¡Socorro! ¡No he presentado la renta! ¿Y ahora qué?

Se acerca el final del plazo para la presentación de la declaración de la renta 2018, y todavía hay quien no ha presentado su declaración. Pero ahora que estamos cerca del límite, hay que repasar las posibles consecuencias que tendría no presentarla, o hacerla fuera de plazo.

¿Cuál es la fecha límite?

Como ya comentamos en un artículo anterior, la fecha clave es el 1 de julio de 2019, que será el último día del plazo para la presentación de la declaración.

Teniendo clara las fechas, solo habría que analizar si se está obligado o no a presentar la declaración, lo cual podemos repasar tanto en nuestro artículo de novedades como los artículos en los que repasamos los limites y obligaciones del contribuyente.

¿Qué puede ocurrir si la presento fuera de plazo?

Una vez que tengamos claro la obligatoriedad y la fecha límite para la presentación, si se nos pasa y la presentamos fuera de plazo podría ser motivo de sanción o recargo. Si la declaración sale resultado a pagar y se presenta fuera de plazo sin que exista requerimiento previo, no habrá sanción pero si un recargo por presentación extemporánea. Dicho recargo oscilará entre un 5% y un 20%, dependiendo del tiempo de retraso, a lo que habrá que sumar intereses de demora.

¿Y si no la presento?

En que caso de no presentar la declaración y exista obligación de hacerlo, puede recibirse un requerimiento de la Agencia Tributaria, cuyo desenlace sea una sanción.
La Ley General Tributaria tipifica esta sanción en leve, grave o muy grave, dependiendo de la base de la sanción, si existen medios fraudulentos o si hubiera o no ocultación. La sanción puede oscilar entre el 50% y el 150%, en función de las características concretas de cada caso.