuyente por el IRPF y lo divide en 3 grupos.

¿En que grupos distingue la ley los tipos de contribuyentes?

En primer lugar, el grupo más habitual, las personas físicas residentes en España. Aquí viene la primera pega. ¿Sabes si eres residente fiscal en España? Muchas personas saben que para ser considerado residente en España debes pasar aquí al menos 183 días durante el año natural. Pero esta no es la única opción para ser considerado residente, pues también serás considerado residente en territorio español si:

  • Radica en España el núcleo principal de tu actividad o tus intereses económicos,  bien sea de forma directa o indirecta.
  • Tu cónyuge y los hijos menores que dependan de ti, tienen su residencia habitual en España.

Contribuyente

Un segundo grupo serían las personas físicas cuya residencia habitual sea en el extranjero, pero estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Miembros de misiones diplomáticas españolas.
b) Miembros de las oficinas consulares españolas.
c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español.
d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo.

Para terminar, en el último grupo se engloban aquellas personas físicas de nacionalidad española pero que su nueva residencia fiscal sea en un territorio considerado como paraíso fiscal. Estas personas no perderán su consideración como residente fiscal en España y, por tanto, como contribuyente del IRPF, ni en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia ni los cuatro siguientes.

No obstante a lo anterior, una cosa es ser contribuyente por IRPF y otro tema es estar obligado a presentar la declaración. Por tanto, ahora que sabes que eres contribuyente del IRPF (o no), estarás obligado a presentar la declaración si:

  1. Obtienes rentas que superen ciertas cuantías según la fuente de la que provienen, de acuerdo con lo que establece el artículo 96 de la Ley del IRPF. (Puedes obtener más información aquí).
  2. Independientemente de las rentas que obtengas, ejerces una serie de derechos, como pueden ser la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual o la deducción por doble imposición internacional, entre otros.
  3. No estando obligado a presentar la autoliquidación del IRPF según la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas, solicitas algún tipo de devolución en virtud a la normativa reguladora del propio impuesto.

Novedades para la Declaración de la Renta 2018

Llega la campaña de Renta y Patrimonio 2018 con algunas novedades importantes. Como cada año, la declaración sufre ciertas modificaciones y se introducen novedades, lo que hace que cada año la confección y presentación del impuesto sea diferente. Vamos a repasar algunas de las principales novedades que tenemos que tener en cuenta de cara a la declaración de la renta del ejercicio 2018.

Una de las novedades viene determinada por la fecha, tanto del inicio de la campaña de renta como del fin de plazo para la presentación del impuesto, como ya comentamos en nuestro anterior artículo.

¿Cuáles son los principales cambios?

  • Aumenta el mínimo exento con dos pagadores: El límite excluyente de la obligación de declarar para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedente de dos pagadores pasa de 12.000 a 14.000 euros. Hay que tener en cuenta que esta modificación entró en vigor el pasado 5 de julio por lo que el límite para este ejercicio fiscal queda en 12.643 euros.
  • También hay modificación en el límite excluyente conjunto de la obligación reflejado en el artículo 96.2.c) referido a las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. Este conjunto tiene marcado el límite en 1.000 euros anuales y además, desde este año se incluyen las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
  • Aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo y la cuantía por debajo de la cual se aplicará. Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas de otro tipo que superen los 6.500 euros.
  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: Aumenta el porcentaje de deducción pasando del 20% al 30% para las cantidades satisfechas por los contribuyentes por suscripción de acciones o participaciones de empresas de nueva creación, siempre que cumplan los requisitos. Además, también aumenta la base máxima de deducción, pasando de 50.000 a 60.000 euros.
  • Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2018 están exentos del pago de IRPF.
  • La deducción por maternidad se incrementa en 1.000 euros anuales adicionales cuando el contribuyente satisfaga
    gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
  • Se eleva el porcentaje de deducción para las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, que pasa a ser del 60% (hasta ahora era del 50%).

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Estas son algunas de las novedades que tenemos que tener en cuenta para la presentación del impuesto sobre la renta de 2018. Si tienes dudas de como afrontar esta campaña y quieres saber más, consúltanos.

¿Conoces las fechas clave para la Renta 2018?

Se acerca el mes de abril y con él empieza el período para las declaraciones de Renta y Patrimonio correspondientes al ejercicio 2018. La Agencia Tributaria ha publicado el calendario del contribuyente donde se refleja una campaña de Renta que comenzará el próximo 2 de abril, pero no es esa la única fecha a tener en cuenta. Repasamos las 6 fechas clave y algunos aspectos relacionados.

Datos fiscales e inicio de campaña

Desde el 15 de marzo podrán descargarse y consultarse los datos fiscales. Con estos datos, que Hacienda pone a disposición del contribuyente, a través de su sede electrónica, podrá irse anticipando el resultado de la declaración. A partir del 1 de abril se podrá pedir cita y desde el 2 comienza la campaña de presentación del impuesto, que finalizará el 1 de julio de 2019. Hay que tener cuidado con las declaraciones con resultado a ingresar que se domicilien, cuyo plazo finalizará el 26 de junio.

El 14 de mayo es el día en el que comienza el plazo para la presentación presencial de la Declaración de la Renta en las oficinas de Agencia Tributaria y entidades colaboradoras.

Presentación

Como es habitual, tanto para la presentación, como para la consulta y descarga de datos fiscales, se podrá realizar de forma electrónica a través de la web de la Agencia Tributaria, para lo que se necesitará o bien certificado electrónico, DNI electrónico, clave PIN, o número de referencia.
Si se opta por la presentación presencial, deberá acudir a la cita con los documentos necesarios:

  • El DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
  • Autorización firmada por el resto de los declarantes, si los hubiera, así como fotocopia de sus DNI.
  • Referencias catastrales de los inmuebles, ya sean en propiedad o en alquiler.
  • IBAN de la cuenta bancaria donde vaya a realizarse la domiciliación, o solicitar devolución.
  • Documentos referentes a los rendimientos obtenidos, como pueden ser del trabajo, de capital o ganancias patrimoniales.

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Pago y devolución

Para aquellos que domicilien el pago y quieran fraccionarlo, el primer plazo será ingresado el último día de la campaña de renta, es decir, el 1 de julio. El segundo y último pago se realizará el 5 de noviembre, correspondiente al 40% del pago. Hay que tener en cuenta en este caso que si se fraccionó pero no domicilió el segundo plazo, hay que presentar el Modelo 102.

Respecto a las devoluciones, no hay una fecha concreta para que la Agencia Tributaria proceda a devolver el importe que corresponda: puede ser desde que se presente hasta el 31 diciembre. Una vez pasada esa fecha, si devolviera más tarde tendría que ingresas intereses de demora, tal y como comentamos anteriormente en este Blog.

Si quieres adelantarte y conocer ya el resultado de tu declaración, ponte en contacto con nosotros.

¿Sabes que hacer si te toca la lotería (tributariamente)?

Una año más, llegan las fiestas navideñas y nuestro alrededor se llena de sorteos de cestas de Navidad y, como no, de la Lotería de Navidad. Se calcula que cada español gastará una media de 60 euros en Lotería de Navidad, (superando así la cifra de hace un año que estaba en torno a 46 euros) porque… “¿Y si cae aquí?”.

Está claro que cuando uno participa en un sorteo, del tipo que sea, lo hace con la ilusión de ganar un suculento premio. No obstante, y tal como se ha dado a conocer en varios medios en los últimos días, el desconocimiento acerca de las leyes tributarias ha hecho que, en ocasiones, el premio haya resultado un calvario para el afortunado.

Además, hay que tener en cuenta que si eres premiado con una cesta de productos navideños, tendrás que pagar impuestos a la Administración Tributaria. Esto no es nada nuevo, otro tema es que nunca lo hayamos hecho.

Participes en el sorteo que participes, si resultas premiados tienes que saber qué tienes obligaciones que cumplir y que te detallamos en este artículo.

Premios tipo lotería

Qué debes hacer si te toca la lotería (tributariamente)

Como ya comentamos en este mismo artículo del año pasado, para los premios derivados de Loterías y Apuestas del Estado, Cruz Roja Española, Once, y sus análogos dentro de la Unión Europea, cuando el importe del premio es inferior a 2.500 euros, por regla general, está exento (habría que tener en cuenta el importe de la apuesta), para los premios obtenidos antes del 5 de julio de 2018. Por su parte; si el premio excede de la mencionada cantidad, el tipo de gravamen será del 20% .

Sin embargo para los premios posteriores a esa fecha, es decir, los que se obtengan por ejemplo en la Lotería de Navidad de 2018, esa cuantía aumentará de 2.500 euros hasta 10.000 euros exentos, y 20.000 euros en 2019. De este modo, si has obtenido un premio de 100.000 euros, los primeros 10.000 euros están exentos, pero los 90.000 euros restantes tributarán al 20%.

En estos casos, lo habitual es que sea la propia entidad que organiza el sorteo la practique la retención, por lo que no tendrás que realizar una autoliquidación exclusivamente por este concepto.

Premios tipo concursos o rifas

Premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias. Es en este apartado donde tienen cabida las famosas cestas de Navidad. Si el importe del premio es inferior a 300 euros, está exento de tributación. También gozan de exención los premios derivados de bingos, casinos, boletos y máquinas recreativas. En este caso, debemos diferenciar cuando se trata de premios en metálico y premios en especie:

  • Metálico: el tratamiento es similar al de los premios de Loterías, salvo que en este caso el importe exento es de 300 euros.
  • Especie: en este caso se distinguen dos situaciones:
    • Que el premiado haya soportado la retención: en este caso, la base estará formada por el valor del premio.
    • Que el pagador haya soportado la retención: en cuyo caso habrá que incrementar en un 20% el valor del premio para obtener la base.

Por último, indicar que a efectos de la declaración de la renta (IRPF), son ganancias patrimoniales, que se incluyen en la base imponible general.

Sorteo

Espero que con este artículo pierdas miedo a ser el ganador y que, si en los próximos días eres de los afortunados que gana un premio, disfrutes de él, porque ganar siempre es bueno, aunque nos toque compartir con Hacienda.

¿Por qué Hacienda no me ha devuelto todavía?

«Acabó el plazo para presentar la declaración de la renta el pasado 30 de Junio,me salió a devolver pero…aún no lo he recibido ¿Por qué sucede esto? ¿Es normal?»  Esta pregunta se la hace a menudo el contribuyente cuando cuando le sale una declaración a devolver pero no recibe el ingreso pasado cierto tiempo. Con carácter general, el contribuyente recibe una transferencia en la cuenta bancaria indicada previamente en la declaración, pero no siempre sucede con rapidez.

Esto puede darse por diversas causas pero, lo primero que hay que tener claro es que la devolución no tiene porque ser “inmediata”, es decir, la Agencia Tributaria tiene de plazo hasta el 31 de diciembre para efectuar la devolución, lo que no necesariamente indica que hay errores o problemas. Si la devolución es posterior, es decir, te devuelven pasado el 31 de diciembre, pueden reclamarse intereses de demora.

Cuando esto ocurre, puede deberse a que la Agencia Tributaria retrase el pago porque está revisando tu declaración; esto puede deberse a la inclusión de deducciones que en declaraciones anteriores no existían, o que se hubieran producido cambios en las circunstancias personales del contribuyente que provoquen a su vez cambios en el resultado (por ejemplo, el nacimiento de un hijo o un cambio de residencia), entre otros factores.

¿Puedo consultar el estado de la declaración?

Si tu devolución no llega, puedes consultar el estado de tu declaración a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Así, podremos comprobar si la declaración está “tramitada”, o si por el contrario, tiene incidencias. Son estos los casos, en los que podrían existir discrepancias entre lo declarado por el contribuyente y los datos que maneje o interprete la Agencia Tributaria.

Del mismo modo, siempre podemos ponernos en contacto con Hacienda e intentar que nos den alguna información adicional; no obstante, en cualquiera de los casos, la Agencia Tributaria no tiene obligación de efectuar la devolución antes del 31 de diciembre, y si lo hiciera con posterioridad, devengará intereses de demora.

¿Estoy obligado a presentar la Declaración de IRPF? (II)

Como hemos visto en el artículo anterior, el pasado 4 de abril comenzó a la “Campaña de Renta 2017”. Si, de acuerdo con lo que hemos explicado en dicho artículo, eres contribuyente del IRPF, querrás saber si estás obligado a presentar la autoliquidación de dicho impuesto.

¿De qué depende?

Tal y como vimos, estás obligado a hacer la declaración del IRPF si, según la naturaleza de las rentas que obtienes, estas superan cierta cuantía, que vamos a ir viendo a lo largo de este artículo.

Rendimientos íntegros del trabajo.

Si tus rentas provienen únicamente de rendimientos del trabajo, esto es, sueldos y salarios provenientes de un trabajo por cuenta ajena, pensiones y haberes pasivos, incluido los provenientes del extranjero, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas, sólo estarás obligado a presentar la declaración si superas los siguientes límites:

  • 22.000 €, con caracter general
  • 12.000 €, en los siguientes casos:
    • Cuando las rentas del trabajo obtenidas provengan de más de un pagador. Sin embargo, aunque las rentas provengan de más de un pagador, el límite asciende a 22.000 euros anuales cuando:
      • Las rentas obtenidas del segundo y ulteriores pagadores, según orden de cuantía, no superen 1.500 euros anuales en su conjunto.
      • Se trate de pensionistas a los que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley de IRPF
    • Cuando las rentas provengan de pensiones compensatorias y/o de anualidades por alimentos no exentas.
    • Cuando el pagador de las rentas no está obligado a practicar retenciones en concepto de IRPF.
    • Cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención.

Nos ceñiremos a este apartado en los casos en los que sólo se han obtenido ingresos a través de rendimientos del capital mobiliario, tales como dividendos, intereses de cuentas corrientes, de depósitos…etc, así como las ganancias patrimoniales derivadas de reembolso de participaciones en Fondos de inversión, premios o juegos entre otros, siempre que ambos hayan estado sometidos a retención, con un límite conjuto de 1.600 euros.

Quedan excluidas del límite anteriormente mencionado las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Imputaciones de renta y otros aspectos.

No solo los rendimientos de trabajo o de capital mobiliario pueden hacer que estemos obligados a realizar la declaración de IRPF. En este tercer bloque, vemos que el contribuyente que haya recibido rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro o subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado, en función de las cantidades obtenidas, podrían verse obligados.
Del mismo modo, también hay que tener en cuenta la imputación de rentas inmobiliarias (en la que se excluye la vivienda habitual y hasta dos plazas de garaje adquiridas conjuntamente). El límite conjunto en este apartado es de 1.000 €

Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomarán en consideración a estos efectos
la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje

Por otra parte, estarán exentos de declarar los contribuyentes que sólo hayan obtenido ingresos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales cuando la suma de todas no supere los 1.000 euros y las pérdidas patrimoniales no excedan de 500 euros. Esta regla no se aplicará si el contribuyente quiere beneficiarse de la deducción por vivienda habitual, la deducción por cuenta ahorro empresa o por doble imposición internacional.