¡Olvidé presentar la renta! ¿Ahora qué?
El 30 de junio finalizó la campaña de Renta 2021. Aunque el plazo de presentación es amplio y suficiente, algunos olvidan presentar su renta, o no saben que tienen que presentarla. ¿Qué pasa en ese caso?
Durante más de dos meses contribuyentes y asesores solo hemos pensado en una cosa: la presentación de la declaración de la renta. Sin embargo, siempre hay algún rezagado que lo deja para última hora y se le pasa el plazo.
El plazo de prescripción
En primer lugar, tienes que saber cuándo prescribe el derecho de la Administración Tributaria a revisar tu declaración. Todos habéis oído alguna vez eso de que prescribe a los cuatro años, pero, ¿cuándo empieza a contar el plazo?
El plazo de prescripción, es decir esos cuatro años, empiezan a contar desde el último día del plazo de presentación. En el caso concreto de la declaración del I.R.P.F. del ejercicio 2021, los cuatro años empiezan a contar desde 30 de junio 2022. Por tanto, la autoliquidación de la renta de 2021 prescribirá el 30 de junio de 2026
Ahora que ya sabemos hasta cuándo puede la Administración requerirnos para presentar una declaración que no hemos presentado, vamos a ver las consecuencias de la presentación fuera de plazo según el resultado de la misma.
Resultado de la declaración a devolver
Si presentas tu declaración de la renta fuera de plazo y el resultado de la misma es a devolver, la Administración podrá imponerte una sanción, conforme al artículo 198 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria, de 200 euros.
No obstante, si presentas la declaración fuera de plazo sin que la Administración te haya requerido para ello, la sanción se verá reducida a la mitad, es decir, a 100 euros.
Resultado de la declaración a pagar
En caso de que la declaración extemporánea sea a pagar, tenemos que diferenciar dos situaciones:
- Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: Si presentas fuera de plazo tu declaración pero voluntariamente (es decir,sin que Hacienda te avise de que estabas obligado a presentar la renta y no lo has hecho), y el resultado de la misma es a pagar, no vas a tener que hacer frente a ninguna sanción. Sin embargo, la Administración si te va a exigir el pago de un recargo (Artículo 27 de la LGT). La base para calcular el importe del recargo es el resultado a pagar de tu declaración, y el porcentaje variará en función del tiempo que pase entre la fecha en que debiste presentar tu declaración y el momento de la declaración. De este modo, el recargo será, en función del retraso, el que aparece en la siguiente tabla:
- Con requerimiento previo: Si antes de que regularices tu situación la Administración te ha notificado la necesidad de que presentes la declaración y su resultado es a pagar, tendrás que hacer frente a una sanción. En ese caso, se trata de la sanción recogida en el artículo 191 de la LGT y, en principio, será del 50 por ciento de la base de la sanción (recuerda que la base de la sanción es el importe a pagar de tu declaración), pero podrá ser superior si la Administración califica la infracción como grave o muy grave.
Sin lugar a dudas, si olvidas presentar tu renta en plazo lo mejor es que la presentes de forma voluntaria, para pagar menos sanciones o recargos y evitar intereses de demora. Así que si no has presentado tu renta y crees que deberías haberlo hecho, no dudes en contactar con nosotros. Además, para evitar traslados innecesarios, podemos realizar todas tus gestiones por vía email, teléfono, Whatsapp o videollamada, ¡como prefieras! Pero si eres de los que prefiere el contacto directo con su asesor, concierta tu cita.
¿A qué esperas? ¡Llámanos!