¿Por qué hacienda no me ha devuelto todavía?

La declaración de la renta es quizá el modelo tributario más comúnmente conocido por todos, ya que afecta tanto a empresarios y autónomos, como a particulares. Como cada año, el plazo para realizar dicha declaración finalizó el pasado 30 de Junio, hace ya más de 5 meses. A pesar del tiempo transcurrido, en ocasiones cuando la declaración sale un resultado a favor del contribuyente, dicha devolución tarda en efectuarse, puede ser que aún no se haya recibido pero… ¿Por qué sucede esto? ¿Es normal? ¿Cuánto tendré que esperar?

Esta es la pregunta del millón cuando se dan estos casos. Este asunto no es una ciencia exacta y no podemos saber cómo va a reaccionar la Agencia Tributaria pero lo que sí sabemos es que no es algo tan inusual como pueda parecer.

Esto puede darse por diversas causas pero, lo primero que hay que tener claro es que la devolución no tiene porque ser realizarse en el acto, es decir, la Agencia Tributaria puede retener ese pago todo el tiempo que lo vea conveniente y que, además, tiene de plazo hasta el 31 de diciembre para efectuar la devolución. En ocasiones esto viene determinado por la sospecha (o certeza) de que exista algún error, pero no siempre tiene porqué ser así. Si la devolución es posterior, es decir, te devuelven pasado el 31 de diciembre, pueden reclamarse intereses de demora.

Cuando esto ocurre, puede deberse a que la Agencia Tributaria retrase el pago porque está revisando tu declaración; esto puede deberse a la inclusión de deducciones que en declaraciones anteriores no existían, o que se hubieran producido cambios en las circunstancias personales del contribuyente que provoquen a su vez cambios en el resultado (por ejemplo, el nacimiento de un hijo o un cambio de residencia), entre otros factores.

Si tu devolución no llega, siempre podemos informarnos de en qué estado se encuentra la declaración a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. De esta forma, podremos comprobar si la declaración está “tramitada”, o si por el contrario, tiene incidencias. Son estos los casos, en los que podrían existir discrepancias entre lo declarado por el contribuyente y los datos que maneje o interprete la Agencia Tributaria.

No obstante, en cualquiera de los casos, la Agencia Tributaria no tiene obligación de efectuar la devolución antes del 31 de diciembre, y si lo hiciera con posterioridad, devengará intereses de demora. Si eres de los que aún no ha recibido la devolución y no sabes cómo consultar el estado de tu renta, contacta con nosotros aquí, estaremos encantados de ayudarte.

El mejor premio es compartirlo

“El mejor premio es compartirlo”, así reza año tras año el eslogan del famoso anuncio de la lotería. Pero, ¿de verdad es una buena idea compartir el premio de la lotería? No, no somos egoístas y no queremos que dejes de compartir tu décimo con tu gente, solo queremos enseñarte la mejor forma de hacerlo.

Cada año el anuncio de la lotería es un evento que anuncia la llegada de la Navidad, todos esperamos con ilusión conocer de qué trata el anuncio que, más que anuncio, se convierte en un cortometraje. Pero, cuente lo que cuenta historia, siempre siguiendo el mismo hilo: la ilusión de compartir el décimo y, sobre todo, el premio.

Unido a eso, hay otro evento que a mí, personalmente, me apasiona: el telediario del día 22 de diciembre. Defecto de profesión o frikada de fiscalista, llamadlo como queráis, pero cada vez que una persona afortunada cuenta públicamente que va a compartir su premio con primo pienso: “¡Ay, amigo! Como no lo tengas bien atado…”.

Ya sabes que cuando a ti te toca un premio, siempre, siempre, hay dos ganadores, pues un pico se lo lleva Hacienda, como te hemos contado aquí. Pero además, darle una parte a tu primo puede hacerte pagar más impuestos si no lo haces bien. Lo más importante es que de verdad el décimo sea compartido, es decir, como tu primo vive en Madrid y tú en Sevilla, quedáis en que él compra un décimo en Doña Manolita mientras tú compras otro en El Gato Negro, y pactáis jugarlo a medias. O hablas con tus tres hermanos que vas a comprar un décimo de esa asociación con la que colaboras y cada uno paga una cuarta parte del mismo.


Llega el día 22 de diciembre y… ¡Te ha tocado!

Te toca el premio -nótese que hablamos de premios importantes, como te explicamos en este artículo- y vas a cobrarlo. Vas a compartirlo con tu primo pero no comentas nada, sino que cobras tu premio y, posteriormente le das una cantidad a tu primo. ¡Error! Si haces eso tendréis que pagar dos veces a la Administración Pública: primero pagarás tú por haber sido agraciado con el premio de la lotería y, posteriormente, habrá que pagar por la donación de dinero que estás haciendo a tu primo.


¿Cómo evitar pagar el Impuesto sobre Donaciones con la lotería?

En primer lugar, como ya te hemos dicho antes, que sea verdad que habéis pagado cada uno una parte del premio, no tiene por qué ser a medias, perfectamente puedes jugar tú un 75% del décimo y tu primo el 25% restante (o cualquier otro combinación que se te ocurra).

Pero hay una cosa que muchas veces se olvida y que puede ser crucial: la prueba de que estáis compartiendo vuestra participación en la lotería. No hace falta muchas parafernalias, basta con un whatsapp, email o documento escrito en el que pongáis el número que jugáis y cómo lo jugáis. De este modo, cuando acudáis a cobrar vuestro apreciado premio, la entidad bancaria se encargará de indicar qué parte del premio corresponde a cada uno. Así no existe una donación sino que, verdaderamente, estáis participando ambos en el mismo premio.

Ya sabes: juega a la lotería, comparte – ¡ojalá te toque!-, pero ten todo bien atado para que no te toque pagar de más. Y si con este artículo no te queda claro, contacta con nosotros en este enlace.

¡Feliz lotería!

Y si cae aquí… ¿Qué hacemos con Hacienda?

Llegan las fiestas navideñas y nuestro alrededor se llena de sorteos de cestas de Navidad y, como no, de la Lotería de Navidad.

Está claro que cuando uno participa en un sorteo, del tipo que sea, lo hace con la ilusión de ganar un suculento premio. No obstante, y tal como se ha dado a conocer en varios medios en los últimos días, el desconocimiento acerca de las leyes tributarias ha hecho que, en ocasiones, el premio haya resultado un calvario para el desafortunado.

Además, se ha publicado que si eres premiado con una cesta de productos navideños, tendrás que pagar impuestos a la Administración Tributaria. Esto no es nada nuevo, otro tema es que nunca lo hayamos hecho.

Participes en el sorteo que participes, si resultas premiados tienes que saber lo siguiente:

  • Premios derivados de Loterías y Apuestas del Estado, Cruz Roja Española, Once, y sus análogos dentro de la Unión Europea. Si el importe del premio es inferior a 40.000 euros, por regla general, está exento (habría que tener en cuenta el importe de la apuesta). Por su parte; si el premio excede de la mencionada cantidad, el tipo de gravamen será del 20%. Esta cantidad exenta de tributación ha cambiado y aumentado exponencialmente en los últimos años, ya que hasta hace poco la parte exenta era solo 2.500 euros, llegó a 20.000 en 2019 y se situó en esta franja actual de los 40.000 primeros euros exentos desde el 1 de enero de 2020.

De este modo, si has obtenido un premio de 100.000 euros, los primeros 40.000 euros están exentos, pero los 60.000 euros restantes tributarán al 20%.Sin embargo si el premio fuera inferior a esa cifra antes mencionada de 40.000 euros, estaría exento por completo.

En estos casos, lo habitual es que sea la propia entidad que organiza el sorteo practique la retención, por lo que no tendrás que realizar una autoliquidación exclusivamente por este concepto.

Premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias. Es en este apartado donde tienen cabida las famosas cestas de Navidad. Si el importe del premio es inferior a 300 euros, está exento de tributación. También gozan de exención los premios derivados de bingos, casinos, boletos y máquinas recreativas. En este caso, debemos diferenciar cuando se trata de premios en metálico y premios en especie:

  •  Metálico: el tratamiento es similar al de los premios de Loterías, salvo que en este caso el importe exento es de 300 euros.
  • Especie: en este caso se distinguen dos situaciones:
    • Que el premiado haya soportado la retención: en este caso, la base estará formada por el valor del premio.
    • Que el pagador haya soportado la retención: en cuyo caso habrá que incrementar en un 20% el valor del premio para obtener la base.

Por último, indicar que a efectos de la declaración de la renta (IRPF), son ganancias patrimoniales, que se incluyen en la base imponible general.

Espero que con este artículo pierdas miedo a ser el ganador y que, si en los próximos días eres de los afortunados que gana un premio, disfrutes de él, porque ganar siempre es bueno, aunque nos toque compartir con Hacienda.

La limitación de los pagos en efectivo

El pasado 13 de octubre se aprobó el proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el cual reducirá la posibilidad de realizar pagos en efectivo entre empresarios de 2.500 €, a tan solo 1.000 €.

Hacienda quiere controlar los movimientos todo lo posible en su lucha contra el fraude fiscal y aunque ya tenía acceso a las cuentas corriente y tenía información de las entidades financieras, con esta reducción pone cerco aún más estrecho a este asunto.

La intención del Gobierno es reducir al mínimo este tipo de operaciones, incluso planteando reducir también los pagos entre particulares (aunque en este caso sigue manteniendo el límite de 2.500 €). La creciente proliferación de pagos por medios digitales hace, además, que los pagos en efectivo estén cada vez más en desuso. No tenemos aún muy claro desde cuándo será aplicable, ya que es solo la aprobación de un proyecto de ley. Tendremos que esperar a que la ley definitiva, tras ser aprobada por el Congreso, sea publicada en el BOE.


Sanciones y limitación

La actual limitación de pagos en efectivo se recoge en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Hasta la entrada en vigor de la nueva ley, no podrán pagarse en efectivo operaciones en las que una de las partes actúe como empresario o profesional y supere los 2.500 €. Esta cantidad puede llegar a los 15.000 € (o su contravalor en moneda extranjera) en los casos que el pagador pueda justificar que no posee domicilio fiscal en España, siempre y cuando no sea empresario o profesional.

En cuanto a la sanción, se considerará infracción grave y responderán solidariamente tanto pagador como receptor, siendo la base de la sanción la cuantía pagada en efectivo. La multa será del 25% de la base de la sanción.


Información entidades bancarias

Para poner cerco a este tipo de operaciones, el Gobierno solicita a las entidades financieras una colaboración y una serie de informaciones que les facilite poder llevar a cabo el control de estas actuaciones. De esta forma, Hacienda podrá solicitar y revisar los movimientos bancarios siempre que existan sospechas en cuanto a los movimientos o incluso al propio origen del dinero. Asimismo, las entidades financieras deberán informar, tanto de las operaciones como de las personas que las realizan cuando superen los 10.000 €, cuando existan los cobros o pagos superiores a 3.000 € y las transacciones con billetes de 500 €.

La necesidad de disponer de un certificado digital

Si algo nos ha enseñado la pandemia es que, en general, los ciudadanos estamos poco preparados para la realización de trámites a través de internet. En este artículo te explicamos qué es un certificado digital y por qué es tan importante tener uno.

Tener un certificado digital es básico en esta era. Y aunque no lo creas, tú tienes uno siempre en tu cartera: el DNI. Pero claro, ¿quién recuerda la clave del DNI? Y, sobre todo, ¿quién dispone en su casa de un dispositivo de lectura del mismo? Pocos, muy pocos. Por eso te damos otra alternativa para acceder a todos los trámites online de las distintas Administraciones Públicas: solicitar un certificado electrónico o digital. 

Si tienes una empresa, estás muy familiarizado con el certificado, pues con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas obligación que, poco a poco, se prevé que se vaya ampliando pero, sin duda, la pandemia ha acelerado la necesidad de disponer del certificado digital.


Pero, ¿qué es el certificado digital? 

Qué es el certificado digital y cómo conseguirlo en Sevilla

Pues no es más que un documento digital que recoge todos los datos del usuario, permitiendo la firma electrónica de documentos con toda validez legal y asegurando completamente la identidad de la persona firmante.


¿Cómo se solicita?

Para obtener un certificado digital hay que acceder a la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y seguir los pasos que en ella se indica. 

  1. Verifica que tu dispositivo tiene la configuración adecuada según las indicaciones de la propia web de la FNMT.
  2. Descarga el certificado. Es imprescindible que todo el proceso se realice desde el mismo dispositivo y que no se realicen cambios hasta la finalización del proceso, por lo que no formatees el equipo ni hagas ningún tipo de cambio hasta que no tengas tu certificado instalado y custodiado.
  3. Cuando descargas el certificado se te pedirán tus datos identificativos y, posteriormente, a tu email llegará un correo con una clave. ¡No la pierdas!
  4. Con tu DNI y el código recibido, tienes que acudir a una de las oficinas habilitadas para acreditar tu identidad. Puedes consultar las oficinas habilitadas al efecto aquí. Pero, ¡ojo! No pierdas de vista las recomendaciones a causa de la Covid-19 pues, si bien antes había organismos en los que podías acreditar tu identidad sin necesidad de cita previa, pero las medidas sanitarias obligan a que tengas que pedir cita previa antes de acudir a cualquiera de los organismos.
  5. Es hora de volver a tu ordenador y descargar el certificado. Recuerda utilizar una clave segura pero que puedas recordar. Si la olvidas, tendrás que volver a sacar un nuevo certificado. Cuando exportes tu certificado, marca siempre la opción “marcar esta clave como exportable” pues, de otro modo, tu certificado puede quedar inutilizable. No olvides custodiar de forma segura tu certificado, y ten siempre una copia de seguridad, así podrás instalarlo en el equipo que más te convenga en cada ocasión.

Ahora que ya tienes tu certificado, ¿sabes para qué puedes utilizarlo? 

Tu certificado de persona física se puede usar, entre otras cosas, para:

  • Presentación y liquidación de impuestos.
  • Presentación de recursos y reclamaciones.
  • Cumplimentación de los datos del censo de población y viviendas.
  • Consulta e inscripción en el padrón municipal.
  • Consulta de multas de circulación.
  • Consulta y trámites para solicitud de subvenciones.
  • Consulta de asignación de colegios electorales.
  • Firma electrónica de documentos y formularios oficiales.
  • Consulta de datos médicos y medicación prescrita.
  • Solicitud de prestaciones por desempleo.

Sin duda, disponer de un certificado digital facilita mucho las cosas siempre, pero más en estos momentos en los que las Administraciones Públicas están colapsadas. Por eso, te recomendamos que si no dispones de uno, no pierdas el tiempo y corras a solicitar e instalar tu certificado digital. Y si todo te suena a chino, contacta con nosotros y realizaremos todos los pasos para la solicitud e instalación de tu certificado, solo tendrás que ir a acreditar tu identidad (¡lo único que no podemos hacer por ti! :D).

El contenido mínimo de las facturas

A la hora de deducir un gasto en tu actividad, la factura es el medio de prueba prioritario, aunque no privilegiado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley General Tributaria – en adelante, LGT-. No obstante, a día de hoy seguimos viendo facturas que no cumplen con los requisitos de contenido establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.


La factura completa

La factura completa o factura ordinaria es la que todos conocemos como “factura” y que ha de incluir lo siguiente (sin perjuicio de otro contenido que pueda resultar obligatorio a otros efectos):

1.- Número y, en su caso, serie. El número ha de ser correlativo dentro de cada serie.

2.- Fecha de expedición de la factura.

3.- Nombre y apellidos o denominación social completa tanto del emisor de la factura como del receptor de la misma. Asimismo, es obligatorio incluir el Número de Identificación Fiscal de ambos y sus respectivos domicilios.

4.- Debe describirse de forma completa las operaciones realizadas, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, incluyendo el precio unitario sin impuestos y cualquier descuento que se aplique.

5.- Tipo o tipos impositivos aplicables. En caso de que existan varios tipos impositivos aplicables, se ha de incluir por separado la base imponible de cada uno de ellos.

6.- Cuota tributaria.

7.- Fecha de las operaciones en caso de que no coincida con  la fecha de expedición de la factura.

8.- Cuando se trate de operaciones exentas del impuesto, la factura ha de incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del IVA o indicación de que la operación está exenta.

9.- En las entregas de medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.

10.- En caso de que sea el adquirente o quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, se ha de mencionar claramente: «facturación por el destinatario».

11.- Si se trata de operaciones en las que concurre la figura de la inversión de sujeto pasivo, es decir, aquellas operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA sea el adquirente, ha de aparecer la mención «inversión del sujeto pasivo».

12.- Si se aplican regímenes especiales de IVA, ha de incluirse una mención acerca del régimen aplicable, como «régimen especial de las agencias de viajes», «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» , «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección» o «régimen especial del criterio de caja».


La factura simplificada

Hay quien piensa que un tique es una factura simplificada, pero esto no es así, en tanto en cuanto no suele cumplir con los requisitos de contenido que desarrollaremos a continuación. Pero, además, es importante saber que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de facturación, las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación. Como todos sabemos, los tiques se imprimen en un papel térmico que, con el paso del tiempo, termina por borrarse, por lo que no es posible garantizar su legibilidad durante todo el período de conservación (cuatro años para IVA y hasta diez años en Impuesto sobre Sociedades).

La factura simplificada se puede emitir, en general, cuando se trate de una factura rectificativa o cuando sea de importe inferior a 400 euros. Su contenido mínimo es el siguiente:

1.- Número y, en su caso, serie.

2.- La fecha de su expedición.

3.- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

4.- Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.

5.- La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.

6.- Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido». Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.

7.- Contraprestación total.

8.- En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

9.- Número de Identificación Fiscal del destinatario de la factura y cuota tributaria, cuando se trate de las siguientes operaciones:

  • Operaciones exentas de IVA.
  • Cuando la factura sea emitida por el destinatario de las operaciones.
  • Supuestos de Inversión del Sujeto Pasivo.
  • Aplicación de los regímenes especiales de agencias de viajes, de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, del criterio de caja.
  • En las entregas de medios de transporte nuevos.
  • Cuando el destinatario de la operación lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
El contenido mínimo de las facturas | Asesoría Fiscal en Sevilla

Si vas a deducirte un gasto, así como su impuesto, y la factura no cumple con los requisitos establecidos, te recomendamos comunicarte con tu proveedor para que proceda a modificarla. Sabemos que en ocasiones recibes muchas facturas y no tienes tiempo de pararte a comprobar si cumple con el Reglamento de facturación; por eso, en Cano Ruiz Asesores no nos limitamos a contabilizar tus facturas, sino que las analizamos con detenimiento para evitar errores.

Como siempre, si tienes dudas, contacta con nosotros aquí.

Las fechas clave en la campaña de la Renta 2019

La Agencia Tributaria ha publicado las fechas claves en el calendario del contribuyente para la campaña de Renta y Patrimonio 2019. La campaña, que abarca desde el 23 de marzo hasta el 30 de junio, cuenta con varias fechas límite que no puedes perder de vista. ¡Te las contamos!

Las fechas claves en la campaña de la Renta 2019

La primera de las fechas a tener en cuenta es el próximo 23 de marzo. Ese día empieza el plazo para obtener, a través de la web de la Agencia Tributaria, el número de referencia para acceder a la plataforma RentaWEB; además, se pueden empezar a consultar los datos fiscales y a suscribirse en la aplicación que Hacienda pone a disposición de los usuarios a fin de facilitar la presentación de la declaración.

Las fechas claves en la campaña de la Renta 2019

Ya en abril, concretamente el 1 de abril, comienza el plazo para la presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2019 a través de internet (RentaWEB). Plazo que finalizará el 30 de junio.

Las fechas claves en la campaña de la Renta 2019

Para el “Plan LE LLAMAMOS” podrás solicitar cita a partir del 5 de mayo. A través de este sistema, se solicita una cita previa telefónica y, posteriormente, a partir del día 7 de mayo, la Agencia Tributaria se pone en contacto telefónico para la elaboración y presentación de la declaración.

Si eres de los que todavía les gusta acudir a una oficina de la Administración Tributaria para la presentación de tu declaración, mayo es tu mes. A partir del 5 de mayo podrás pedir cita previa para que te atiendan presencialmente, empezando la atención presencial a partir del 13 de mayo.

Las fechas claves en la campaña de la Renta 2019

Y llegamos al mes de junio. Por un lado, el día 29 de junio es el último que tendrás posibilidad de pedir cita previa. Por el otro, como sabes, y como viene siendo habitual (salvo en los casos en los que el último día del mes coincide con un día inhábil), el día 30 de junio finaliza el plazo de presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2019. No obstante, si el resultado de tu declaración es a ingresar y quieres domiciliar el pago, la fecha límite para la presentación es cinco días antes, es decir, el 25 de junio.

Esperamos que con este breve artículo tengas claras las fechas de la Campaña Renta y Patrimonio 2019.

Recuerda que aunque la Administración Tributaria facilite algunos datos fiscales, no necesariamente se incorporan todos al portal RentaWEB. Por eso, siempre es importante que revises todos los datos antes de presentar una declaración incompleta o errónea. Pero si te duele la cabeza solo de pensarlo, contacta con nosotros y te ayudaremos a presentar correctamente y con la opción más favorable para ti, tu declaración.

¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta? La guía definitiva 2020

La campaña de Renta 2019 ya ha comenzado. Y, a pesar de todo lo que está aconteciendo en el mundo, a partir del día 1 de abril podrás presentar tu declaración de la renta. Sí, como cada año, ha llegado la hora de rendir cuentas con la Agencia Tributaria a través de un impuesto conocido por todos y que afecta a gran número de personas. Pero, año tras año, los posibles contribuyentes se hacen la misma pregunta: ¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta?

En este artículo intentaremos dar respuesta a esta pregunta repasando algunas de las cuestiones fundamentales al respecto.


El concepto de contribuyente del I.R.P.F.

El primer paso que hay que dar para saber si una persona esta obligada o no a presentar la declaración de la renta es determinar si es contribuyente del I.R.P.F. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 8, define el concepto de contribuyente por el IRPF y lo divide en 3 grupos:

  1. En primer lugar, el grupo más habitual, las personas físicas residentes en España. Pero, ¿qué significa esto? El primer baremo para determinar si una persona es o no residente es que permanezca en territorio español por un período igual o superior a 183 días dentro del año natural. Pero, también se considera que un contribuyente es residente en España cuando, independientemente de donde resida, radique en nuestro país el núcleo principal de su actividad o sus intereses económicos, bien sea de forma directa o indirecta; o bien, cuando el cónyuge y/o los hijos menores que dependan del contribuyente tengan su residencia habitual en España.
  2. El segundo grupo de contribuyentes está formado por personas físicas que tienen su residencia fiscal en el extranjero por razón de su cargo, esto es:
    • Miembros de misiones diplomáticas españolas.
    • Miembros de las oficinas consulares españolas.
    • Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español.
    • Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo.
  3. El último bloque de personas que serán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta, son las personas físicas de nacionalidad española que residan en un territorio considerado paraíso fiscal. Éstas no perderán su condición de residente fiscal en España durante el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia ni los cuatro siguientes y, por tanto, serán contribuyentes del I.R.P.F.

Por consiguiente, si estás incluido en uno de los bloques anteriores eres contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero para saber si estás obligado a presentar la declaración tienes que saber que la Administración Tributaria establece dos tipos de delimitaciones, una positiva y otra negativa.


Delimitación positiva

Están obligados a presentar la declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas los contribuyentes que:

  • Hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las que se especifican en la delimitación negativa, que veremos más tarde.
  • Tengan derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional internacional, o hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten dicho derecho.
  • No estando obligados a declarar soliciten la devolución que les corresponda de acuerdo con la normativa del I.R.P.F. De acuerdo con el artículo 103 de la Ley de I.R.P.F. el importe máximo de la devolución será el de las retenciones practicadas, los ingresos y pagos a cuenta del I.R.P.F. más, en caso de que corresponda, el importe de las deducciones por maternidad, por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo (artículo 81 de la Ley del I.R.P.F.).

Delimitación negativa

¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta? La guía definitiva 2020

No están obligados a presentar la declaración de la renta referente al ejercicio 2019 los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, ya sea en tributación individual o conjunta:

Rendimientos íntegros del trabajo

Incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas, cuyo importe no supere la cantidad de:

  • 22.000 euros anuales, con carácter general o, cuando habiendo más de un pagador, se den los siguientes supuestos:
    1. Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
    2. Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del I.R.P.F. procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 y, además, se cumplan los siguientes requisitos:
      • Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
      • Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
      • Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento del I.R.P.F.
  • 14.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:
    1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
    2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario

Dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc., y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales. Es importante destacar en este apartado que no se prevé la posibilidad de compensar rendimientos íntegros positivos y negativos para determinar la obligación de declarar.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención

Derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Otras limitaciones

Tampoco estarán obligados los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2019 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.


En Cano Ruiz seguimos a tu lado

Aunque a veces el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pueda parecer sencillo, es bastante más complejo de lo que se piensa. Por eso, si no sabes ni por dónde empezar, no dudes en contactar con nosotros. Además, en estos momentos en los que nuestra responsabilidad nos obliga a permanecer en casa, estamos teletrabajando, para que puedas cumplir con tus obligaciones fiscales sin que tengas que moverte y, sobre todo, sin que tengas que exponerte ni exponer a los tuyos a ningún riesgo.

¿A qué esperas? ¡Llámanos!

Novedades en el Impuesto sobre la Renta para 2019

Llega la campaña de Renta 2019 con algunas novedades importantes. Es habitual que la Agencia Tributaria incluya algunas variaciones y novedades en la normativa referida al Impuesto sobre la Renta, lo que hace que cada año la confección y presentación del impuesto sea diferente, en mayor o menor medida. Vamos a repasar algunas de las principales novedades que tenemos que tener en cuenta a la hora de afrontar la declaración de la renta del ejercicio 2019.

La primera de las novedades, como es habitual, es la fecha de la campaña de renta. Si bien es cierto que el periodo aproximado siempre es similar, las fechas concretas pueden variar levemente, y este caso no es una excepción. En esta ocasión, la campaña de renta comienza el 1 de abril de 2020 y finalizará el 30 de junio, último día en el que podremos realizar la presentación del impuesto. Como suele ser habitual, ésta y otras fechas clave ya las anunciamos en este artículo de nuestro blog.


¿Cuáles son los principales cambios?

  • Obligación de declarar: En el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos que dichos ingresos procedan de más de un pagador; cuando se reciban pensiones compensatorias; cuando el pagador no esté obligado a retener o cuando se perciban rendimientos íntegros sujetos a tipo fijo de retención. En el resto de casos el límite se mantiene en 22.000 euros.
  • Se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales), como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción, llegando hasta los 16.825 euros. De este modo, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo.
  • Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistemático cumple con la finalidad pretendida, se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.
  • De la misma forma y modo, y con el mismo motivo que en el punto anterior, para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia prevista en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019, sin que resulte de aplicación a los contratos de seguros de vida celebrados antes del 1 de abril de 2019.
  • Hay también novedades en cuanto a la tributación de los premios de lotería: Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
  • Por último, también hay variación en cuanto a los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, que desde el 1 de enero de 2019 cambiará el tipo de retención e ingreso a cuenta. Dicho tipo, aplicable a los rendimientos del capital mobiliario (como hemos dicho, procedentes de propiedad intelectual), cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 por 100.

Medidas fiscales ante el Coronavirus

Además de las consecuencias sanitarias, la pandemia del coronavirus está trayendo grandes consecuencias económicas. Sin duda, ahora solo estamos ante la punta del iceberg, pero la economía mundial, que ya se está viendo afectada, va a tambalearse.

Por ello, entre las medidas adoptadas por el Gobierno, algunas de ellas afectan a la fiscalidad de las PYMEs y los autónomos.


¿En qué consisten estas medidas?

La medida aprobada por el Ejecutivo consiste en la posibilidad de aplazar pagos de impuestos, bien sea I.V.A., I.R.P.F. o Sociedades, sin intereses.

Tal y como se publica en el B.O.E., la medida pretende mitigar el impacto que el escenario de contención reforzada puede tener en los sectores más vulnerables, como lo son las pequeñas y medianas empresas y los autónomos. Por ello, el requisito principal es que el obligado tributario, ya sea persona física o jurídica, haya tenido, durante el ejercicio 2019, un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros.

¿Qué impuestos se ven afectados?

De acuerdo con lo publicado en el B.O.E., medida incluye todas las liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingresos finalice desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto – Ley y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Por tanto, y como ya hemos adelantado, se permitirá el aplazamiento de impuestos que, hasta el momento, eran inaplazables, como las retenciones en concepto de I.R.P.F., las cuotas repercutidas de I.V.A. y el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.


¿Habrá intereses?

La Administración Tributaria ha previsto que no se devenguen intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.

La Agencia Tributaria ha publicado una serie de instrucciones para solicitar el aplazamiento, presentado un manual en el que explica paso a paso cómo hacerlo pero, si necesitas ayuda, ponte en contacto con nosotros.