Entradas

¿Por qué hacienda no me ha devuelto todavía?

La declaración de la renta es quizá el modelo tributario más comúnmente conocido por todos, ya que afecta tanto a empresarios y autónomos, como a particulares. Como cada año, el plazo para realizar dicha declaración finaliza el 30 de Junio. Pero en ocasiones cuando la declaración sale un resultado a favor del contribuyente, dicha devolución tarda en efectuarse, puede ser que aún no se haya recibido pero… ¿Por qué sucede esto? ¿Es normal? ¿Cuánto tendré que esperar?

Esta es la pregunta del millón cuando se dan estos casos y que además, no tiene una respuesta fidedigna. Este asunto no es una ciencia exacta y no podemos saber cómo va a reaccionar la Agencia Tributaria en cada caso; lo que sí sabemos es que no es algo tan inusual como pueda parecer.

Esto puede darse por diversas causas pero, lo primero que hay que tener claro es que la devolución no tiene porque ser realizarse en el acto, es decir, la Agencia Tributaria puede retener ese pago todo el tiempo que lo vea conveniente y que, además, tiene de plazo hasta el 31 de diciembre para efectuar la devolución. En ocasiones esto viene determinado por la sospecha (o certeza) de que exista algún error o discrepancia, pero no siempre tiene porqué ser así. Si la devolución es posterior, es decir, te devuelven pasado el 31 de diciembre, pueden reclamarse intereses de demora.

Cuando esto ocurre, puede deberse a que la Agencia Tributaria retrase el pago porque está revisando tu declaración; esto puede deberse a la inclusión de deducciones que en declaraciones anteriores no existían, o que se hubieran producido cambios en las circunstancias personales del contribuyente que provoquen a su vez cambios en el resultado (por ejemplo, el nacimiento de un hijo o un cambio de residencia), entre otros factores. En ocasiones también se debe a la discrepancia entre los datos aportados en la declaración, y los que tenía previamente en su poder la Agencia Tributaria y aparecieron en los datos fiscales.

Si tu devolución no llega, siempre podemos informarnos de en qué estado se encuentra la declaración a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. De esta forma, podremos comprobar si la declaración está “tramitada”, o si por el contrario, tiene incidencias. Son estos los casos, en los que podrían existir discrepancias entre lo declarado por el contribuyente y los datos que maneje o interprete la Agencia Tributaria.

No obstante, en cualquiera de los casos, la Agencia Tributaria no tiene obligación de efectuar la devolución antes del 31 de diciembre, y si lo hiciera con posterioridad, devengará intereses de demora. Si eres de los que aún no ha recibido la devolución y no sabes cómo consultar el estado de tu renta, contacta con nosotros aquí, estaremos encantados de ayudarte.

Novedades en la declaración de la renta de 2021

Como te contamos en este artículo, el 6 de abril arrancó la Campaña de Renta y Patrimonio 2021. En esta ocasión te traemos las novedades que deberás tener en cuenta a la hora de presentar tu declaración.

Tipo impositivo

Cada año, la Campaña de Renta trae consigo novedades. Esta vez, el principal cambio lo encontramos en el tipo impositivo a aplicar en las rentas obtenidas durante 2021. Concretamente, se aumenta dos puntos el tipo estatal que grava las rentas del trabajo de más de 300.000 euros, hasta el 47%, y tres puntos las rentas de capital de más de 200.000 euros, hasta el 26%, lo que afectará a un número reducido de 36.194 contribuyentes (0,17%), con un impacto de 491,4 millones de euros (144 millones en 2021 y 346 millones en 2022), según ha estimado el propio Ministerio de Hacienda.

Del mismo modo, señalamos en este apartado que el Impuesto sobre Patrimonio sube un 1% (del 2,5% al 3,5%) para los patrimonios superiores a 10 millones de euros.

Planes de pensiones

Plan de pensiones

Es habitual que cuando se acerca el final de año los contribuyentes hagan aportaciones mayores a sus planes de pensiones con la finalidad de aplicar la deducción prevista para este tipo de productos. Para la renta 2021 se ha bajado el límite máximo de esas aprotaciones a los planes de pensiones individuales a 2.000 euros, mientras que ha subido el límite de las contribuciones empresariales hasta los 8.000 euros pudiendo llegar, por tanto, hasta los 10.000 euros. De esta forma, se busca incentivar la aportación empresarial al plan de pensiones.

Por su parte, en el caso de las aportaciones en los planes de pensiones en los que el titular es el cónyuge, el límite anual está en 1.000 euros si este no tiene rentas de trabajo o de otras actividades económicas superiores a 8.000 euros anuales. Y respecto a los contribuyentes con discapacidad, éstos tienen la posibilidad de llegar hasta los 24.250 euros anuales y sus familiares, 10.000 por cada uno, no pudiendo superar en total, es decir, entre la aportación del contribuyente con discapacidad y sus familiares, 24.250 euros.

Exención por las ayudas a los afectados por Filomena y el volcán de La Palma

Las rentas obtenidas por las ayudas económicas excepcionales causadas por la borrasca Filomena, así como aquellas otorgadas por los daños ocasionados del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma estarán exentas, incluyéndose ambas catástrofes como las ayudas públicas exentas contempladas en la Ley del IRPF.  

La deducción verde

Para incentivar las obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética de las viviendas, aquellos que hayan realizado una obra de este tipo en su vivienda desde el 6 de octubre de 2021, podrán acogerse a una deducción que podrá ser de los siguientes tipos:

  • Deducción del 20% por obras de mejora hasta 5.000 euros que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Deducción del 40% por obras de mejora hasta 7.500 euros que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable hasta el 31 de diciembre de este año.
  • Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética hasta 5.000 euros (acumulada hasta 15.000 euros) de edificios de uso predominante residencial hasta el 31 de diciembre de 2023.

Criptomonedas

Mucho se ha hablado de si era cierta o no la noticia que corría como la pólvora sobre la inclusión de los bitcoins o criptomonedas en la declaración de la renta. Algunos decían que se trataba de una fake news, pero no. Hacienda obliga a los contribuyentes a declarar las inversiones realizadas con criptomonedas cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros, tanto en España como en el extranjero.

Estas son las, principales novedades que vas a encontrar en la declaración de la renta de 2021. Si quieres conocer más, no dudes en visitar nuestro Instagram, donde estamos compartiendo casos reales para que aprendas más sobre IRPF. Y además, si te estás volviendo loco con tu declaración, no le des más vueltas y llámanos.

El modelo 347

En todas las asesorías fiscales el mes de enero es frenético, pero febrero, a pesar de ser más corto, no se queda atrás, ya que toca presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, es decir, el modelo 347. ¿Estoy obligado a presentarlo? ¿Cómo lo hago? ¡En este artículo te lo contamos todo!


¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa, es decir, no tiene afectación ni liquidación económica, pero es obligatorio siempre y cuando hayas realizado operaciones que, en cómputo anual y por cada uno de los clientes o proveedores, haya superado 3.005,06 euros, siempre y cuando no se declare en otro modelo.

Por ejemplo, durante el ejercicio, has comprado materias primas por un total de 3.100 euros a tu proveedor MATERIASA. Además, los servicios de asesoría te los ofrece DON ASESOR, que es autónomo, y te factura, anualmente, un total de 4.200 euros. Las operaciones con MATERIASA han de incluirse en el modelo 347 por superar el importe indicado; sin embargo, las operaciones con DON ASESOR no tendrán que ser informadas en este modelo porque, al estar sujetas a retención (por ser un profesional que presta servicios a tu empresa), han sido declaradas trimestralmente en el modelo 111 y, además, se ha incluido en el modelo 190.

¿Estoy obligado a presentar el modelo 347?

Como hemos adelantado anteriormente, en principio, todo autónomo o sociedad (o entidad) que tenga operaciones con terceros que superen 3.005,06 euros está obligado a presentar esta declaración informativa. Sin embargo, en ocasiones se dan ciertas circunstancias que nos evitan la obligación de presentar dicho modelo. Son las siguientes:

  • Que no tengas en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.
  • Que seas autónomo o entidad en régimen de atribución de rentas que tributa en I.R.P.F. en módulos (estimación objetiva) y en I.V.A. por el régimen simplificado, régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o por recargo de equivalencia.
  • Que estés inscrito en el registro de devolución mensual de I.V.A. y, por tanto, incluyes estas operaciones en el modelo 340.
  • Que hayas realizado exclusivamente las operaciones no sometidas al deber de declaración incluidas en el artículo 33 Del Real Decreto 1065/2007.

¿Cuándo se presenta?

El modelo 347 ha de presentarse durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal al que corresponde. Por tanto, en este caso, el plazo para presentar el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2021 finaliza el próximo 28 de febrero de 2022.

Operaciones a incluir

Tendremos que incluir en esta declaración todas las adquisiciones y entregas de bienes, así como las prestaciones de servicios, independientemente de que estén sujetas o exentas, salvo en los casos que estén incluidas en otros modelos, como comentamos anteriormente.

Para ello, se suman todas las facturas recibidas de un proveedor o emitidas a un cliente, incluyendo la cuota de I.V.A., y, siempre que dicha suma supere 3.005,06 euros, habrá de incluirse en la declaración.

Aunque es un modelo que asusta a muchos, pues la información que se contiene en la declaración es muy importante para la Administración Tributaria y, en muchas ocasiones, es la que hace saltar las alarmas de que algo se ha hecho mal, si tienes tus cuentas claras no tienes nada que temer, pues su cumplimentación no es demasiado complejo aunque requiere un importante esfuerzo y, sobre todo, una gran inversión de tiempo, para comprobar los importes con clientes y proveedores. Pero, sin duda, lo mejor para que no se escape nada, es contar con un servicio de asesoría que se encargue de verificar todos los datos. Si no cuentas con ella, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí.

comprobando datos del modelo 347

Novedades en el modelo 390 en 2020

Como ya hemos comentado en el artículo donde hablamos de la cuesta e enero, si tú o tu sociedad sois sujetos pasivos de I.V.A. tienes la obligación de presentar el modelo 390.

Pero… ¡Ojo! ¡Hay novedades! Y para que no metas la pata, te las contamos todas.

Como ya sabrás, el modelo 390 es una declaración informativa obligatoria, en ella se recoge el resumen anual de las operaciones relativas al impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.).

Este resumen anual tiene como plazo final para su presentación el día 30 de enero y están obligados a presentarlo todos los autónomos o empresarios que desarrollen una actividad sujeta a I.V.A., salvo los autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva o módulos, y aquellos que se dedican exclusivamente al arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.


¿Qué casillas han sufrido cambios?

Sin duda, la cumplimentación de los modelos es algo complicado y que te puede traer más de un dolor de cabeza, por lo que siempre es beneficioso contar con un asesoramiento fiscal de confianza. No obstante, la Administración Tributaria, en pos de facilitar la tarea, ha modificado las casillas 97 y 662 del modelo 390, para diferenciarlas.

De este modo, en la casilla 97 se consigna el importe a compensar en trimestres siguientes. 

Por su parte, la casilla 662 pasa a denominarse cuotas pendientes de compensación generadas en el ejercicio y distintas de las incluidas en la casilla 97”. Por tanto, en esta casilla hay que reflejar las cuotas a compensar generadas en alguno de los tres primeros trimestres, cuando no se reflejen en la casilla 97, es decir, cuando no se hayan trasladado al resto de períodos.


Cambios en la presentación

El otro cambio que ha entrado en vigor en el modelo 390 desde el pasado 1 de enero afecta a su forma de presentación.

Hasta ahora, podías presentar el modelo 390 accediendo a la sede electrónica de la web de Agencia Tributaria con certificado electrónico, con Cl@vePIN, por medio de tu asesor fiscal o por vía SMS (este último solo si no estabas obligado a disponer de un certificado digital).

Pues bien, esta última vía de presentación, es decir, por SMS, queda suprimido, por lo que si no dispones de un certificado electrónico o de Cl@vePIN, necesitarás de un colaborador social, es decir, un asesor fiscal, para su presentación.

Esta es la primera de las novedades que te contamos para este año 2020 pero sin duda hay muchas más y, como es habitual, los cambios políticos también traerán cambios fiscales. Si no dispones de un asesor o el que tienes no te informa debidamente, contacta con Cano Ruiz Asesores.

¡Socorro! ¡No he presentado la renta! ¿Y ahora qué?

Se acerca el final del plazo para la presentación de la declaración de la renta 2018, y todavía hay quien no ha presentado su declaración. Pero ahora que estamos cerca del límite, hay que repasar las posibles consecuencias que tendría no presentarla, o hacerla fuera de plazo.

¿Cuál es la fecha límite?

Como ya comentamos en un artículo anterior, la fecha clave es el 1 de julio de 2019, que será el último día del plazo para la presentación de la declaración.

Teniendo clara las fechas, solo habría que analizar si se está obligado o no a presentar la declaración, lo cual podemos repasar tanto en nuestro artículo de novedades como los artículos en los que repasamos los limites y obligaciones del contribuyente.

¿Qué puede ocurrir si la presento fuera de plazo?

Una vez que tengamos claro la obligatoriedad y la fecha límite para la presentación, si se nos pasa y la presentamos fuera de plazo podría ser motivo de sanción o recargo. Si la declaración sale resultado a pagar y se presenta fuera de plazo sin que exista requerimiento previo, no habrá sanción pero si un recargo por presentación extemporánea. Dicho recargo oscilará entre un 5% y un 20%, dependiendo del tiempo de retraso, a lo que habrá que sumar intereses de demora.

¿Y si no la presento?

En que caso de no presentar la declaración y exista obligación de hacerlo, puede recibirse un requerimiento de la Agencia Tributaria, cuyo desenlace sea una sanción.
La Ley General Tributaria tipifica esta sanción en leve, grave o muy grave, dependiendo de la base de la sanción, si existen medios fraudulentos o si hubiera o no ocultación. La sanción puede oscilar entre el 50% y el 150%, en función de las características concretas de cada caso.

¿Sabes si estás obligado a presentar la Declaración de IRPF? (I)

El pasado 2 de abril arrancó a la “Campaña de Renta 2018”. A grandes rasgos, todos sabemos más o menos lo que eso significa: hay que rendir cuentas con Hacienda. Pero, ¿sabes si estás obligado a presentar la declaración de la renta? Repasamos algunas cuestiones:

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 8, define el concepto de contribuyente por el IRPF y lo divide en 3 grupos.

¿En que grupos distingue la ley los tipos de contribuyentes?

En primer lugar, el grupo más habitual, las personas físicas residentes en España. Aquí viene la primera pega. ¿Sabes si eres residente fiscal en España? Muchas personas saben que para ser considerado residente en España debes pasar aquí al menos 183 días durante el año natural. Pero esta no es la única opción para ser considerado residente, pues también serás considerado residente en territorio español si:

  • Radica en España el núcleo principal de tu actividad o tus intereses económicos,  bien sea de forma directa o indirecta.
  • Tu cónyuge y los hijos menores que dependan de ti, tienen su residencia habitual en España.

Contribuyente

Un segundo grupo serían las personas físicas cuya residencia habitual sea en el extranjero, pero estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Miembros de misiones diplomáticas españolas.
b) Miembros de las oficinas consulares españolas.
c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español.
d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo.

Para terminar, en el último grupo se engloban aquellas personas físicas de nacionalidad española pero que su nueva residencia fiscal sea en un territorio considerado como paraíso fiscal. Estas personas no perderán su consideración como residente fiscal en España y, por tanto, como contribuyente del IRPF, ni en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia ni los cuatro siguientes.

No obstante a lo anterior, una cosa es ser contribuyente por IRPF y otro tema es estar obligado a presentar la declaración. Por tanto, ahora que sabes que eres contribuyente del IRPF (o no), estarás obligado a presentar la declaración si:

  1. Obtienes rentas que superen ciertas cuantías según la fuente de la que provienen, de acuerdo con lo que establece el artículo 96 de la Ley del IRPF. (Puedes obtener más información aquí).
  2. Independientemente de las rentas que obtengas, ejerces una serie de derechos, como pueden ser la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual o la deducción por doble imposición internacional, entre otros.
  3. No estando obligado a presentar la autoliquidación del IRPF según la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas, solicitas algún tipo de devolución en virtud a la normativa reguladora del propio impuesto.

Novedades para la Declaración de la Renta 2018

Llega la campaña de Renta y Patrimonio 2018 con algunas novedades importantes. Como cada año, la declaración sufre ciertas modificaciones y se introducen novedades, lo que hace que cada año la confección y presentación del impuesto sea diferente. Vamos a repasar algunas de las principales novedades que tenemos que tener en cuenta de cara a la declaración de la renta del ejercicio 2018.

Una de las novedades viene determinada por la fecha, tanto del inicio de la campaña de renta como del fin de plazo para la presentación del impuesto, como ya comentamos en nuestro anterior artículo.

¿Cuáles son los principales cambios?

  • Aumenta el mínimo exento con dos pagadores: El límite excluyente de la obligación de declarar para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedente de dos pagadores pasa de 12.000 a 14.000 euros. Hay que tener en cuenta que esta modificación entró en vigor el pasado 5 de julio por lo que el límite para este ejercicio fiscal queda en 12.643 euros.
  • También hay modificación en el límite excluyente conjunto de la obligación reflejado en el artículo 96.2.c) referido a las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. Este conjunto tiene marcado el límite en 1.000 euros anuales y además, desde este año se incluyen las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
  • Aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo y la cuantía por debajo de la cual se aplicará. Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas de otro tipo que superen los 6.500 euros.
  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: Aumenta el porcentaje de deducción pasando del 20% al 30% para las cantidades satisfechas por los contribuyentes por suscripción de acciones o participaciones de empresas de nueva creación, siempre que cumplan los requisitos. Además, también aumenta la base máxima de deducción, pasando de 50.000 a 60.000 euros.
  • Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2018 están exentos del pago de IRPF.
  • La deducción por maternidad se incrementa en 1.000 euros anuales adicionales cuando el contribuyente satisfaga
    gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
  • Se eleva el porcentaje de deducción para las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, que pasa a ser del 60% (hasta ahora era del 50%).

calculator

Estas son algunas de las novedades que tenemos que tener en cuenta para la presentación del impuesto sobre la renta de 2018. Si tienes dudas de como afrontar esta campaña y quieres saber más, consúltanos.

¿Conoces las fechas clave para la Renta 2018?

Se acerca el mes de abril y con él empieza el período para las declaraciones de Renta y Patrimonio correspondientes al ejercicio 2018. La Agencia Tributaria ha publicado el calendario del contribuyente donde se refleja una campaña de Renta que comenzará el próximo 2 de abril, pero no es esa la única fecha a tener en cuenta. Repasamos las 6 fechas clave y algunos aspectos relacionados.

Datos fiscales e inicio de campaña

Desde el 15 de marzo podrán descargarse y consultarse los datos fiscales. Con estos datos, que Hacienda pone a disposición del contribuyente, a través de su sede electrónica, podrá irse anticipando el resultado de la declaración. A partir del 1 de abril se podrá pedir cita y desde el 2 comienza la campaña de presentación del impuesto, que finalizará el 1 de julio de 2019. Hay que tener cuidado con las declaraciones con resultado a ingresar que se domicilien, cuyo plazo finalizará el 26 de junio.

El 14 de mayo es el día en el que comienza el plazo para la presentación presencial de la Declaración de la Renta en las oficinas de Agencia Tributaria y entidades colaboradoras.

Presentación

Como es habitual, tanto para la presentación, como para la consulta y descarga de datos fiscales, se podrá realizar de forma electrónica a través de la web de la Agencia Tributaria, para lo que se necesitará o bien certificado electrónico, DNI electrónico, clave PIN, o número de referencia.
Si se opta por la presentación presencial, deberá acudir a la cita con los documentos necesarios:

  • El DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
  • Autorización firmada por el resto de los declarantes, si los hubiera, así como fotocopia de sus DNI.
  • Referencias catastrales de los inmuebles, ya sean en propiedad o en alquiler.
  • IBAN de la cuenta bancaria donde vaya a realizarse la domiciliación, o solicitar devolución.
  • Documentos referentes a los rendimientos obtenidos, como pueden ser del trabajo, de capital o ganancias patrimoniales.

100

1

Pago y devolución

Para aquellos que domicilien el pago y quieran fraccionarlo, el primer plazo será ingresado el último día de la campaña de renta, es decir, el 1 de julio. El segundo y último pago se realizará el 5 de noviembre, correspondiente al 40% del pago. Hay que tener en cuenta en este caso que si se fraccionó pero no domicilió el segundo plazo, hay que presentar el Modelo 102.

Respecto a las devoluciones, no hay una fecha concreta para que la Agencia Tributaria proceda a devolver el importe que corresponda: puede ser desde que se presente hasta el 31 diciembre. Una vez pasada esa fecha, si devolviera más tarde tendría que ingresas intereses de demora, tal y como comentamos anteriormente en este Blog.

Si quieres adelantarte y conocer ya el resultado de tu declaración, ponte en contacto con nosotros.

¿Por qué Hacienda no me ha devuelto todavía?

«Acabó el plazo para presentar la declaración de la renta el pasado 30 de Junio,me salió a devolver pero…aún no lo he recibido ¿Por qué sucede esto? ¿Es normal?»  Esta pregunta se la hace a menudo el contribuyente cuando cuando le sale una declaración a devolver pero no recibe el ingreso pasado cierto tiempo. Con carácter general, el contribuyente recibe una transferencia en la cuenta bancaria indicada previamente en la declaración, pero no siempre sucede con rapidez.

Esto puede darse por diversas causas pero, lo primero que hay que tener claro es que la devolución no tiene porque ser “inmediata”, es decir, la Agencia Tributaria tiene de plazo hasta el 31 de diciembre para efectuar la devolución, lo que no necesariamente indica que hay errores o problemas. Si la devolución es posterior, es decir, te devuelven pasado el 31 de diciembre, pueden reclamarse intereses de demora.

Cuando esto ocurre, puede deberse a que la Agencia Tributaria retrase el pago porque está revisando tu declaración; esto puede deberse a la inclusión de deducciones que en declaraciones anteriores no existían, o que se hubieran producido cambios en las circunstancias personales del contribuyente que provoquen a su vez cambios en el resultado (por ejemplo, el nacimiento de un hijo o un cambio de residencia), entre otros factores.

¿Puedo consultar el estado de la declaración?

Si tu devolución no llega, puedes consultar el estado de tu declaración a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Así, podremos comprobar si la declaración está “tramitada”, o si por el contrario, tiene incidencias. Son estos los casos, en los que podrían existir discrepancias entre lo declarado por el contribuyente y los datos que maneje o interprete la Agencia Tributaria.

Del mismo modo, siempre podemos ponernos en contacto con Hacienda e intentar que nos den alguna información adicional; no obstante, en cualquiera de los casos, la Agencia Tributaria no tiene obligación de efectuar la devolución antes del 31 de diciembre, y si lo hiciera con posterioridad, devengará intereses de demora.

¿Estoy obligado a presentar la Declaración de IRPF? (II)

Como hemos visto en el artículo anterior, el pasado 4 de abril comenzó a la “Campaña de Renta 2017”. Si, de acuerdo con lo que hemos explicado en dicho artículo, eres contribuyente del IRPF, querrás saber si estás obligado a presentar la autoliquidación de dicho impuesto.

¿De qué depende?

Tal y como vimos, estás obligado a hacer la declaración del IRPF si, según la naturaleza de las rentas que obtienes, estas superan cierta cuantía, que vamos a ir viendo a lo largo de este artículo.

Rendimientos íntegros del trabajo.

Si tus rentas provienen únicamente de rendimientos del trabajo, esto es, sueldos y salarios provenientes de un trabajo por cuenta ajena, pensiones y haberes pasivos, incluido los provenientes del extranjero, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas, sólo estarás obligado a presentar la declaración si superas los siguientes límites:

  • 22.000 €, con caracter general
  • 12.000 €, en los siguientes casos:
    • Cuando las rentas del trabajo obtenidas provengan de más de un pagador. Sin embargo, aunque las rentas provengan de más de un pagador, el límite asciende a 22.000 euros anuales cuando:
      • Las rentas obtenidas del segundo y ulteriores pagadores, según orden de cuantía, no superen 1.500 euros anuales en su conjunto.
      • Se trate de pensionistas a los que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley de IRPF
    • Cuando las rentas provengan de pensiones compensatorias y/o de anualidades por alimentos no exentas.
    • Cuando el pagador de las rentas no está obligado a practicar retenciones en concepto de IRPF.
    • Cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención.

Nos ceñiremos a este apartado en los casos en los que sólo se han obtenido ingresos a través de rendimientos del capital mobiliario, tales como dividendos, intereses de cuentas corrientes, de depósitos…etc, así como las ganancias patrimoniales derivadas de reembolso de participaciones en Fondos de inversión, premios o juegos entre otros, siempre que ambos hayan estado sometidos a retención, con un límite conjuto de 1.600 euros.

Quedan excluidas del límite anteriormente mencionado las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Imputaciones de renta y otros aspectos.

No solo los rendimientos de trabajo o de capital mobiliario pueden hacer que estemos obligados a realizar la declaración de IRPF. En este tercer bloque, vemos que el contribuyente que haya recibido rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro o subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado, en función de las cantidades obtenidas, podrían verse obligados.
Del mismo modo, también hay que tener en cuenta la imputación de rentas inmobiliarias (en la que se excluye la vivienda habitual y hasta dos plazas de garaje adquiridas conjuntamente). El límite conjunto en este apartado es de 1.000 €

Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomarán en consideración a estos efectos
la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje

Por otra parte, estarán exentos de declarar los contribuyentes que sólo hayan obtenido ingresos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales cuando la suma de todas no supere los 1.000 euros y las pérdidas patrimoniales no excedan de 500 euros. Esta regla no se aplicará si el contribuyente quiere beneficiarse de la deducción por vivienda habitual, la deducción por cuenta ahorro empresa o por doble imposición internacional.