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El modelo 347

Cuando acaba el mes de enero, es habitual en las asesorías fiscales que, tras un mes frenético, llega la calma. Sin embargo febrero, a pesar de ser más corto y no tener declaraciones trimestrales ni resúmenes anuales, no se queda atrás, ya que toca enfrentarse a uno de los modelos informativos más comunes entre empresarios autónomos y que en ocasiones genera dolores de cabeza:la declaración anual de operaciones con terceras personas, es decir, el modelo 347. ¿Estoy obligado a presentarlo? ¿Cómo lo hago? ¡En este artículo te lo contamos todo!


¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa, es decir, no tiene afectación ni liquidación económica, pero es obligatorio siempre y cuando hayas realizado operaciones que, en cómputo anual y por cada uno de los clientes o proveedores, haya superado 3.005,06 euros, siempre y cuando no se haya incluido en otro modelo, como pueden ser por ejemplo, los modelos de retenciones. Veamos un ejemplo:

Durante el ejercicio en tu actividad, has comprado materias primas por un total de 3.100 euros a tu proveedor MATERIASA. Además, los servicios de asesoría te los ofrece DON ASESOR, que es autónomo, y te factura, anualmente, un total de 4.200 euros. Las operaciones con MATERIASA han de incluirse en el modelo 347 por superar el importe indicado; sin embargo, las operaciones con DON ASESOR no tendrán que ser informadas en este modelo porque, al estar sujetas a retención (por ser un profesional que presta servicios a tu empresa), han sido declaradas trimestralmente en el modelo 111 y, además, se ha incluido en el modelo 190.

¿Estoy obligado a presentar el modelo 347?

Como hemos adelantado anteriormente, en principio, todo autónomo o sociedad (o entidades) que tenga operaciones con terceros que superen 3.005,06 euros está obligado a presentar esta declaración informativa. Sin embargo, en ocasiones se dan ciertas circunstancias que nos evitan la obligación de presentar dicho modelo. Son las siguientes:

  • Que no tengas en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.
  • Que seas autónomo o entidad en régimen de atribución de rentas que tributa en I.R.P.F. en módulos (estimación objetiva) y en I.V.A. por el régimen simplificado, régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o por recargo de equivalencia.
  • Que estés inscrito en el registro de devolución mensual de I.V.A. y, por tanto, incluyes estas operaciones en el modelo 340.
  • Que hayas realizado exclusivamente las operaciones no sometidas al deber de declaración incluidas en el artículo 33 Del Real Decreto 1065/2007.

¿Cuándo se presenta?

La fecha de presentación del modelo 347 es a lo largo del mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal al que corresponde, es decir, supone incluir en la declaración todas las operaciones realizadas y que sean susceptibles de incluirlas en este modelo a lo largo del año anterior al mes de presentación. Por tanto, el plazo para presentar el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2023 finaliza el próximo 29 de febrero de 2024.

¿Qué operaciones son las que tengo que incluir?

Tendremos que incluir en esta declaración todas las adquisiciones y entregas de bienes, así como las prestaciones de servicios, independientemente de que estén sujetas o exentas, salvo en los casos que estén incluidas en otros modelos, como comentamos anteriormente. Este hecho nos indica que el modelo 347 podría considerarse como una especie de cajón de sastre, en el que informamos de las operaciones que no tienen cabida en otro tipo de modelos informativos.

Para ello, se sumará el total de las facturas recibidas de un proveedor o emitidas a un cliente, incluyendo la cuota de I.V.A., y, siempre que dicha suma supere 3.005,06 euros durante el ejercicio, habrá de incluirse en la declaración.

Aunque es un modelo que asusta a muchos, pues la información que se contiene en la declaración es muy importante para la Administración Tributaria y, en muchas ocasiones, es la que hace saltar las alarmas de que algo se ha hecho mal, si tienes tus cuentas claras no tienes nada que temer, pues su cumplimentación no es demasiado complejo aunque requiere un importante esfuerzo y, sobre todo, una gran inversión de tiempo, para comprobar los importes con clientes y proveedores. Pero, sin duda, lo mejor para que no se escape nada, es contar con un servicio de asesoría que se encargue de verificar todos los datos. Si no cuentas con ella, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí.

comprobando datos del modelo 347

Empresas y autónomos: ¿preparados para la cuesta de enero?

Si eres empresario o autónomo ya estarás acostumbrado por tu experiencia de años atrás, que la famosa cuesta de enero para ti es una gran realidad, pues en este mes se concentra la presentación de las autoliquidaciones trimestrales así como los resúmenes anuales.

En este artículo vamos a resumir algunos de los principales impuestos a presentar y su fecha para que no olvides ninguna de tus obligaciones con la Administración Tributaria.


Hasta el 22 de enero

Dos modelos son los que, tanto empresas como autónomos, tienen que presentar durante el mes de enero, siendo su fecha límite de presentación el 20 de enero pero al caer en este 2024 en sábado, el límite se amplía hasta el lunes 22. Son los modelos referidos a retenciones de IRPF.

  • Modelo 111: se trata de la declaración trimestral de las retenciones de I.R.P.F. practicadas a los trabajadores, profesionales y empresarios. Por tanto, aunque no tengas trabajadores, es posible que tengas que presentarlo por haber recibido facturas sometidas a retención, como pueden serlo la de profesionales independientes, tales como notarios, abogados o asesores.
  • Modelo 115: seas empresas o profesional, si realizas tu actividad en un inmueble urbano arrendado tendrás que presentar este modelo, por el cual ingresas la retención a la que se somete este tipo de alquiler.

Hasta el 30 de enero

Si bien en el apartado anterior los modelos eran todos trimestrales, el 30 de enero finaliza el plazo para modelos tanto trimestrales como anuales:

Modelos trimestrales:

  • Modelo 130: Si eres autónomo acogido al régimen de estimación directa, ya sea normal o simplificada, tienes que presentar esta autoliquidación, por medio de la cual se hacen pagos fraccionados del I.R.P.F. Con este modelo, anticipas un 20% del rendimiento obtenido durante el trimestre.
  • Modelo 131: Por este modelo se declara, igual que con el modelo 130, los pagos fraccionados del I.R.P.F., pero en este caso es para autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva o módulos.
  • Modelo 303: Este modelo, común para autónomos y sociedades, recoge la autoliquidación trimestral de I.V.A.
  • Modelo 349: A presentar por aquellos que en su actividad económica hayan realizado alguna operación intracomunitaria.

Resúmenes anuales:

  • Modelo 190: Se trata del resumen anual de los modelos 111 presentados durante el ejercicio. En él se da información detallada de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas
  • Modelo 390: Es el resumen anual de I.V.A. A este respecto, hay que prestar mucha atención a posibles novedades y variaciones y que hay que tener en cuenta.

Hasta el 31 de enero

  • Modelo 180: en este caso, es el resumen anual de los modelos 115 presentados. Es decir, se detallan las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos procedentes de los arrendamientos de bienes inmuebles.
  • Modelo 184: es obligatorio, pero solo informativo, sobre los ingresos, gastos y beneficios obtenidos por las sociedades no mercantiles durante el ejercicio anterior.

Sin duda, enero es una auténtica cuesta para quienes tienen una actividad económica, pues a la bajada de ventas tras las fiestas navideñas, se unen las obligaciones con la Agencia Tributaria.

Es por ello por lo que es conveniente contar con un asesor experto para no perderte con la presentación de todos estos modelos y, sobre todo, para que dediques tu tiempo en lo que de verdad importa: Tu negocio.

Si tienes preguntas o quieres conocer el resto de impuestos a presentar durante el mes de enero, no dudes en contactar con nosotros.

Esta es la fecha en la que Hacienda te va a devolver tu renta

La campaña de renta 2022 finalizó el pasado mes de junio y todavía son muchos los contribuyentes que aún no han recibido en su cuenta el importe final que les resultó a devolver.

Si eres uno de ellos, hoy te contamos cuál es la fecha en la que Hacienda te va a ingresar el resultado devolver de tu declaración de la renta.


Algunos datos sobre la última campaña de renta

El pasado 11 de abril se inició la campaña de renta, la cual se alargó hasta el 30 de junio.

Durante ese período, más de seis millones y medio de contribuyentes rindieron cuentas ante la Hacienda española, un 5,89% más que en la anterior campaña, la de 2021, según datos de la propia Agencia Tributaria.

De esas declaraciones presentadas, alrededor de cinco millones y medio arrojaron un resultado a devolver, habiéndose devuelto ya a los contribuyentes -insisto: según datos de Hacienda- más del 70%. Si bien no ponemos en entredicho estos datos, la realidad es que son muchísimas las llamadas que recibimos de tanto de clientes como de amigos y familiares preguntando cuándo van a recibir su devolución ya que, hasta el momento, no han tenido noticias de ese importe.

Este puede ser el motivo por el cual Hacienda no te ha devuelto todavía

El motivo más probable por el que puede que no hayas recibido tu devolución es que la declaración esté siendo comprobada por Hacienda.

Si la Administración Tributaria detecta que la declaración puede contener fallos, procede a su revisión y te pedirá algunos justificantes para resolver el error detectado.

Para saber si tu declaración está siendo comprobada solo tienes que acceder a Renta WEB -clica aquí-. Para ello habrás de identificarte con Cl@ve, certificado digital o bien con tu número de DNI, fecha de validez del mismo y la referencia que obtuviste para presentar la declaración (si no la recuerdas, puedes obtener una nueva). Una vez identificado, podrás comprobar el estado de la renta y saber si está siendo comprobada.

Si la declaración está siendo comprobada, recibirás un requerimiento de Hacienda donde se explique la discrepancia observada y te solicitarán que presentes algunos justificantes. Una vez que finalice el procedimiento de comprobación, puede que no haya modificaciones en tu renta y el resultado sea el mismo que el que presentaste o puede ocurrir que no queden algunos hechos debidamente justificados y, por tanto, el resultado de la declaración varíe, bien de forma que salga un menor importe a devolver o bien que cambie incluso a que tengas que pagar.

Mi renta no está siendo comprobada, ¿cuándo me la van a devolver?

Si tu renta está siendo comprobada, el proceso de devolución, si procede tras la comprobación, no se iniciará hasta que finalice dicha comprobación.

Por su parte, si has accedido y solo te indica que tu renta está siendo tramitada, no podemos decirte una fecha exacta en la que van a emitir la transferencia a tu favor. Hay quienes indican que tras haber recibido la Agencia Tributaria el segundo plazo de las rentas a pagar el pasado día 7 de noviembre, en los próximos días comenzarán a devolver las rentas que quedan y que no están siendo objeto de comprobación.

Desde la experiencia de Cano Ruiz Asesores, venimos observando que los últimos años muchas de las transferencias se emiten por parte de Hacienda cuando el año está a punto de finalizar, ya que el fisco tiene un plazo de seis meses desde que acaba la campaña de renta para hacer las devoluciones sin tener que pagar intereses a los contribuyentes. Es decir, muchas de las devoluciones se realizan antes de que acabe el año para no tener que pagar intereses de demora a los contribuyentes.

No obstante, sea cuando fuere, no debes olvidar que el hecho de que Hacienda proceda a ingresar en tu cuenta el importe a devolver de tu declaración no te exime de que la misma puede ser comprobada, ya que hay un plazo de cuatro años desde que finaliza la campaña de renta para que puedan comprobar la autoliquidación. Por tanto, el plazo para iniciar una comprobación de la renta 2022, cuyo plazo de presentación finalizó el 30 de junio de 2023, finalizará el 30 de junio de 2027.

Para finalizar, te aconsejamos que si recibes un requerimiento de Hacienda respecto a tu declaración de la renta, confíes siempre su resolución a profesionales, pues nuestros conocimientos y experiencia en este tipo de casos puede ayudarte a llegar al resultado menos desfavorable para ti. ¡No dudes en contactarnos!

Declaraciones a presentar en octubre

Si eres empresa o autónomo ya sabes que octubre es mes de cierre de trimestre, por eso es importante que conozcas cuáles son las declaraciones y autoliquidaciones que tienes que presentar en este mes de octubre.

En este artículo te resumimos los principales impuestos a liquidar y su fecha para que no olvides ninguna de tus obligaciones con la Administración Tributaria.


Hasta el 20 de octubre

El próximo viernes 20 de octubre finaliza el plazo para presentar las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas, concretamente son los modelos que se detallan a continuación:

  • Septiembre 2023. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
  • Tercer trimestre 2023: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

También el 20 de octubre es el último día para presentarlos pagos fraccionados de renta, es decir, los autónomos tienen que presentar el modelo 130 o 131, según si tributan en renta por estimación directa u objetiva, respectivamente. A través de estos modelos los autónomos realizan pagos a cuenta de su futura declaración de la renta.

Y continuando con pagos fraccionados, es el momento del segundo pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para aquellas entidades que declararon beneficios en el ejercicio anterior (modelo 202).

Como no podía ser de otra manera, también es momento de hacer cuentas con Hacienda sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (el temido IVA). Recuerda que, como empresario, eres un mero recaudador de este impuesto, es decir, la parte que cobras por el IVA no es parte de tus ingresos, sino que simplemente haces de hucha para la Administración Tributaria, debiendo entregarle la diferencia entre el IVA que has repercutido y el que has soportado. Dicho de otro modo, es un impuesto neutro para los empresarios, algo que deberías tener en cuenta para que no te fallen nunca las cuentas.

Las declaraciones a presentar hasta el 20 de octubre referentes al IVA son:

  • Septiembre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Tercer trimestre 2023. Autoliquidación: 303
  • Tercer trimestre 2023. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Tercer trimestre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Tercer trimestre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

¿Y si quiero domiciliar el pago de estos impuestos?

Todos estos impuestos, y otros más específicos que no hemos incluido para no extender demasiado este artículo, pueden presentarse hasta el 20 de octubre, sin embargo, si quieres domiciliar el pago y no andar haciendo gestiones para poder pagar la autoliquidación, el plazo finaliza el 15 de octubre.

¿Quieres conocer otros impuestos que hay que presentar en el mes de octubre? ¡Cuéntanoslo en nuestras redes!

El IVA en las sillas de la Carrera Oficial en la Semana Santa

Con fecha 15 de diciembre de 2022 el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado dos resoluciones en unificación de criterio (RG 05825/2022 y RG 06997/2022) relativas a la posible exención y, en su caso, tipo impositivo del IVA, aplicables a la actividad de alquiler de sillas o palcos para asistir a los desfiles procesionales de Semana Santa.


La exención del artículo 20.Uno.14 de la Ley del IVA

Los argumentos y criterios de estas dos resoluciones son los siguientes:

El TEAC considera que los desfiles procesionales de la Semana Santa tienen cabida en el artículo 20.Uno.14.d) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este artículo indica lo siguiente:

Estarán exentas de este impuesto:

14.º Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social: […]

d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares.

Parece claro que las procesiones de Semana Santa son un acto religioso pero que, sin duda, además son un acto cultural.

Ahora bien, tenemos que diferenciar dos servicios distintos ya que, por un lado, tenemos la asistencia a los desfiles procesionales y, por el otro, el alquiler de sillas y palcos para poder disfrutar de las procesiones en la Carrera Oficial sentado. Por ello, hay que diferenciar dos casos que se dan en las procesiones de los distintos puntos de la geografía española:

  • Aquellos lugares donde el acceso del público a la Carrera Oficial es libre y gratuito por lo que cualquier persona puede acceder a contemplar las procesiones en Carrera Oficial, por lo que solo pagarían aquellas personas que quieren disfrutar de las procesiones sentados en las sillas o palcos.
  • Aquellos otros lugares en los que para poder acceder como público a la Carrera Oficial es imprescindible el alquiler o abono de una silla o palco. En este caso no cabría diferenciar entre el acto cultural que conforman las procesiones de Semana Santa y el alquiler de las sillas y palcos, ya que para acceder a uno es imprescindible el otro.

La resolución del TEAC

Lo que dice el TEAC en sus resoluciones es en base a esa diferenciación de ese acceso a la Carrera Oficial, fijándose los siguientes criterios:

  1. Cuando la contemplación de los desfiles procesionales por la llamada Carrera Oficial durante la Semana Santa no sea libre y gratuita, esto es, quede reservada en exclusiva a aquellas personas que pagan por ello, la venta de abonos de sillas y palcos para contemplar sentado tales desfiles constituye un servicio sujeto, pero exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se entenderá que la contemplación de los desfiles procesionales no queda reservada en exclusiva a quien paga cuando el público que no lo hace, aún sin tener acceso a las zonas de sillas o palcos, pudiera contemplar los desfiles procesionales con normalidad en toda la Carrera Oficial o en parte de ella, por no existir obstáculo relevante que se lo impida.
  2. Por el contrario, si tales desfiles pudiesen ser contemplados normalmente por cualquier persona, por toda la Carrera Oficial o por parte de ella, sin necesidad de pagar por ello, esto es, si el acceso a los mismos fuese libre y gratuito, la venta de abonos de sillas y palcos constituiría en tal supuesto un servicio sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21 %.

¿Por qué se habla de pagar IVA en Málaga pero no en Sevilla?

He iniciado el artículo hablando de la unificación de criterio y, sin embargo, se puede ver y oír en algunos medios la diferencia entre las sillas de Málaga y Sevilla (por poner un ejemplo de dos ciudades de la misma Comunidad Autónoma y de las que tengo algún conocimiento).

Pues es precisamente la diferencia entre el acceso a la Carrera Oficial en una y otra ciudad. En Málaga, puedes acceder a toda o parte de la Carrera Oficial de forma gratuita, teniendo solo que pagar si tu intención es ver las procesiones sentado; por tanto, en esta ciudad, el alquiler de las sillas está sujeto y no exento al IVA y tributará al 21%. Por el contrario, en Sevilla no se puede acceder a la Carrera Oficial salvo que dispongas de un abono para las sillas; es decir, estás pagando por el alquiler de la silla pero también para ver un acto cultural por lo que la operación estará sujeta pero exenta de IVA.


Diferencias en una misma ciudad

Si todavía no te ha explotado la cabeza con la diferencia entre unas ciudades y otras, vamos a rizar más el rizo, pero tranquilidad que lo ponemos fácil con un ejemplo.

Puede ocurrir que en una misma ciudad el alquiler de las sillas para un evento religioso esté exento de IVA y en otros casos no. Si nos fijamos en Sevilla, ya hemos explicado que las sillas que el Consejo de Hermandades y Cofradías alquila al público para ver las procesiones en la Carrera Oficial están exentas de IVA; sin embargo, siguiendo el propio criterio del TEAC, podría darse el caso de que las sillas que se alquilan para ver procesionar el Corpus Christi tuvieran que tributar al 21% por no estar exenta dicha operación ya que, en esta procesión, todas las personas pueden acceder a cualquier parte del recorrido, pagando únicamente si el objetivo de la persona es ver la procesión sentado.

Cuéntanos qué te parece esta medida en nuestro Instagram.

¿Cónoces las fechas clave para este mes de enero?

Si eres empresario o autónomo ya sabrás que la famosa cuesta de enero para ti es una gran realidad, pues en este mes se concentra la presentación de las autoliquidaciones trimestrales así como los resúmenes anuales.

En este artículo te resumimos los principales impuestos a presentar y su fecha para que no olvides ninguna de tus obligaciones con la Administración Tributaria.


Hasta el 20 de enero

Dos modelos son los que, tanto empresas como autónomos, tienen que presentar durante el mes de enero, siendo su fecha límite de presentación el 20 de enero.

  • Modelo 111: se trata de la declaración trimestral de las retenciones de I.R.P.F. practicadas a los trabajadores, profesionales y empresarios. Por tanto, aunque no tengas trabajadores, es posible que tengas que presentarlo por haber recibido facturas sometidas a retención, como pueden serlo la de profesionales independientes, tales como notarios, abogados o asesores.
  • Modelo 115: seas empresas o profesional, si realizas tu actividad en un inmueble urbano arrendado tendrás que presentar este modelo, por el cual ingresas la retención a la que se somete este tipo de alquiler.

Estos son los modelos más habituales pero no los únicos, puesto que también en esta fecha finaliza el plazo para la presentación de modelos relacionados con impuestos sobre primas de seguros, sobre fabricación, electricidad, medioambientales o carbón, entre otros.


Hasta el 30 de enero

Si bien en el apartado anterior los modelos eran todos trimestrales, el 30 de enero finaliza el plazo para modelos tanto trimestrales como anuales:

Modelos trimestrales:

  • Modelo 130: Si eres autónomo acogido al régimen de estimación directa, ya sea normal o simplificada, tienes que presentar esta autoliquidación, por medio de la cual se hacen pagos fraccionados del I.R.P.F. Con este modelo, anticipas un 20% del rendimiento obtenido durante el trimestre.
  • Modelo 131: Por este modelo se declara, igual que con el modelo 130, los pagos fraccionados del I.R.P.F., pero en este caso es para autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva o módulos.
  • Modelo 303: Este modelo, común para autónomos y sociedades, recoge la autoliquidación trimestral de I.V.A.
  • Modelo 309: Declaración no periódica para aquellos contribuyentes que tengan que presentar declaraciones de I.V.A.y que pese a no declararlo de manera trimestral mediante modelo 303 tienen la obligación de presentar el modelo 309 cuando realizan compras europeas.
  • Modelo 349: A presentar por aquellos que en su actividad económica hayan realizado alguna operación intracomunitaria.

Resúmenes anuales:


Hasta el 31 de enero

  • Modelo 190: Se trata del resumen anual de los modelos 111 presentados durante el ejercicio. En él se da información detallada de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas.
  • Modelo 180: en este caso, es el resumen anual de los modelos 115 presentados. Es decir, se detallan las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos procedentes de los arrendamientos de bienes inmuebles.
  • Modelo 184: es obligatorio, pero solo informativo, sobre los ingresos, gastos y beneficios obtenidos por las sociedades no mercantiles durante el ejercicio anterior.

Sin duda, enero es una auténtica cuesta para quienes tienen una actividad económica, pues a la bajada de ventas tras las fiestas navideñas, se unen las obligaciones con la Agencia Tributaria y además, una variedad de fechas que no se da en otros finales de trimestre.

Es por ello por lo que es conveniente contar con un asesor experto para no perderte con la presentación de todos estos modelos y, sobre todo, para que dediques tu tiempo en lo que de verdad importa: Tu negocio.

Si tienes preguntas o quieres conocer el resto de impuestos a presentar durante el mes de enero, no dudes en contactar con nosotros.

¡Olvidé presentar la renta! ¿Ahora qué?

El 30 de junio finalizó la campaña de Renta 2021. Aunque el plazo de presentación es amplio y suficiente, algunos olvidan presentar su renta, o no saben que tienen que presentarla. ¿Qué pasa en ese caso?

Durante más de dos meses contribuyentes y asesores solo hemos pensado en una cosa: la presentación de la declaración de la renta. Sin embargo, siempre hay algún rezagado que lo deja para última hora y se le pasa el plazo.

El plazo de prescripción

En primer lugar, tienes que saber cuándo prescribe el derecho de la Administración Tributaria a revisar tu declaración. Todos habéis oído alguna vez eso de que prescribe a los cuatro años, pero, ¿cuándo empieza a contar el plazo?

El plazo de prescripción, es decir esos cuatro años, empiezan a contar desde el último día del plazo de presentación. En el caso concreto de la declaración del I.R.P.F. del ejercicio 2021, los cuatro años empiezan a contar desde 30 de junio 2022. Por tanto, la autoliquidación de la renta de 2021 prescribirá el 30 de junio de 2026

Ahora que ya sabemos hasta cuándo puede la Administración requerirnos para presentar una declaración que no hemos presentado, vamos a ver las consecuencias de la presentación fuera de plazo según el resultado de la misma.

Resultado de la declaración a devolver

Si presentas tu declaración de la renta fuera de plazo y el resultado de la misma es a devolver, la Administración podrá imponerte una sanción, conforme al artículo 198 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria, de 200 euros.

No obstante, si presentas la declaración fuera de plazo sin que la Administración te haya requerido para ello, la sanción se verá reducida a la mitad, es decir, a 100 euros.

Resultado de la declaración a pagar

En caso de que la declaración extemporánea sea a pagar, tenemos que diferenciar dos situaciones:

  • Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: Si presentas fuera de plazo tu declaración pero voluntariamente (es decir,sin que Hacienda te avise de que estabas obligado a presentar la renta y no lo has hecho), y el resultado de la misma es a pagar, no vas a tener que hacer frente a ninguna sanción. Sin embargo, la Administración si te va a exigir el pago de un recargo (Artículo 27 de la LGT). La base para calcular el importe del recargo es el resultado a pagar de tu declaración, y el porcentaje variará en función del tiempo que pase entre la fecha en que debiste presentar tu declaración y el momento de la declaración. De este modo, el recargo será, en función del retraso, el que aparece en la siguiente tabla:
  • Con requerimiento previo: Si antes de que regularices tu situación la Administración te ha notificado la necesidad de que presentes la declaración y su resultado es a pagar, tendrás que hacer frente a una sanción. En ese caso, se trata de la sanción recogida en el artículo 191 de la LGT y, en principio, será del 50 por ciento de la base de la sanción (recuerda que la base de la sanción es el importe a pagar de tu declaración), pero podrá ser superior si la Administración califica la infracción como grave o muy grave.

Sin lugar a dudas, si olvidas presentar tu renta en plazo lo mejor es que la presentes de forma voluntaria, para pagar menos sanciones o recargos y evitar intereses de demora. Así que si no has presentado tu renta y crees que deberías haberlo hecho, no dudes en contactar con nosotros. Además, para evitar traslados innecesarios, podemos realizar todas tus gestiones por vía email, teléfono, Whatsapp o videollamada, ¡como prefieras! Pero si eres de los que prefiere el contacto directo con su asesor, concierta tu cita.

¿A qué esperas? ¡Llámanos!

¿Por qué hacienda no me ha devuelto todavía?

La declaración de la renta es quizá el modelo tributario más comúnmente conocido por todos, ya que afecta tanto a empresarios y autónomos, como a particulares. Como cada año, el plazo para realizar dicha declaración finaliza el 30 de Junio. Pero en ocasiones cuando la declaración sale un resultado a favor del contribuyente, dicha devolución tarda en efectuarse, puede ser que aún no se haya recibido pero… ¿Por qué sucede esto? ¿Es normal? ¿Cuánto tendré que esperar?

Esta es la pregunta del millón cuando se dan estos casos y que además, no tiene una respuesta fidedigna. Este asunto no es una ciencia exacta y no podemos saber cómo va a reaccionar la Agencia Tributaria en cada caso; lo que sí sabemos es que no es algo tan inusual como pueda parecer.

Esto puede darse por diversas causas pero, lo primero que hay que tener claro es que la devolución no tiene porque ser realizarse en el acto, es decir, la Agencia Tributaria puede retener ese pago todo el tiempo que lo vea conveniente y que, además, tiene de plazo hasta el 31 de diciembre para efectuar la devolución. En ocasiones esto viene determinado por la sospecha (o certeza) de que exista algún error o discrepancia, pero no siempre tiene porqué ser así. Si la devolución es posterior, es decir, te devuelven pasado el 31 de diciembre, pueden reclamarse intereses de demora.

Cuando esto ocurre, puede deberse a que la Agencia Tributaria retrase el pago porque está revisando tu declaración; esto puede deberse a la inclusión de deducciones que en declaraciones anteriores no existían, o que se hubieran producido cambios en las circunstancias personales del contribuyente que provoquen a su vez cambios en el resultado (por ejemplo, el nacimiento de un hijo o un cambio de residencia), entre otros factores. En ocasiones también se debe a la discrepancia entre los datos aportados en la declaración, y los que tenía previamente en su poder la Agencia Tributaria y aparecieron en los datos fiscales.

Si tu devolución no llega, siempre podemos informarnos de en qué estado se encuentra la declaración a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. De esta forma, podremos comprobar si la declaración está “tramitada”, o si por el contrario, tiene incidencias. Son estos los casos, en los que podrían existir discrepancias entre lo declarado por el contribuyente y los datos que maneje o interprete la Agencia Tributaria.

No obstante, en cualquiera de los casos, la Agencia Tributaria no tiene obligación de efectuar la devolución antes del 31 de diciembre, y si lo hiciera con posterioridad, devengará intereses de demora. Si eres de los que aún no ha recibido la devolución y no sabes cómo consultar el estado de tu renta, contacta con nosotros aquí, estaremos encantados de ayudarte.

Novedades en la declaración de la renta de 2021

Como te contamos en este artículo, el 6 de abril arrancó la Campaña de Renta y Patrimonio 2021. En esta ocasión te traemos las novedades que deberás tener en cuenta a la hora de presentar tu declaración.

Tipo impositivo

Cada año, la Campaña de Renta trae consigo novedades. Esta vez, el principal cambio lo encontramos en el tipo impositivo a aplicar en las rentas obtenidas durante 2021. Concretamente, se aumenta dos puntos el tipo estatal que grava las rentas del trabajo de más de 300.000 euros, hasta el 47%, y tres puntos las rentas de capital de más de 200.000 euros, hasta el 26%, lo que afectará a un número reducido de 36.194 contribuyentes (0,17%), con un impacto de 491,4 millones de euros (144 millones en 2021 y 346 millones en 2022), según ha estimado el propio Ministerio de Hacienda.

Del mismo modo, señalamos en este apartado que el Impuesto sobre Patrimonio sube un 1% (del 2,5% al 3,5%) para los patrimonios superiores a 10 millones de euros.

Planes de pensiones

Plan de pensiones

Es habitual que cuando se acerca el final de año los contribuyentes hagan aportaciones mayores a sus planes de pensiones con la finalidad de aplicar la deducción prevista para este tipo de productos. Para la renta 2021 se ha bajado el límite máximo de esas aprotaciones a los planes de pensiones individuales a 2.000 euros, mientras que ha subido el límite de las contribuciones empresariales hasta los 8.000 euros pudiendo llegar, por tanto, hasta los 10.000 euros. De esta forma, se busca incentivar la aportación empresarial al plan de pensiones.

Por su parte, en el caso de las aportaciones en los planes de pensiones en los que el titular es el cónyuge, el límite anual está en 1.000 euros si este no tiene rentas de trabajo o de otras actividades económicas superiores a 8.000 euros anuales. Y respecto a los contribuyentes con discapacidad, éstos tienen la posibilidad de llegar hasta los 24.250 euros anuales y sus familiares, 10.000 por cada uno, no pudiendo superar en total, es decir, entre la aportación del contribuyente con discapacidad y sus familiares, 24.250 euros.

Exención por las ayudas a los afectados por Filomena y el volcán de La Palma

Las rentas obtenidas por las ayudas económicas excepcionales causadas por la borrasca Filomena, así como aquellas otorgadas por los daños ocasionados del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma estarán exentas, incluyéndose ambas catástrofes como las ayudas públicas exentas contempladas en la Ley del IRPF.  

La deducción verde

Para incentivar las obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética de las viviendas, aquellos que hayan realizado una obra de este tipo en su vivienda desde el 6 de octubre de 2021, podrán acogerse a una deducción que podrá ser de los siguientes tipos:

  • Deducción del 20% por obras de mejora hasta 5.000 euros que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Deducción del 40% por obras de mejora hasta 7.500 euros que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable hasta el 31 de diciembre de este año.
  • Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética hasta 5.000 euros (acumulada hasta 15.000 euros) de edificios de uso predominante residencial hasta el 31 de diciembre de 2023.

Criptomonedas

Mucho se ha hablado de si era cierta o no la noticia que corría como la pólvora sobre la inclusión de los bitcoins o criptomonedas en la declaración de la renta. Algunos decían que se trataba de una fake news, pero no. Hacienda obliga a los contribuyentes a declarar las inversiones realizadas con criptomonedas cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros, tanto en España como en el extranjero.

Estas son las, principales novedades que vas a encontrar en la declaración de la renta de 2021. Si quieres conocer más, no dudes en visitar nuestro Instagram, donde estamos compartiendo casos reales para que aprendas más sobre IRPF. Y además, si te estás volviendo loco con tu declaración, no le des más vueltas y llámanos.

El modelo 347

En todas las asesorías fiscales el mes de enero es frenético, pero febrero, a pesar de ser más corto, no se queda atrás, ya que toca presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, es decir, el modelo 347. ¿Estoy obligado a presentarlo? ¿Cómo lo hago? ¡En este artículo te lo contamos todo!


¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa, es decir, no tiene afectación ni liquidación económica, pero es obligatorio siempre y cuando hayas realizado operaciones que, en cómputo anual y por cada uno de los clientes o proveedores, haya superado 3.005,06 euros, siempre y cuando no se declare en otro modelo.

Por ejemplo, durante el ejercicio, has comprado materias primas por un total de 3.100 euros a tu proveedor MATERIASA. Además, los servicios de asesoría te los ofrece DON ASESOR, que es autónomo, y te factura, anualmente, un total de 4.200 euros. Las operaciones con MATERIASA han de incluirse en el modelo 347 por superar el importe indicado; sin embargo, las operaciones con DON ASESOR no tendrán que ser informadas en este modelo porque, al estar sujetas a retención (por ser un profesional que presta servicios a tu empresa), han sido declaradas trimestralmente en el modelo 111 y, además, se ha incluido en el modelo 190.

¿Estoy obligado a presentar el modelo 347?

Como hemos adelantado anteriormente, en principio, todo autónomo o sociedad (o entidad) que tenga operaciones con terceros que superen 3.005,06 euros está obligado a presentar esta declaración informativa. Sin embargo, en ocasiones se dan ciertas circunstancias que nos evitan la obligación de presentar dicho modelo. Son las siguientes:

  • Que no tengas en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.
  • Que seas autónomo o entidad en régimen de atribución de rentas que tributa en I.R.P.F. en módulos (estimación objetiva) y en I.V.A. por el régimen simplificado, régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o por recargo de equivalencia.
  • Que estés inscrito en el registro de devolución mensual de I.V.A. y, por tanto, incluyes estas operaciones en el modelo 340.
  • Que hayas realizado exclusivamente las operaciones no sometidas al deber de declaración incluidas en el artículo 33 Del Real Decreto 1065/2007.

¿Cuándo se presenta?

El modelo 347 ha de presentarse durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal al que corresponde. Por tanto, en este caso, el plazo para presentar el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2021 finaliza el próximo 28 de febrero de 2022.

Operaciones a incluir

Tendremos que incluir en esta declaración todas las adquisiciones y entregas de bienes, así como las prestaciones de servicios, independientemente de que estén sujetas o exentas, salvo en los casos que estén incluidas en otros modelos, como comentamos anteriormente.

Para ello, se suman todas las facturas recibidas de un proveedor o emitidas a un cliente, incluyendo la cuota de I.V.A., y, siempre que dicha suma supere 3.005,06 euros, habrá de incluirse en la declaración.

Aunque es un modelo que asusta a muchos, pues la información que se contiene en la declaración es muy importante para la Administración Tributaria y, en muchas ocasiones, es la que hace saltar las alarmas de que algo se ha hecho mal, si tienes tus cuentas claras no tienes nada que temer, pues su cumplimentación no es demasiado complejo aunque requiere un importante esfuerzo y, sobre todo, una gran inversión de tiempo, para comprobar los importes con clientes y proveedores. Pero, sin duda, lo mejor para que no se escape nada, es contar con un servicio de asesoría que se encargue de verificar todos los datos. Si no cuentas con ella, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí.

comprobando datos del modelo 347