Calendario del contribuyente mayo 2021 (Infografía)

Para conocer todas las fechas importantes para los contribuyentes durante el mes de mayo de 2021, te invitamos a que te quedes a leer este artículo.

El mes de mayo es un poco más liviano en cuanto a la presentación de impuestos se refiere. No obstante, durante este mes, igual que en los anteriores, encontramos plazos para la presentación de algunos impuestos especiales.

Además, como ya sabes, no todos las empresas y empresarios presentan sus impuestos trimestralmente, por lo que si lo haces de forma mensual, tendrás que rendir cuentas con Hacienda todos los meses, y mayo no iba a ser menos.

Como venimos haciendo durante este 2021, te dejamos más abajo una infografía descargable, para que no pierdas de vista las fechas importantes de este mes de mayo. Quizá las más importantes son las que se refieren a la Campaña de Renta 2020, que continua en marcha, y en mayo encontramos las siguientes:

  • Desde el 4 de mayo de 2021 se abre el plazo para solicitar cita para realizar tu renta en Hacienda de modo telefónico;
  • El 6 de mayo se abre el plazo para la atención telefónica para la realización de la renta, pero recuerda que antes debes pedir cita.
  • A partir del 27 de mayo podrás solicitar cita para que te atiendan de manera presencial para hacer tu declaración de la renta, atención que empezará a realizarse a partir del de junio de 2021.

Recuerda que la declaración realizada por un funcionario habilitado no te exime de responsabilidades ni quiere decir que esté totalmente correcta, puesto que pondrán los datos que se le faciliten durante la cita. Si quieres contar con verdaderos profesionales de la materia y que no se te escape ningún beneficio contacta ya con nosotros y concierta tu cita.

La declaración de la renta 2020 para los afectados por ERTE

Alrededor de 3.500.000 contribuyentes estuvieron inmersos, durante 2020, en un ERTE. Si eres uno de ellos, te interesa conocer cómo afecta este hecho en tu declaración de la renta. ¡Te lo contamos!

Durante el ejercicio 2020 más de tres millones de contribuyentes estuvieron afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo o, como comúnmente lo conocemos, ERTE. Como ya te contamos en este artículo, realmente el ERTE no es una novedad en la declaración de la renta, pero sí surgen muchas dudas acerca de su aplicación en el impuesto, puesto que no es habitual que tantos contribuyentes estén afectados por un mismo hecho. Además de por qué haber estado en ERTE te obliga a declarar, te vamos a contar un par de problemáticas que nos hemos venido encontrando en estos días de campaña que llevamos, pero si te surge cualquier otro que no incluyamos, recuerda que puedes contactar con nosotros a través de nuestros perfiles en redes sociales, o haciendo clic aquí.

SEPE: El segundo pagador

La renta o IRPF es un impuesto complejo, pero en líneas generales y centrándonos únicamente en las rentas del trabajo, un contribuyente estará obligado a presentar el impuesto cuando los rendimientos del trabajo superen los siguientes límites:

  • Si los ingresos provienen de un solo pagador: 22.000 euros.
  • Si provienen de dos o más pagadores: 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes supera 1.500 euros.

Por tanto, si durante el ejercicio 2020 estuviste en ERTE, tienes que atender al segundo de los límites, el de 14.000 euros.

El problema viene cuando se alcanza el limite que te obliga a presentar la declaración, ya que el SEPE no practica retención, salvo que se le solicite expresamente, de prestaciones inferiores a 14.000 euros. La retención, al fin y al cabo, no es más que un anticipo del impuesto, de modo que todos los trabajadores contribuyen al sistema mediante la retención de IRPF, independientemente de que exista o no la obligación de declarar.

Que el límite que determina la obligación de declarar descienda cuando hay dos o más pagadores responde a que dos contribuyentes con los mismos rendimientos del trabajo y las mismas circunstancias personales soporten el mismo impuesto final, bien sea a través de la declaración anual de la renta, bien a través de las retenciones mensuales. Para que lo entiendas claramente, observa la imagen siguiente, en la que verás que dos personas con la misma edad, con los mismos ingresos brutos, sin discapacidad, solteras y sin hijos contribuyen de manera muy similar independientemente de tener uno o dos pagadores, siendo la única diferencia el momento en que se realiza el pago, puesto que el contribuyente con un pagador, en este caso, no tendría la obligación de declarar, sino que contribuiría a través de las retenciones de la nómina, mientras que el contribuyente con dos pagadores tendría que presentar la declaración.

Abono de percepciones indebidas

Si has sido incluido en un ERTE ya sabes la de problemas que ha tenido el SEPE a la hora de pagar las prestaciones. El volumen de trabajo para las oficinas del Servicio de Empleo aumentó drásticamente con el anuncio de las medidas para paliar la crisis provocada por la Covid-19, por lo que en ocasiones han existido retrasos en los pagos, y otras veces se ha pagado de más a los afectados.

Si por error del SEPE has cobrado de más, la forma de actuar ante la presentación de la declaración de la renta de 2020 variará en función de si la Administración ha iniciado o completado el expediente del reintegro en el momento de la presentación de la liquidación o no. En cualquier caso, te recomendamos que no tengas prisa por presentar tu declaración, pues durante los cuatro meses que dura la Campaña de Renta 2020, la Administración Tributaria va a actualizar los datos a medida que los vaya recibiendo de SEPE.

Nos podemos encontrar con dos posibles escenarios:

  • Que durante el propio ejercicio 2020 ya hayas reintegrado el importe en exceso que te abonó el SEPE. Si es así, Hacienda ya tiene el dato correcto, por lo que en tus datos fiscales aparecerá el importe efectivamente abonado por el SEPE.
  • Que el reintegro no se haya producido en 2020. En este supuesto hay dos opciones:
    1. Si el SEPE ha iniciado el procedimiento de regularización trasladará los datos a la Agencia Tributaria. En este caso, en tus datos fiscales aparecerán dos datos: el importe que el SEPE te pagó y el importe que tienes que devolver (o que ya has devuelto). En cualquier caso, recuerda que los datos fiscales que proporciona Hacienda son solo una ayuda que proporciona, pero no tienen por qué ser la realidad (tanto en beneficio del contribuyente como en su contra), por lo que puedes modificar el dato si no estás de acuerdo y tienes justificación suficiente de que lo incluido en los datos fiscales no es correcto.
    2. Si el SEPE no ha iniciado el procedimiento de regularización, la Agencia Tributaria puede tener constancia de que has cobrado de más, pero no conocer el importe exacto, y así aparecerá en tus datos fiscales. Si tú conoces el importe que tienes que devolver al SEPE, puedes minorar los ingresos en dicho importe, de modo que no tengas que rectificar tu declaración. Pero si no sabes a cuánto asciende, puedes esperar a que el SEPE te lo notifique, o bien presentar la declaración con los ingresos que por el momento le constan a Hacienda y, posteriormente, solicitarle una rectificación de la declaración.

En este sentido, la Agencia Tributaria recomienda a los contribuyentes -cosa que desde Cano Ruiz Asesores recomendamos siempre- no tener prisa en presentar la declaración pero, sobre todo, esperar si se ha estado en esta circunstancia, para que así el SEPE tenga tiempo de informar a Hacienda de los datos correctos, y evitar que tengas que presentar una rectificación.

Madres en ERTE

Creemos que este tema se habla poco y nos parece bastante importante y que afecta a un gran número de contribuyentes.

Si eres madre de hijos menores de tres años, ya sea por nacimiento o adopción, tienes derecho a una deducción de 1.200 euros anuales. Para ello tienes que ser trabajadora, por cuenta propia o ajena, y cotizar a la Seguridad Social o mutualidad correspondiente. Además, esa deducción se puede obtener de forma anticipada, recibiendo 100 euros mensuales.

Optes por la deducción en renta o por el abono anticipado, debes saber que no tienes derecho a esta ayuda durante los meses que hayas estado incluida en ERTE. El problema viene, sobre todo, cuando has percibido el abono anticipado, puesto que ahora tendrás que devolver en tu renta el importe que te han pagado de forma indebida.

Así que si has percibido el abono anticipado de la deducción por maternidad, debes incluirlo en tu declaración, indicando que los meses que estuviste en ERTE, aunque la Seguridad Social te abonara la ayuda, estabas en desempleo; de este modo, el programa Renta Web calculará el importe que debes reintegrar.

Extracto de la web de la Administración Tributaria.

Fraccionamiento en seis meses

Ahora vienen las buenas noticias para los contribuyentes afectados por un ERTE durante el ejercicio 2020: si tu declaración arroja un resultado a pagar, Hacienda te da la posibilidad de fraccionar el pago en 6 meses sin intereses.

Hasta el momento, la posibilidad de aplazar y/o fraccionar el pago de la declaración de la renta eran dos:

  • Fraccionar el pago en dos veces sin intereses. Se comunica en la propia declaración y se paga el 60% del resultado en junio y el 40% restante en el mes de noviembre.
  • Fraccionar y/o aplazar el pago en un calendario propuesto por el propio contribuyente. En este caso, la Agencia Tributaria si cobra intereses, pero es una buena forma de afrontar el pago cuando no se dispone del dinero o puede afectar a la liquidez del contribuyente.

Pues bien, para los trabajadores afectados por ERTE, y solo para ellos, durante esta Campaña se habilita la posibilidad de presentar la declaración con un fraccionamiento en seis meses sin intereses, pagaderos el día 20 de cada mes, siendo el primero de los plazos el 20 de junio de 2021.

Así es cómo afecta haber estado en ERTE a tu declaración. Sin duda, este año una declaración un poco más compleja. Pero no tengas miedo, estamos para ayudarte. ¡Contacta aquí!

Novedades en la Campaña de Renta 2020

Cada año, la Campaña de Renta trae consigo diversas novedades. Por supuesto que la de 2020 no iba a ser diferente, sobre todo cuando hemos tenido un año tan convulso, marcado por la crisis sanitaria de la Covid-19 y por la consecuente crisis económica, que ha hecho que la normativa cambie de un día para otro, aprobándose ayudas para los sectores más perjudicados. Pero, ¿cuáles son las novedades que trae la Renta de 2020?

La declaración de la renta de las personas afectadas por ERTE

En cuanto a las novedades, la que más preocupa a los contribuyentes no es, paradójicamente, un cambio en sí mismo, sino que se trata de la obligación de declarar para los trabajadores incluidos en ERTE. Lo novedoso en este caso es que hay miles de trabajadores afectados por ERTE y que, de no haber sido así, no tendrían la obligación de declarar.

Aunque de la obligación de declarar hablaremos en otro artículo, te recordamos que, en líneas generales, un residente fiscal es España está obligado a declarar cuando percibe rentas del trabajo superiores a 22.000 euros; este límite desciende a 14.000 euros cuando los rendimientos provienen de dos o más perceptores. Cuando un trabajador es incluido en un ERTE tiene, al menos, dos pagadores; por un lado, durante tiempo que permanece trabajando en la empresa, percibe un salario de su empleador y, por otro, mientras permanece en incluido en un ERTE percibe una prestación del SEPE. Salvo que el propio trabajador lo solicite expresamente, el SEPE no practica retenciones en las prestaciones inferiores a 14.000 euros, y es por eso por lo que llevamos un tiempo escuchando en todos los medios que «los trabajadores afectados por un ERTE van a tener que pagar IRPF«.

Sin profundizar en este tema, que también se incluirá en otra entrada de este blog, queremos recalcar que esa es una afirmación que no se debe hacer tan a las bravas, ya que el IRPF depende de muchos factores y hay que analizar con detenimiento todos los componentes.

El Ingreso Mínimo Vital

El IMV sí que es una novedad en todos sus aspectos y, por tanto, es una novedad su inclusión en la declaración del IRPF.

La percepción del IMV establece la obligación de declarar tanto para el perceptor como para sus convivientes. No obstante, el importe que no exceda de 1´5 veces el IPREM -esto es, 11.279´39 euros- estará exento de gravamen. Para ese límite se incluyen todas las posibles rentas de este tipo que se puedan percibir, es decir, la renta mínima de inserción social y cualquier otra análoga aprobada por las CCAA o entidades locales.

Cabe destacar que en los datos fiscales del contribuyente aparecerá solo el importe que exceda del límite exento.

Por otro lado, es importante también que sepas que el IMV no genera derecho a deducción por maternidad, por familia numerosa, ni por discapacitado a cargo.

Aportaciones a los planes de pensiones

Las reducciones a la base imponible por aportaciones a los sistemas de previsión social reducen sus límites de la siguiente manera:

Además, se modifica el límite máximo conjunto, siendo este la menor cantidad entre:

  • Seguros privados de dependencia severa o gran dependencia: límite 2.000 euros (antes 8.000 euros).
  • Aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente: límite de 1.000 euros (antes 2.500 euros).

También hay una pequeña modificación en cuanto al límite máximo conjunto, que será la menor de las cantidades entre las siguientes:

  1. El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio;
  2. O bien, 2.000 euros anuales (antes 8.000 euros).

Rendimientos del capital inmobiliario

La novedad respecto a los rendimientos del capital inmobiliario es una mejora en cuanto a la aplicación de la amortización del inmueble. Concretamente, la aplicación Renta Web trasladará automáticamente la amortización aplicada en el ejercicio anterior, dando opción a que el contribuyente pueda mantener la misma cantidad o modificarla.

Libros registro

Si realizas una actividad económica, Hacienda te da la opción de incorporar los libros registro, siempre y cuando cumplan los requisitos básicos de formato y contenido. No obstante, como decimos, de momento es una opción, pero no es obligatorio.

Esta nueva funcionalidad puede ser beneficiosa para aquellos autónomos a los que años tras año la Administración les revisa la declaración y le solicitan datos de ingresos o gastos, ya que de esta forma Hacienda tendrá todos los datos desde el momento en que se presente la declaración, por lo que consideramos que puede ser un acierto y una reducción del tiempo de espera que sufren muchos autónomos a la hora de recibir una devolución por su declaración de la renta.

Cambios en los tramos de tributación

Se añade un nuevo tramo de gravamen estatal sobre la renta general, para las bases liquidables que excedan de 300.000 euros; concretamente un tipo del 24,50 %.

Por su parte, las rentas del ahorro que superen los 200.000 euros tributarán al 26 %.

Te dejamos una tabla para que veas cómo quedan los tipos aplicables para la renta 2020:

tramos renta 2020

Estas son las principales novedades que ha traído la renta en 2020, que se extiende desde el 7 de abril hasta el 30 de junio, pero si quieres conocer el resto de fechas importantes de la Campaña, entra en este artículo.

Fechas clave en la Campaña de Renta 2020

Como te contamos en este artículo, el 7 de abril de 2021 comienza la Campaña de Renta 2020. Pero, ¿conoces el resto de fechas importantes? Quédate con nosotros y te lo contamos.


Como ya hemos adelantado, la primera fecha importante que encontramos en la Campaña de Renta 2020 es el 7 de abril de 2021, fecha en la que se inicia el período para poder presentar la declaración a través de internet.

No obstante, desde el 1 de abril ya se pueden descargar los datos fiscales desde la web de Hacienda.

Por su parte, durante el mes de mayo de 2021, encontramos tres fechas importantes, que son las siguientes:

  • 4 de mayo de 2021. Desde el 4 de mayo puedes solicitar cita previa para realizar tu declaración por teléfono con un agente de la Administración Tributaria.
  • 6 de mayo de 2021. A partir de este día, los agentes de Hacienda se pondrán en contacto con los contribuyentes que, previamente, hayan solicitado cita telefónica para la elaboración y presentación de su declaración por este medio.
  • 27 de mayo de 2021. En este día se inicia el plazo para solicitar cita previa para realizar la declaración de la renta del ejercicio 2020 de forma presencial.

El 2 de junio de 2021 se inicia la atención presencial para la realización y presentación de la renta, pero recuerda que tienes que pedir cita. La cita, como ya hemos comentado, se puede solicitar desde el 27 de mayo, extendiéndose este período de solicitud de cita para la atención presencial hasta el 29 de junio de 2021.

Si tu declaración tiene un resultado a pagar y quieres domiciliar el pago,  tienes que realizar la presentación hasta el 25 de junio, en cualquier otro caso podrás presentarla hasta el 30 de junio de 2021.

A muchos os entra la prisa por presentar la renta en los primeros días, pero que no cunda el pánico; si hay algo es precisamente tiempo, y es mejor analizar bien todas las posibles deducciones y reducciones que presentar la renta corriendo sin tener en cuenta todo lo que se puede aplicar.

Además, nos gustaría recordarte desde estas líneas que el hecho de que presentes tu declaración de la renta de forma presencial en las oficinas de la Administración Tributaria o por teléfono con un agente, no impide que esta contenga errores, pues nos hemos encontrado con varios casos en los que los contribuyentes han recibido notificaciones de procedimientos de comprobación tras haber  presentado su declaración con ayuda de un funcionario público habilitado.

Así, que si no quieres sorpresas, lo mejor es que cuentes con un asesor fiscal especializado, y si es a nosotros a quien eliges, puedes contactarnos aquí.

Calendario del contribuyente abril 2021 (Infografía)

Para conocer todas las fechas importantes para los contribuyentes durante el mes de abril de 2021, te invitamos a que te quedes a leer este artículo.

Como es sabido por muchos, durante el mes de abril hay que presentar los impuestos del primer trimestre de 2021, tales como I.V.A., retenciones, etc.

Pero además, el 7 de abril se abre la Campaña de Renta 2020, que se extenderá hasta el próximo 30 de junio. Este año la campaña trae muchas novedades, ya que  hemos de tener en cuenta la afectación de los ERTE en la declaración. Sobre esto hablaremos en este blog en los días venideros, así que te recordamos que puedes seguirnos en nuestras redes para no perderte nada.

En abril de 2021 hay tres fechas clave, que son:

  • 7 de abril (recuerda que en este caso la fecha marca el inicio de la Campaña de Renta, y no el fin del período para presentar alguna declaración, como hemos venido indicando hasta ahora);
  • 20 de abril y
  • 30 de abril.

Puedes conocer con más detalle todos los impuestos a presentar con la infografía que te adjuntamos a continuación, y que puedes descargar para tenerla siempre a mano.

Aunque, como hemos comentado, la Campaña de Renta 2020 se extiende hasta final del mes de junio de 2021, si no quieres cometer errores en su presentación y quieres contar con profesionales en la materia, contacta ya con nosotros y concierta tu cita. Recuerda que el formulario de contacto puedes encontrarlo aquí.

Calendario del contribuyente marzo 2021 (Infografía)

Si quieres conocer todas las fechas clave del próximo mes de marzo de 2021, te invitamos a que te quedes a leer este artículo.

El mes de marzo, en principio, es un mes de menos actividad fiscal. Sin embargo, esto no es así para todas las empresas y profesionales pues, como ya te contamos al presentarte el calendario del mes de febrero, hay gran cantidad de impuestos a presentar durante el mes de marzo de 2021.

Por otro lado, si bien en principio la fecha para presentar el conocido y temido modelo 347 (puedes conocer más sobre este modelo leyendo este artículo) finaliza con el mes de febrero, en este 2021 se amplía hasta el próximo 1 de marzo, puesto que el 28 de febrero es inhábil por ser domingo. 

En marzo de 2021 hay cuatro fechas clave, que son:

  • 1 de marzo;
  • 22 de marzo;
  • 30 de marzo y 
  • 31 de marzo.

Puedes conocer con más detalle todos los impuestos a presentar con la infografía que te adjuntamos a continuación, y que puedes descargar para tenerla siempre a mano.

Calendario del contribuyente marzo 2021 (Infografía)

Si tienes duda de si tú o tu sociedad está obligado a presentar alguno de estos impuestos, te animamos a que nos lo consultes sin compromiso en nuestro formulario de contacto, que puedes encontrarlo aquí.

Todo lo que necesitas saber sobre el modelo 347 en 2021

Aunque con el fin del mes de enero parece que acaba uno de los periodos más temidos o de mayor intensidad en el sector de las asesorías fiscales en Sevilla, no todo queda finalizado ya que al llegar febrero nos enfrentamos a una nueva declaración informativa, la declaración anual de operaciones con terceras personas, es decir, el modelo 347. Si bien desde hace algún tiempo se lleva planteando la opción de modificar su fecha de presentación para adelantarlo a enero y así, homogeneizar todas las declaraciones de resumen anual, pero hasta que eso ocurra, seguimos teniendo que realizar esta presentación en el mes de febrero. Si quieres saber si estás obligado a presentarlo y cómo tienes que hacerlo, quédate con nosotros y lee este artículo.


¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa, es decir, no tiene afectación ni liquidación económica, pero obligatorio siempre y cuando hayas realizado operaciones que, en cómputo anual y por cada uno de los clientes o proveedores, haya superado 3.005,06 euros, siempre y cuando no se declare en otro modelo.

Por ejemplo, durante el ejercicio, has vendido parte de tus productos o servicios por un total de 3.100 euros a tu cliente CLIENTESA. Además, ejerces tu actividad en un local alquilado a INMOBASA por el que pagas, anualmente, 4.200 euros. Las operaciones con CLIENTASA habrán de incluirse en el modelo 347 por superar el importe indicado, no obstante, las operaciones con INMOBASA no tendrán que ser informadas en este modelo porque, al estar sujetas a retención, han sido declaradas trimestralmente en el modelo 115 y, además, se ha incluido en el modelo 180.


¿Estoy obligado a presentar el modelo 347?

Todo lo que necesitas saber sobre el modelo 347 en 2021

Como hemos adelantado anteriormente, en principio, todo autónomo o sociedad (o entidad) que tenga operaciones con terceros que superen 3.005,06 euros está obligado a presentar esta declaración informativa. Sin embargo, en ocasiones se dan ciertas circunstancias que nos evitan la obligación de presentar dicho modelo. Son las siguientes:

  • Que no se tenga en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.
  • Que seas autónomo o entidad en régimen de atribución de rentas que tributa en I.R.P.F. en módulos (estimación objetiva) y en I.V.A. por el régimen simplificado, régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o por recargo de equivalencia.
  • Que estés inscrito en el registro de devolución mensual de I.V.A. y, por tanto, incluyes estas operaciones en el modelo 340.
  • Que hayas realizado exclusivamente las operaciones no sometidas al deber de declaración incluidas en el artículo 33 Del Real Decreto 1065/2007.

¿Cuándo se presenta?

El modelo 347 ha de presentarse durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal al que corresponde. Por tanto, en este caso, el plazo para presentar el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2020 finaliza el próximo 1 de marzo de 2021, fecha hasta la que se alarga el plazo al ser inhábil el último día de presentación teórica de este modelo (es decir, el domingo 28 de febrero).


Operaciones a incluir

Tendremos que incluir en esta declaración todas las adquisiciones y entregas de bienes, así como las prestaciones de servicios,independientemente de que estén sujetas o exentas, salvo en los casos que estén incluidas en otros modelos, como comentamos anteriormente.

Para ello, se suman todas las facturas recibidas de un proveedor o emitidas a un cliente, incluyendo la cuota de I.V.A., y, siempre que dicha suma supere 3.005,06 euros, habrá de incluirse en la declaración.

Aunque es un modelo que asusta a muchos, pues la información que se contiene en la declaración es muy importante para la Administración Tributaria y, en muchas ocasiones, es la que hace saltar las alarmas de que algo se ha hecho mal, si tienes tus cuentas claras no tienes nada que temer, pues su cumplimentación no es demasiado compleja. Pero, sin duda, lo mejor para que no se escape nada, es contar con un servicio de asesoría que se encargue de comprobar todos los datos. Si no cuentas con ella, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí.

¿Por qué hacienda no me ha devuelto todavía?

La declaración de la renta es quizá el modelo tributario más comúnmente conocido por todos, ya que afecta tanto a empresarios y autónomos, como a particulares. Como cada año, el plazo para realizar dicha declaración finalizó el pasado 30 de Junio, hace ya más de 5 meses. A pesar del tiempo transcurrido, en ocasiones cuando la declaración sale un resultado a favor del contribuyente, dicha devolución tarda en efectuarse, puede ser que aún no se haya recibido pero… ¿Por qué sucede esto? ¿Es normal? ¿Cuánto tendré que esperar?

Esta es la pregunta del millón cuando se dan estos casos. Este asunto no es una ciencia exacta y no podemos saber cómo va a reaccionar la Agencia Tributaria pero lo que sí sabemos es que no es algo tan inusual como pueda parecer.

Esto puede darse por diversas causas pero, lo primero que hay que tener claro es que la devolución no tiene porque ser realizarse en el acto, es decir, la Agencia Tributaria puede retener ese pago todo el tiempo que lo vea conveniente y que, además, tiene de plazo hasta el 31 de diciembre para efectuar la devolución. En ocasiones esto viene determinado por la sospecha (o certeza) de que exista algún error, pero no siempre tiene porqué ser así. Si la devolución es posterior, es decir, te devuelven pasado el 31 de diciembre, pueden reclamarse intereses de demora.

Cuando esto ocurre, puede deberse a que la Agencia Tributaria retrase el pago porque está revisando tu declaración; esto puede deberse a la inclusión de deducciones que en declaraciones anteriores no existían, o que se hubieran producido cambios en las circunstancias personales del contribuyente que provoquen a su vez cambios en el resultado (por ejemplo, el nacimiento de un hijo o un cambio de residencia), entre otros factores.

Si tu devolución no llega, siempre podemos informarnos de en qué estado se encuentra la declaración a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. De esta forma, podremos comprobar si la declaración está “tramitada”, o si por el contrario, tiene incidencias. Son estos los casos, en los que podrían existir discrepancias entre lo declarado por el contribuyente y los datos que maneje o interprete la Agencia Tributaria.

No obstante, en cualquiera de los casos, la Agencia Tributaria no tiene obligación de efectuar la devolución antes del 31 de diciembre, y si lo hiciera con posterioridad, devengará intereses de demora. Si eres de los que aún no ha recibido la devolución y no sabes cómo consultar el estado de tu renta, contacta con nosotros aquí, estaremos encantados de ayudarte.

El mejor premio es compartirlo

“El mejor premio es compartirlo”, así reza año tras año el eslogan del famoso anuncio de la lotería. Pero, ¿de verdad es una buena idea compartir el premio de la lotería? No, no somos egoístas y no queremos que dejes de compartir tu décimo con tu gente, solo queremos enseñarte la mejor forma de hacerlo.

Cada año el anuncio de la lotería es un evento que anuncia la llegada de la Navidad, todos esperamos con ilusión conocer de qué trata el anuncio que, más que anuncio, se convierte en un cortometraje. Pero, cuente lo que cuenta historia, siempre siguiendo el mismo hilo: la ilusión de compartir el décimo y, sobre todo, el premio.

Unido a eso, hay otro evento que a mí, personalmente, me apasiona: el telediario del día 22 de diciembre. Defecto de profesión o frikada de fiscalista, llamadlo como queráis, pero cada vez que una persona afortunada cuenta públicamente que va a compartir su premio con primo pienso: “¡Ay, amigo! Como no lo tengas bien atado…”.

Ya sabes que cuando a ti te toca un premio, siempre, siempre, hay dos ganadores, pues un pico se lo lleva Hacienda, como te hemos contado aquí. Pero además, darle una parte a tu primo puede hacerte pagar más impuestos si no lo haces bien. Lo más importante es que de verdad el décimo sea compartido, es decir, como tu primo vive en Madrid y tú en Sevilla, quedáis en que él compra un décimo en Doña Manolita mientras tú compras otro en El Gato Negro, y pactáis jugarlo a medias. O hablas con tus tres hermanos que vas a comprar un décimo de esa asociación con la que colaboras y cada uno paga una cuarta parte del mismo.


Llega el día 22 de diciembre y… ¡Te ha tocado!

Te toca el premio -nótese que hablamos de premios importantes, como te explicamos en este artículo- y vas a cobrarlo. Vas a compartirlo con tu primo pero no comentas nada, sino que cobras tu premio y, posteriormente le das una cantidad a tu primo. ¡Error! Si haces eso tendréis que pagar dos veces a la Administración Pública: primero pagarás tú por haber sido agraciado con el premio de la lotería y, posteriormente, habrá que pagar por la donación de dinero que estás haciendo a tu primo.


¿Cómo evitar pagar el Impuesto sobre Donaciones con la lotería?

En primer lugar, como ya te hemos dicho antes, que sea verdad que habéis pagado cada uno una parte del premio, no tiene por qué ser a medias, perfectamente puedes jugar tú un 75% del décimo y tu primo el 25% restante (o cualquier otro combinación que se te ocurra).

Pero hay una cosa que muchas veces se olvida y que puede ser crucial: la prueba de que estáis compartiendo vuestra participación en la lotería. No hace falta muchas parafernalias, basta con un whatsapp, email o documento escrito en el que pongáis el número que jugáis y cómo lo jugáis. De este modo, cuando acudáis a cobrar vuestro apreciado premio, la entidad bancaria se encargará de indicar qué parte del premio corresponde a cada uno. Así no existe una donación sino que, verdaderamente, estáis participando ambos en el mismo premio.

Ya sabes: juega a la lotería, comparte – ¡ojalá te toque!-, pero ten todo bien atado para que no te toque pagar de más. Y si con este artículo no te queda claro, contacta con nosotros en este enlace.

¡Feliz lotería!

Y si cae aquí… ¿Qué hacemos con Hacienda?

Llegan las fiestas navideñas y nuestro alrededor se llena de sorteos de cestas de Navidad y, como no, de la Lotería de Navidad.

Está claro que cuando uno participa en un sorteo, del tipo que sea, lo hace con la ilusión de ganar un suculento premio. No obstante, y tal como se ha dado a conocer en varios medios en los últimos días, el desconocimiento acerca de las leyes tributarias ha hecho que, en ocasiones, el premio haya resultado un calvario para el desafortunado.

Además, se ha publicado que si eres premiado con una cesta de productos navideños, tendrás que pagar impuestos a la Administración Tributaria. Esto no es nada nuevo, otro tema es que nunca lo hayamos hecho.

Participes en el sorteo que participes, si resultas premiados tienes que saber lo siguiente:

  • Premios derivados de Loterías y Apuestas del Estado, Cruz Roja Española, Once, y sus análogos dentro de la Unión Europea. Si el importe del premio es inferior a 40.000 euros, por regla general, está exento (habría que tener en cuenta el importe de la apuesta). Por su parte; si el premio excede de la mencionada cantidad, el tipo de gravamen será del 20%. Esta cantidad exenta de tributación ha cambiado y aumentado exponencialmente en los últimos años, ya que hasta hace poco la parte exenta era solo 2.500 euros, llegó a 20.000 en 2019 y se situó en esta franja actual de los 40.000 primeros euros exentos desde el 1 de enero de 2020.

De este modo, si has obtenido un premio de 100.000 euros, los primeros 40.000 euros están exentos, pero los 60.000 euros restantes tributarán al 20%.Sin embargo si el premio fuera inferior a esa cifra antes mencionada de 40.000 euros, estaría exento por completo.

En estos casos, lo habitual es que sea la propia entidad que organiza el sorteo practique la retención, por lo que no tendrás que realizar una autoliquidación exclusivamente por este concepto.

Premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias. Es en este apartado donde tienen cabida las famosas cestas de Navidad. Si el importe del premio es inferior a 300 euros, está exento de tributación. También gozan de exención los premios derivados de bingos, casinos, boletos y máquinas recreativas. En este caso, debemos diferenciar cuando se trata de premios en metálico y premios en especie:

  •  Metálico: el tratamiento es similar al de los premios de Loterías, salvo que en este caso el importe exento es de 300 euros.
  • Especie: en este caso se distinguen dos situaciones:
    • Que el premiado haya soportado la retención: en este caso, la base estará formada por el valor del premio.
    • Que el pagador haya soportado la retención: en cuyo caso habrá que incrementar en un 20% el valor del premio para obtener la base.

Por último, indicar que a efectos de la declaración de la renta (IRPF), son ganancias patrimoniales, que se incluyen en la base imponible general.

Espero que con este artículo pierdas miedo a ser el ganador y que, si en los próximos días eres de los afortunados que gana un premio, disfrutes de él, porque ganar siempre es bueno, aunque nos toque compartir con Hacienda.