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¿Por qué Hacienda no me ha devuelto todavía?

«Acabó el plazo para presentar la declaración de la renta el pasado 30 de Junio,me salió a devolver pero…aún no lo he recibido ¿Por qué sucede esto? ¿Es normal?»  Esta pregunta se la hace a menudo el contribuyente cuando cuando le sale una declaración a devolver pero no recibe el ingreso pasado cierto tiempo. Con carácter general, el contribuyente recibe una transferencia en la cuenta bancaria indicada previamente en la declaración, pero no siempre sucede con rapidez.

Esto puede darse por diversas causas pero, lo primero que hay que tener claro es que la devolución no tiene porque ser “inmediata”, es decir, la Agencia Tributaria tiene de plazo hasta el 31 de diciembre para efectuar la devolución, lo que no necesariamente indica que hay errores o problemas. Si la devolución es posterior, es decir, te devuelven pasado el 31 de diciembre, pueden reclamarse intereses de demora.

Cuando esto ocurre, puede deberse a que la Agencia Tributaria retrase el pago porque está revisando tu declaración; esto puede deberse a la inclusión de deducciones que en declaraciones anteriores no existían, o que se hubieran producido cambios en las circunstancias personales del contribuyente que provoquen a su vez cambios en el resultado (por ejemplo, el nacimiento de un hijo o un cambio de residencia), entre otros factores.

¿Puedo consultar el estado de la declaración?

Si tu devolución no llega, puedes consultar el estado de tu declaración a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Así, podremos comprobar si la declaración está “tramitada”, o si por el contrario, tiene incidencias. Son estos los casos, en los que podrían existir discrepancias entre lo declarado por el contribuyente y los datos que maneje o interprete la Agencia Tributaria.

Del mismo modo, siempre podemos ponernos en contacto con Hacienda e intentar que nos den alguna información adicional; no obstante, en cualquiera de los casos, la Agencia Tributaria no tiene obligación de efectuar la devolución antes del 31 de diciembre, y si lo hiciera con posterioridad, devengará intereses de demora.

¿Estoy obligado a presentar la Declaración de IRPF? (II)

Como hemos visto en el artículo anterior, el pasado 4 de abril comenzó a la “Campaña de Renta 2017”. Si, de acuerdo con lo que hemos explicado en dicho artículo, eres contribuyente del IRPF, querrás saber si estás obligado a presentar la autoliquidación de dicho impuesto.

¿De qué depende?

Tal y como vimos, estás obligado a hacer la declaración del IRPF si, según la naturaleza de las rentas que obtienes, estas superan cierta cuantía, que vamos a ir viendo a lo largo de este artículo.

Rendimientos íntegros del trabajo.

Si tus rentas provienen únicamente de rendimientos del trabajo, esto es, sueldos y salarios provenientes de un trabajo por cuenta ajena, pensiones y haberes pasivos, incluido los provenientes del extranjero, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas, sólo estarás obligado a presentar la declaración si superas los siguientes límites:

  • 22.000 €, con caracter general
  • 12.000 €, en los siguientes casos:
    • Cuando las rentas del trabajo obtenidas provengan de más de un pagador. Sin embargo, aunque las rentas provengan de más de un pagador, el límite asciende a 22.000 euros anuales cuando:
      • Las rentas obtenidas del segundo y ulteriores pagadores, según orden de cuantía, no superen 1.500 euros anuales en su conjunto.
      • Se trate de pensionistas a los que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley de IRPF
    • Cuando las rentas provengan de pensiones compensatorias y/o de anualidades por alimentos no exentas.
    • Cuando el pagador de las rentas no está obligado a practicar retenciones en concepto de IRPF.
    • Cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención.

Nos ceñiremos a este apartado en los casos en los que sólo se han obtenido ingresos a través de rendimientos del capital mobiliario, tales como dividendos, intereses de cuentas corrientes, de depósitos…etc, así como las ganancias patrimoniales derivadas de reembolso de participaciones en Fondos de inversión, premios o juegos entre otros, siempre que ambos hayan estado sometidos a retención, con un límite conjuto de 1.600 euros.

Quedan excluidas del límite anteriormente mencionado las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Imputaciones de renta y otros aspectos.

No solo los rendimientos de trabajo o de capital mobiliario pueden hacer que estemos obligados a realizar la declaración de IRPF. En este tercer bloque, vemos que el contribuyente que haya recibido rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro o subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado, en función de las cantidades obtenidas, podrían verse obligados.
Del mismo modo, también hay que tener en cuenta la imputación de rentas inmobiliarias (en la que se excluye la vivienda habitual y hasta dos plazas de garaje adquiridas conjuntamente). El límite conjunto en este apartado es de 1.000 €

Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomarán en consideración a estos efectos
la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje

Por otra parte, estarán exentos de declarar los contribuyentes que sólo hayan obtenido ingresos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales cuando la suma de todas no supere los 1.000 euros y las pérdidas patrimoniales no excedan de 500 euros. Esta regla no se aplicará si el contribuyente quiere beneficiarse de la deducción por vivienda habitual, la deducción por cuenta ahorro empresa o por doble imposición internacional.

 

¿Estoy obligado a presentar la Declaración de IRPF? (I)

El pasado 4 de abril arrancó a la “Campaña de Renta 2017”. A grandes rasgos, todos sabemos más o menos lo que eso significa: hay que rendir cuentas con Hacienda. Pero, ¿sabes si estás obligado a presentar la declaración de la renta?

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 8, define el concepto de contribuyente por el IRPF y lo divide en 3 grupos.

¿En que grupos distingue la ley los tipos de contribuyentes?

En primer lugar, el grupo más habitual, las personas físicas residentes en España. Aquí viene la primera pega. ¿Sabes si eres residente fiscal en España? Muchas personas saben que para ser considerado residente en España debes pasar aquí al menos 183 días durante el año natural. Pero esta no es la única opción para ser considerado residente, pues también serás considerado residente en territorio español si:

    • Radica en España el núcleo principal de tu actividad o tus intereses económicos,  bien sea de forma directa o indirecta.
    • Tu cónyuge y los hijos menores que dependan de ti, tienen su residencia habitual en España.

ContribuyenteUn segundo grupo serían las personas físicas cuya residencia habitual sea en el extranjero, pero estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Miembros de misiones diplomáticas españolas.
b) Miembros de las oficinas consulares españolas.
c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español.
d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo.

Para terminar, en el último grupo se engloban aquellas personas físicas de nacionalidad española pero que su nueva residencia fiscal sea en un territorio considerado como paraíso fiscal. Estas personas no perderán su consideración como residente fiscal en España y, por tanto, como contribuyente del IRPF, ni en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia ni los cuatro siguientes.

No obstante a lo anterior, una cosa es ser contribuyente por IRPF y otro tema es estar obligado a presentar la declaración. Por tanto, ahora que sabes que eres contribuyente del IRPF (o no), estarás obligado a presentar la declaración si:

  1. Obtienes rentas que superen ciertas cuantías según la fuente de la que provienen, de acuerdo con lo que establece el artículo 96 de la Ley del IRPF. (Puedes obtener más información aquí).
  2. Independientemente de las rentas que obtengas, ejerces una serie de derechos, como pueden ser la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual o la deducción por doble imposición internacional, entre otros.
  3. No estando obligado a presentar la autoliquidación del IRPF según la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas, solicitas algún tipo de devolución en virtud a la normativa reguladora del propio impuesto.

He presentado una autoliquidación incorrecta, ¿Qué hago ahora?

Hacer algo incorrecto de cara a la Administración Tributaria es algo que asusta, pues sabes que puede conllevar sanciones, y a nadie nos gusta pagar de más. Pero errar es de humanos, y es por ello por lo que, en ocasiones, presentamos una autoliquidación incorrecta o  incompleta. ¡Qué no cunda el pánico!

Como rectificar es de sabios, la Administración Tributaria nos facilita una serie de mecanismos para solventar nuestro error. Con este artículo queremos que aprendas a diferenciarlos y, sobre todo, que sepas que no está todo perdido.

Si has incurrido en un error, podrás optar por presentar una declaración complementaria, una sustitutiva o una rectificativa, según si el error te beneficia a ti como contribuyente, o beneficia a la Hacienda Pública.

¿Qué opción debo elegir en cada caso?

 

Declaración complementaria: Has duplicado en tu declaración de IVA una factura de gasto; en tu declaración de la renta te has aplicado una deducción que no te corresponde; olvidaste incluir en tu IRPF el rendimiento de tus cuentas bancarias… todos estas son situaciones que provocan que, de no haber incurrido en ningún error, el resultado de la autoliquidación es una mayor cantidad a pagar o una menor cantidad a compensar o devolver. Dicho de otro modo, tu error ha perjudicado a la Administración Tributaria. En ese caso, tendrás que presentar una declaración complementaria dentro del plazo establecido para la presentación del impuesto del que se trate; si se hiciera fuera de plazo, habría que estar atentos a posibles recargos o sanciones.

Declaración sustitutiva: si has incurrido en diversos errores, presentar una declaración complementaria puede convertirse en una tarea demasiado complicada. Es por ello por lo que la Administración Tributaria pone a tu disposición la declaración sustitutiva que, como su propio nombre indica, sustituye por completo a la declaración anterior en la que se hubieran incluido datos inexactos o erróneos.

En cualquiera de estos dos casos, tendrás que indicar que de trata de una declaración complementaria o sustitutiva, indicando la referencia de la declaración anterior, así como el resultado de la misma.

Procedimiento de rectificación: Cuando el error que has cometido te ha perjudicado a ti como contribuyente porque, de no haberlo cometido, el resultado hubiera sido una cantidad inferior a pagar o mayor cantidad a devolver o compensar, lo que procede es un procedimiento de rectificación. En este caso, lo que se presenta no es una declaración en sí, sino que se trata de un escrito que se presenta ante la Agencia Tributaria, instando a la rectificación de tu declaración y justificando debidamente este hecho. De este modo, si tu declaración de la renta te salió a pagar 100 euros, pero olvidaste aplicar una deducción autonómica por la que el resultado habría sido 50 euros a devolver, explicarás el hecho a la Administración, presentando los justificantes de que te corresponde la aplicación de dicha deducción. Los órganos de gestión resolverán el procedimiento y, en caso de que lo estimen, te devolverán la cuantía correspondiente más los intereses de demora.

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Aunque estos mecanismos están pensados para presentarse dentro del plazo habilitado para la autoliquidación del impuesto de que se trate, nada impide que se presenten fuera de plazo. Eso sí, en ese caso deberás contemplar la posibilidad de sanciones y/o intereses de demora.

Modelo 347, ¿qué debes conocer?

Parece que finalizado el mes de enero, las obligaciones fiscales se relajan un poco, al menos si tus obligaciones son de carácter trimestral. Sin embargo, en el mes de febero hay que cumplir con la obligación de presentar la declaración de operaciones con terceras personas a través del modelo 347.

A grandes rasgos, y como una primera aproximación, diremos que el modelo 347 es una declaración informativa acerca de las operaciones que superen la cuantía de 3.005’06 euros durante el ejercicio.

Con este artículo pretendemos aclarar algunas dudas sobre quién, cuándo, cómo y qué hay que presentar el modelo 347.

¿Cuándo hay que presentarlo?

Empecemos por el cuándo. Como hemos dicho anteriormente, la declaración de operaciones con terceras personas ha de presentarse durante el mes de febrero. Por tanto, hasta el 28 de febrero del presente año 2018 tienes de plazo para presentar la declaración informativa de las operaciones de más de 3.005’06 euros que has realizado durante el ejercicio 2017.

Sin embargo, esto no siempre ha sido así, puesto que no fue hasta el año 2013 -para declaraciones del ejercicio 2012- cuando se cambió su plazo al mes de febrero. Anteriormente esta declaración informativa tenía su plazo hasta el último día del mes de marzo.

Calendario AEAT febrero

Pincha en la imagen para acceder al calendario del contribuyente.

Por otro lado, se estuvo planteando la opción de que en este año 2018, es decir, para la declaración informativa del ejercicio 2017, se adelantara el plazo de presentación al mes de enero. Finalmente, se aplazó esa opción hasta el año 2019 por lo que, si no vuelve a aplazarse la decisión, la declaración del modelo 347 de las operaciones referidas al presente año 2018, se presentará en enero de 2019.

¿Estoy obligado a presentar el modelo 347?

Vale, ya sabes cuándo hay que presentar el modelo 347 pero, ¿estás obligado a presentarlo?

Pues bien, la obligación a presentar el modelo 347 viene determinada por una cuantía. Si eres persona física o jurídica que desarrolla una actividad profesional o empresarial en España y realizas operaciones que en su conjunto durante el año superan los 3.005’06 euros, entonces estás obligado a presentarlo.

Que las operaciones superen dicha cuantía no quiere decir que tenga ser de una sóla vez. Es decir, estás igual de obligado a presentar el modelo 347 por facturar a tu cliente “A” un importe de 3.012 euros en el mes de mayor, por ejemplo, que si le facturas 251 euros cada mes. Lo importante es la suma de todas las operaciones que realizas con cada proveedor o cliente.

Sin embargo, no tendrás la obligación de presentar el modelo 347 si:

  • Primero: Obviamente, si no realizas operaciones que, en su conjunto, respecto de una misma persona o entidad, durante el año supere los 3.005’06 euros, no tienes la obligación de presentar el modelo 347. El límite desciende a 300’51 euros cuando se trate de operaciones de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.
  • Segundo: De la propia definición que hemos dado de esta declaración se desprende que si no se tiene en España la sede de la actividad o un establecimiento permanente, no existe obligación de presentar este modelo.
  • Tercero: Si estás inscrito en el registro de devolución mensual de IVA y, por tanto, presentas el modelo 340, tampoco tienes obligación de presentar el modelo 347.
  • Cuarto: Del mismo modo que el anterior, si las operaciones que realizas y que superan los 3.005’06 euros vienen reflejadas en otro modelo como el 349, por tratarse de adquisiciones intracomunitarias, o los modelos 180 y/o 190, por los que se declaran las retenciones de alquiler, de rendimientos de trabajo y de actividades económicas, no estás obligado a presentar el modelo 347. Dicho de otro modo, podemos resumir este punto y el anterior en una sencilla frase: “no estás obligado a presentar el modelo 347 si las operaciones que en el mismo deberían reflejarse ya han sido declaradas en otra declaración informativa o de resumen anual”.
  • Quinto: Si eres una persona física o entidad en régimen de atribución de rentas (por ejemplo una comunidad de bienes), y tributas en IRPF por el método de estimación objetiva y en IVA por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o por el de recargo de equivalencia, no estás obligado a presentar el modelo 347. No obstante a lo anterior, sí habrás de presentarlo por aquellas operaciones por las que emitas facturas o por las operaciones que queden excluidas de las aplicación de los regímenes comentados.
  • Sexto: Si únicamente has realizado las operaciones contenidas en el artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007, que veremos al hablar del contenido de la declaración.

Contenido de la declaración

Ahora que ya sabemos el cuándo y el quién, vamos a pasar a conocer qué y cómo hay que declarar el modelo 347.

De acuerdo con el ya mencionado artículo 33 del Real Decreto 1065/2007, los obligados tributarios que deban presentar la declaración anual de operaciones con terceros tienen que relacionar todas las personas o entidades con las que hayan superado la cifra de operaciones, para cada una de ellas y en su conjunto, de 3.005’06 euros en el año natural al que se refiera la declaración. Se desglosará la información por trimestres y de forma separada las entregas de las adquisiciones de bienes y servicios.

Es muy importante saber que, salvo excepción, en el modelo 347 se declaran las operaciones tanto sujetas, como no sujetas y las exentas del IVA.

Si te has acogido al régimen especial del criterio de caja o eres destinatario de operaciones incluidas en dicho régimen, tendrás que incluir los importes devengados de acuerdo con los artículos 75 y 163 terdecies de la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre).

En el apartado anterior hablamos que existen operaciones que no te convierten en obligado a presentar el modelo 347. Esto se debe a que son operaciones que no tienen forman parte del contenido de dicha declaración y son las siguientes:

  • Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.

Modelo 347

Estos son, a grandes rasgos, los entresijos de la declaración anual de operaciones con terceras personas o modelo 347. Sin duda, la Ley es mucho más extensa y profunda, pero esperamos que te hayas hecho un poco más sabio respecto a tus obligaciones tributarias. No obstante, siempre podrás contactar con nosotros a través de nuestro formulario.

¿Hay algún gasto deducible derivado del arrendamiento de inmuebles?

Si eres propietario de un inmueble que destinas al arrendamiento, sabrás que los ingresos que generas por ese arrendamiento producen un aumento de tus rentas que, como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –IRPF – deberás incluir en tu declaración de la renta como rendimiento del capital inmobiliario.

Evidentemente, estos ingresos suponen un aumento de la tributación pero, aparte de computar los ingresos, ¿se pueden computar gastos? Y lo más importante, ¿qué gastos?

¿Qué gastos puedo incluir?

A grandes rasgos, los gastos que puedes deducir de los ingresos que obtienes por el arrendamiento de un inmueble, para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, se pueden desglosar en tres grupos, recogidos en el artículo 23 de la Ley del IRPFLey 35/2006, de 28 de noviembre -y en los artículos 13 y 14 del Reglamento del IRPFReal Decreto 429/2007, de 30 de marzo – y son los siguientes:

  • Gastos necesarios para la obtención del rendimiento: se trata de los gastos que son imprescindibles para poder arrendar el inmueble, tales como los relativos a la conservación y reparación del bien, así como los intereses o gastos de financiación.
  • Otros gastos necesarios: además de los anteriores, existen otros gastos que son necesarios para que el inmueble pueda arrendarse, en este apartado se incluyen los tributos -como por ejemplo el IBI o la tasa de basura-, saldos de dudoso cobro, primas de contrato, suministros o los gastos ocasionados por la formalización del propio contrato de arrendamiento.
  • Cantidades destinadas a la amortización: la amortización del inmueble se obtiene aplicando el 3% al valor catastral del mismo, o bien al valor de adquisición; se toma el mayor entre ambos valores. Esto quiere decir que si tenemos un valor de adquisición de 50.000 euros, y un valor catastral de 49.000 euros, la amortización será el 3% del valor de adquisición. Si, por el contrario, tenemos un valor de adquisición de 60.000 euros y un valor catastral de 70.000 euros, la amortización será el 3% del valor catastral.

Como ves, son muy variados los gastos que puedes computar a la hora de calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario que has obtenido durante el año. No obstante, has de tener en cuenta que la deducción de gastos se hará de forma proporcional a los meses en los que el inmueble genera ingresos por el alquiler.

¿Por qué Hacienda no me ha devuelto todavía?

«Acabó el plazo para presentar la declaración de la renta el pasado 30 de Junio, hace ya 5 meses, me salió a devolver pero…aún no lo he recibido ¿Por qué sucede esto? ¿Es normal?»  Esta pregunta se la hace a menudo el contribuyente cuando cuando le sale una declaración a devolver pero no recibe el ingreso pasado cierto tiempo.

Esto puede darse por diversas causas pero, lo primero que hay que tener claro es que la devolución no tiene porque ser “inmediata”, es decir, la Agencia Tributaria tiene de plazo hasta el 31 de diciembre para efectuar la devolución, lo que no necesariamente indica que hay errores o problemas. Si la devolución es posterior, es decir, te devuelven pasado el 31 de diciembre, pueden reclamarse intereses de demora.

Cuando esto ocurre, puede deberse a que la Agencia Tributaria retrase el pago porque está revisando tu declaración; esto puede deberse a la inclusión de deducciones que en declaraciones anteriores no existían, o que se hubieran producido cambios en las circunstancias personales del contribuyente que provoquen a su vez cambios en el resultado (por ejemplo, el nacimiento de un hijo o un cambio de residencia), entre otros factores.

Consulta el estado de tu declaración

Si tu devolución no llega, puedes consultar el estado de tu declaración a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Así, podremos comprobar si la declaración está “tramitada”, o si por el contrario, tiene incidencias. Son estos los casos, en los que podrían existir discrepancias entre lo declarado por el contribuyente y los datos que maneje o interprete la Agencia Tributaria.

No obstante, en cualquiera de los casos, la Agencia Tributaria no tiene obligación de efectuar la devolución antes del 31 de diciembre, y si lo hiciera con posterioridad, devengará intereses de demora.