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El modelo 347

Cuando acaba el mes de enero, es habitual en las asesorías fiscales que, tras un mes frenético, llega la calma. Sin embargo febrero, a pesar de ser más corto y no tener declaraciones trimestrales ni resúmenes anuales, no se queda atrás, ya que toca enfrentarse a uno de los modelos informativos más comunes entre empresarios autónomos y que en ocasiones genera dolores de cabeza:la declaración anual de operaciones con terceras personas, es decir, el modelo 347. ¿Estoy obligado a presentarlo? ¿Cómo lo hago? ¡En este artículo te lo contamos todo!


¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa, es decir, no tiene afectación ni liquidación económica, pero es obligatorio siempre y cuando hayas realizado operaciones que, en cómputo anual y por cada uno de los clientes o proveedores, haya superado 3.005,06 euros, siempre y cuando no se haya incluido en otro modelo, como pueden ser por ejemplo, los modelos de retenciones. Veamos un ejemplo:

Durante el ejercicio en tu actividad, has comprado materias primas por un total de 3.100 euros a tu proveedor MATERIASA. Además, los servicios de asesoría te los ofrece DON ASESOR, que es autónomo, y te factura, anualmente, un total de 4.200 euros. Las operaciones con MATERIASA han de incluirse en el modelo 347 por superar el importe indicado; sin embargo, las operaciones con DON ASESOR no tendrán que ser informadas en este modelo porque, al estar sujetas a retención (por ser un profesional que presta servicios a tu empresa), han sido declaradas trimestralmente en el modelo 111 y, además, se ha incluido en el modelo 190.

¿Estoy obligado a presentar el modelo 347?

Como hemos adelantado anteriormente, en principio, todo autónomo o sociedad (o entidades) que tenga operaciones con terceros que superen 3.005,06 euros está obligado a presentar esta declaración informativa. Sin embargo, en ocasiones se dan ciertas circunstancias que nos evitan la obligación de presentar dicho modelo. Son las siguientes:

  • Que no tengas en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.
  • Que seas autónomo o entidad en régimen de atribución de rentas que tributa en I.R.P.F. en módulos (estimación objetiva) y en I.V.A. por el régimen simplificado, régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o por recargo de equivalencia.
  • Que estés inscrito en el registro de devolución mensual de I.V.A. y, por tanto, incluyes estas operaciones en el modelo 340.
  • Que hayas realizado exclusivamente las operaciones no sometidas al deber de declaración incluidas en el artículo 33 Del Real Decreto 1065/2007.

¿Cuándo se presenta?

La fecha de presentación del modelo 347 es a lo largo del mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal al que corresponde, es decir, supone incluir en la declaración todas las operaciones realizadas y que sean susceptibles de incluirlas en este modelo a lo largo del año anterior al mes de presentación. Por tanto, el plazo para presentar el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2023 finaliza el próximo 29 de febrero de 2024.

¿Qué operaciones son las que tengo que incluir?

Tendremos que incluir en esta declaración todas las adquisiciones y entregas de bienes, así como las prestaciones de servicios, independientemente de que estén sujetas o exentas, salvo en los casos que estén incluidas en otros modelos, como comentamos anteriormente. Este hecho nos indica que el modelo 347 podría considerarse como una especie de cajón de sastre, en el que informamos de las operaciones que no tienen cabida en otro tipo de modelos informativos.

Para ello, se sumará el total de las facturas recibidas de un proveedor o emitidas a un cliente, incluyendo la cuota de I.V.A., y, siempre que dicha suma supere 3.005,06 euros durante el ejercicio, habrá de incluirse en la declaración.

Aunque es un modelo que asusta a muchos, pues la información que se contiene en la declaración es muy importante para la Administración Tributaria y, en muchas ocasiones, es la que hace saltar las alarmas de que algo se ha hecho mal, si tienes tus cuentas claras no tienes nada que temer, pues su cumplimentación no es demasiado complejo aunque requiere un importante esfuerzo y, sobre todo, una gran inversión de tiempo, para comprobar los importes con clientes y proveedores. Pero, sin duda, lo mejor para que no se escape nada, es contar con un servicio de asesoría que se encargue de verificar todos los datos. Si no cuentas con ella, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí.

comprobando datos del modelo 347

Esta es la fecha en la que Hacienda te va a devolver tu renta

La campaña de renta 2022 finalizó el pasado mes de junio y todavía son muchos los contribuyentes que aún no han recibido en su cuenta el importe final que les resultó a devolver.

Si eres uno de ellos, hoy te contamos cuál es la fecha en la que Hacienda te va a ingresar el resultado devolver de tu declaración de la renta.


Algunos datos sobre la última campaña de renta

El pasado 11 de abril se inició la campaña de renta, la cual se alargó hasta el 30 de junio.

Durante ese período, más de seis millones y medio de contribuyentes rindieron cuentas ante la Hacienda española, un 5,89% más que en la anterior campaña, la de 2021, según datos de la propia Agencia Tributaria.

De esas declaraciones presentadas, alrededor de cinco millones y medio arrojaron un resultado a devolver, habiéndose devuelto ya a los contribuyentes -insisto: según datos de Hacienda- más del 70%. Si bien no ponemos en entredicho estos datos, la realidad es que son muchísimas las llamadas que recibimos de tanto de clientes como de amigos y familiares preguntando cuándo van a recibir su devolución ya que, hasta el momento, no han tenido noticias de ese importe.

Este puede ser el motivo por el cual Hacienda no te ha devuelto todavía

El motivo más probable por el que puede que no hayas recibido tu devolución es que la declaración esté siendo comprobada por Hacienda.

Si la Administración Tributaria detecta que la declaración puede contener fallos, procede a su revisión y te pedirá algunos justificantes para resolver el error detectado.

Para saber si tu declaración está siendo comprobada solo tienes que acceder a Renta WEB -clica aquí-. Para ello habrás de identificarte con Cl@ve, certificado digital o bien con tu número de DNI, fecha de validez del mismo y la referencia que obtuviste para presentar la declaración (si no la recuerdas, puedes obtener una nueva). Una vez identificado, podrás comprobar el estado de la renta y saber si está siendo comprobada.

Si la declaración está siendo comprobada, recibirás un requerimiento de Hacienda donde se explique la discrepancia observada y te solicitarán que presentes algunos justificantes. Una vez que finalice el procedimiento de comprobación, puede que no haya modificaciones en tu renta y el resultado sea el mismo que el que presentaste o puede ocurrir que no queden algunos hechos debidamente justificados y, por tanto, el resultado de la declaración varíe, bien de forma que salga un menor importe a devolver o bien que cambie incluso a que tengas que pagar.

Mi renta no está siendo comprobada, ¿cuándo me la van a devolver?

Si tu renta está siendo comprobada, el proceso de devolución, si procede tras la comprobación, no se iniciará hasta que finalice dicha comprobación.

Por su parte, si has accedido y solo te indica que tu renta está siendo tramitada, no podemos decirte una fecha exacta en la que van a emitir la transferencia a tu favor. Hay quienes indican que tras haber recibido la Agencia Tributaria el segundo plazo de las rentas a pagar el pasado día 7 de noviembre, en los próximos días comenzarán a devolver las rentas que quedan y que no están siendo objeto de comprobación.

Desde la experiencia de Cano Ruiz Asesores, venimos observando que los últimos años muchas de las transferencias se emiten por parte de Hacienda cuando el año está a punto de finalizar, ya que el fisco tiene un plazo de seis meses desde que acaba la campaña de renta para hacer las devoluciones sin tener que pagar intereses a los contribuyentes. Es decir, muchas de las devoluciones se realizan antes de que acabe el año para no tener que pagar intereses de demora a los contribuyentes.

No obstante, sea cuando fuere, no debes olvidar que el hecho de que Hacienda proceda a ingresar en tu cuenta el importe a devolver de tu declaración no te exime de que la misma puede ser comprobada, ya que hay un plazo de cuatro años desde que finaliza la campaña de renta para que puedan comprobar la autoliquidación. Por tanto, el plazo para iniciar una comprobación de la renta 2022, cuyo plazo de presentación finalizó el 30 de junio de 2023, finalizará el 30 de junio de 2027.

Para finalizar, te aconsejamos que si recibes un requerimiento de Hacienda respecto a tu declaración de la renta, confíes siempre su resolución a profesionales, pues nuestros conocimientos y experiencia en este tipo de casos puede ayudarte a llegar al resultado menos desfavorable para ti. ¡No dudes en contactarnos!

¿Por qué hacienda no me ha devuelto todavía?

La declaración de la renta es quizá el modelo tributario más comúnmente conocido por todos, ya que afecta tanto a empresarios y autónomos, como a particulares. Como cada año, el plazo para realizar dicha declaración finaliza el 30 de Junio. Pero en ocasiones cuando la declaración sale un resultado a favor del contribuyente, dicha devolución tarda en efectuarse, puede ser que aún no se haya recibido pero… ¿Por qué sucede esto? ¿Es normal? ¿Cuánto tendré que esperar?

Esta es la pregunta del millón cuando se dan estos casos y que además, no tiene una respuesta fidedigna. Este asunto no es una ciencia exacta y no podemos saber cómo va a reaccionar la Agencia Tributaria en cada caso; lo que sí sabemos es que no es algo tan inusual como pueda parecer.

Esto puede darse por diversas causas pero, lo primero que hay que tener claro es que la devolución no tiene porque ser realizarse en el acto, es decir, la Agencia Tributaria puede retener ese pago todo el tiempo que lo vea conveniente y que, además, tiene de plazo hasta el 31 de diciembre para efectuar la devolución. En ocasiones esto viene determinado por la sospecha (o certeza) de que exista algún error o discrepancia, pero no siempre tiene porqué ser así. Si la devolución es posterior, es decir, te devuelven pasado el 31 de diciembre, pueden reclamarse intereses de demora.

Cuando esto ocurre, puede deberse a que la Agencia Tributaria retrase el pago porque está revisando tu declaración; esto puede deberse a la inclusión de deducciones que en declaraciones anteriores no existían, o que se hubieran producido cambios en las circunstancias personales del contribuyente que provoquen a su vez cambios en el resultado (por ejemplo, el nacimiento de un hijo o un cambio de residencia), entre otros factores. En ocasiones también se debe a la discrepancia entre los datos aportados en la declaración, y los que tenía previamente en su poder la Agencia Tributaria y aparecieron en los datos fiscales.

Si tu devolución no llega, siempre podemos informarnos de en qué estado se encuentra la declaración a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. De esta forma, podremos comprobar si la declaración está “tramitada”, o si por el contrario, tiene incidencias. Son estos los casos, en los que podrían existir discrepancias entre lo declarado por el contribuyente y los datos que maneje o interprete la Agencia Tributaria.

No obstante, en cualquiera de los casos, la Agencia Tributaria no tiene obligación de efectuar la devolución antes del 31 de diciembre, y si lo hiciera con posterioridad, devengará intereses de demora. Si eres de los que aún no ha recibido la devolución y no sabes cómo consultar el estado de tu renta, contacta con nosotros aquí, estaremos encantados de ayudarte.

Novedades en la declaración de la renta de 2021

Como te contamos en este artículo, el 6 de abril arrancó la Campaña de Renta y Patrimonio 2021. En esta ocasión te traemos las novedades que deberás tener en cuenta a la hora de presentar tu declaración.

Tipo impositivo

Cada año, la Campaña de Renta trae consigo novedades. Esta vez, el principal cambio lo encontramos en el tipo impositivo a aplicar en las rentas obtenidas durante 2021. Concretamente, se aumenta dos puntos el tipo estatal que grava las rentas del trabajo de más de 300.000 euros, hasta el 47%, y tres puntos las rentas de capital de más de 200.000 euros, hasta el 26%, lo que afectará a un número reducido de 36.194 contribuyentes (0,17%), con un impacto de 491,4 millones de euros (144 millones en 2021 y 346 millones en 2022), según ha estimado el propio Ministerio de Hacienda.

Del mismo modo, señalamos en este apartado que el Impuesto sobre Patrimonio sube un 1% (del 2,5% al 3,5%) para los patrimonios superiores a 10 millones de euros.

Planes de pensiones

Plan de pensiones

Es habitual que cuando se acerca el final de año los contribuyentes hagan aportaciones mayores a sus planes de pensiones con la finalidad de aplicar la deducción prevista para este tipo de productos. Para la renta 2021 se ha bajado el límite máximo de esas aprotaciones a los planes de pensiones individuales a 2.000 euros, mientras que ha subido el límite de las contribuciones empresariales hasta los 8.000 euros pudiendo llegar, por tanto, hasta los 10.000 euros. De esta forma, se busca incentivar la aportación empresarial al plan de pensiones.

Por su parte, en el caso de las aportaciones en los planes de pensiones en los que el titular es el cónyuge, el límite anual está en 1.000 euros si este no tiene rentas de trabajo o de otras actividades económicas superiores a 8.000 euros anuales. Y respecto a los contribuyentes con discapacidad, éstos tienen la posibilidad de llegar hasta los 24.250 euros anuales y sus familiares, 10.000 por cada uno, no pudiendo superar en total, es decir, entre la aportación del contribuyente con discapacidad y sus familiares, 24.250 euros.

Exención por las ayudas a los afectados por Filomena y el volcán de La Palma

Las rentas obtenidas por las ayudas económicas excepcionales causadas por la borrasca Filomena, así como aquellas otorgadas por los daños ocasionados del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma estarán exentas, incluyéndose ambas catástrofes como las ayudas públicas exentas contempladas en la Ley del IRPF.  

La deducción verde

Para incentivar las obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética de las viviendas, aquellos que hayan realizado una obra de este tipo en su vivienda desde el 6 de octubre de 2021, podrán acogerse a una deducción que podrá ser de los siguientes tipos:

  • Deducción del 20% por obras de mejora hasta 5.000 euros que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Deducción del 40% por obras de mejora hasta 7.500 euros que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable hasta el 31 de diciembre de este año.
  • Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética hasta 5.000 euros (acumulada hasta 15.000 euros) de edificios de uso predominante residencial hasta el 31 de diciembre de 2023.

Criptomonedas

Mucho se ha hablado de si era cierta o no la noticia que corría como la pólvora sobre la inclusión de los bitcoins o criptomonedas en la declaración de la renta. Algunos decían que se trataba de una fake news, pero no. Hacienda obliga a los contribuyentes a declarar las inversiones realizadas con criptomonedas cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros, tanto en España como en el extranjero.

Estas son las, principales novedades que vas a encontrar en la declaración de la renta de 2021. Si quieres conocer más, no dudes en visitar nuestro Instagram, donde estamos compartiendo casos reales para que aprendas más sobre IRPF. Y además, si te estás volviendo loco con tu declaración, no le des más vueltas y llámanos.

El modelo 347

En todas las asesorías fiscales el mes de enero es frenético, pero febrero, a pesar de ser más corto, no se queda atrás, ya que toca presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, es decir, el modelo 347. ¿Estoy obligado a presentarlo? ¿Cómo lo hago? ¡En este artículo te lo contamos todo!


¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa, es decir, no tiene afectación ni liquidación económica, pero es obligatorio siempre y cuando hayas realizado operaciones que, en cómputo anual y por cada uno de los clientes o proveedores, haya superado 3.005,06 euros, siempre y cuando no se declare en otro modelo.

Por ejemplo, durante el ejercicio, has comprado materias primas por un total de 3.100 euros a tu proveedor MATERIASA. Además, los servicios de asesoría te los ofrece DON ASESOR, que es autónomo, y te factura, anualmente, un total de 4.200 euros. Las operaciones con MATERIASA han de incluirse en el modelo 347 por superar el importe indicado; sin embargo, las operaciones con DON ASESOR no tendrán que ser informadas en este modelo porque, al estar sujetas a retención (por ser un profesional que presta servicios a tu empresa), han sido declaradas trimestralmente en el modelo 111 y, además, se ha incluido en el modelo 190.

¿Estoy obligado a presentar el modelo 347?

Como hemos adelantado anteriormente, en principio, todo autónomo o sociedad (o entidad) que tenga operaciones con terceros que superen 3.005,06 euros está obligado a presentar esta declaración informativa. Sin embargo, en ocasiones se dan ciertas circunstancias que nos evitan la obligación de presentar dicho modelo. Son las siguientes:

  • Que no tengas en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.
  • Que seas autónomo o entidad en régimen de atribución de rentas que tributa en I.R.P.F. en módulos (estimación objetiva) y en I.V.A. por el régimen simplificado, régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o por recargo de equivalencia.
  • Que estés inscrito en el registro de devolución mensual de I.V.A. y, por tanto, incluyes estas operaciones en el modelo 340.
  • Que hayas realizado exclusivamente las operaciones no sometidas al deber de declaración incluidas en el artículo 33 Del Real Decreto 1065/2007.

¿Cuándo se presenta?

El modelo 347 ha de presentarse durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal al que corresponde. Por tanto, en este caso, el plazo para presentar el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2021 finaliza el próximo 28 de febrero de 2022.

Operaciones a incluir

Tendremos que incluir en esta declaración todas las adquisiciones y entregas de bienes, así como las prestaciones de servicios, independientemente de que estén sujetas o exentas, salvo en los casos que estén incluidas en otros modelos, como comentamos anteriormente.

Para ello, se suman todas las facturas recibidas de un proveedor o emitidas a un cliente, incluyendo la cuota de I.V.A., y, siempre que dicha suma supere 3.005,06 euros, habrá de incluirse en la declaración.

Aunque es un modelo que asusta a muchos, pues la información que se contiene en la declaración es muy importante para la Administración Tributaria y, en muchas ocasiones, es la que hace saltar las alarmas de que algo se ha hecho mal, si tienes tus cuentas claras no tienes nada que temer, pues su cumplimentación no es demasiado complejo aunque requiere un importante esfuerzo y, sobre todo, una gran inversión de tiempo, para comprobar los importes con clientes y proveedores. Pero, sin duda, lo mejor para que no se escape nada, es contar con un servicio de asesoría que se encargue de verificar todos los datos. Si no cuentas con ella, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí.

comprobando datos del modelo 347

Novedades en el modelo 390 en 2020

Como ya hemos comentado en el artículo donde hablamos de la cuesta e enero, si tú o tu sociedad sois sujetos pasivos de I.V.A. tienes la obligación de presentar el modelo 390.

Pero… ¡Ojo! ¡Hay novedades! Y para que no metas la pata, te las contamos todas.

Como ya sabrás, el modelo 390 es una declaración informativa obligatoria, en ella se recoge el resumen anual de las operaciones relativas al impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.).

Este resumen anual tiene como plazo final para su presentación el día 30 de enero y están obligados a presentarlo todos los autónomos o empresarios que desarrollen una actividad sujeta a I.V.A., salvo los autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva o módulos, y aquellos que se dedican exclusivamente al arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.


¿Qué casillas han sufrido cambios?

Sin duda, la cumplimentación de los modelos es algo complicado y que te puede traer más de un dolor de cabeza, por lo que siempre es beneficioso contar con un asesoramiento fiscal de confianza. No obstante, la Administración Tributaria, en pos de facilitar la tarea, ha modificado las casillas 97 y 662 del modelo 390, para diferenciarlas.

De este modo, en la casilla 97 se consigna el importe a compensar en trimestres siguientes. 

Por su parte, la casilla 662 pasa a denominarse cuotas pendientes de compensación generadas en el ejercicio y distintas de las incluidas en la casilla 97”. Por tanto, en esta casilla hay que reflejar las cuotas a compensar generadas en alguno de los tres primeros trimestres, cuando no se reflejen en la casilla 97, es decir, cuando no se hayan trasladado al resto de períodos.


Cambios en la presentación

El otro cambio que ha entrado en vigor en el modelo 390 desde el pasado 1 de enero afecta a su forma de presentación.

Hasta ahora, podías presentar el modelo 390 accediendo a la sede electrónica de la web de Agencia Tributaria con certificado electrónico, con Cl@vePIN, por medio de tu asesor fiscal o por vía SMS (este último solo si no estabas obligado a disponer de un certificado digital).

Pues bien, esta última vía de presentación, es decir, por SMS, queda suprimido, por lo que si no dispones de un certificado electrónico o de Cl@vePIN, necesitarás de un colaborador social, es decir, un asesor fiscal, para su presentación.

Esta es la primera de las novedades que te contamos para este año 2020 pero sin duda hay muchas más y, como es habitual, los cambios políticos también traerán cambios fiscales. Si no dispones de un asesor o el que tienes no te informa debidamente, contacta con Cano Ruiz Asesores.

¿Sabes si estás obligado a presentar la Declaración de IRPF? (I)

El pasado 2 de abril arrancó a la “Campaña de Renta 2018”. A grandes rasgos, todos sabemos más o menos lo que eso significa: hay que rendir cuentas con Hacienda. Pero, ¿sabes si estás obligado a presentar la declaración de la renta? Repasamos algunas cuestiones:

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 8, define el concepto de contribuyente por el IRPF y lo divide en 3 grupos.

¿En que grupos distingue la ley los tipos de contribuyentes?

En primer lugar, el grupo más habitual, las personas físicas residentes en España. Aquí viene la primera pega. ¿Sabes si eres residente fiscal en España? Muchas personas saben que para ser considerado residente en España debes pasar aquí al menos 183 días durante el año natural. Pero esta no es la única opción para ser considerado residente, pues también serás considerado residente en territorio español si:

  • Radica en España el núcleo principal de tu actividad o tus intereses económicos,  bien sea de forma directa o indirecta.
  • Tu cónyuge y los hijos menores que dependan de ti, tienen su residencia habitual en España.

Contribuyente

Un segundo grupo serían las personas físicas cuya residencia habitual sea en el extranjero, pero estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Miembros de misiones diplomáticas españolas.
b) Miembros de las oficinas consulares españolas.
c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español.
d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo.

Para terminar, en el último grupo se engloban aquellas personas físicas de nacionalidad española pero que su nueva residencia fiscal sea en un territorio considerado como paraíso fiscal. Estas personas no perderán su consideración como residente fiscal en España y, por tanto, como contribuyente del IRPF, ni en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia ni los cuatro siguientes.

No obstante a lo anterior, una cosa es ser contribuyente por IRPF y otro tema es estar obligado a presentar la declaración. Por tanto, ahora que sabes que eres contribuyente del IRPF (o no), estarás obligado a presentar la declaración si:

  1. Obtienes rentas que superen ciertas cuantías según la fuente de la que provienen, de acuerdo con lo que establece el artículo 96 de la Ley del IRPF. (Puedes obtener más información aquí).
  2. Independientemente de las rentas que obtengas, ejerces una serie de derechos, como pueden ser la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual o la deducción por doble imposición internacional, entre otros.
  3. No estando obligado a presentar la autoliquidación del IRPF según la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas, solicitas algún tipo de devolución en virtud a la normativa reguladora del propio impuesto.

Novedades para la Declaración de la Renta 2018

Llega la campaña de Renta y Patrimonio 2018 con algunas novedades importantes. Como cada año, la declaración sufre ciertas modificaciones y se introducen novedades, lo que hace que cada año la confección y presentación del impuesto sea diferente. Vamos a repasar algunas de las principales novedades que tenemos que tener en cuenta de cara a la declaración de la renta del ejercicio 2018.

Una de las novedades viene determinada por la fecha, tanto del inicio de la campaña de renta como del fin de plazo para la presentación del impuesto, como ya comentamos en nuestro anterior artículo.

¿Cuáles son los principales cambios?

  • Aumenta el mínimo exento con dos pagadores: El límite excluyente de la obligación de declarar para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedente de dos pagadores pasa de 12.000 a 14.000 euros. Hay que tener en cuenta que esta modificación entró en vigor el pasado 5 de julio por lo que el límite para este ejercicio fiscal queda en 12.643 euros.
  • También hay modificación en el límite excluyente conjunto de la obligación reflejado en el artículo 96.2.c) referido a las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. Este conjunto tiene marcado el límite en 1.000 euros anuales y además, desde este año se incluyen las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
  • Aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo y la cuantía por debajo de la cual se aplicará. Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas de otro tipo que superen los 6.500 euros.
  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: Aumenta el porcentaje de deducción pasando del 20% al 30% para las cantidades satisfechas por los contribuyentes por suscripción de acciones o participaciones de empresas de nueva creación, siempre que cumplan los requisitos. Además, también aumenta la base máxima de deducción, pasando de 50.000 a 60.000 euros.
  • Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2018 están exentos del pago de IRPF.
  • La deducción por maternidad se incrementa en 1.000 euros anuales adicionales cuando el contribuyente satisfaga
    gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
  • Se eleva el porcentaje de deducción para las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, que pasa a ser del 60% (hasta ahora era del 50%).

Estas son algunas de las novedades que tenemos que tener en cuenta para la presentación del impuesto sobre la renta de 2018. Si tienes dudas de como afrontar esta campaña y quieres saber más, consúltanos.

¿Conoces las fechas clave para la Renta 2018?

Se acerca el mes de abril y con él empieza el período para las declaraciones de Renta y Patrimonio correspondientes al ejercicio 2018. La Agencia Tributaria ha publicado el calendario del contribuyente donde se refleja una campaña de Renta que comenzará el próximo 2 de abril, pero no es esa la única fecha a tener en cuenta. Repasamos las 6 fechas clave y algunos aspectos relacionados.

Datos fiscales e inicio de campaña

Desde el 15 de marzo podrán descargarse y consultarse los datos fiscales. Con estos datos, que Hacienda pone a disposición del contribuyente, a través de su sede electrónica, podrá irse anticipando el resultado de la declaración. A partir del 1 de abril se podrá pedir cita y desde el 2 comienza la campaña de presentación del impuesto, que finalizará el 1 de julio de 2019. Hay que tener cuidado con las declaraciones con resultado a ingresar que se domicilien, cuyo plazo finalizará el 26 de junio.

El 14 de mayo es el día en el que comienza el plazo para la presentación presencial de la Declaración de la Renta en las oficinas de Agencia Tributaria y entidades colaboradoras.

Presentación

Como es habitual, tanto para la presentación, como para la consulta y descarga de datos fiscales, se podrá realizar de forma electrónica a través de la web de la Agencia Tributaria, para lo que se necesitará o bien certificado electrónico, DNI electrónico, clave PIN, o número de referencia.
Si se opta por la presentación presencial, deberá acudir a la cita con los documentos necesarios:

  • El DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
  • Autorización firmada por el resto de los declarantes, si los hubiera, así como fotocopia de sus DNI.
  • Referencias catastrales de los inmuebles, ya sean en propiedad o en alquiler.
  • IBAN de la cuenta bancaria donde vaya a realizarse la domiciliación, o solicitar devolución.
  • Documentos referentes a los rendimientos obtenidos, como pueden ser del trabajo, de capital o ganancias patrimoniales.

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Pago y devolución

Para aquellos que domicilien el pago y quieran fraccionarlo, el primer plazo será ingresado el último día de la campaña de renta, es decir, el 1 de julio. El segundo y último pago se realizará el 5 de noviembre, correspondiente al 40% del pago. Hay que tener en cuenta en este caso que si se fraccionó pero no domicilió el segundo plazo, hay que presentar el Modelo 102.

Respecto a las devoluciones, no hay una fecha concreta para que la Agencia Tributaria proceda a devolver el importe que corresponda: puede ser desde que se presente hasta el 31 diciembre. Una vez pasada esa fecha, si devolviera más tarde tendría que ingresas intereses de demora, tal y como comentamos anteriormente en este Blog.

Si quieres adelantarte y conocer ya el resultado de tu declaración, ponte en contacto con nosotros.

¿Sabes que hacer si te toca la lotería (tributariamente)?

Una año más, llegan las fiestas navideñas y nuestro alrededor se llena de sorteos de cestas de Navidad y, como no, de la Lotería de Navidad. Se calcula que cada español gastará una media de 60 euros en Lotería de Navidad, (superando así la cifra de hace un año que estaba en torno a 46 euros) porque… “¿Y si cae aquí?”.

Está claro que cuando uno participa en un sorteo, del tipo que sea, lo hace con la ilusión de ganar un suculento premio. No obstante, y tal como se ha dado a conocer en varios medios en los últimos días, el desconocimiento acerca de las leyes tributarias ha hecho que, en ocasiones, el premio haya resultado un calvario para el afortunado.

Además, hay que tener en cuenta que si eres premiado con una cesta de productos navideños, tendrás que pagar impuestos a la Administración Tributaria. Esto no es nada nuevo, otro tema es que nunca lo hayamos hecho.

Participes en el sorteo que participes, si resultas premiados tienes que saber qué tienes obligaciones que cumplir y que te detallamos en este artículo.

Premios tipo lotería

Qué debes hacer si te toca la lotería (tributariamente)

Como ya comentamos en este mismo artículo del año pasado, para los premios derivados de Loterías y Apuestas del Estado, Cruz Roja Española, Once, y sus análogos dentro de la Unión Europea, cuando el importe del premio es inferior a 2.500 euros, por regla general, está exento (habría que tener en cuenta el importe de la apuesta), para los premios obtenidos antes del 5 de julio de 2018. Por su parte; si el premio excede de la mencionada cantidad, el tipo de gravamen será del 20% .

Sin embargo para los premios posteriores a esa fecha, es decir, los que se obtengan por ejemplo en la Lotería de Navidad de 2018, esa cuantía aumentará de 2.500 euros hasta 10.000 euros exentos, y 20.000 euros en 2019. De este modo, si has obtenido un premio de 100.000 euros, los primeros 10.000 euros están exentos, pero los 90.000 euros restantes tributarán al 20%.

En estos casos, lo habitual es que sea la propia entidad que organiza el sorteo la practique la retención, por lo que no tendrás que realizar una autoliquidación exclusivamente por este concepto.

Premios tipo concursos o rifas

Premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias. Es en este apartado donde tienen cabida las famosas cestas de Navidad. Si el importe del premio es inferior a 300 euros, está exento de tributación. También gozan de exención los premios derivados de bingos, casinos, boletos y máquinas recreativas. En este caso, debemos diferenciar cuando se trata de premios en metálico y premios en especie:

  • Metálico: el tratamiento es similar al de los premios de Loterías, salvo que en este caso el importe exento es de 300 euros.
  • Especie: en este caso se distinguen dos situaciones:
    • Que el premiado haya soportado la retención: en este caso, la base estará formada por el valor del premio.
    • Que el pagador haya soportado la retención: en cuyo caso habrá que incrementar en un 20% el valor del premio para obtener la base.

Por último, indicar que a efectos de la declaración de la renta (IRPF), son ganancias patrimoniales, que se incluyen en la base imponible general.

Sorteo

Espero que con este artículo pierdas miedo a ser el ganador y que, si en los próximos días eres de los afortunados que gana un premio, disfrutes de él, porque ganar siempre es bueno, aunque nos toque compartir con Hacienda.